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TSDJ PEI SP - 66088600000020230000101-(08-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66088600000020230000101-(08-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. DERECHO PENAL / TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES / APELACION / LIBERTAD CONDICIONAL / CONFIRMA …para la procedencia del subrogado penal de la libertad condicional, es necesario la confluencia de tres requisitos: a) Uno de tipo cronológico, u objetivo, que tiene que ver con que haya purgado cierto porcentaje de la pena impuesta; b) Uno de tipo subjetivo, que tiene que ver con su desempeño durante el tiempo en el que ha estado privado de la libertad; c) Uno de tipo sociológico, que tiene que ver con el arraigo familiar y social. Así las cosas, no basta con que el sentenciado cumpla con el requisito objetivo, o sea que cuente con las 3/5 partes cumplidas de la pena impuesta, sino que el Juzgado también debe verificar el cumplimiento de los otros dos requisitos restantes: si el comportamiento y el desempeño del procesado se puede considerar como adecuado, de manera que tal que permitan inferir que no es necesaria su reclusión en un establecimiento carcelario, siendo además importante que se demuestre un arraigo y la reparación a la víctima, cuando así se haya establecido por el fallador de instancia, con el fin de que pueda concederse la libertad condicional dentro de un proceso judicial. …se concluye que no se aportó por la defensa elemento alguno que probara, si quiera de manera sumaria, que la conducta profesada por su prohijado durante el tiempo en que contaba con la medida de aseguramiento privativa de

la libertad en su lugar de residencia fue intachable, de ahí, que sea necesario que continúe cumpliendo su condena en un establecimiento carcelario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL No. 4

M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Pereira,ocho(8) de julio de dos milveinticinco (2.025). Aprobado por acta No. 719

Hora: 8:10a.m.

Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuitode Belén de Umbría.Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 2 DE 14

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contrade la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Tema: Requisitos para el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad relativo a la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

ASUNTO A DECIDIR:

Procede la Sala de Decisión Penal No. 4 a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida en las calendas del veintiocho (28) de octubre de2.024 por el Juzgado Promiscuo del Circuitode Belén de Umbría, dentro del proceso que se siguió en contra del procesado EAAS,por incurrir en la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES: Según se contrae del contenido del escrito de acusación, los hechos se circunscriben a una investigación seguida contrauna presunta organización dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes, particularmente marihuana, en espacios públicos, específicamente en el sector conocido como "las cantinas" y zonas aledañas al parque principal del municipio de Mistrató.

Dentro de los presuntos implicados se encuentra el señor EAAS,conocido con el alias de "El Mono", quien, según labores de inteligencia e investigación encubierta, participó en al menos cuatro eventos de venta directa de estupefacientes a un agente encubierto:  Evento 1: 21 de agosto de 2.022, vía pública del sector "las cantinas".Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 3 DE 14  Evento 4: 27 de agosto de 2.022, vía pública cerca al parque principal.  Evento 8: 1 de octubre de 2.022, parque principal.  Evento 10: 2 de octubre de 2.022, parque del Amor de Mistrató. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2.022, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registroen la fincaEl Porvenir , ubicada en la vereda El Naranjo del mismo municipio, en la que se encontrabanlos Sres. EAAS y LCAS. Durante el procedimiento, en la habitación número dos se hallaron seis vainillas y un cartucho calibre .38 Special, y en otra habitación donde reposaban ambos implicados, se ubicó un revólver calibre .38 largo. Adicionalmente, se dejó constancia de que el señor LCAS lanzó un objeto desde un corredor hacia una terraza, el cual, tras verificación policial, resultó ser otra arma de fuego tipo revólver calibre .38 largo. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares se celebraron los días 28 y

29de noviembre de 2.022ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal,con Funciones de Control de Garantías, de Belén de Umbría, en las cuales: i) Se impartió legalidad a la orden y diligencia de allanamiento y registro efectuada sobre 5 inmueblesy la incautación de elementos, ii) Se declaró legal la captura del ciudadano EAAS y dos ciudadanos más, la cual estaba precedida de una orden judicial;iii)La F.G.N. le comunicó cargosal mencionado ciudadano como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 del C.P verbos rectores “vender y conservar” en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones ,Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 4 DE 14 estipulado en el artículo 365 del C.P a título de dolo en calidad de autor, loscuales no fueron aceptados por el procesado; iv) Al procesado le fue definida su situación jurídica con medida de aseguramientoprivativa de la libertad en su lugar de residencia. 2) Una vez radicado el libelo acusatorio, su conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de

