TSDJ PEI SP - 66088600006220180032902-(16-07-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66088600006220180032902-(16-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
DERECHO PENAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HOMICIDIO / TENSION ENTRE
NULIDADES PROCESALES Y PRECLUSION DEL PROCESO / REVOCA Y PRECLUYE PARCIALMENTE …no existe duda alguna que en la actualidad la acción penal se encuentra extinta, por haber operado el fenómeno de la prescripción, en lo que atañe con los aludidos cargos enrostrados a los procesados de marras, y por ende ante la presencia de una de las hipótesis de improseguibilidad del ejercicio de la acción penal, acorde con la causal del # 1º del artículo 332 C.P.P. se torna necesario precluir la actuación procesal que se surtió en contra de los procesados. … la Sala válidamente puede concluir que cuando se presenta una tensión entre las instituciones procesales — con efectos sustantivos — de la nulidad de la actuación procesal y de la preclusión del proceso, estaúltima debe prevalecer; y como quiera que en la actualidad — frente a varios de los cargos endilgados a los procesados — se encuentra extinta la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción, a la Sala no le queda otra opción diferente que la de decretar de manera parcial la preclusión del proceso. En resumidas cuentas, la Sala considera que le asiste la razón a los reproches formulados por los apelantes, y
por ende procederá a revocar la providencia confutada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL # 4
M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA DE 2ª INSTANCIA Pereira, dieciséis (16) de julio del dos mil veinticinco (2.025) Aprobado por acta # 759
Hora: 9:30 a.m.
Procesados: JCSR; THA; JDPZ y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio; tráfico de estupefacientes, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira, con funciones de conocimiento.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contraProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 2 de 25 de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
parcialmente la actuación procesal. Página 2 de 25 de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Temas: Tensión entre nulidades procesales y preclusión del proceso. Prelación de la preclusión —por extinción de la acción penal por prescripción— sobre la declaratoria de nulidad de la actuación procesal.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
ASUNTO: Procede la Sala de Decisión Penal # 4 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Defensa de los procesados THA; DMM; JETA; AZG; y YSLR, en contra de la providencia interlocutoria adoptada en las calendas del 10 de febrero de los corrientes por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta localidad, con funciones de conocimiento, en el devenir de la audiencia de juicio oral que se surte en el proceso que se adelanta en contra de los ciudadanos JCSR; THA; JDPZ; CASR; JCC; DMM; JETA; AZG, y YSLR, quienes fueron acusados por la Fiscalía General de la Nación — F.G.N. — de incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agra vado; tráfico de estupefacientes; tortura; desplazamiento forzado; homicidio y tráfico de armas de fuego.
ANTECEDENTES: De lo aducido por la Fiscalía en el libelo acusatorio, se tiene que en el municipio de Belén de Umbría, a partir del año 2.017, en un
sector del barrio “Buenos Aires” , ubicado entre la carrera 7ª con calle 4ª, delinquió una estructura criminal llamada “los Caleños” , liderada por unos sujetos apodados como (a) “el Pelotudo” y “el Pito”, cuyos miembros se concertaron para dedicarse a la comisión de delitos relacionados con el tráfico y la distribución de sustancias psicotrópicas.Procesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 3 de 25 Como consecuencia de las pesquisas adelantadas por la Policía Judicial, se pudo averiguar que la antes aludida organización criminal, estaba integrada por los siguientes sujetos: JCSR; JDBP;
THA; JDPZ; DAVT; CASR; JCC; DMM; JETA; AZG, y YSLR,
quienes, mediante el mecanismo de la división de funcionesse dedicaban — principalmente — al expendio de estupefacientes. De igual manera, la Fiscalía en la acusación aseveró que algunos de los miembros de la aludida banda criminal, de manera específica, participaron en la comisión de los siguientes crímenes: a) El homicidio de un indigente conocido con el remoquete de « Páque más azorarme Yo» — posteriormente identificado como FGO — el cual tuvo lugar el 27 de enero de 2.017, por órdenes que JCSR le dio a varios de sus secuaces — CASR y JCC — quienes asesinaron con un arma de fuego al aludido « Páque más azorarme Yo»; b) La tortura de un sicofante, que al parecer responde por el nombre de LMLC, quien por órdenes de JCSR fue sádicamente martirizado por los Sres. JDPZ; CASR y YSLR, como castigo por la incautación, por parte de la Policía Nacional, de un alijo de estupefacientes que estaba bajo la custodia del aludido LMLC; c) El desplazamiento forzado de la Sra. JPR, de quien se dice que tuvo que verse obligada a abandonar el sitio en donde residía y domiciliarse en Bogotá D.C. debido a que fue víctima de una serie de amenazas, acosos y asechanzas supuestamente perpetrados por JDBP, como consecuencia de que uno de los hijos de la Sra. JPR cogió y botó un arma de fuego que se le cayó al suelo a JDBP
en el momento en el que él protagonizaba una gresca con el marido de la Sra. JPR. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares del caso, se celebraron el 21 de julio de 2.019 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Belén de Umbría, con funciones de control de garantías, en las cuales: a) Se legalizó la captura de los ciudadanos JCSR; THA; JDPZ;Procesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 4 de 25 CASR; JCC; DMM; AZG, y YSLR, la cual estuvo precedida de una orden; b) A los ahora procesados le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico de estupefacientes; tortura; desplazamiento forzado; homicidio y tráfico de armas de fuego; c) A los procesados de marras se les definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 2) Ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santuario, con funciones de control de garantías, el 28 de junio de 2.019, la
jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 2) Ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santuario, con funciones de control de garantías, el 28 de junio de 2.019, la Fiscalía le endilgó cargos al ciudadano JDBP, por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico de estupefacientes, y desplazamiento forzado. Posteriormente al procesado se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 3) Ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Pereira, con funciones de control de garantías, el 21 de julio de 2.019, la Fiscalía le endilgó cargos al ciudadano JETA, por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. Posteriormente al procesado de marras se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 4) Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del proceso le fue asignado, por reparto, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira, ante el cual se celebraron las siguientes vistas públicas: a) La audiencia de acusación se llevó a cabo de manera fraccionada respecto de los procesados JCSR; THA; JDPZ; CASR; JCC; DMM; JETA; AZG, y YSLR, el día 27 de noviembre de 2.018 1 ; b) En audiencia celebrada el 24
1 Es de anotar que en esa vista pública los cargos enrostrados a los procesados por incurrir en la presunta comisión del delito de desplazamiento forzado fueron mutados por el presunto reato de amenazas.Procesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 5 de 25 de enero de 2.019, tuvo lugar la audiencia de formulación de la acusación, respecto de los también procesados DAVT JETA. 5) En las calendas del 19 de mayo de 2.020, se programó la audiencia preparatoria, la cual no se celebró por cuanto la Fiscalía anunció que había entablado conversaciones con la Defensa de los procesados, a fin de suscribir un preacuerdo. 6) En audiencia celebrada el 26 de junio de 2.020, la Fiscalía verbalizó el preacuerdo, en el sentido de establecer que los procesados se allanaban a los cargos a cambio que se les degradara su participación de coautores a cómplices.
