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TSDJ PEI SP - 66001600003520180228301-(27-01-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001600003520180228301-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO PENAL / VALORACIÓN PROBATORIA / ANÁLISIS CONJUNTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA TEMA: VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS DECLARACIONES Y OTRAS PRUEBAS. En esta oportunidad, la Sala centra su atención en la valoración conjunta de los medios de prueba, para así establecer si se configuraron los yerros valorativos alegados por el recurrente respecto a la decisión de primer grado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL # 1

M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Aprobada mediante acta # 056

Pereira, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2.025) Hora: 1:25 p.m.

Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Temas: Yerros en la valoración del acervo probatorio.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

ASUNTO: Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

ASUNTO: Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 2 de 16 Procede la Sala de Decisión Penal # 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la Defensa en contra de la sentencia proferida por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira, con funciones de conocimiento, el 23 de junio de 2.023, en el devenir del proceso que se adelantó en contra del ciudadano M.G.H., quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo-sucesivo.

ANTECEDENTES: De lo consignado en el libelo acusatorio, se extrae que los hechos que concitan la atención de la Colegiatura tuvieron ocurrencia en esta localidad — a eso más o menos de las 21:00 horas del 15 de julio de 2.018 — en el interior de un inmueble ubicado en la Mza 71 # 2 del barrio “Hacienda de

Cuba”, en el cual residía el ciudadano M.G.H., quien para ese entonces hacía parte de la familia integrada por la Sra. LADY ELIZABETH y sus tres hijos. Según se adujo en la acusación, para esas calendas el Sr. M.G.H. prácticamente fue sorprendido — «con las manos en la masa» — por uno de los hijos de la Sra. LADY ELIZABETH, cuando se encontraba en el interior de la habitación de su hijastra — la menor M.D.L.V. — la que para ese entonces tenía 13 años de edad — a quien le practicaba una serie de maniobras de tipo erótico-sexuales diferentes del acceso carnal, tales como friccionarle el asta viril por la vagina y toquetearle sus partes pudendas. Como consecuencia de lo acontecido, la menor ofendida posteriormente le hizo saber a su madre — LADY ELIZABETH — que esa no era la primera vez que el Sr. M.G.H. la manoseaba lujuriosamente, porque desde queProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 4 de 16 SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) En las calendas del 20 de julio de 2.018, ante el Juzgado 6º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares del caso, en las cuales: a) Se le impartió legalidad a la captura del ciudadano M.G.H. ; b) Al entonces indiciado le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo-sucesivo; c) Al procesado se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 2) Radicado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de esta localidad, en donde se llevaron a cabo las siguientes vistas públicas: a) La audiencia de acusación tuvo lugar el 06 de noviembre de 2.018; b) La audiencia preparatoria se efectuó el 14 de julio de 2.020; c) La audiencia de juicio oral acaeció en sesiones

celebradas los días 20 de noviembre de 2.020; 15 de febrero de 2.021; 13 de mayo de 2.021; 07 de septiembre de 2.021, y 16 de febrero de 2.022; d) La audiencia del anuncio del sentido del fallo sucedió el 22 de febrero de 2.022, el cual fue de carácter condenatorio; e) La sentencia condenatoria se profirió en las calendas del 23 de junio de 2.022, en contra de la cual la Defensa se alzó de manera oportuna.

LA PROVIDENCIA CONFUTADA: Como bien se sabe, se trata de la sentencia proferida el 23 de junio de 2.023 por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira, con funciones de conocimiento,Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 5 de 16 mediante la cual se declaró la responsabilidad criminal del procesado M.G.H., por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal endilgado al procesado M.G.H., dicho ciudadano fue condenado a purgar una pena de 144 meses de prisión, sin que, por expresa prohibición legal, se le reconociera el disfrute de subrogados y de substitutos penales. Ahora, en lo que tiene que ver con las razones, de hecho y