jurídica con medida de aseguramientoprivativa de la libertad en su lugar de residencia. 2) Una vez radicado el libelo acusatorio, su conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, ante quien, luego de múltiples aplazamientos para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía y la defensa le informaron al despacho que habían concretado un preacuerdo con el aquí encartado. 3) El 17 de septiembre 2.024, la Fiscalía expuso el preacuerdo alcanzado con el señor EAAS únicamente respecto a su participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, específicamente en la modalidad de venta, conforme al artículo 376, inciso segundo, del Código Penal. 4) Durante la audiencia, la Fiscalía manifestó que en cuanto al delito de porte de armas de fuego, no existían elementos materiales probatorios que vincularan al señor EAAS con dicha conducta, ya que el arma encontrada en el inmueble correspondía al señor LCAS, residente del lugar. En consecuencia, se retiró la acusación contra EAAS por el delito relacionado con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. 5) El preacuerdo contempló que el señor EAAS aceptaría, en calidad de autor y a título de dolo el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, conforme al artículo 376, inciso

segundo, del Código Penal, que establece una pena privativa de la libertad de 64 a 108 meses, a cambio de degradar su participación de autor a cómplice solo para efectos punitivos,con una rebaja del 50% de la pena, con un aumento adicional de 30 días por cada uno de los tresProcesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 5 DE 14 eventos vinculados, para una condena definitiva de 35 meses de prisión. 6) En dicha calenda, luego de verificada la aceptación de cargos por parte del procesado, se adelantó el trámite de que trata el artículo 447 C.P.P., en el cual, la Defensa solicitó en favor de su prohijado, la concesión de la libertad condicional, como quiera que ya llevaba 22 meses y 29 días privado de la libertad, lo que superaba con creces el requisito del cumplimiento de las 3/5 partes para la concesión de este sustituto penal. 7) En vista pública del 28 de octubre de 2.024, se avaló el preacuerdo celebrado entre las partes, procediéndose de

inmediato a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, mediante la cual se negó la concesión del sustituto de libertad condicional, decisión contra la cual se alzó de manera oportuna el señor defensor.

EL FALLO CONFUTADO: Como se sabe, se trata de la sentencia anticipada proferida el 28 de octubre de 2.024 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal del procesadoEAASpor incurrir en la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores “vender y conservar” en concurso homogéneo sucesivo.

Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal del procesado EAAS, elsusodichofue condenado a purgar una pena de 35 mesesde prisión y multa de 1 S.M.L.M.V. De otro lado, por no cumplirse con los requisitos de ley, no se le reconoció el disfrute de subrogado o sustituto penal alguno. Los fundamentos que tuvo en cuenta el Juzgado de primer grado para declarar la responsabilidad criminal delprocesado, se basaron en la decisión del mismo de pactar un preacuerdoProcesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 6 DE 14 con la Fiscalía, sumado a las pruebas habidas en la actuación,

contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 6 DE 14 con la Fiscalía, sumado a las pruebas habidas en la actuación, las cuales satisfacían los requisitos exigidos por el artículo 381 C.P.P. para proferir una sentencia condenatoria. De igual manera, no se le concedió al procesado el sustituto de la libertad condicional solicitado por la defensa, teniendo en cuenta que no se aportaron la totalidad de loselementos probatorios, como la certificación del INPEC de buencomportamiento, entre otros, tal y como lo demandael artículo 64 del CP. En consecuencia, se dispuso que el procesado purgara la sanción que le fue impuesta en un establecimiento penitenciario.

LA APELACIÓN: El temacentral de la inconformidad planteada por la Defensa en la alzadase limitóa la negativa de la concesión de libertad condicional a su prohijado.Tal tópico lo fundamentó de la siguiente manera: - Durante la audiencia de I.P.S, se solicitó la concesión de la libertad condicional, considerando que el procesado: i) ha cumplido las tres quintas partes de su condena, ii) permanece bajo medida de detención en su residencia desde noviembre de 2.022, yiii) cuenta con arraigo probado en la comunidad, solicitándosele al Juzgado oficiar al INPEC para obtener las calificaciones de conducta necesarias para

fundamentar esta petición. - No obstante, el Juzgado negó la libertad condicional, argumentando la falta de pruebas aportadas por la defensa, sosteniendo el apelante que esta ausencia de pruebas no fue por negligencia, sino por circunstancias del proceso y que, además, el Juzgado omitió su facultad para solicitar información de oficio a las entidadesProcesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 7 DE 14 correspondientes, como el INPEC, en cumplimiento del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. - Destacó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia que define el arraigocomo la permanencia estable de una persona en un lugar, sustentada en vínculos familiares, sociales y comunitarios, condición que el procesado cumple plenamente desde su detención domiciliaria. En razón a lo anterior, la defensa solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia que negó la libertad condicional, instando a que se oficie al INPEC para obtener las calificaciones de conducta y, una vez analizadas, se reconsidere la concesión del subrogado penal solicitado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: La Sala de Decisión Penal # 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, acorde con lo consignado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P. es la competente para asumir el conocimiento del presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito que hace parte de este Distrito Judicial.