- El 15 de marzo de 2.021, el Juzgado improbó el preacuerdo, lo que suscitó para que las partes presentaran un nuevo preacuerdo, en el cual los procesados aceptaban los cargos a cambio que la Fiscalía les quitara los agravantes. 8) Ese nuevo preacuerdo fue verbalizado el 21 de mayo de 2.021, y posteriormente mediante providencia del 22 de julio de 2.021 fue improbado por la Judicatura. 9) Ante la improbación del preacuerdo, nuevamente las partes volvieron a presentar otro preacuerdo, el cual fue verbalizado el 1º de octubre de 2.021, al que posteriormente se le impartió aprobación el 29 de noviembre de 2.021 por parte del Juzgado de primer nivel. 10) Como consecuencia de la aprobación del preacuerdo, el 29 de noviembre de 2.021, por parte del Juzgado cognoscente se profirió la correspondiente sentencia, en la cual: a) Se condenó al procesado DAVT, a purgar la pena principal de 80 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el delito de tráfico o porte de estupefacientes, b) Se condenó al procesado JCSR a purgar la pena de 108 meses de prisión, por incurrir enProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 6 de 25 la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico de estupefacientes; lesiones personales, y amenazas; c) Se condenó al procesado CASR, a purgar la pena principal de 90 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico de estupefacientes; lesiones personales y amenazas; d) Se condenó al procesado JDPZ, a purgar la pena de 68 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico o porte de lesiones personales, y amenazas; e) Se condenó al procesado JCC , a purgar la pena de 60 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de estupefacientes; f) Se condenó al procesado HSR , a purgar la pena de 76 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de estupefacientes; g) Se
condenó a la procesada IJS, a purgar la pena de 64 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de estupefacientes; h) Se condenó al procesado EAO , a purgar la pena de 66 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de estupefacientes; i) Se condenó al procesado JDBP, a purgar la pena de 51 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de estupefacientes; j) Se condenó al procesado HAGR , a purgar la pena de 62 meses de prisión, por incurrir en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de estupefacientes. 11) Por auto adiado el 09 de diciembre de 2.021, la titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira procedió a declarase impedida, acorde con las causales consagradas en los # 4º y 6º del artículo 56 del C.P.P. 12) Dicha declaratoria de impedimento fue declarada como fundada por parte del Juzgado 1º Penal del CircuitoProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 7 de 25 Especializado de esta localidad, mediante proveído adiado el 14 de diciembre de 2.021. 13) Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta localidad se prosiguió la audiencia preparatoria, en sesiones que se celebraron los días 23 de marzo y el 23 de junio de 2.022. 14) En la sesión de la audiencia preparatoria acaecida el 23 de junio de 2.022, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta localidad procedió a pronunciarse sobre las peticiones probatorias deprecadas por las partes, y en ese orden rechazó e inadmitió varias de las pruebas solicitadas por la Fiscalía, lo que suscitó para que el Ente Acusador se alzará en contra de esa decisión. 15) El recurso de alzada fue desatado por la entonces Sala de Decisión Penal # 1 de esta Corporación, por providencia adiada el 10 de mayo del 2.024, mediante la cual: a) Se confirmó el auto opugnado, en lo que tenía que ver con la inadmisión del testimonio del ciudadano MSR; b) Se revocó el proveído confutado, y se ordenó el testimonio de los ciudadanos JPR;
LAM; y LMLC. 16) Al regresar la actuación al Juzgado de primer nivel, luego que se profirió el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, en las calendas del 07 de noviembre de 2.024 se dio inicio a la audiencia de juicio oral. 17) En el devenir de esa vista pública, la bancada de la Defensa deprecó por la preclusión de la actuación procesal porque la acción penal se extinguió por haber operado la prescripción, en los siguientes términos: a) Se encontraban prescritos los cargos enrostrados al procesado AZG, por incurrir en la presunta comisión del delito de amenazas; b) Se encontraban prescritos los cargos enrostrados a las procesadas DMM y YSLR, por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico deProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 8 de 25 estupefacientes; c) Se encontraban prescritos los cargos
enrostrados al procesado JETA, por incurrir en la presunta comisión del delito de concierto para delinquir para fines de narcotráfico, en calidad de cómplice. 18) La audiencia de juicio oral prosiguió en sesiones celebradas los días 08 de noviembre de 2.024, y 10 de febrero hogaño, en las cuales, luego de escuchar a las demás partes e intervinientes, el Juzgado de primer nivel decidió no acceder a la petición de preclusión deprecada por la Defensa, y en su lugar procedió a decretar la nulidad de la actuación procesal. 19) En contra de la decisión mediante la cual se decretó la nulidad del proceso, se alzó la Defensa de los procesados THA; DMM;
JETA; AZG; y YSLR.
LA PROVIDENCIA OPUGNADA: Se trata de la providencia interlocutoria adoptada por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta localidad, con funciones de conocimiento, en las calendas del 10 de febrero hogaño, en el devenir de la audiencia de juicio oral celebrada dentro del proceso que se surte en contra de los ciudadanos JCSR; THA; JDPZ; CASR; JCC; DMM; JETA; AZG, y YSLR , quienes fueron acusados de incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico de estupefacientes; tortura; desplazamiento forzado; homicidio y tráfico de armas de fuego, mediante la cual el Juzgado A quo no accedió a una petición
de preclusión deprecada por la Defensa, y en su lugar procedió a decretar la nulidad de la actuación procesal. Los argumentos expuestos por parte del Juzgado de primer nivel para proferir la providencia confutada, se fundamentaron en llevar a cabo una especie de control material tanto a la formulación de laProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 9 de 25 imputación como a la acusación, para de esa forma concluir que esos actos procesales adolecían de una serie de falencias y de anomalías en el escenario de los hechos jurídicamente relevantes, que desembocaron en una vulneración del principio de la congruencia y del derecho a la defensa de los procesados, y por ende, la única manera habida para convalidar esas máculas era acudir a la declaratoria de la nulidad de la actuación procesal. En tal sentido, el Juzgado de A quo expuso lo siguiente: No fue adecuada la imputación fáctica de los cargos enrostrados
a las procesadas DMM; THA; y YSLR, por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, dado que los mismos adolecían de claridad en el escenario factico, y por ende los mismos presentaban una ausencia en lo que tenía que ver con los hechos jurídicamente relevantes. Ante tal situación, se podía concluir que no tuvo lugar una correcta y formal imputación, y por ende no se podía precluir lo que no se había imputado. Ante tal situación, el Juzgado de primer nivel no se accedió a la petición de preclusión por el delito de tráfico de estupefacientes, y en consecuencia procedió a decretar la nulidad de la actuación procesal a partir de la presentación del escrito de acusación. Es de resaltar que la decisión de anular la actuación procesal, en lo que atañe por los cargos relacionados con la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, por estar estos aquejados de las mismas máculas, también cobijó a los procesados JCSR; JDPZ; CASR; JCC; y JETA. Los cargos enrostrados a los procesados JCSR; JCC y CASR, por incurrir en la presunta comisión de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, adolecían de falencias factuales en el escenario de los hechosProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 10 de 25 jurídicamente relevantes, lo que ameritaba que se declarara la nulidad del proceso, a partir de la presentación del escrito de acusación, en lo que tenía que ver con todo lo relacionado con el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Como quiera que en lo que tenía que ver con los cargos endilgados en contra de los procesados JCSR; JDPZ; CASR y YSLR, por incurrir en la presunta comisión del delito de tortura, no se especificaron cuándo los mismos tuvieron lugar, ni se arrojó precisión sobre si se estaba en presencia de una coautoría propia o impropia, se procedió a decretar la nulidad de la actuación procesal — a partir de la presentación del escrito de acusación — a fin que la F.G.N. corrigieraesos yerros. Se debía anular la actuación procesal — a partir de la presentación del escrito de acusación — en lo que tenía que ver con los cargos endilgados a los procesados AZG; JCSR, y CASR, por incurrir en la presunta comisión del delito de
desplazamiento forzado — lo que fue mutado por el reato de amenazas —, toda vez que adolecían de una adecuada descripción fáctica que permitieran establecer cómo fue la participación de cada uno de los procesados en esas delincuencias. Ameritaba la declaratoria de la nulidad del proceso en lo que tenía que ver con lo acontecido con el procesado JETA, a quien le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de concierto para delinquir simple, debido a que tuvo lugar una violación del principio de la igualdad y de la legalidad, porque no existía una razón que justificarapor qué a ese procesado le hubiesen sido enrostrado cargos por ese reato, pese a que se encontraba en las mismas condiciones que los demás procesados a quienes le fueron endilgado cargos por hechos similares, los cuales fueron adecuados en el delito de concierto para delinquir agravado.Procesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye
parcialmente la actuación procesal. Página 11 de 25
LAS ALZADAS: Al expresar su inconformidad con lo resuelto y decidido por parte del Juzgado de primer nivel, la Defensa de los procesados JETA y AZG; y de las procesadas THA; DMM; y YSLR, al unisonó, expuso lo siguiente: A pesar de las falencias habidas en la formulación de la imputación en lo que atañe con la construcción de los hechos jurídicamente relevantes, de igual manera, se debía de tener en cuenta que como consecuencia de la primacía del derecho sustantivo sobre las formalidades, de lo ordenado por el principio pro homine — que establece que ante dos interpretaciones posibles de una disposición, debe preferirse aquella que favorezca la dignidad humana — se tenía que priorizar la extinción de la acción penal — por prescripción — sobre la declaratoria de la nulidad del proceso, por cuanto se estaba en presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal relacionado con el vencimiento del plazo razonable que tenía el Estado para resolver la situación jurídica de los ciudadanos; a lo que se le debía sumar que con la nulidad del proceso se le estaría ocasionando a los procesados una situación procesal más gravosa, al brindarle una oportunidad a la Fiscalía para que corrija los yerros, lo cual empeoraría la situación jurídica de los procesados. El Juzgado de primer nivel se equivocó al aducir que en el proceso se presentó una ausencia de imputación como
consecuencia de las supuestas falencias en las que incurrió la Fiscalía en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes endilgados a los procesados, porque lo que en verdad tuvo lugar fue una defectuosa imputación, la cual, pese a sus errores cumplió con los fines para los cuales estaba destinada enProcesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 12 de 25 atención a que la misma, aunque esté defectuosa, se construyó a partir de elementos fácticos y de una calificación jurídica provisional, y por ende, pese a los reproches que se le hacen a la formulación de la imputación, la defensa tenía claridad de lo que iba a enfrentar en el juicio oral, por lo que no hubo ningún tipo de sorprendimiento que podría desencadenar en una violación del derecho a la defensa. La declaratoria de nulidad de la actuación procesal debe ser considerada como extemporánea e improcedente, por cuanto la misma debió haber sido decretada en la audiencia de acusación, el cual era el escenario procesal oportuno, y no en una etapa procesal tan avanzada como lo es la audiencia de juicio oral. Acorde con todo lo antes expuesto, la bancada de la defensa
misma debió haber sido decretada en la audiencia de acusación, el cual era el escenario procesal oportuno, y no en una etapa procesal tan avanzada como lo es la audiencia de juicio oral. Acorde con todo lo antes expuesto, la bancada de la defensa deprecó por la revocatoria del proveído confutado, para que en su lugar se declare la preclusión del proceso porque la acción penal se encuentra extinta por haber operado el fenómeno de la prescripción en lo que atañe con los cargos imputados a: I. El procesado AZG, por incurrir en la presunta comisión del delito de amenaza; II. Las procesadas THA; DMM; y YSLR, por incurrir en la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes; III. Al procesado JETA, por incurrir en la presunta comisión del delito de concierto para delinquir simple.
LAS RÉPLICAS: - La Fiscalía: Al ejercer su derecho de réplica, la Fiscalía adujo que no tomaría ningún tipo de posición ya sea para acogerse a lo resuelto y decidido por el Juzgado A quo — dado que se estaba en presencia de un caso complejo — ni tampoco para oponerse a lo expuesto por la bancada de la Defensa en la apelación, y por ende que estaría a la espera de lo que resolviera esta Colegiatura al momento de desatar la alzada.Procesados: JCSR; THA y otros Delitos: Concierto para delinquir; homicidio y tráfico de estupefacientes.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Rad. # 66 088 60 00 062 2018 00329 02.
Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de decisión que no accedió a una petición de preclusión, y en su defecto procedió a declarar la nulidad del proceso.
Decisión: Se revoca la providencia confutada, y se precluye parcialmente la actuación procesal.
Página 13 de 25 - El representante del Ministerio Público: Al intervenir como no recurrente, deprecó por la confirmación de la decisión opugnada, por cuanto la misma, además de estar debidamente motivada, era acertada y ajustada a la legalidad. En tal sentido, el Procurador Judicial Penal, expuso lo siguiente: Al presentarse un error en la acusación, dado que a los procesados le fueron imputados cargos que no le fueron formalmente imputados en la audiencia respectiva, no era factible precluir el proceso, sino decretar la nulidad de la actuación procesal. En el presente asunto se presentó una precaria imputación, porque, en el aspecto factual no hubo claridad ni una descripción mínima de lo acontecido. Se estaba en presencia de un caso atípico, en el que se le debía otorgar prelación a la declaratoria de la nulidad sobre la prescripción de la acción penal, porque los cargos frente a los cuales podría haber operado la prescripción no le fueron imputados en debida forma a los proce