TSDJ PEI SP - 66170310400220240001001-(20-03-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66170310400220240001001-(20-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SERVICIO DE SALUD / ATENCIÓN MÉDICA / JUZGADO DECLARÓ HECHO SUPERADO … el señor Francisco Jiménez acudió ante el juez constitucional con miras a que la NUEVA EPS prestara efectivamente el servicio de consulta de primera vez por la especialidad de ortopedia y traumatología, el cual le fue prescrito por el médico tratante en agosto 25 de 2023 -Orden Nro. 7008539258y, pese al transcurrir del tiempo, hasta la radicación de la tutela no había sido posible que se le asignara cita. Luego del traslado de la acción de tutela, la IPS señaló que… en septiembre 06 de 2023 el usuario había sido atendido por el especialista en ortopedia y traumatología de esa institución… De esta manera, el juzgado de primera instancia coligió que se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, negó el amparo deprecado… SERVICIO DE SALUD / HECHO SUPERADO / CONFIGURACIÓN En cuanto a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, es pertinente precisar que la misma se genera cuando en el transcurso de la acción de tutela desaparecen los motivos que dieron origen a la misma, esto es, se satisface la pretensión del amparo constitucional y cesa la vulneración del derecho o derechos invocados, y por ello es innecesario que se profiera una orden de protección. Siendo así, dirá la Corporación que de ninguna manera había lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el juez a-quo…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Acta de Aprobación No 271
Hora: 7:30 a.m.
Radicación: 66170310400220240001001 1.- VISTOS Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por el señor FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ TOVAR, frente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.), con ocasión de la acción de tutela presentada contra la NUEVA EPS y en la que fue vinculada la IPS IDIME.
2.- DEMANDA De la información suministrada por el señor FRANCISCO JIMÉNEZ se aprecia lo siguiente: (i) por su afectación de “hernia discal L4-L5”, fue sometido al procedimiento “COLECISTECTOMÍA LAPAROSCOPICA y REEMPLAZO DE CADERA”; (ii) en cita de control de agosto 25 de 2023, el médico tratante lo remitió a consulta por primera vez por especialista en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA; (iii) ha solicitado la asignación de la cita con el especialista por los canales dispuestos, pero se le ha dicho que no hay agenda; (iv)Sentencia de tutela 2ª instancia N° 052
Radicación: 661703104002 2024 00010-01
Accionante: Francisco Javier Jiménez Tovar Confirma parcialmente Página 2 de 5 al momento de presentar la tutela, llevaba casi cinco meses con fuertes dolores por el
Radicación: 661703104002 2024 00010-01
Accionante: Francisco Javier Jiménez Tovar Confirma parcialmente Página 2 de 5 al momento de presentar la tutela, llevaba casi cinco meses con fuertes dolores por el padecimiento en los discos vertebrales.
Pide la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida, dignidad humana, integridad personal; en consecuencia, se ordene a la NUEVA EPS que, en un término perentorio, autorice y agende el servicio “890280 – CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- Una vez admitida la tutela -enero 29 de 2023-, el despacho dispuso vincular a la NUEVA EPS y a la IPS IDIME S.A.; surtido el traslado de la solicitud de tutela, únicamente realizó su pronunciamiento la IPS en los siguientes términos: - La representante legal de IDIME S.A. solicitó que se declare que dicha institución no ha vulnerado derechos del actor, pues la competencia para resolver sobre las autorizaciones de servicios requeridos por el accionante es de la EPS. De otro lado, aclaró que el servicio prescrito en agosto 25 de 2023 al usuario FRANCISCO JIMÉNEZ, esto es, consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología, fue prestado en dicha institución en septiembre 06 de 2023 -profesional SALVADOR AUGUSTO VARELA CADENA-, en la sede IDIME PEREIRA ESPECIALISTAS, de conformidad lo orden 7008539258 dirigida a esa entidad. - La NUEVA EPS guardó silencio. 3.2.- Culminado el plazo constitucional el juzgado, mediante providencia de febrero 09 de
conformidad lo orden 7008539258 dirigida a esa entidad. - La NUEVA EPS guardó silencio. 3.2.- Culminado el plazo constitucional el juzgado, mediante providencia de febrero 09 de 2024, negó la acción de tutela impetrada por el señor FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ TOVAR, al considerar que, conforme lo informó la IPS IDIME S.A., se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el servicio de consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología, fue prestado por esa IPS en septiembre 06 de 2023; de otro lado, instó al accionante para que gestione ante la EPS el servicio de valoración por la especialidad de cirugía de columna, acorde con la remisión que hizo el especialista en ortopedia y traumatología. 4.- IMPUGNACIÓN En término oportuno y como respuesta a la notificación electrónica que se le hiciera, el accionante impugnó el fallo de primera instancia porque, según afirmó, no lo ha visto ningún ortopedista, en tanto que el dolor y la dificultad para caminar le impiden trabajar. 5.- POSICIÓN DE LA SALASentencia de tutela 2ª instancia N° 052
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Accionante: Francisco Javier Jiménez Tovar Confirma parcialmente Página 3 de 5
Se tiene competencia para decidir la impugnación incoada contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.), según las facultades
conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, y 32 del Decreto 2591/91. 5.1.- Problema jurídico planteado Corresponde al Tribunal establecer el grado de acierto o desacierto contenido en la sentencia impugnada, en cuanto negó el amparo de los derechos fundamentales del señor FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ TOVAR. De conformidad con el resultado, se procederá a tomar la determinación pertinente, ya sea convalidando la decisión, modificándola o revocándola, como lo pide el agente oficioso de la accionante. 5.2.- Solución a la controversia La acción de tutela ha sido por excelencia el mecanismo más expedito en materia de protección de derechos fundamentales, gracias a ella el Estado Colombiano logró optimizarlos y hacerlos valer a todas las personas sin discriminación alguna. En el presente asunto, se aprecia que el señor FRANCISCO JIMÉNEZ acudió ante el juez constitucional con miras a que la NUEVA EPS prestara efectivamente el servicio de consulta de primera vez por la especialidad de ortopedia y traumatología, el cual le fue prescrito por el médico tratante en agosto 25 de 2023 -Orden Nro. 7008539258y, pese al transcurrir del tiempo, hasta la radicación de la tutela no había sido posible que se le asignara cita. Luego del traslado de la acción de tutela, la IPS señaló que, si bien la competencia para la autorización de servicios le corresponde a la EPS, en septiembre 06 de 2023 el usuario había sido atendido por el especialista en ortopedia y traumatología de esa institución, conforme a la remisión que hiciera medicina general de la misma entidad mediante orden de agosto 25 de 2023. De esta manera, el juzgado de primera instancia coligió que se había configurado la carencia
institución, conforme a la remisión que hiciera medicina general de la misma entidad mediante orden de agosto 25 de 2023. De esta manera, el juzgado de primera instancia coligió que se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, negó el amparo deprecado por el señor FRANCISCO JIMÉNEZ, a quien exhortó para gestionar ante la EPS la remisión que le hizo el especialista en ortopedia y traumatología para la valoración por la especialidad de cirugía de columna. El señor FRANCISCO JIMÉNEZ se mostró inconforme con la decisión de la juez a quo y, en su dicho, afirmó que no ha sido valorado por el “ortopedista”. Desde ya advierte esta instancia que confirmará la determinación adoptada por la juez de primer grado, porque resulta evidente que el servicio requerido de consulta de primera vez por la especialista en ortopedia y traumatología, prescito al accionante en agosto 25 de 2023 por el médico general de la IPS IDIME S.A., fue garantizado por la misma institución en atención prestada en septiembre 06 de 2023 y en la que el profesional ordenóSentencia de tutela 2ª instancia N° 052
Radicación: 661703104002 2024 00010-01
Accionante: Francisco Javier Jiménez Tovar Confirma parcialmente Página 4 de 5 la remisión a IPS de tercer nivel para la valoración del paciente por cirujano de columna1 ; lo anterior, permite establecer que no hay lugar al amparo constitucional, pues no hay evidencia de omisión alguna en detrimento de los derechos fundamentales del afiliado.
En cuanto a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, es pertinente precisar que la misma se genera cuando en el transcurso de la acción de tutela desaparecen los motivos que dieron origen a la misma, esto es, se satisface la pretensión del amparo constitucional y cesa la vulneración del derecho o derechos invocados, y por ello es innecesario que se profiera una orden de protección2 . Siendo así, dirá la Corporación que de ninguna manera había lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el juez a-quo, por las siguientes razones: Para el momento en que la accionante acudió a la acción de tutela -enero 29 de 2024-, en efecto la IPS IDEME S.A. ya había prestado el servicio requerido, mismo que se registró en septiembre 06 de 2023 a través del especialista en ortopedia y traumatología, según obra en el registro de Historia Clínica que citó en su respuesta la IPS3 , lo que se traduce en una ausencia de vulneración de derechos en lo que incumbe a ese específico servicio, por inexistencia de la omisión que denunció en su solicitud de amparo el accionante.
Ahora, advierte la Sala que, si bien el accionante requiere de otros servicios para su tratamiento médico, como es la remisión para valoración por cirujano de columna, según lo prescribió el especialista en la atención de septiembre 06 de 2023, lo cierto es que ninguna manifestación hizo el interesado al respecto, ni señaló tener pendiente algún otro servicio diferente al aquí reclamado. Esta situación obliga al juez constitucional abstenerse de hacer elucubraciones sobre la prestación del servicio y, más aún, presumir que exista acción u omisión que amenace o
servicio diferente al aquí reclamado. Esta situación obliga al juez constitucional abstenerse de hacer elucubraciones sobre la prestación del servicio y, más aún, presumir que exista acción u omisión que amenace o vulnere los derechos del usuario, de hecho, ni siquiera se conoce si el afiliado acudió a su EPS para acceder al servicio, razón suficiente para pregonar la improcedencia de la acción, dado que, antes de reclamarse por vía de tutela la prestación de algún servicio que comporte la garantía de un derecho fundamental, debe acudirse primero a la entidad obligada de atenderlo, así como lo enfatiza la jurisprudencia constitucional: “En tal virtud, el actor no puede pretender que a través de la acción de tutela se ordene la protección de un derecho fundamental cuando la entidad accionada no ha realizado ninguna acción u omisión en detrimento de sus derechos fundamentales, pues como se advirtió, éste debió haber tramitado el derecho de petición para que la accionada pudiera actuar.”4
1 Información de la Historia Clínica de fecha 2023-09-06, visualizada en el pantallazo incorporado en la respuesta de IDIME: documento “006 Respuesta Idime” de la carpeta digital de primera instancia. 2 Sentencia T-085/18. 3 Según se observa en las páginas 2 y 3 del documento “006 Respuesta Idime”, carpeta digital “01INSTANCIA”, allí obra el pantallazo de la Historia Clínica de fecha septiembre 06 de 2023, “Consulta -#Interno: 7030282612”, en la que fue atendido por el profesional SALVADOR AUGUSTO VARELA CADENA -Reg.312978de la especialidad ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, en la sede IDIME PEREIRA ESPECIALISTAS.
en la que fue atendido por el profesional SALVADOR AUGUSTO VARELA CADENA -Reg.312978de la especialidad ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, en la sede IDIME PEREIRA ESPECIALISTAS. 4 Sentencia T-329/11Sentencia de tutela 2ª instancia N° 052
Radicación: 661703104002 2024 00010-01
Accionante: Francisco Javier Jiménez Tovar Confirma parcialmente Página 5 de 5
En ese orden de ideas, se confirmará parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.), en cuanto negó el amparo deprecado, pero se modificará en el sentido de indicarse que no existe vulneración de derecho fundamental alguno, descartándose así la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la ley, FALLA PRIMERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida en febrero 09 de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.), en cuanto negó el amparo deprecado por el señor FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ TOVAR, pero SE MODIFICA en el sentido de indicarse que no existe vulneración del derecho fundamental alguno, descartándose así la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por secretaría se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado
eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
Magistrado