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TSDJ PEI SP - 66088318900120210001603-(29-09-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66088318900120210001603-(29-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

PERMISO PARA TRABAJAR / REGULACIÓN LEGAL … en la normativa aludida se consigna que el juez podrá autorizar al condenado para trabajar fuera de su lugar residencia, texto del que se infiere, que es potestativo del funcionario otorgar o no esa concesión. De conformidad con esa facultad que la ley le confiere, éste debe hacer un análisis del caso concreto para establecer si es viable conceder tal permiso… PERMISO PARA TRABAJAR / PRISIÓN DOMICILIARIA / ANÁLISIS … es indiscutible que la detención domiciliaria, beneficio del que goza actualmente el señor RVM, constituye per se una benévola forma de tratamiento, pero -se insisteconlleva necesariamente la limitación a la libertad de locomoción, lo que con la solicitud que ahora se eleva, indudablemente quedaría en entredicho. Si bien, se itera, las personas privadas de la libertad, tienen derecho a trabajar, lo cual les servirá como medio para redimir pena e incluso para procurar la obtención de recursos económicos para su sustento y el de su familia, su ejercicio está delimitado por cuanto deben ser compatibles con las condiciones de internamiento en que se encuentre el sentenciado…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Acta de Aprobación No. 1077

Hora: 11:00 a.m.

Radicación: 66088318900120210001603 1.- VISTOS Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor RVM

Acta de Aprobación No. 1077

Hora: 11:00 a.m.

Radicación: 66088318900120210001603 1.- VISTOS Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor RVM contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), por medio del cual le negó permiso para trabajar. 2.- ANTECEDENTES El señor RVM fue condenado en noviembre 17 de 2022 -al igual que otras personaspor el Juzgado Único Penal del Circuito de Belén de Umbría (Rda.), por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a una sanción privativa de la libertad de 54 meses, concediéndosele la prisión domiciliaria. Frente a tal fallo no se interpuso recurso alguno, por lo cual cobró firmeza en esa misma ocasión.

En abril 21 de 2023, la letrada que representa los intereses del procesado RVM, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.),Porte ilegal de armas Radicación: 660883189001 2021 00016 03

Procesado: RVM Confirma auto

A. N° 069

Página 2 de 5 encargado de la vigilancia de la pena, que le otorgara a su defendido permiso para trabajar de lunes a viernes1 en el horario de 7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00

p.m., en la empresa Agroexport Eje S.A.S., como operario en la zona rural y urbana de Belén de Umbría (Rda.). Lo anterior, con fundamento en que el mismo es padre cabeza de familia, que vela por su esposa e hijo y quien necesita laborar para brindarle una vida cómoda a su familia. 3.- PROVIDENCIA El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), mediante auto de abril 28 de 2023, negó tal beneficio en consideración a que la aspiración laboral del sentenciado apunta a que sin limitación alguna, esto es, en el área rural o urbana de Belén de Umbría (Rda.), se le permita ocuparse como operario de la empresa Agroexport Eje S.A.S., lo que no es aceptable, en tanto pese a estar en su vivienda donde cumple la pena impuesta, ahora pretende estar fuera de esta con un amplio parámetro de movilidad, lo que daría al traste con la sanción impuesta. Acorde con lo pedido, lo que se infiere es una “libertad disimulada”, y aunque tiene derecho a obtener un permiso para trabajar, no puede abusar al pedir ese tipo de prerrogativas, dado que permanecería fuera de su residencia, sin sujeción a un perímetro determinado, por lo que no puede permitirse que sin restricción alguna se ausente de su residencia. 4.- RECURSO La apoderada del sentenciado, pide se revoque lo decidido y se le otorgue permiso para laborar, para lo cual expone:

Si bien los términos contractuales de su defendido hacen referencia a horarios y desplazamientos, dichos términos pueden ser fijados o modificados por la juez, sin negar de plano lo pedido, en tanto la a-quo tiene un poder decisivo y autónomo y puede exigir las condiciones en que se pueda ejercer el trabajo que merece su cliente, sin exceder los postulados de protección a la comunidad, generar zozobra o sensación de impunidad para el colectivo, por el contrario, generaría una sensación de acierto en cuanto a los fines constitucionales de la pena, en tanto su objetivo es llevar al individuo a la resocialización para su integración a la sociedad. Agrega, que jamás se ha pasado por alto la limitación en la locomoción de su prohijado, por el contrario, nunca ha trasgredido el beneficio concedido, y aunque no se demeritan los servicios que ofrece el INPEC, cuando se trata de una oportunidad económica que le ofrece la empresa Agroexport Eje S.A.S., así como una forma de

1 En el documento que arrimó como soporte, dice que de lunes a sábado.Porte ilegal de armas Radicación: 660883189001 2021 00016 03

Procesado: RVM Confirma auto

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Página 3 de 5 redención de la pena para continuar su proceso de resocialización al purgar la pena en dicha empresa, con ello se protegerían los bienes jurídicos, y la judicatura demostraría que apoya a las personas privadas de la libertad, en tanto el objetivo no es solo el castigo, sino el seguimiento y apoyo al penado con miras a su integración social.

5.- Para resolver, SE CONSIDERA La apoderada del sentenciado RVM solicita la concesión de permiso para trabajar, como así se entiende de su petición, con fundamento en lo consagrado en el inciso 3º del artículo 38D C.P., y al efecto argumentó que su hijo menor de edad y su esposa dependen económicamente de él. A ese respecto, debe empezar por decirse, como de tiempo atrás lo ha enseñado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que “el trabajo es un derecho del que gozan todos los condenados sin excepción, estén cumpliendo la pena en un centro de reclusión, en su domicilio o morada o en cualquier sitio de reclusión, como mecanismo adecuado para la resocialización que persigue la medida punitiva, además, con la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, con excepción de los trabajos contratados con particulares” 2 . Ahora, en la normativa aludida se consigna que el juez podrá autorizar al condenado para trabajar fuera de su lugar residencia, texto del que se infiere, que es potestativo del funcionario otorgar o no esa concesión. De conformidad con esa facultad que la ley le confiere, éste debe hacer un análisis del caso concreto para establecer si es viable conceder tal permiso, y eso fue precisamente lo que sucedió en este evento. En este asunto en particular, se tiene que la funcionaria a-quo negó al señor RVM el permiso para trabajar, por cuanto si bien ello es un derecho que le asiste, en curso de

su proceso de resocialización, en este caso en concreto las labores que desempeñará como operario de la empresa Agroexport Eje S.A.S.3 , las efectuará de lunes a sábado, en el horario de 7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 a 5:00 p.m., tanto en el área urbana como rural de Belén de umbría, esto es, con un amplísimo e indeterminado parámetro de movilización, lo que daría al traste con la sanción privativa de la libertad que cumple en su domicilio. Y es que, en consonancia con lo argumentado por la funcionaria de primer nivel, es indiscutible que la detención domiciliaria, beneficio del que goza actualmente el señor RVM, constituye per se una benévola forma de tratamiento, pero -se insisteconlleva

2 CSJ AP3580-2016, 08 jun. Rad. 49784. 3 Cuya sede, acorde con el certificado que se arrimó al dossier, está ubicada en el Bloque 6, Casa 32, Los Umbras, del Municipio de Belén de Umbría (Rda.).Porte ilegal de armas Radicación: 660883189001 2021 00016 03

Procesado: RVM Confirma auto

A. N° 069

Página 4 de 5 necesariamente la limitación a la libertad de locomoción, lo que con la solicitud que ahora se eleva, indudablemente quedaría en entredicho. Si bien, se itera, las personas privadas de la libertad, tienen derecho a trabajar, lo cual