Igualmente, la Sala no avizora ningún tipo de irregularidad sustancial que haya incidido para viciar de nulidad la presente actuación y que conspire de manera negativa en la resolución de fondo de la presente alzada. - Problema Jurídico: Acorde con el contenido de las tesis de la discrepancia propuesta por el recurrente en la alzada, de la misma, como problema jurídico, se desprende el siguiente:Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 8 DE 14 ¿Se cumplía con los requisitos necesarios para que al procesado EAAS, como consecuencia del lapso que lleva privado de su libertad en razón de la medida de

aseguramiento que le fue impuesta,le pudiera ser concedido el subrogado de la libertad condicional? - Solución: Para solucionar el problema jurídico propuesto, debemos empezar por recordar que el procesado fue condenadopor el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientesa una pena de 35 meses de prisión, con base en un preacuerdo que signó con la Fiscalía, el cual fueavalado por elJuzgado Promiscuo del Circuitode Belén de Umbría, una vez se verificó que efectivamente el procesado se encontraba de acuerdo con lo expuesto por el delegado del Ente Acusador. Ahora bien, teniendo en cuenta que el reproche que el recurrente ha formulado en contra del fallo confutado está relacionado con la concesión de la libertad condicional en favor del procesado EAASen atención a que a la fecha supera las 3/5 partes de la pena de prisión que le fuere impuesta, aunado a que cuenta con arraigo en la comunidad, precisamentepor la medida privativa de la libertad que le fue impuesta — la detención domiciliaria —, la Colegiatura considera pertinente hacer un somero y breve estudio sobre las características del susodicho mecanismo sustitutivo punitivo, para luego determinar si en efecto el Juzgado A quo estuvo o no atinado en la decisión opugnada. La libertad condicional se encuentra contemplada en el artículo 64 C.P. y constituye uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. En principio, según las voces del C.P.P. la competencia para resolver

solicitudes de este tipo, radica en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no obstante, por vía jurisprudencial, la Sala de Casación Penal de la CorteProcesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 9 DE 14

Suprema de Justicia ha dejado claro que el Juez de conocimiento también es competente para solucionar peticiones en ese sentido al momento de dictar sentencia, en virtud del artículo 451 del C.P.P. 1 , y como quiera que se trata una situación relativa a la libertad del procesado, que se encuentra asociado a todo aquello que debe ser resuelto en la sentencia condenatoria. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha establecido: “(…) las personas privadas de la libertad en el marco de los procesos penales seguidos en su contra, tienen la potestad, cuando la sentencia de condena aún no se encuentra ejecutoriada -como en este caso, por cuanto, se encuentra en trámite de casaciónde acudir ante el juez de conocimiento buscando la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena como lo es la libertad condicional provisional , de conformidad con una interpretación sistemática del artículo 64 del Código Penal2 y de los artículos 403 y 190 de la Ley 906 de 2004, de los cuales, el tercer canon de la última norma dispone

pena como lo es la libertad condicional provisional , de conformidad con una interpretación sistemática del artículo 64 del Código Penal2 y de los artículos 403 y 190 de la Ley 906 de 2004, de los cuales, el tercer canon de la última norma dispone que: « Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia».

30. La referida postura, que reitera en esta ocasión la Sala, encuentra sustento en la pacífica jurisprudencia de esta Corporación, (CSJ AP6085-2017, 13 sep. 2017, SP1207-2017, rad. 45900, 1 feb. 2017, CSJ AP4315-2016, rad. 48310, 6 jul. 2016, AHP1009-2022, rad. 61200, 14 mar. 2022, STP148442021, rad. 119860, 21 oct. 2021, AHP3013 – 2021, rad. 59909, 26 ju. 2021, CSJ AHP7019-2016, rad. 49070, entre

otras), según la cual:

1 «ACUSADO PRIVADO DE LA LIBERTAD. El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal.». 2 ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez,previa valoración de la conducta

punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 3 ARTÍCULO 40. COMPETENCIA PARA IMPONER LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez del conocimiento será competente para imponer las penas y las medidas de seguridad, dentro del término señalado en el capítulo correspondiente.Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 10 DE 14 […] durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el

artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta . De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto original).”4 . Estando clara la competencia del Juez de conocimiento para resolver en la sentencia lo atinente a la libertad condicional, se tiene que, para su concesión, se deben verificar los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 31 de enero de 2.024.

