TSDJ PEI SP - 66001600003520210231801-(04-10-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001600003520210231801-(04-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / PREACUERDOS / FINALIDAD / CLASES … acorde con lo consagrado en el artículo 250 de la Carta y lo reglamentado en el libro III título II, capitulo único del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía, con base en los postulados del derecho premial, puede entablar negociaciones con su contraparte, a fin de procurar la terminación abreviada del proceso, sobre tópicos tales como: a) Los términos de la imputación; b) La eliminación en la acusación de una causal de agravación o de un cargo específico; c) La tipificación de la conducta de tal manera que implique una pena más benigna para el acusado, y c) Los hechos endilgados al procesado y sus consecuencias jurídicas. De igual manera, la Sala tendrá en cuenta que en materia de preacuerdos existen dos modalidades, las cuales, acorde con la doctrina y la jurisprudencia, han sido denominadas como preacuerdos simples y preacuerdos degradados. PREACUERDOS SIMPLES / PREACUERDOS DEGRADADOS / DIFERENCIAS Es de anotar que las diferencias habidas entre esas dos modalidades de terminación abreviada de los procesos radican en que: • En los preacuerdos simples las partes en sus estipulaciones no modifican el contenido de los cargos enrostrados al procesado; lo cual no sucede en los preacuerdos degradados, dado que en estos las partes modifican los términos de la imputación… • En materia de los descuentos punitivos a los que el procesado se podría hacer acreedor, se tiene que en los preacuerdos simples
opera en su máxima expresión los postulados pragmáticos que orientan al derecho premial, según el cual, a mayores desgastes del proceso menor serían los descuentos punitivos, y viceversa. En cambio, en los preacuerdos degradados, como quiera que la única compensación punitiva a la que el procesado se haría acreedor seria aquella que surgiría como consecuencia de la modificación de los términos de la imputación o de la acusación, es claro que no operarían los presupuestos pragmáticos que son propios del derecho premial…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL# 1
Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERA AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Pereira, cuatro (04) de octubre del dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado por acta N° 1040
Hora: 2:10 p.m.
Procesado: NSS y otros.
Delitos: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Procede: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira Rad. 66001600003520210231801
Asunto: Desata recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.
Temas: Modalidades de preacuerdos.
Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
ASUNTO: Procesado: NSS y otros.
Delitos: Tráfico de estupefacientes Procede: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira Rad. # 660016000035202102318-01
Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo
Delitos: Tráfico de estupefacientes Procede: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira Rad. # 660016000035202102318-01
Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
Página 2 de 7 Procede la Sala # 1 de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de la providencia interlocutoria adoptada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esta localidad, en las calendas del 10 de julio de 2.023 en el devenir de la audiencia preparatoria seguida dentro del adelantado en contra de NSS por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la cual se improbó un preacuerdo suscrito entre el Ente Acusador y la Defensa del procesado.
ANTECEDENTES: Los hechos que concitan la atención de la Colegiatura tuvieron ocurrencia a eso de las 06:20 horas del 10 de noviembre de 2021 en el devenir de una diligencia de allanamiento y registro efectuada en el interior de un bien inmueble ubicado en el barrio las Palmas de esta ciudad, en el sector conocido como “la Finca”.
Como consecuencia de la requisa realizada al inmueble, los agentes del orden encontraron en una de las habitaciones, una bolsa con un material verde seco similar a marihuana, dos grameras color gris con pantalla digital, y dos dosificadores
manuales. Asimismo, en el “solar” de la inmueble y con ayuda de un canino, se encontró una bolsa plástica color negro que a su vez contenía ocho bolsas plásticas con cierre hermético transparente contentivas de material verde seco, las cuales fueron dejadas siendo dejados a disposición de la Fiscalía. A las sustancias incautadas se le practicó la prueba de identificación preliminar homologada — P.I.P.H. — la cual arrojó resultados positivos para marihuana y sus derivados. Finalmente, es de anotar que en inmueble en donde tuvo lugar la diligencia de allanamiento y registro, se encontraban los ciudadanos LCM, NSS y JPTV, lo cual dio lugar para que se procediera a la inmediata captura en flagrancia de los ciudadanos de marras. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares del caso se llevaron a cabo ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal, con Función de Control de Garantías, de Pereira durante los días 11 y 12 de noviembre de 2.023, a través de la cual: a) Se legalizó la orden de allanamiento y registro, b) se legalizó la captura del ciudadano NSS y de los demás ocupantes del inmueble, por cuanto la misma se dio en flagrancia; c) Al ciudadano NSS y lo demás capturados, le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico, de estupefacientes en calidad de coautores y a título de dolo tipificado en el artículo 376 inciso 3º del Código Penal; d) Al procesado NSS se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de su residencia, con mecanismo de vigilancia electrónica.Procesado: NSS y otros.
Delitos: Tráfico de estupefacientes
se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de su residencia, con mecanismo de vigilancia electrónica.Procesado: NSS y otros.
Delitos: Tráfico de estupefacientes Procede: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira Rad. # 660016000035202102318-01
Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
Página 3 de 7 2) Presentado el escrito de acusación, en el cual al procesado NSS le fueron enrostrados cargos en los mismos términos a los establecidos en la audiencia de formulación de la imputación, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito o de esta localidad. 3) La audiencia de formulación de la acusación tuvo lugar el día 10 de mayo de 2022 en el mencionado despacho, fijándose allí mismo como fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, para el día 4 de agosto de 2022. 4) Luego de múltiples aplazamientos solicitados por las partes, el día 10 de julio de 2023 se instaló la audiencia preparatoria, escenario donde el delegado de la Fiscalía le hizo saber al Juzgado Cognoscente que había llegado a un preacuerdo con la defensa del señor NSS, en virtud del cual el Procesado admitía los cargos enrostrados en su contra por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aceptando que, en efecto, él era la persona que residía en el inmueble objeto de allanamiento y registro, y conocía sobre el contenido del material incautado, asegurando que los otros investigados ignoraban
fabricación o porte de estupefacientes, aceptando que, en efecto, él era la persona que residía en el inmueble objeto de allanamiento y registro, y conocía sobre el contenido del material incautado, asegurando que los otros investigados ignoraban sobre la existencia del material incautado, aunado a que ellos no residen en ese inmueble. A cambio, la Fiscalía, solo para efectos punitivos, degradaba su grado de participación de autor a cómplice, y en consecuencia al procesado se le reconocerá solo se le impondría una pena de 64 meses de prisión, y una multa de 96 S.M.L.M.V. reconociéndose así un descuento punitivo equivalente al 33,33% de la pena a imponer. 5) En la misma audiencia preparatoria, el Juzgado Cognoscente improbó el preacuerdo, lo que suscitó para que en contra de dicha decisión se alzaran tanto la Fiscalía como la Defensa.
LA PROVIDENCIA OPUGNADA: Se trata de la providencia interlocutoria adoptada por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira durante el trascurso de la audiencia preparatoria celebrada el día 10 de julio de 2023, mediante la cual se improbó un preacuerdo signado entre la Fiscalía y la Defensa del procesado NSS, dentro del proceso que se le sigue a este último por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Los argumentos esbozados por el Juzgado de primer nivel para improbar el
preacuerdo, básicamente consistieron en aducir lo siguiente: La rebaja aplicada por el representante de la Fiscalía no es la establecida por el legislador y la jurisprudencia para los casos en que el procesado es capturado en flagrancia, aunado al hecho de que el preacuerdo se realizó en la etapa de laProcesado: NSS y otros.
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Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
Página 4 de 7 audiencia preparatoria, y por ende, en el asunto de marras, la rebaja debe ser del 8.33%, es decir, un cuarto de la tercera parte de la pena a imponer. Se hizo alusión a diferentes pronunciamientos que en asuntos similares ha proferido la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Pereira, por medio de los cuales se ha decantado que en los casos donde la captura ocurrió en flagrancia, se otorgaría un doble beneficio y una doble rebaja si se aplica el descuento del 33.33 %, pues en estos casos, la rebaja que se debe aplicar es del 8, 33%.
LAS ALZADAS: - Recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
Al expresar su inconformidad, el Fiscal recurrente expuso que en el presente asunto
se debe dar aplicación a lo dispuesto en la sentencia # SU 479 de 2019 la cual se encuentra vigente, en el entendido que solo se está degradando la participación de autor a cómplice y en su real saber, incluso se podría otorgar hasta un 50% de rebaja. Asimismo, mencionó que teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra el proceso — la audiencia preparatoria —considera razonable que el descuento a aplicar en virtud del preacuerdo sea del 33,33%, en procura de no desprestigiar la administración judicial y la pena, así como evitar un desgate innecesario de la administración de justicia. Aseveró que encuentra un vacío en la norma, y siempre se ha discutido el hecho de que se les aplique un descuento diferente a aquellas personas que han sido capturadas en flagrancia, pues en su sentir, esto es vulneratorio del derecho a la igualdad. Asimismo, consideró que se debe otorgar el descuento del cómplice, así sea condenado como autor. Mencionó que conoce la postura de esta Sala Penal en lo que tiene que ver con lo que es materia de estudio; sin embargo, en su sentir, no existe claridad sobre los temas planteados en su alzada. - Recurso de apelación interpuesto por la Defensa El recurrente expuso que existe diferencia en la aplicación de las rebajas en las diferentes etapas procesales cuando se suscitan por aceptación de cargos y cuando se aplican en virtud de un preacuerdo, pues este último, se debe entender como una negociación realizada entre el Ente Acusador y el procesado, debiendo ser legal y
conllevando a que según sea la etapa del proceso, se fije la rebaja que corresponda. Explicó que lo que se debe mirar es la figura de degradación de autor a cómplice para los efectos punitivos, respondiendo como autor de conformidad con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia.Procesado: NSS y otros.
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Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
Página 5 de 7 Consideró que de seguirse la línea interpretativa del Tribunal en cuanto a este tema específico, se terminaría la figura del preacuerdo, aunado a que se congestionaría la administración de justicia, pues aquellos procesados a los que solo se les ofrezca una rebaja del 8%, 33% o 12,05% seguramente van a optar por someterse a un juicio. Hizo alusión al principio de favorabilidad, indicando que este debe ponderarse sobre los demás, en el entendido de que el actuar de la justicia debe estar encaminada a que se aplique lo que más le favorezca a los procesados.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos
en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra de una determinación proferida en primera instancia por un Juzgado Penal, con categoría de Circuito, que hace parte de uno de los Circuitos que integran este Distrito Judicial. - Problema Jurídico: De la sustentación de los recursos de alzada y de lo aducido por parte del no recurrente, se desprende el siguiente problema jurídico: ¿El Juzgado de primer nivel desbordó o no los límites de los controles de legalidad que le concernían aplicar al momento de verificar si era factible improbar el preacuerdo pactado entre las partes? - Solución: Al efectuar un análisis del contenido del problema jurídico puesto a consideración de la Colegiatura, se tiene que el mismo se encuentra circunscrito a establecer si el Juzgado de primer nivel desbordó o no las facultades que le asistían para poder ejercer los controles de legalidad al momento de verificar la aprobación de un preacuerdo. En ese orden de ideas, tenemos que, en términos generales, los recurrentes — al unísono — arguyeron que mal hizo el Juzgado de primer nivel cuando decidió improbar el preacuerdo, porque — en sentir de los apelantes — los descuentos punitivos a los que el procesado se haría acreedor como consecuencia de admitir los cargos enrostrados en su contra eran respetuosos de los postulados del debido proceso y de aquellos que orientan al derecho premial. Al estar delimitado el contexto de la controversia, el cual se circunscribe en determinar sí los descuentos punitivos a los que el procesado se haría merecedor como
consecuencia de la variación de su grado de participación de autor a cómplice, seProcesado: NSS y otros.
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Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
Página 6 de 7 podrían considerar como respetuosos del debido proceso, la Sala, a fin de encontrar una solución a ese problemática, partirá de la base consistente en que acorde con lo consagrado en el artículo 250 de la Carta y lo reglamentado en el libro III título II, capitulo único del Código de Procedimiento Penal , la Fiscalía, con base en los postulados del derecho premial, puede entablar negociaciones con su contraparte, a fin de procurar la terminación abreviada del proceso, sobre tópicos tales como: a) Los términos de la imputación; b) La eliminación en la acusación de una causal de agravación o de un cargo específico; c) La tipificación de la conducta de tal manera que implique una pena más benigna para el acusado, y c) Los hechos endilgados al procesado y sus consecuencias jurídicas. De igual manera, la Sala tendrá en cuenta que en materia de preacuerdos existen dos modalidades, las cuales, acorde con la doctrina y la jurisprudencia, han sido denominadas como preacuerdos simples y preacuerdos degradados.
Es de anotar que las diferencias habidas entre esas dos modalidades de terminación abreviada de los procesos radican en que: En los preacuerdos simples las partes en sus estipulaciones no modifican el contenido de los cargos enrostrados al procesado; lo cual no sucede en los preacuerdos degradados, dado que en estos las partes modifican los términos de la imputación, para de esa forma — a modo de ejemplo — retirar una causal especifica de agravación punitiva; degradar el grado de participación del procesado; reconocer atemperantes punitivas que afecten la tipicidad, etc… En materia de los descuentos punitivos a los que el procesado se podría hacer acreedor, se tiene que en los preacuerdos simples opera en su máxima expresión los postulados pragmáticos que orientan al derecho premial, según el cual, a mayores desgastes del proceso menor serian los descuentos punitivos, y viceversa. En cambio, en los preacuerdos degradados, como quiera que la única compensación punitiva a la que el procesado se haría acreedor seria aquella que surgiría como consecuencia de la modificación de los términos de la imputación o de la acusación, es claro que no operarían los presupuestos pragmáticos que son propios del derecho premial, y por ende en modalidad de preacuerdos «no está sometido a los descuentos punitivos establecidos para cada una de las fases procesales en que se opte por el mecanismo de terminación anticipada del proceso, en los términos señalados en los artículos 351 y 352 ejusdem…»1 . Al aplicar lo anterior al caso en estudio, observa la Sala que lo pactado entre la Fiscalía y la Defensa se amolda en los postulados de los preacuerdos degradados, dado que
en los términos señalados en los artículos 351 y 352 ejusdem…»1 . Al aplicar lo anterior al caso en estudio, observa la Sala que lo pactado entre la Fiscalía y la Defensa se amolda en los postulados de los preacuerdos degradados, dado que las partes modificaron los términos de la acusación al degradar el grado de participación del procesado de autor a cómplice. Tal situación implicaría que en materia de los descuentos punitivos a los que el procesado se haría merecedor por preacordar con la Fiscalía, no tendría ninguna relevancia la fase procesal en la cual tuvo lugar la
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal: Providencia del 06 de diciembre de 2023. AP3807-2023. Rad. # 60.678.Procesado: NSS y otros.
Delitos: Tráfico de estupefacientes Procede: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira Rad. # 660016000035202102318-01
Asunto: Apelación Fiscalía y Defensa en contra de improbación de preacuerdo Decisión: Revoca el proveído opugnado y se aprueba el preacuerdo.
Página 7 de 7 negociación, y por ende al degradarse el grado de participación del procesado de autor a cómplice, es claro que la pena impuesta debe ser disminuida «de una sexta parte a la mitad…», tal y como lo ordena el inciso 3º del artículo 30 del C.P. En consecuencia, de todo lo hasta ahora dicho, la Sala considera que le asiste razón a
los reproches formulados por los recurrentes en contra de la decisión confutada, y por ende la providencia confutada deber ser revocada, y en su lugar se impartirá aprobación al preacuerdo suscrito entre las partes. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la providencia interlocutoria adoptada por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira en las calendas del día 10 de julio de 2023, mediante la cual se improbó un preacuerdo signado entre la Fiscalía y la Defensa del procesado NSS, dentro del proceso que se le sigue a este último por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para su lugar IMPARTIR APROBACIÓN al preacuerdo suscrito entre las partes.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se proceda a notificar a las partes y demás intervinientes del contenido de esta providencia mediante la remisión de copias de la misma vía correo electrónico, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avala ese tipo de notificaciones, lo cual relevaría a la Sala de la obligación de llevar a cabo la correspondiente audiencia de lectura del presente auto de 2ª instancia.
TERCERO: DECLARAR que en contra de la presente decisión de 2ª instancia no procede ningún tipo de recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
Magistrado
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado