TSDJ PEI SP - 66001600003520170357902-(30-05-2024)
Tribunal Superior de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001600003520170357902-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL / INTERPOSICIÓN / TÉRMINO / EXTEMPORANEIDAD De conformidad con lo… certificado por la Secretaría de la Corporación, de entrada, se aprecia que, analizadas las actuaciones llevadas a cabo dentro del presente trámite, la demanda de impugnación especial fue allegada al Tribunal vía correo electrónico en forma extemporánea, como quiera que el término que para ello se había ofrecido a la parte feneció en mayo 29 de 2024, a las 4:00 p.m. y el recurso se presentó una vez fenecido dicho lapso. (…) según el Acuerdo CSJRA15 -446 de octubre 2 de 2015, adicionado por el Acuerdo CSJRA16-524 de abril 18 de 2016, emitidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, “el horario de atención de trabajo y atención al público en los despachos judiciales que conforman el Distrito Judicial de Pereira […], es de la siguiente forma: desde las 07:00 A.M. hasta las 12 M. y desde la 01:00 P.M. a 04:00 P.M.”. En este asunto en particular, se tiene que la Secretaría de esta Corporación recibió a las 4:06 p.m. del día 28 de mayo del año que transcurre, el escrito por medio del cual la apoderada del sentenciado sustentó el recurso de impugnación especial frente al fallo de segunda instancia proferido por esta Sala, es decir, que esa sustentación la hizo por fuera del término legalmente establecido…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA UNITARIA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 66001600003520170357902 Procede la Sala a resolver acerca de la concesión del recurso de impugnación especial presentado por la defensora del ciudadano LELC, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de febrero de 2024, por medio de la cual, se le condenó a la pena de 108 meses de prisión, al haber sido hallado responsable de la conducta de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. 1.- HECHOS Y PRECEDENTES La situación fáctica jurídicamente relevante para la decisión a tomar, se puede sintetizar así: Una vez emitida la sentencia en contra del ciudadano LELC, se procedió por parte de la Secretaría a notificar a todos los sujetos procesales de la aludida determinación, habiéndose dejado constancia en el sentido que la última notificación realizada en tal proveído se efectuó el 01 de abril de los corrientes, y dentro de dicho lapso, la apoderada del sentenciado manifestó que interpondría recurso de “impugnación especial”, cuyo término empezó a correr en abril 15 y concluía en mayo 28 de 2024, a las 4:00 p.m. No obstante lo indicado, en la Secretaría apenas se recibió mensaje de correo electrónico por parte de la profesional del derecho GLORIA EUGENIA ÁLVAREZ LONDOÑO, desdePágina 2 de 3 su correo electrónico gloriaeugenia23@hotmail.com, el pasado 29 de mayo de 2024, a
por parte de la profesional del derecho GLORIA EUGENIA ÁLVAREZ LONDOÑO, desdePágina 2 de 3 su correo electrónico gloriaeugenia23@hotmail.com, el pasado 29 de mayo de 2024, a las 4:06 p.m., en el cual se adjuntó el escrito contentivo del recurso interpuesto contra la decisión proferida por esa Corporación, tal y como se evidencia en la siguiente imagen: 2.- CONSIDERACIONES De conformidad con lo anunciado y certificado por la Secretaría de la Corporación, de entrada, se aprecia que, analizadas las actuaciones llevadas a cabo dentro del presente trámite, la demanda de impugnación especial fue allegada al Tribunal vía correo electrónico en forma extemporánea, como quiera que el término que para ello se había ofrecido a la parte feneció en mayo 29 de 2024, a las 4:00 p.m. y el recurso se presentó una vez fenecido dicho lapso. Se explica: El artículo 183 CPP -modificado por el artículo 98 de la Ley 1395/2010consagra: “ El recurso se interpondrá ante el tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda”. La notificación de la sentencia efectuada a la apoderada del procesado, la recibió vía correo electrónico en febrero 22 de 2024, razón por la cual el término de cinco días para manifestar si interponía recurso de casación ora de impugnación especial -siendo este
al que finalmente se acudió-, de conformidad con la norma transcrita, corrió de manera común para todas las partes una vez se efectúo la última notificación, -que lo fue para el procesado en abril 01 de 2024, al encontrarse privado de su libertad en la subestación de policía La Marina-, entre el 08 y el 12 de abril de 2024 -días hábiles-, y luego de lo cual corrían los 30 días hábiles para sustentar la alzada, término que corrió entre el 15 de abril y el 28 de mayo de 2024, a las 4:00 p.m. Lo anterior, por cuanto como es de público conocimiento, y más aún debe saberlo la letrada recurrente, quien labora en la Defensoría Pública en este Distrito, que según elPágina 3 de 3 Acuerdo CSJRA15-446 de octubre 2 de 2015, adicionado por el Acuerdo CSJRA16-524 de abril 18 de 2016, emitidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, “ el horario de atención de trabajo y atención al público en los despachos judiciales que conforman el Distrito Judicial de Pereira […], es de la siguiente forma: desde las 07:00 A.M. hasta las 12
M. y desde la 01:00 P.M. a 04:00 P.M.”.
En este asunto en particular, se tiene que la Secretaría de esta Corporación recibió a las 4:06 p.m. del día 28 de mayo del año que transcurre, el escrito por medio del cual la apoderada del sentenciado sustentó el recurso de impugnación especial frente al fallo
de segunda instancia proferido por esta Sala, es decir, que esa sustentación la hizo por fuera del término legalmente establecido, ya que fue presentada con posterioridad a la finalización de la jornada laboral establecida para este Distrito Judicial -entre las 07:00 a.m. y las 12:00 del mediodía, y entre la 01:00 p.m. y las 04:00 p.m.-, y por consiguiente cualquier petición radicada con posterioridad a esa hora, se entenderá presentada en la primera hora del día hábil siguiente. En ese orden de ideas, el recurso se deberá declarar desierto por extemporáneo, y una vez en firme la determinación, por la Secretaría se remitirá la actuación al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE PRIMERO: SE DECLARA DESIERTO el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensora del ciudadano LELC contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, al haberse presentado la alzada en forma extemporánea.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad para los fines pertinentes.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a todos los sujetos procesales.
Contra esta determinación procede únicamente el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado