TSDJ PEI SP - 66001600003520210252901-(30-07-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001600003520210252901-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
ESCRITO DE ACUSACIÓN / MODIFICACIÓN / OPORTUNIDAD / LÍMITES … la audiencia de formulación de acusación es el escenario propicio para corregir aquellos yerros en que pueda incurrirse en el transcurso de la actuación. Es así, como en esta etapa se permite, a la Fiscalía como dueña de la acción penal, aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir el escrito de acusación, siempre que no se afecten los hechos jurídicamente relevantes en los que se basó la imputación de cargos. Frente a ello, ha establecido la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo con ello, en virtud de la progresividad de la actuación, es posible introducir modificaciones en la acusación, siempre que se trate de «nuevos detalles», dentro de parámetros razonables y producto de la actividad investigativa, conforme con lo establecido en los artículos 339 y 351 de la Ley 906 de 2004… queda claro que la imputación de cargos, esto es, la atribución fáctica de delitos, impone límites al tema de debate, razón por la que su núcleo no debe cambiar en la posterior acusación ni en el fallo…” DESAPARICIÓN FORZADA / ATENUACIÓN PUNITIVA / RECUPERACIÓN DEL CADÁVER Descendiendo al segundo problema jurídico propuesto, esto es, la omisión del Juzgado A quo al no pronunciarse respecto de la petición elevada por la defensa en el sentido de aplicar la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 167 C.P.P., que hubiere resultado beneficiosa
para su prohijada al haber podido obtener una rebaja de 1/8 parte de la pena impuesta, ha de indicarse que es válido afirmar que si al momento de tasar la pena no se tuvo en cuenta esta circunstancia a la hoy condenada, es porque el fallador no advirtió su procedencia. (…) numeral 3 del artículo 167 C.P.P… “Artículo 167… Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: (…) 3. Si los autores o partícipes suministran información que conduzca a la recuperación del cadáver de la persona desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8) parte.” CONCURSO DE DELITOS / DOSIFICACIÓN DE LA PENA / CRITERIOS APLICABLES … acorde con las reglas consagradas en el artículo 31 C.P. para dosificar el quantum de los incrementos punitivos de hasta otro tanto que ameritarían los delitos que acompañarían al reato sancionado con pena mayor cuando tiene lugar el fenómeno del concurso de conductas punibles, es necesario que se tengan en cuenta los siguientes criterios: • El incremento punitivo de “hasta otro tanto” «no puede superar el doble de la sanción calculada para el delito más grave, constituido como marco de referencia para la adición de las penas relativas a los ilícitos que concursan con el delito base…». • La sumatoria de la pena privativa de la libertad impuesta por los delitos en concurso no podrá exceder la de los 60 años de prisión. • La pena impuesta no puede ser superior «a la suma
aritmética de las que corresponderían si el juzgamiento se realizara separadamente para las distintas infracciones…».
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL# 1
Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Aprobado por acta # 753
Pereira, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2.024) Hora: 02:15 p.m.
Procesado: ARH Radicación # 66001600003520210252901Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
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Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Temas: Criterios para la tasación de la pena cuando existe concurso de delitos. Procedencia de la aplicación de la rebaja por la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 167 C.P.P.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
ASUNTO: Procede la Sala de Decisión Penal # 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad1 , en las calendas del 12 de diciembre de 2.023 dentro del proceso que se adelantó en contra de la ciudadana ARH, quien fue acusada de haber incurrido en la presunta comisión del delito de desaparición forzada en concurso homogéneo.
ANTECEDENTES: De conformidad con el libelo acusatorio, se tiene que los hechos que concitan la atención de la Colegiatura están relacionados con la desaparición de los señores ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA, la cual, al parecer tuvo ocurrencia, en esta ciudad en las calendas del 26 de noviembre de 2021.
Acorde con las pesquisas adelantadas por la Policía Judicial, se tiene que los Sres. ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA los días 20 y 22 de noviembre de 2.021 viajaron a la ciudad de Bogotá para concretar un negocio por valor de $135.000.000, el cual no pudo llevarse a cabo toda vez que la ciudadana ARH, quien le administraba y guardaba el dinero al señor BEDOYA BEDOYA, no le envió la aludida suma de dinero, y acordó que lo entregaría en Pereira. En razón de lo anterior, el 24 de la misma calenda, las víctimas arribaron a esta
municipalidad en el vehículo de placas HJQ-377 con el fin de encontrarse con la hoy condenada, pero, a partir del día 26 de noviembre de 2021, no se supo nada del paradero de los ciudadanos ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO
PEÑA HERRERA.
Luego de realizadas diversas labores investigativas, se estableció el recorrido del rodante, y se determinó que había sido dejado por una mujer en un taller de láminas y pintura situado sobre la avenida de las Américas con calle 64, sector de Cuba de esta municipalidad, desentrañándose que las ubicaciones de los abonados telefónicos, tanto de las víctimas como de la señora ARH para el día el día 24 de noviembre del año 2021, reportaron en el barrio Miraflores, en horas de la tarde, el último destino de los señores ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA.
1 Hoy Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales en virtud del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de febrero de 2023.Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 3 de 12 Por lo anterior, y dado que la ciudadana ARH en entrevista negó haberse encontrado con las víctimas el 24 de noviembre de 2021 y haber incluso estado en Pereira, cuando las actividades investigativas demostraron lo contrario, aunado a haberse encontrado
Página 3 de 12 Por lo anterior, y dado que la ciudadana ARH en entrevista negó haberse encontrado con las víctimas el 24 de noviembre de 2021 y haber incluso estado en Pereira, cuando las actividades investigativas demostraron lo contrario, aunado a haberse encontrado un gran número de llamadas entre la víctima BEDOYA BEDOYA y la procesada, fue vinculada a la actuación. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares del caso se llevaron a cabo el día 12 de junio de 2.022 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guática, con función de control de garantías, en las que: a) Se le impartió legalidad a la orden y diligencia de allanamiento y registro, así como a la captura de la entonces indicada ARH, y a la incautación de un teléfono celular; b) A la procesada ARH le fueron imputados cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de desaparición forzada; c) A la encausada se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2) Una vez radicado el libelo acusatorio, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta localidad, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de la acusación el 8 de noviembre de 2.022, en la cual la Fiscalía le endilgó cargos a la procesada por incurrir en la presunta
comisión del delito de desaparición forzada, tipificado en el artículo 165 del C.P. en concurso homogéneo y sucesivo , en calidad de coautora, verbos rectores verbo rector “OCULTAR Y NEGARSE A RECONOCER”. 3) En virtud al Acuerdo CSJRIA22-289, aclarado por el CSJRIA22-296, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, despacho que, luego de varios intentos, adelantó la audiencia preparatoria el 2 de octubre de 2.023, oportunidad en la cual, el defensor indicó que la señora ARH se encontraba dispuesta a optar por una terminación anticipada del proceso. 4) Luego de haber aceptado cargos, se dispuso el trámite de que trata el artículo 447 C.P.P., en el cual, la Fiscalía solicitó tasar la pena mínima y otorgar el máximo descuento posible para el momento procesal, habida cuenta que la señora ARH siempre estuvo dispuesta a colaborar con la investigación, precisando que se habían hallado los cuerpos sin vida de las víctimas. Por su parte, la defensa peticionó otorgar una rebaja por aceptación de cargos superior a la tercera parte, y, de manera subsidiaria, pidió el reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva descrita en el numeral 3 del artículo 167 del Código Penal. 5) La sentencia condenatoria se profirió en las calendas del 12 de diciembre de 2.023,
en contra de la cual se alzó de manera oportuna la Defensa.Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
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EL FALLO OPUGNADO: Se trata de la sentencia proferida en las calendas del 12 de diciembre de 2.023 por parte del otrora Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad, mediante la cual se declaró la responsabilidad criminal de la procesada ARH, por haber incurrido en la comisión del delito de desaparición forzada.
Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal endilgado a la ciudadana ARH, fue condenada a purgar una pena de 266 meses y 20 días de prisión y al pago de una multa correspondiente a 1.777,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.021. Los argumentos esgrimidos por parte del Juzgado de primer nivel para poder proferir el fallo, se basaron en la decisión de la procesada de someterse a la figura del allanamiento a cargos de manera libre, consciente y voluntaria, sumado a las pruebas habidas en la actuación, las cuales satisfacían los requisitos exigidos por el artículo 381
C.P.P. para proferir una sentencia condenatoria. Para la dosificación de la pena impuesta, el Juez A quo, partió del hecho de que, según el artículo 165 del Código Penal, la misma oscila entre 320 a 540 meses de prisión y multa de 1333.33 a 4500 s.m.l.m.v. identificó además que se estaba ante una circunstancia de menor punibilidad, esto es, la contenida en el artículo 55 C.P., al carecer la condenada de antecedentes judiciales, razón por la cual partió del cuarto mínimo, esto es de 320 a 375 meses, disponiendo de ello, la pena de 320 meses. Luego, en virtud de las reglas del concurso de delitos que consagra el artículo 31 del C.P., incrementó la cuarta parte de dicha pena mínima por el segundo cargo que concursa, es decir, ochenta (80) meses, para un total de cuatrocientos (400) meses como pena de prisión. Así mismo, al encontrarse frente a un allanamiento a cargos que se dio en sede de la audiencia preparatoria, se consideró una rebaja de una tercera parte de la pena a imponer, habida cuenta además que la hoy condenada no había sido capturada en flagrancia.
LA ALZADA: Al expresar la Defensa su inconformidad con el contenido del fallo opugnado, expuso que a su prohijada se formuló imputación en calidad de coautora a título de dolo, del delito de desaparición forzada, teniéndose como víctima al señor ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA, sin que se le haya comunicado en concurso homogéneo por la
desaparición del señor MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA, por lo que, en su sentir, debió de adicionarse la imputación, pues es un error que se extiende hasta la audiencia de individualización de pena y, por tanto, no debió darse trámite a la aceptación de cargos por la desaparición forzada del señor PEÑA HERRERA.Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 5 de 12 Señaló que la anterior situación se ve reflejada al momento de la dosificación, aunado a que en aplicación al artículo 31 C.P. la Judicatura tasó la cuarta parte de la pena, no obstante la manifestación de “otro tanto” contenida en dicho precepto, no indica que fuera en aquella proporción. Aunado a ello, manifestó que solicitó la aplicación del numeral 3 del artículo 167 del C.P., teniendo en cuenta que la información aportada a los investigadores del GAULA, de manera posterior a la captura de la ciudadana ARH, sirvió para conocer la identidad de la persona con la que el señor ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA tendría la reunión ese 24 de noviembre del año 2021, lo que a su vez conllevó a ubicar la zona donde
fue desaparecido, así como donde estaban las fosas y los cuerpos , no obstante el Juzgado de primer nivel no se pronunció al respecto, proponiendo una nulidad por ello. Con lo dicho, solicitó modificar el numeral segundo de la sentencia del 12 de diciembre del año 2023 para menguar la pena impuesta, sustituyéndola por 188 meses, y adecuando la multa y la interdicción que fue indicada por parte del juez de primera instancia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Como quiera que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado de manera oportuna en contra de una sentencia proferida por un Juzgado con categoría de Circuito que hace parte de este Distrito Judicial, esta Sala de Decisión Penal, según las voces del # 1º del artículo 34 C.P.P. sería la competente para resolver la presente Alzada.
De igual forma no se avizora la ocurrencia de irregularidades sustanciales que de una u otra forma hayan viciado de nulidad la actuación procesal. - Problemas Jurídicos: De la sustentación del recurso de alzada, a juicio de la Sala, se desprenden los siguientes problemas jurídicos: ¿Trasgredió el Juzgado de primer nivel prerrogativa fundamental alguna, que implique declarar la nulidad de lo actuado, al haber dado trámite a la aceptación de cargos manifestada por la procesada ARH, cuando los cargos comunicados en la imputación, al parecer, no se acompasaron con los que le fueron endilgados en la audiencia de
formulación de acusación? ¿Había lugar a dar aplicación a la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 167 C.P.P. y con ello, se debió rebajar la pena impuesta conforme tales disposiciones?Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 6 de 12 ¿Se vulneró el principio de la legalidad de las penas en las operaciones de dosimetría punitiva que conllevaron a determinar la pena de prisión que a la procesada ARH le correspondería purgar como consecuencia de la declaratoria de su compromiso penal? - Solución: Al efectuar un análisis del contenido de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, observa la Sala que la misma se reduce a la dosificación punitiva a raíz de dos situaciones advertidas por el recurrente, esto es, (i) la pena debió haberse dosificado no por dos víctimas sino por una sola, esto es, por la del señor ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA, como quiera que en audiencia de formulación de imputación no se endilgaron cargos por la desaparición del ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA; y, (ii) el Jugado A quo no se pronunció respecto de su
petición de aplicar la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 167 C.P.P., que hubiere resultado beneficiosa para su prohijada al haber podido obtener una rebaja de 1/8 parte de la pena impuesta. Para resolver las cuestiones puestas a consideración de la Sala, se verificará lo concerniente a la presunta trasgresión a las garantías fundamentales de la señora ARH al haberle condenado por la desaparición forzada de dos víctimas, cuando en la formulación de imputación, al parecer, se le endilgó únicamente una; así mismo, de manera posterior, abordará el tema de la procedencia de la aplicación de la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 167 C.P.P., para así determinar si hubo o no error en la dosificación realizada por el Juzgado de primer nivel. Sea lo primero advertir que, en relación con el primer problema jurídico a resolver, se tiene que la audiencia de formulación de acusación es el escenario propicio para corregir aquellos yerros en que pueda incurrirse en el transcurso de la actuación. Es así, como en esta etapa se permite, a la Fiscalía como dueña de la acción penal, aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir el escrito de acusación, siempre que no se afecten los hechos jurídicamente relevantes en los que se basó la imputación de cargos. Frente a ello, ha establecido la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, lo siguiente: “De acuerdo con ello, en virtud de la progresividad de la actuación, es posible introducir modificaciones en la acusación, siempre que se trate de «nuevos detalles», dentro de parámetros razonables y producto de la actividad investigativa, conforme con lo establecido en los artículos 339 y 351 de la Ley 906 de 2004. Esta Sala ha definido que, dentro de los límites de la referida razonabilidad, algunas situaciones pueden dar lugar al cambio de los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la imputación, tales como: efectuar precisiones acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, sin que ello implique la subsunción de los mismos en un tipo penal más gravoso, la inclusión de circunstancias genéricasProcesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
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Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 7 de 12 o específicas de mayor punibilidad, etc.; y, suprimir hechos que habían sido incluidos en la imputación, si ello resulta favorable al procesado. De lo anterior queda claro que la imputación de cargos, esto es, la atribución fáctica de delitos, impone límites al tema de debate, razón por la que su núcleo no debe cambiar en la posterior acusación ni en el fallo, marco dentro del cual opera el
principio de congruencia como garantía del debido proceso. A partir de allí, el acusado puede entender qué situación fáctica se le atribuye para, de esa manera, perfilar su defensa y así evitar que se le sorprenda con cargos nuevos a los que no ha podido oponerse, lo que ocurre cuando se condena por hechos no incluidos en la imputación y acusación y/o por un delito jamás mencionado fácticamente en la imputación, ni fáctica ni jurídicamente en la acusación.” Es así como la Fiscalía, en el transcurso de la audiencia de formulación de acusación, entendiéndose ésta como un acto complejo, puede enmendar el escrito de acusación de considerar que así ha de hacerlo para darle el rumbo correcto al proceso, y con ello asegurar que el mismo se lleve conforme las investigaciones realizadas y que dieron pie al inicio de la etapa de juicio. Ahora bien, analizada la actuación surtida dentro del proceso de marras, se tiene que: En la audiencia de formulación de imputación, se endilgaron cargos a la señora ARH, por la conducta de desaparición forzada contenida en el artículo 165 C.P. en calidad de coautora y a título de dolo. Luego, en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el señor Defensor propuso la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación como quiera que existían, en su sentir, presupuestos diferentes que no se tuvieron en cuenta en la narrativa de los hechos jurídicamente relevantes, específicamente,
al hablarse ahora de dos víctimas, cuando en principio se había hablado solo de una, aunado a que, el Juez que presidió las audiencias preliminares, no tenía encendida su cámara para las diligencias de imputación y medida de aseguramiento; presupuestos que fueron desestimados por la Jueza 2ª Penal del Circuito Especializado de la ciudad, y frente a lo cual, no se interpuso recurso alguno. Una vez resuelto el planteamiento ya hoy reiterativo del togado, se dio continuación a la audiencia de formulación de acusación, en la que, tal como se desprende del libelo acusatorio, los hechos jurídicamente relevantes se señalaron así: “Los señores ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA, para los días 20/11/2021 y 22/11/2021, viajaron a Bogotá con el fin de concretar un negocio por un valor de $135 millones de pesos, el cual no se pudo llevar acabo porque la señora ARH, quien es la persona encargada de administrar y guardar el dinero al señor ONER ANTONIO, no envió ese dinero y que esta se entregaría en la ciudad de Pereira. Lo anterior para llevar acabo un negocio concerniente en la adquisición de armas y material bélico.Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 8 de 12 Por lo anterior el día miércoles 24 de noviembre de 2021, los señores ONER
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 8 de 12 Por lo anterior el día miércoles 24 de noviembre de 2021, los señores ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA, arribaron a la ciudad de Pereira, los cuales se movilizaban en el vehículo de placas HJQ-377. Dichas personas llegaron a esta capital con el fin de finiquitar el negocio iniciado en la ciudad de Bogotá y que la señora ARH, entregaría el respectivo dinero. Para el 26/11/2021, la unidad de Policía Judicial tiene conocimiento de la desaparición de los señores ONER ANTONIO BEDOYA BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA, de inmediato se adelantaron las actividades dispuestas dentro del mecanismo de búsqueda urgente. Dentro de dichas labores se pudo establecer que vehículo de placas HJQ-377, en el cual se movilizaban los hoy desaparecidos contaba con un dispositivo GPS. Con este mecanismo se pudo establecer el tiempo y los lugares donde estuvieron las víctimas y a su vez se ubicó el automotor el cual fue encontrado en un taller de lámina y pintura situado sobre la avenida de las américas con calle 64, sector de Cuba en la ciudad de Pereira. (…) Con prueba técnica se logra indicar que tanto las 2 víctimas como la ciudadana
ARH llegaron a la misma zona, lo que nos permite inferir con probabilidad verdad que la constante comunicación del señor ONER ANTONIO BEDOYA con la señora ARH era para establecer un punto de reunión donde desaparecieron finalmente las víctimas. (…) Luego de la desaparición de las víctimas, la señora ARH y su hijo y su nuera se fueron del municipio de Cartago del Valle de Cartago Valle, dejando abandonado su restaurante y su casa. A La fecha se desconoce el paradero de los señores ONER ANTONIO BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA.” Lo anterior denota entonces que en el relato factual se habla de dos personas, quienes desaparecieron en el mismo contexto de acción, pero, contrario a lo reclamado por la Defensa, no se estaba en presencia de un delito único, si nos atenemos a la naturaleza jurídica del delito de desaparición forzada, el cual protege un interés jurídico de carácter subjetivo, esto es, la libertad individual, salvaguardando con ello la esfera del ser humano, lo cual nos quiere decir que acorde con el número de desapariciones que se den, será la cantidad de conductas punibles a endilgar, esto es, como quiera que en el caso que nos ocupa, fueron dos las desapariciones que se llevaron a cabo con la misma acción, se entienden dos delitos individuales a enrostrar a la procesada, y con ello es obvio que se estaba en presencia de un concurso de delitos en la modalidad homogéneo simultaneo.
En ese sentido, como tanto la desaparición del señor ONER ANTONIO BEDOYA como del señor MIGUEL ANTONIO PEÑA HERRERA se dio bajo las mismas circunstancias factuales, se tiene que al haberse acusado a la ciudadana ARH por la conducta de desaparición forzada, en concurso homogéneo, no trasgredió en momento alguno las garantías fundamentales que le asisten a la hoy condenada, pues no se modificaron los hechos jurídicamente relevantes sino que se hicieron los ajustes pertinentes a fin que la adecuación típica concordara con los hechos que tenían que ver con la desaparición de los ciudadanos ONER ANTONIO BEDOYA y MIGUEL ANTONIO PEÑA, la cual, no sobra decir, tuvo ocurrencia dentro de un mismo contexto de acción.Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 9 de 12 Aunado a lo anterior, es de resaltar que la situación alegada por el recurrente fue enmendada en la audiencia de formulación de acusación, donde si bien, la defensa técnica de la procesada propuso nulidad bajo los mismos argumentos que hoy esgrime,
tal proposición fue desestimada por el Juzgado de primer nivel, sin que se haya interpuesto recurso alguno, situación que denota la conformidad de la determinación adoptada por parte del togado. Con lo anterior, pareciera entonces que aquello que pretende la Defensa en esta oportunidad es una tácita retractación del allanamiento a cargos que profesare su prohijada, lo que, como bien se sabe, no es posible en virtud del principio de la no retractación, el cual « comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos…»2 .
Así las cosas, encuentra la Sala que la actuación del A Quo fue ajustada a la legalidad y, por tanto, fue acertado proceder a la condena por un concurso homogéneo del delito de desaparición forzada. Descendiendo al segundo problema jurídico propuesto, esto es, la omisión del Juzgado A quo al no pronunciarse respecto de la petición elevada por la defensa en el sentido de aplicar la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 167 C.P.P., que hubiere resultado beneficiosa para su prohijada al haber podido obtener una rebaja de 1/8 parte de la pena impuesta, ha de indicarse que es válido afirmar que si al momento de tasar la pena no se tuvo en cuenta esta circunstancia a la hoy condenada, es porque el fallador no advirtió su procedencia.
Ahora bien, no se puede desconocer que entre la sentencia de primera instancia y la de segunda instancia existe una especie de unidad inescindible, en virtud de la cual « los argumentos señalados por los juzgadores en una y otra instancia, siempre que guarden identidad de sentido jurídico, constituyen un todo que ha de ser leído en su íntegra dimensión…»3 , por lo que es válido que quien cumple la función de Juez Ad quem pueda sanear, acudiendo a los principios que rigen las nulidades procesales, los yerros y falencias en los que incurrió el Juez A quo , ya que en ultimas, ambos fallos conformarían una única unidad, y por ende se complementarían entre sí. En ese sentido, analizará la Sala la aplicación del numeral 3 del artículo 167 C.P.P., el cual establece: “ARTÍCULO 167. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA. Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos:
1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 03 de septiembre de 2.014. SP11726-2014. Rad. # 33409. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 21 de febrero de 2018. SP341-2018. Rad. #
49406.Procesado: ARH Radicación # 66 001 60 00 035 2021 02529 01.
Delitos: Desaparición forzada.
Proviene: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad.
Asunto: Resuelve recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de fallo condenatorio.
Decisión: Confirma el fallo opugnado.
Página 10 de 12 voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren informa