condenado a purgar una pena de 144 meses de prisión, sin que, por expresa prohibición legal, se le reconociera el disfrute de subrogados y de substitutos penales. Ahora, en lo que tiene que ver con las razones, de hecho y de derecho, por las cuales el Juzgado de primer nivel decidió declarar el compromiso penal del procesado M.G.H., vemos que las mismas resultaron ser una consecuencia de la valoración que se llevó a cabo de las pruebas habidas en el proceso, de las cuales — en sentir del Juzgado A quo — se logró demostrar de manera indubitable tanto la ocurrencia de los hechos como la responsabilidad criminal del procesado. En ese orden de ideas, vemos que el Juzgado de primer nivel, frente a lo acontecido, le otorgó plena credibilidad al testimonio absuelto por la menor M.D.L.V. por cuanto: a) Narró sin ambages lo sucedido entre ella y el ahora procesado, quien ingresó a su habitación, y luego de que la desnudó de la cintura para abajo, procedió a efectuarle un frotis en la vagina con su asta viril, hasta cuando él fue interrumpido en esas faenas por su hermano; b) Lo atestado por la ofendida se encuentra corroborado en el proceso, por: I. El testimonio absuelto por LUIS DAVID , quien ingresó a la habitación de su hermana en busca de un cargador para un celular, y se percató de la presencia del ahora procesado, el cual se encontraba de rodillas, encima de su fraterna, a la altura de la cintura. De igual

manera, el testigo adveró que luego que el sátiro se fue, él levantó las cobijas con las que su hermana se cubría, y ahíProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 6 de 16 se dio cuenta que ella se encontraba desnuda de la cintura para abajo; II: El testimonio absuelto por JOAHN SEBASTIAN RESTREPO VÉLEZ, quien adveró sobre los eventos que sucedieron luego de que su hermano se dio cuenta de lo acontecido; III. El testimonio de la perito MARGARITA ARREGOCÉS TORREGLOSA, quien le practicó unos exámenes biológicos a unas muestras tomadas a una prenda de vestir de la ofendida — unos calzones — y en esos E.M.P. encontró residuos de la proteína seminal seminofelina del semen humano; IV. El testimonio de la perito ROSA ROMERO MARTÍNEZ, quien practicó unos análisis genéticos de cotejo a la muestra de semen hallada en una prenda de vestir de la ofendida, con una muestra de sangre tomada al procesado, y llegó a la conclusión consistente en que esos residuos biológicos de semen, en

un porcentaje de un 95%, no se podían excluir que procedían del perfil genético del acusado; VI. El testimonio del perito psicólogo JORGE OLMEDO CARDONA, quien expuso que consideraba como lógico y coherente el relato de la agraviada. Por otra parte, en el fallo opugnado el Juzgado de primer nivel, al parecer acudió al in dubio pro reo , para de esa forma absolver al procesado M.G.H. de los cargos enrostrados en su contra en lo que tenía que ver con incurrir en la presunta comisión de un concurso homogéneo-sucesivo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, porque como consecuencia de que lo que la víctima narró en su testimonio, se tiene que ella no delimitó ni especificó nada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que pudieron tener ocurrencia esos eventos lujuriosos.Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 7 de 16

LA ALZADA: Al expresar su inconformidad con el contenido del fallo opugnado, vemos que la Defensa cuestionó el grado de

credibilidad que se le otorgó a lo adverado por la ofendida M.D.L.V. cuya declaración fue catalogada por la recurrente de ser un testimonio único que carecía de verdad, y en consecuencia en favor del procesado M.G.H. se debió proferir un fallo absolutorio, dado que en el proceso no existían medios de conocimiento con los cuales se podía demostrar la ocurrencia de los hechos, ni la responsabilidad criminal del encausado. A fin de demostrar que lo declarado por la joven M.D.L.V. debía ser considerado como un testimonio único, carente de credibilidad ante lo inverosímil de lo adverado por la agraviada, la apelante expuso lo siguiente:  Todos los testigos que integraban esa unidad doméstica, fueron claros en declarar sobre el buen comportamiento del procesado, quien no le daba un trato preferencial o especial a la niña, ni observaron cambios en el comportamiento de la agraviada, ni en su rendimiento escolar. Por ello, a juicio de la recurrente, se tornaba increíble que se pudiera estar en presencia de unos hechos que de manera reiterativa venían sucediendo desde que la ofendida tenía unos seis años de edad, pese a que los hermanos de la agraviada pasaban la mayor parte del tiempo en la vivienda.  El testigo LUIS DAVID no puede ser considerado como testigo presencial de lo hechos, porque su declaración solo se contrae en especificar que cuando él fue a buscarProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 8 de 16 un cargador a la habitación de su hermana, vio salir de ese sitio al procesado. De igual manera, se debe de tener en cuenta que todo lo que el testigo dijo en contra del procesado es producto de su imaginación, por cuanto creyó cosas que no son ciertas, luego de que levantó las cobijas que cubrían a su fraterna, y se dio cuenta que ella estaba desnuda de la cintura para abajo.  Con el testimonio rendido por la perito ROSA HELENA ROMERO, no se podía concluir que la muestra de semen encontrada en una prenda intima de la ofendida correspondía al perfil genético del procesado M.G.H., debido a que el componente celular con el que se obtuvo la información genética se encontraba en una baja proporción — entre el 2% al 5% — con relación al componente plasmático.  No le aportaba nada útil al proceso la valoración psicológica efectuada por el perito JORGE OLMEDO CARDONA, porque el experto fue claro en manifestar que en ese tipo de pericias no se permite hacer valoraciones en cuanto al grado de verdad que ameritaría el relato de las personas entrevistadas. Con base en todo lo antes expuesto, la recurrente deprecó por la revocatoria del fallo opugnado, para que en su lugar

el procesado sea absuelto de los cargos por los cuales fue llamado a juicio en el presente asunto.Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 9 de 16

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el # 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal con categoría de Circuito que hace parte de este Distrito judicial. - Problema Jurídico: Del contenido de los argumentos esgrimidos por la recurrente en la alzada, a juicio de la Sala se desprende el siguiente problema jurídico: ¿Se cumplía o no con todos los requisitos exigidos por parte del artículo 381 del C.P.P. para que con base en las pruebas debatidas en el juicio se pudiera declarar la responsabilidad criminal del procesado M.G.H., por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado? - Solución: Al efectuar un análisis del contenido de la tesis de la

discrepancia propuesta por la recurrente en la alzada, observa la Sala que la misma gira en torno a cuestionar la valoración que el Juzgado de primer nivel efectuó del acervo probatorio, en especial del testimonio absuelto por la ofendida M.D.L.V. el cual fue catalogado por la apelante de ser un mendaz testimonio de naturaleza única, el que carecía de pruebas que corroboran los dichos de laProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 10 de 16 agraviada, y en consecuencia con una prueba testimonial de esa naturaleza no era posible que se pudiera proferir en contra del procesado una sentencia condenatoria. De lo antes expuesto, se estaría delimitando el contexto de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, el cual no es otra cosa diferente que la de establecer si se puede considerar como una prueba testimonial de naturaleza única lo adverado por la ofendida M.D.L.V. dizque porque lo declarado por la agraviada no encuentra sustento en las pruebas habidas en el proceso, y en consecuencia tal situación repercutiría de manera negativa en el grado de credibilidad que ameritaría todo lo declarado por la joven M.D.L.V. en contra del procesado M.G.H.. Por lo tanto, a fin de determinar si en efecto en el presente asunto se está o no en presencia de una prueba testimonial de carácter única, para la Sala se torna necesario analizar

por la joven M.D.L.V. en contra del procesado M.G.H.. Por lo tanto, a fin de determinar si en efecto en el presente asunto se está o no en presencia de una prueba testimonial de carácter única, para la Sala se torna necesario analizar lo adverado por la joven M.D.L.V. lo cual a su vez será cotejado y confrontado con el resto de las pruebas habidas en el proceso, lo que nos permitirá establecer si lo atestado por la ofendida encuentra eco en el acervo probatorio, y cual sería el grado de credibilidad de sus dichos. En ese orden de ideas, tenemos que cuando la menor M.D.L.V. compareció al juicio a rendir testimonio, declaró lo siguiente:  Conoce al ahora procesado M.G.H. desde que era niña, dado que él fue pareja sentimental de su madre, y convivió con ellos.  La noche de los hechos, el Sr. M.G.H. ingresó a su habitación, como lo había hecho en otras ocasiones, se dirigió hacia la cama en donde ella estaba acostada, y procedió a bajarle los pantalones y los calzones, paraProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 11 de 16 luego sacar su asta viril, la cual se la frotaba por la vagina.  El Sr. M.G.H., dejó de hacerle lo que estaba haciéndole,

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 11 de 16 luego sacar su asta viril, la cual se la frotaba por la vagina.  El Sr. M.G.H., dejó de hacerle lo que estaba haciéndole, porque sintió cuando su hermano LUIS DAVID subía por las escaleras, y procedió a salir de la habitación.  Su hermano LUIS DAVID ingresó a la habitación, y procedió a quitarle las cobijas con las que se cubría, y ahí se dio cuenta de que ella se encontraba desnuda de la cintura para abajo.  Lo acontecido desencadenó en una discusión en la que LUIS DAVID se tranzó con su padrastro, en la que le solicitó a ella y a su otro hermano que se fueran para la portería del conjunto residencial. De igual manera, en el proceso se encuentran las siguientes pruebas más relevantes:  Los testimonios absueltos por los Sres. LUIS DAVID; LADY ELIZABETH, y LUIS DAVID, quienes adveraron que para la época de los hechos el ahora procesado sostenía una relación sentimental con la Sra. LADY ELIZABETH con quien convivía maritalmente.  El testimonio rendido por LUIS DAVID, quien adveró ser hermano de la ofendida M.D.L.V. De igual manera, en lo que tenía que ver con la ocurrencia de los hechos, atestó que esa noche él estaba en su habitación viendo en su

celular sus redes sociales, pero, como quiera que se le estaba acabando la batería, decidió subir hacia la habitación de su hermana a fin de que ella le prestara un cargador, y como quiera que esa pieza no tiene puertas, ahí fue que se dio cuenta de que el M.G.H. estaba en laProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 12 de 16 cama de su hermana, prácticamente encima de ella a la altura de su cintura. De igual manera, el testigo expuso que el Sr. M.G.H. se exaltó ante su presencia, y procedió a abandonar la habitación. Ante tal situación, él se dirigió hacia la cama en donde se encontraba acostada su hermana, y le quito las cobijas con las que se cubría, y ahí fue cuando se dio cuenta que ella estaba desnuda de la cintura para abajo.  La perito MARGARITA MARÍA ARREGOCÉS TORREGROSA — experta en biología forense — conceptuó que luego de hacer unos análisis a unas prendas de vestir íntimas de la ofendida, llegó a la conclusión consistente en que encontró en esos calzones resultados positivos de la proteína del semen humano — semenogelina —.  La perito ROSA HELENA ROMERO MARTÍNEZ — experta en genética forense — conceptuó que luego de cotejar unas muestras habidas en unos calzones de la ofendida

proteína del semen humano — semenogelina —.  La perito ROSA HELENA ROMERO MARTÍNEZ — experta en genética forense — conceptuó que luego de cotejar unas muestras habidas en unos calzones de la ofendida con unas manchas de sangre del procesado, llegó a las siguientes conclusiones: a) El perfil genético de la víctima coincidía con las muestras habidas en los calzones, b) En los calzones había una fracción de espermatozoide que no se podía excluir en un 95% que procediera del perfil genético del procesado M.G.H., o de algún familiar suyo del mismo linaje paterno. Ahora bien, al efectuar un análisis integral y en conjunto del antes enunciado acervo probatorio, a juicio de la Sala se tiene lo siguiente:  No existe duda alguna que para la época de los hechos el procesado M.G.H. se encontraba integrado a la misma unidad doméstica en la que residía la víctima, dado que fungía como padrastro de ella, como consecuencia deProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 13 de 16 una relación conyugal que sostenía con la madre de la agraviada — LADY ELIZABETH —.  Lo declarado por el Sr. LUIS DAVID, ratificó todo lo adverado por la ofendida en el sentido que el procesado estaba en el interior de la habitación de la agraviada,

agraviada — LADY ELIZABETH —.  Lo declarado por el Sr. LUIS DAVID, ratificó todo lo adverado por la ofendida en el sentido que el procesado estaba en el interior de la habitación de la agraviada, encamado en su lecho, y prácticamente encima de ella. Es más, lo declarado por el testigo LUIS DAVID, cuando expuso que se dio cuenta de que su fraterna se encontraba desnuda de la cintura para abajo, abonó lo dicho por la ofendida, cuando expuso que el sátiro le bajo el pantalón y los calzones, para proceder a frotarle su asta viril por la vagina.  Del contenido de lo adverado por parte de la perito MARGARITA MARÍA ARREGOCÉS — quien llegó a la conclusión consistente en que encontró en unos calzones resultados positivos de la proteína del semen humano — semenogelina — al ser confrontados con lo declarado por la ofendida, cuando expuso que el procesado con su asta viril le estuvo haciendo unos frotis por la vagina, se puede inferir, como hecho oculto o desconocido, el consistente en que esos hallazgos de semen, encontrados en los calzones de la ofendida, son producto de las maniobras erótico-sexuales que el procesado le hacía a la agraviada.  Con lo atestado por la perito ROSA HELENA ROMERO MARTÍNEZ — experta en genética forense — existe la altísima probabilidad — en un 95% — de que los

hallazgos de una fracción de espermatozoide encontrados en los calzones de la agraviada, procedan del perfil genético del procesado M.G.H., dado que él fue la persona con quien la ofendida sostuvo relaciones deProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 14 de 16 tipo erótico-sexuales, como lo fue la fricción del asta viril sobre la región vaginal. De todo lo antes expuesto, la Sala válidamente puede concluir que lo atestado por la ofendida M.D.L.V. sobre el incidente de tipo erótico-sexual sucedido con el procesado, probatoriamente no se encuentre huérfano en el proceso, por cuanto, contrario a lo reclamado por la recurrente, existen muchas pruebas que corroboran y ratifican todo lo declarado por la agraviada, entre las cuales descollan lo atestado por LUIS DAVID, y lo opinado por las expertas

MARGARITA MARÍA ARREGOCÉS y ROSA HELENA ROMERO

MARTÍNEZ.

Siendo así las cosas, para la Sala no existen razones plausibles de ningún tipo para cuestionar o poner en tela de juicio el grado de credibilidad que ameritaría lo declarado

por la agraviada M.D.L.V. sobre el abuso sexual perpetrado en su contra por parte del procesado M.G.H., por cuanto: a) Ella ofreció un relato hilvanado, coherente y concatenado, en el cual expuso, de manera racional, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedió todo lo acontecido con el ahora procesado; b) Sus atestaciones se encuentran supremamente corroboradas por todas las pruebas que la Fiscalía llevó al proceso. En ese orden de ideas, la Sala considera que el Juzgado de primer nivel no incurrió en los yerros de valoración probatoria denunciados por la apelante, y en consecuencia las pruebas habidas en el proceso satisfacían a cabalidad todos los requisitos exigidos por parte del artículo 381 del C.P.P. para que en contra del procesado M.G.H. se pudiera proferir una sentencia condenatoria por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.Procesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 15 de 16 En fin, al no asistirle razón alguna a la tesis de la inconformidad propuesta por la Defensa en la alzada, a la Sala no le queda otra opción diferente que la de confirmar el fallo opugnado. Finalmente, a modo de colofón, se considera que en el presente asunto no es necesario que se lleve a cabo la

inconformidad propuesta por la Defensa en la alzada, a la Sala no le queda otra opción diferente que la de confirmar el fallo opugnado. Finalmente, a modo de colofón, se considera que en el presente asunto no es necesario que se lleve a cabo la correspondiente audiencia de lectura de decisión, dado que ese acto procesal de notificación a las partes del contenido del fallo de 2ª instancia válidamente se puede suplir mediante la remisión — vía correo electrónico — con destino a las partes y demás intervinientes, por parte de la Secretaría, de copias integrales del contenido la presente providencia de 2ª instancia, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avalan ese tipo de notificaciones, lo que además no contraría las disposiciones que en materia de notificaciones regula el C.P.P. ya que se cumpliría con la finalidad de la norma, la cual no es otra cosa diferente que la de enterar a las partes del contenido de lo resuelto y decidido en el presente asunto por parte de la Colegiatura; de igual manera, con tal postura de no hacer la audiencia de lectura, se estaría haciendo gala de los principios de celeridad, de eficiencia y eficacia de la administración de justicia consagrados en los artículos 4º y 7º de la ley estatutaria de la administración de justicia — Ley # 270 de 1.996 —. En mérito de todo lo antes expuesto, la Sala Penal de Decisión #1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2.023 por parte del Juzgado 1º Penal del CircuitoProcesado: M.G.H..

por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2.023 por parte del Juzgado 1º Penal del CircuitoProcesado: M.G.H..

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Rad. # 66 001 60 00035 2.018 02283 01.

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.

Decisión: Se confirma el fallo opugnado.

Página 16 de 16 de Pereira, con funciones de conocimiento, mediante la cual se declaró la responsabilidad criminal del procesado M.G.H., por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se proceda a notificar a las partes y demás intervinientes del contenido de esta providencia mediante la remisión de copias de la misma vía correo electrónico, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avala ese tipo de notificaciones, lo que relevaría, por innecesaria, llevar a cabo la correspondiente audiencia de lectura del presente fallo de 2ª instancia.

TERCERO: DECLARAR que en contra de la presente sentencia de 2ª Instancia procede el recurso de casación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado por los interesados dentro de las oportunidades de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

MANUEL YARZAGARAY BANDERA

Magistrado

CON FIRMA ELECTRÓNICA

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Magistrado

CON FIRMA ELECTRÓNICA

-CON ACLARACIÓN DE VOTOJULIÁN RIVERA LOAIZA

Magistrado

CON FIRMA ELECTRÓNICA

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