les servirá como medio para redimir pena e incluso para procurar la obtención de recursos económicos para su sustento y el de su familia, su ejercicio está delimitado por cuanto deben ser compatibles con las condiciones de internamiento en que se encuentre el sentenciado, y para el caso que nos ocupa no existe dicha compatibilidad dado que el otorgamiento de la prisión domiciliaria reporta ciertos beneficios y a la par restricciones dentro de las cuales está la oportunidad de realizar diversas labores. Y debe ser así, porque de permitirse implicaría que el ciudadano se ausente de su domicilio diariamente, sin posibilidad alguna de control por parte de las autoridades carcelarias, como situación que cambiaría ostensiblemente los términos legales en que ha sido concebida la figura. No desconoce por supuesto la Magistratura el esfuerzo que seguramente ha hecho el sentenciado por tratar de conseguir un trabajo, dada la limitación en su locomoción; no obstante, y en consonancia con lo plasmado en la providencia emitida por la juez ejecutora de la sentencia, no puede dejarse de lado el hecho de que la prisión domiciliaria no conlleva una libre movilidad a cualquier lugar, sin establecerse un perímetro determinado donde en cualquier momento pueda ser ubicado por los servidores del INPEC para verificar si acata en debida forma la autorización que le sea concedida, toda vez que el permitírsele a una persona privada de la libertad en su domicilio, que salga del mismo para ejercer una actividad laboral, no entraña una movilidad sin restricciones, como acá sucedería. Aunque la empresa Agroexport Eje S.A.S., le ha brindado la oportunidad de trabajar

al señor RVM, se advierte que dado la ocupación que como operario desempeñará, ello comporta, como se entiende de la certificación arrimada, que podrá movilizarse en todo el municipio de Belén de Umbría, esto es, en la zona urbana y rural, durante todos los días de la semana, con excepción del domingo, sin saberse con claridad alguna en qué sitios específicos desempeñará su actividad, lo que a voces de la funcionaria aquo generaría de manera implícita, una “libertad disimulada”, cuando bien se sabe que sobre el mismo pesa una restricción al derecho a su libertad, enviándose con ello, a no dudarlo, un mal mensaje a la comunidad. Si bien es cierto, y acorde con lo reglado en el parágrafo 3° del art. 38D C.P., no se advierte limitación frente al espacio de movilidad para la concesión del permiso para laborar, el conceder tal beneficio en las condiciones que se plantean en favor del señor RVM, desconocería, itera la Sala, la restricción que pesa sobre el mismo, dada su condición de persona privada de la libertad en razón de la relación de sujeción que ostenta con el Estado. Y el no saberse, como acá se aprecia, donde desarrollará sus actividades al servicio de la empresa que lo contratará, a todas luces afectaría el debido y oportuno control legal que deben efectuar los servidores del INPEC, en tanto este podría permanecer en diversos espacios geográficos del municipio de Belén de Umbría (Rda.) lo que a la postre impediría verificar que cumpla con el permisoPorte ilegal de armas Radicación: 660883189001 2021 00016 03

Procesado: RVM Confirma auto

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Procesado: RVM Confirma auto

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Página 5 de 5 otorgado, constituyéndose tal circunstancia en una forma de libertad irrestricta, lo que por supuesto no puede acolitar esta Corporación. Y pese a que la letrada señala que la juez tiene amplio poder autónomo y decisorio, por lo cual puede exigir las condiciones en que se pueda ejercer el trabajo que se reclama; ello en este caso en particular no es de fácil aplicación, en tanto como se ha advertido con suficiencia, no existe un lugar específico en el que el señor RVM, vaya a ejecutar sus labores, y por consiguiente la juez difícilmente podría imponer alguna clase de requisitos para concederle el permiso. Por lo brevemente expuesto, se concluye que la decisión adoptada por la juez de primer nivel se encuentra ajustada a derecho; por tanto, hay lugar a su convalidación. Al margen de la decisión adoptada, debe decirse que si el señor RVM logra obtener un contrato laboral, sea con la misma empresa o con otra, donde se evidencie con certeza en qué lugar estará ubicado durante la jornada de trabajo, con miras a garantizar los controles respectivos que debe efectuar la autoridad carcelaria, bien podrá elevar nueva petición para que esta sea objeto de estudio por el despacho encargado de la vigilancia de su pena. 6.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Rda.), Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto interlocutorio proferido en abril 28 de 2023 por el Juzgado

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, en cuanto negó al sentenciado RVM el permiso para trabajar. En consecuencia, se ordena devolver la actuación al despacho de origen. Contra la presente determinación no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Magistrado

JULIÁN RIVERA LOAIZA

Magistrado

MANUEL YARZAGARAY BANDERA

Magistrado

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