SP125-2024. Rad. # 58755.Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 11 DE 14

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.” De lo antes expuesto, se tiene que para la procedencia del

subrogado penal de la libertad condicional, es necesario la confluencia de tres requisitos: a) Uno de tipo cronológico, u objetivo, que tiene que ver con que haya purgado cierto porcentaje de la pena impuesta; b) Uno de tipo subjetivo, que tiene que ver con su desempeño durante el tiempo en el que ha estado privado de la libertad; c) Uno de tipo sociológico, que tiene que ver con el arraigo familiar y social. Así las cosas, no basta con que el sentenciado cumpla con el requisito objetivo, o sea que cuente con las 3/5 partes cumplidas de la pena impuesta, sino que el Juzgado también debe verificar el cumplimiento de los otros dos requisitos restantes: si el comportamiento y el desempeño del procesado se puede considerar como adecuado, de manera que tal que permitan inferir que no es necesaria su reclusión en un establecimiento carcelario, siendo además importanteProcesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 12 DE 14 que se demuestre un arraigo y la reparación a la víctima, cuando así se haya establecido por el fallador de instancia, con el fin de que pueda concederse la libertad condicional dentro de un proceso judicial. En el presente asunto, se pretende por parte del apelante la concesión de la libertad condicionalal procesado EAAS, basada en el argumento consistente en que el procesado satisface a

con el fin de que pueda concederse la libertad condicional dentro de un proceso judicial. En el presente asunto, se pretende por parte del apelante la concesión de la libertad condicionalal procesado EAAS, basada en el argumento consistente en que el procesado satisface a cabalidad los requisitosde orden objetivo para la concesión del sustituto penal pretendido, pues está claro que el sentenciado EAAS; (i) ha purgado más de las 3/5 partes de la sentencia impuesta, (ii) cuenta con arraigo social y familiar, y a ello se suma que; (iii) como su representado ha estado privado de su libertad en su lugar de residencia, no es necesario la certificación de un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario que permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. Sin embargo, desde ahora debe advertir la Corporación que la tesis de inconformidad planteada por el recurrente debe de ser despachada de manera desfavorable, toda vez que contrario a lo por él considerado, sí era necesario que al momento de deprecar la solicitud del sustito penal reclamado, aportara los elementos necesarios que acreditaran el adecuado desempeño y comportamiento de su representado durante el tratamiento penitenciario, entendiendo que este es uno de los factores que se reconoce, conspirarían en su favor al momento de evaluar aspectos relativos a su resocialización dentro de un análisis global, por lo que se concluye que si bien es cierto el privado de la libertad no se encontraba recluido en un centro carcelario, sí lo estaba en su lugar de

residencia, siendo necesario determinar si durante ese interregno, incurrió en alguna trasgresión a dicha medida, o si por el contrario, respetó en todo momento la medida de aseguramiento que le fue impuesta.Procesado: EAAS.

Radicado: 66088 60 00 000 2023 00001 01.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Procede: Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Belén de Umbría.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma fallo opugnado.

P ÁGINA 13 DE 14

Ahora bien, se duele el quejoso en la alzada de que por parte del Juzgado A quo no se haya realizado una labor activa tendiente a la obtención de los documentos que acreditaranese requisito exigido en la ley, sin embargo, advierte esta Corporación que estuvo atinada la decisión del Juzgado fallador al resolver de manera negativa la solicitud por falta de elementos de acreditaran la misma, pues el Juzgado no estaba obligado a lo imposible, y si en ese momento no se contaba con elementos que respaldaran dicho pedimento, pues lo lógico era despachar la solicitud de manera desfavorable, sin que ello fuera óbice, tal y como se advirtió en el fallo de primera instancia, para que la defensa, luego de recolectar lo elementos de acreditación necesarios, presentara la solicitud ante el Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad al que le correspondiera la vigilancia y control de la pena que le fue impuesta a su representado. Analizado entonces lo acontecido, se concluye que no se aportó por la defensa elemento alguno que probara, si quiera de manera sumaria, que la conducta profesada por su

y control de la pena que le fue impuesta a su representado. Analizado entonces lo acontecido, se concluye que no se aportó por la defensa elemento alguno que probara, si quiera de manera sumaria, que la conducta profesada por su prohijado durante el tiempo en que contaba con la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia fue intachable, de ahí, que sea necesario que continúe cumpliendo su condena en un establecimiento carcelario. Por lo considerado, la Sala estima que en el caso objeto de estudio resultó acertado lo decidido por el Juzgado de primer grado, puesto que no se satisfacían los requisitos para conceder en favor del procesado EAAS la libertad condicional, específicamente al no contar con elementos necesarios que acreditaran un adecuado desempeño y comportamiento del procesado durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad en su lugar de residencia

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