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TSDJ PEI SP - 66001600003620170027001-(04-02-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001600003620170027001-(04-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO PENAL / PRECLUSIÓN / PRINCIPIO DISPOSITIVO / EXCEPCIÓN PRECLUSIÓN – Por regla general, se rige por el principio dispositivo. … Uno de los principios que rigen a la preclusión es el principio dispositivo, según el cual la misma solamente puede ser ejercida a petición de parte, o sea por la Fiscalía, y de manera excepcional por la Defensa y el representante del Ministerio Público, quienes delimitarían el contexto de su pretensiones acorde con la causal de preclusión deprecada, la cual debe estar en consonancia con los hechos jurídicamente relevantes, y acreditada con los medios de conocimiento habidos en la actuación. … Es de anotar que la presencia del principio dispositivo se constituye en una especie de camisa de fuerza para la Judicatura, dado que la decisión que ha de tomar debe ser congruente con las pretensiones que le fueron propuestas; lo que en otras palabras nos quiere decir que la Judicatura no puede pronunciarse sobre temas ajenos de aquellos que le hayan sido postulados por las partes e intervinientes. … Empero, tal camisa de fuerza no es absoluta, porque excepcionalmente la Judicatura válidamente puede pronunciarse sobre una causal de preclusión diversa de aquella deprecada por las partes, siempre y cuando el peticionario incurra en un yerro, en un lapsus o en una confusión respecto de la causal de preclusión invocada, y acorde con su argumentación se logre

inferir que la misma en verdad corresponde es a otra causal diferente, la cual, de contera, se encuentra en consonancia con los hechos objeto del proceso y de los medios de conocimiento habidos en la actuación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL # 4

M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA DE 2ª INSTANCIA Aprobada mediante acta # 249

Pereira, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Hora: 1:45 p.m.

Indiciado: IJVG.

Delitos: Administración desleal y otros.

Rad. # 66001600003620170027001.Indiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

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Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Temas: Requisitos necesarios para la adecuación típica del delito de administración desleal. Ilegitimidad de la Defensa para poder fungir

accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Temas: Requisitos necesarios para la adecuación típica del delito de administración desleal. Ilegitimidad de la Defensa para poder fungir como apelante en aquellos casos en los que la Fiscalía sea quien haya deprecado la petición de preclusión. Diferencias entre la causal de preclusión de la atipicidad y la de la inexistencia de los hechos.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

ASUNTO: Procede la Sala de Decisión Penal # 4 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver los sendos recursos de alzada interpuestos y sustentado oportunamente por la Fiscalía y por la Defensa en contra de la providencia interlocutoria proferida por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira, con funciones de conocimiento, en las calendas del 13 de diciembre de 2.024, en el devenir de la indagación que se surte en contra del ciudadano IJVG, quien fue denunciado por incurrir en la presunta comisión del delito de administración desleal.

ANTECEDENTES: Los hechos que concitan la atención de la Colegiatura, son producto de una denuncia instaurada el 30 de enero de 2.017 por parte de la Sra. GLORIA LILIANA OSORIO RÍOS — por intermedio de apoderado judicial — en contra del Sr.

IJVG, en su calidad de representante legal de la sociedad

“ IJVG S.A.S.”.

En dicha denuncia, la Sra. GLORIA LILIANA OSORIO RÍOS

expuso que actuaba en representación de los intereses delIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 3 de 34 Sr. ESTEVEN VALENCIA OSORIO — según poder que le fuera otorgado — quien en su calidad de socio de la sociedad “IJVG S.A.S.” — de la cual es el titular del 100% de las acciones — se ha visto perjudicado por una serie de maniobras torticeras y fraudulentas llevadas a cabo por parte de IJVG, quien — a partir del año 2.016 — abusando de su cargo, de manera fraudulenta ha dispuesto — sin autorización de los socios — de unos bienes inmuebles de la sociedad, los cuales ha vendido e hipotecado sin justificar el ingresos o egresos de dineros de la sociedad. En lo que atañe con los actos de disposición patrimonial que se le reprocha al representante legal de la sociedad “IJVG S.A.S.”, en la aludida denuncia se adujo que el Sr. IJVG, mediante escritura pública # 3.650 del 28 de

septiembre de 2.016, otorgada por la Notaria 3ª de este Circulo Notarial, constituyó una hipoteca a su propio nombre — por la suma de $10.000.000,oo — sobre noventa y tres parqueaderos de propiedad de la sociedad, los cuales se encuentran ubicados en el centro comercial Calle Real, a la altura de la calle 32 con carreras 7ª bis y 6ª de esta localidad. Finalmente, en la denuncia se expuso que los actos llevados a cabo por el Sr. IJVG, relacionados con la dilapidación del patrimonio de la sociedad, han generado un detrimento patrimonial de $500 millones de pesos. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) La Fiscalía — en las calendas del 07 de junio de 2.022 — radicó una petición de preclusión, acorde con la causal de la inexistencia del hecho, consagrada en el # 3º del artículo 332 del C.P.P.Indiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 4 de 34 2) El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de esta localidad, ante el cual se llevaron a cabo las siguientes vistas públicas:

  1. Para el 28 de julio de 2.023 se convocó a las partes a una audiencia en la cual la Fiscalía expresó las razones

Juzgado 3º Penal del Circuito de esta localidad, ante el cual se llevaron a cabo las siguientes vistas públicas:

  1. Para el 28 de julio de 2.023 se convocó a las partes a una audiencia en la cual la Fiscalía expresó las razones y los motivos por los que consideraba que — acorde con la causal de preclusión de la inexistencia del hecho consagrada en el # 3º del artículo 332 del C.P.P. — se debía precluir la actuación, por cuanto el indiciado, al hipotecar unos bienes de la sociedad, no actuó de manera fraudulenta, dado que como consecuencia de su condición de socio gestor , acorde con los estatutos de la sociedad, estaba autorizado para proceder de semejante forma, y en consecuencia no pudo tener lugar la ocurrencia del delito de administración desleal. ii. La audiencia prosiguió en vista pública celebrada el día 17 de octubre de 2.023, en donde también se escuchó al apoderado de las víctimas, quien se opuso a las pretensiones de la Fiscalía, al aducir que el indiciado actuó de manera fraudulenta a partir del momento en que — a espaldas del propietario del 100% de las acciones de la sociedad — transformó la tipología de la sociedad, la cual era una sociedad en comandita simple — S.C.S — y pasó a ser una sociedad por acciones simplificadas — S.A.S — para de esa forma adjudicarse así mismo una acción privilegiada, entre las cuales descollaba la de administrar la sociedad y

percibir de manera vitalicia el 100% de sus utilidades.Indiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 5 de 34 A partir de ese momento, expuso el apoderado de las víctimas, es que empezaron a darse los actos de administración desleal por parte del indiciado, los cuales tuvieron su clímax el 28 de septiembre de 2.016, calendas en las cuales el Sr. IJVG, actuando de manera inconsulta, procedió a hipotecar unos bienes de la sociedad, lo cual lo hizo con el torticero propósito de apropiarse de ellos. iii. Finalmente, la Defensa intervino en audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2.023, en la cual coadyuvó las pretensiones de la Fiscalía, y en consecuencia expuso que todo aquello que en la denuncia se le reprochó al indiciado no puede ser considerado como delito porque: a) El Sr. IJVG constituyó la sociedad como socio gestor, en la cual aportó sus bienes, los que eran el producto del trabajo

de toda su vida, y como quiera que todo quedó a nombre de sus hijos, puso como condición que él debería fungir, de manera vitalicia, como el único administrador de la sociedad; b) Acorde con los estatutos de la sociedad, el indiciado estaba autorizado para proceder de la forma como se le cuestiona, y dado que la sociedad estaba necesitada de capital, porque existía una amenaza de quiebra, a fin de obtener un flujo de capital, fue que procedió a hipotecar varios de sus bienes , los cuales nunca han salido del dominio de la sociedad. 3) En audiencia celebrada en las calendas del 13 de diciembre de 2.024, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira, con funciones de conocimiento, resolvió no acceder a la pretensión de preclusión deprecada por laIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 6 de 34 Fiscalía; de igual manera, en contra de esa decisión, se alzaron tanto la Fiscalía como la Defensa.

LA PROVIDENCIA CONFUTADA:

Se trata de la providencia interlocutoria proferida por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira, con funciones de conocimiento, en las calendas del 13 de diciembre de 2.024, mediante la cual el Juzgado de primer nivel no accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía en el devenir de una indagación que se surte en contra del ciudadano IJVG, quien fue denunciado por incurrir en la presunta comisión de los delitos de administración desleal ; fraude procesal y uso de documento público falso. Los argumentos esgrimidos por el Juzgado de primer nivel para no decretar la preclusión del proceso, básicamente radicaron en aducir que de los medios de conocimiento habidos en la actuación se lograba acreditar que fenomenológicamente sí existieron las conductas que en la denuncia se le reprochan al indiciado IJVG; sumado a que no se conocían elementos con los cuales se podría afirmar que dichas conductas podrían ser consideradas como atípicas. Para poder llegar a la anterior conclusión, el Juzgado A quo, luego de hacer un análisis de los elementos que integran el delito de administración desleal, los cuales tienen que ver con la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad por parte de un socio o de la persona encargada de representarla legalmente, expuso que con los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía, se logró demostrar que el indiciado, actuando a espaldasIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 7 de 34 del propietario del 100% de las cuotas de interés social de la sociedad — ESTIVEN VALENCIA OSORIO — en las calendas del 15 de julio de 2.009 convocó a una reunión, mediante la cual se transformó la naturaleza de la sociedad de S.C.S a S.A.S. Posteriormente, en las calendas del 14 de octubre de 2.014, actuando nuevamente sin la presencia del Sr. ESTIVEN VALENCIA OSORIO, se transformaron los estatutos de la sociedad. Lo acontecido dio como resultado que el indiciado, mediante escritura pública # 3.650 del 28 de septiembre de 2.015, procediera a hipotecar en su favor noventa y tres bienes de la sociedad, lo cual lo hizo de manera autónoma y sin el respaldo ni la autorización de los socios; y como quiera que dichas hipotecas no se encontraban reflejadas en la contabilidad de la sociedad, ello en un principio podría afectar su patrimonio, como bien lo hizo saber una investigadora del C.T.I. en un informe de policía judicial que rindió luego de llevar a cabo unas pesquisas en las dependencias de la sociedad

“IJVG S.A.S.”.

Asimismo, el Juzgado de primer nivel expuso que se debía tener en cuenta que posteriormente la superintendencia de sociedades, declaró la nulidad de las actas mediante la cual se transformó la sociedad de S.C.S a S.A.S, así como la inscripción de esas actas en la Cámara de Comercio. Por otra parte, en lo que tenía que ver con los delitos de fraude procesal y obtención de documentos público falso, el Juzgado de primer adujo que con los medios de conocimiento aducidos por la Fiscalía, se encontraba demostrado la existencia de esos reatos, por cuanto enIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 8 de 34 la indagación se logró demostrar que el indiciado, con base en una información mendaz, indujo en error a un notario público, para de esa forma conseguir que se expidiera la escritura pública # 3.350 de 2.015 , mediante la cual se hipotecaron unos bienes de la sociedad, la que posteriormente se registró en la oficina de registro de instrumentos públicos. De igual manera, se tiene que la realidad procesal era categórica en demostrar que fueron registradas en la Cámara de Comercio las actas irregulares mediante las cuales se cambió la naturaleza jurídica de la sociedad y

de registro de instrumentos públicos. De igual manera, se tiene que la realidad procesal era categórica en demostrar que fueron registradas en la Cámara de Comercio las actas irregulares mediante las cuales se cambió la naturaleza jurídica de la sociedad y se modificaron sus estatutos. Con base en los anteriores argumentos, se tiene que el Juzgado de primer nivel procedió a denegar la petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

LOS RECURSOS DE APELACIÓN: Como bien se sabe, en contra de la providencia mediante la cual el Juzgado de primer nivel no accedió a la petición de preclusión, se alzaron tanto la Fiscalía como la Defensa, quienes al unísono deprecaron por la revocatoria de la providencia confutada, y que en consecuencia se decrete la preclusión de la actuación procesal adelantada en contra del ciudadano IJVG. - El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.

Al expresar su inconformidad, la Fiscal recurrente adujo que las conductas que se le reprochan al indiciado no ocurrieron en el mundo fenomenológico, y por tanto no se podían considerar como típicas en lo que atañe con el delito deIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

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una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 9 de 34 administración desleal, por cuanto el indiciado no procedió de manera fraudulenta, ni les causó perjuicios patrimoniales a los denunciantes. En ese orden de ideas, la Fiscal apelante expuso que el punto neurálgico que dio pie a los reclamos efectuados por la denunciante en contra del indiciado, tienen que ver con la decisión del Sr. IJVG de hipotecar a su nombre varios bienes de propiedad de la sociedad, lo cual ocurrió para el 28/09/2.015; pero de igual manera — adujo la Fiscal recurrente — se debía tener en cuenta que el indiciado — acorde con los estatutos de la sociedad — podía proceder de esa manera, dado que tenía la condición de socio gestor, y sin importar quién fuera el titular de las acciones, él estaba facultado para tomar ese tipo de determinaciones. Es más — expuso la recurrente — que cuando la sociedad se transformó de una S.C.S a una S.A.S, el indiciado siguió detentando esas facultades, tanto es así que en los estatutos se adoptó una acción especial o privilegiada que le entregó la sociedad, según la cual él podía tomar el 100% de las decisiones sociales; y por ende, la determinación de hipotecar seis años después unos bienes de la sociedad, la tomó como consecuencia de esa acción privilegiada. Asimismo, la Fiscal apelante expuso que la decisión de hipotecar unos bienes no se puede catalogar como de fraudulenta, por cuanto el indiciado estaba facultado para ello, y por ende las decisiones tomadas en ese sentido

privilegiada. Asimismo, la Fiscal apelante expuso que la decisión de hipotecar unos bienes no se puede catalogar como de fraudulenta, por cuanto el indiciado estaba facultado para ello, y por ende las decisiones tomadas en ese sentido estaban bajo el amparo de una presunción de legalidad; por ello es que la Fiscalía expuso que como consecuencia de la decisión adoptada por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se declaró la ineficacia de laIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 10 de 34 Asamblea en la que se varió la naturaleza jurídica de la sociedad, no podía ser utilizada como pábulo para considerar que el indiciado actuó de manera fraudulenta, porque con ello se desconocería que para ese entonces el Sr. IJVG tenía facultades para proceder de semejante manera. De igual manera, la Fiscal recurrente expresó que con lo acontecido a la sociedad en momento alguno se le ocasionó un perjuicio económico — que fue tasado por la denunciante en $500 millones de pesos — porque los

bienes hipotecados siguen en cabeza de la sociedad; además, del contenido del informe pericial rendido por un perito, quien hizo un análisis de los estados financieros de la sociedad, se tiene que el patrimonio social no se encontraba en riesgo. Finalmente, la Fiscal recurrente expuso que al estar establecido que el indiciado procedió de manera legal, tal situación descartaría los reproches que se le formulan en su contra por incurrir en la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y uso de documento público falso. - El recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Al sustentar su inconformidad, el apelante básicamente adujo que el indiciado no cometió delito alguno, porque cuando constituyó la sociedad “IJVG S.C.S.”, le traspasó a esa persona jurídica todo su patrimonio, y por eso fue que en los estatutos de la sociedad de manera expresa se consignó una cláusula, según la cual, como consecuencia de su condición de socio gestor, de manera vitalicia fungiría como su administrador, rol este que ha venido ejerciendo durante los últimos treinta y tres años, en los que haIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 11 de 34 tomado muchas decisiones como consecuencia de su condición de representante legal, entre las cuales se

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 11 de 34 tomado muchas decisiones como consecuencia de su condición de representante legal, entre las cuales se encuentra aquello que se le reprocha, o sea la de hipotecar varios bienes de la sociedad; lo cual fue una consecuencia de la mala situación económica por la que pasaba la sociedad, la que carecía de los recursos económicos necesarios que le permitían el poder solventar unas obligaciones.

LA RÉPLICA: Al ejercer el derecho de réplica, el apoderado de las víctimas se opuso a las pretensiones de los apelantes, y en consecuencia clamó por la confirmación de la providencia confutada, la cual es congruente con la realidad procesal, porque en la actuación no existe prueba que con certeza demuestre que el hecho no existió, y mas por el contrario se evidencia de manera aplastante que sí existieron los hechos que se le reprochan al indiciado; a lo que se le debe sumar que los mismos se adecuan típicamente a los delitos de administración desleal; fraude procesal y uso de documento público falso.

Ante tal situación, el no recurrente le exigió a la Fiscalía no darle más vueltas al presente asunto, y que en consecuencia cumpla con su deber constitucional de imputarle cargos al ciudadano IJVG por incurrir en la comisión de los delitos de administración desleal; fraude procesal y uso de documento público falso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

  • Competencia:Indiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 12 de 34 Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el # 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra de una providencia interlocutoria proferida en primera instancia por un Juzgado Penal — con categoría de Circuito — que hace parte de este Distrito judicial. - Problemas Jurídicos: Del contenido de los argumentos esgrimidos por la recurrente en la alzada, a juicio de la Sala se desprenden los siguientes problemas jurídicos: ¿Con los medios de conocimiento aducidos a la actuación, logró la Fiscalía demostrar de manera indubitable la causal de preclusión deprecada en favor del indiciado IJVG? ¿Era factible que la Judicatura pudiera abordar el estudio de una causal de preclusión diferente de aquella que fue aducida en favor del indiciado por parte de la Fiscalía? De igual manera, como problemas jurídicos colaterales, la Sala avizora los siguientes: ¿Se encontraba legitimada la Defensa para poder fungir como recurrente en todo aquello que tiene que ver con la negativa del Juzgado de primer nivel de no decretar una

De igual manera, como problemas jurídicos colaterales, la Sala avizora los siguientes: ¿Se encontraba legitimada la Defensa para poder fungir como recurrente en todo aquello que tiene que ver con la negativa del Juzgado de primer nivel de no decretar una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía? ¿Podía la Judicatura en su decisión abordar otros hechos y otras conductas punibles diferentes de aquellas en virtud de las cuales la Fiscalía enfocó la petición de preclusión?Indiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

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  • Solución:

1. La ilegitimidad que le asiste a la Defensa para no poder fungir como recurrente.

La realidad procesal es clara en indicarnos que en contra de la providencia mediante la cual el Juzgado de primer nivel denegó la petición de preclusión deprecada por la Fiscalía, se alzaron tanto la representante del Ente Acusador como la Defensa, quienes expresaron las razones por las cuales consideraban que la providencia confutada debía ser revocada, y en consecuencia se debía decretar la preclusión. Estando claro que la Defensa es una de las partes que recurrió, y si a ello le aunamos la naturaleza de la providencia opugnada, todo ello le hace a la Sala colegir

revocada, y en consecuencia se debía decretar la preclusión. Estando claro que la Defensa es una de las partes que recurrió, y si a ello le aunamos la naturaleza de la providencia opugnada, todo ello le hace a la Sala colegir que la Defensa no estaba legitimada para fungir como apelante, dado que dicha potestad únicamente la detentaba la Fiscalía. Para poder llegar a la anterior conclusión, es menester que se tenga en cuenta que acorde con lo consagrado en el # 5º del artículo 250 de la Carta, en consonancia con lo establecido en el artículo 331 del C.P.P. por regla general la Fiscalía es el único sujeto procesal legitimado para deprecar la preclusión, lo cual lo puede hacer en cualquier etapa del proceso, y por cualquiera de las causales consagradas en el artículo 332 del C.P.P. Pero es de anotar que dicha potestad tiene como excepción la hipótesis consagrada en el parágrafo único del artículo 332 del C.P.P. según la cual durante el Juzgamiento, además de la Fiscalía, la Defensa y el Ministerio PúblicoIndiciado: IJVG

Delito: Administración desleal.

Rad. # 66 001 60 00036 2.017 00270 01.

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desatan sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de una decisión mediante la cual no se accedió a una petición de preclusión deprecada por la Fiscalía.

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 14 de 34 pueden deprecar la preclusión, siempre y cuando de manera sobreviniente se presenten las causales

Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se decreta la preclusión de la actuación procesal.

Página 14 de 34 pueden deprecar la preclusión, siempre y cuando de manera sobreviniente se presenten las causales contempladas en los # 1º y # 3º, las cuales tienen que ver con: a) La imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal; b) La inexistencia del hecho. Al aplicar lo anterior al caso en estudio, vemos que la actuación procesal que dio génesis a la petición de preclusión deprecada por la Fiscalía, se encuentra en la fase procesal de la indagación, lo cual nos quiere decir que el Ente Acusador vendría siendo única parte legitimada para impetrar una petición de preclusión, y en consecuencia, en el evento que la Judicatura no acceda a la misma, también sería la única parte legitimada para fungir como recurrente, dado que en caso de discrepar de la decisión de denegar la preclusión de la actuación procesal, ello le podría ocasionar un perjuicio o un agravio a sus pretensiones procesales. Sobre lo anterior, bien vale la pena traer a colación lo que de vieja data1 — de manera pacífica — ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “De tal manera que si la petición de preclusión compete únicamente a la Fiscalía, y las demás partes sólo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de

resorte exclusivo de esta parte, contexto de

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