TSDJ PEI SP - 66170600006620180215801-(17-01-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66170600006620180215801-(17-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO PENAL / PRUEBAS / VALORACIÓN PROBATORIA / TESTIGO ÚNICO TESTIGO ÚNICO – Requisitos para emitir sentencia condenatoria. … vemos que a partir del momento en el que en materia probatoria se abrogó el sistema de la tarifa probatoria para adoptar el sistema de la libre valoración de las pruebas, acorde con las reglas de la lógica y de la experiencia, se tiene que en materia procesal penal es factible que con base en un testimonio incriminatorio de naturaleza única se pueda proferir un fallo de condena, siempre y cuando: a) Se esté en presencia de un testigo monolítico, o sea que se haya mantenido en firme frente a los diversos señalamientos efectuados en contra del procesado; b) Que el testigo no haya incurrido en graves contradicciones que aquejen o socaven el núcleo esencial de sus dichos; c) Que el relato del testigo sea veraz, racional y creíble; d) Que no existan razones plausibles para pensar que el testigo declarara en contra del procesado por motivos de animadversión, odio, rabia o de revanchismo que le profesa; o que obtendrá algún tipo de beneficio como consecuencia de su declaración. TESTIGO ÚNICO – Valoración de la declaración. … Finalmente, la Colegiatura no puede pasar por alto que como consecuencia del interés en el
resultado del proceso, se debe de apreciar y valorar con sumo mayor rigor, y tal vez con algo de desconfianza, el testigo único absuelto por la víctima del delito, o el de una persona que funja como su pariente, o de alguien con quien tenga lazos entrañables de amistad, «por cuanto estándose ante prueba única, el testimonio de la víctima, pueden hacerse similares razonamientos a los dichos de descargos del procesado y sus familiares, esto es, que el natural interés en el resultado del proceso puede llevar a tergiversar lo realmente acaecido, de donde deriva la necesidad del aporte de elementos de convicción que ratifiquen o descarten los señalamientos hechos…».
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL # 1
M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Aprobada mediante acta # 026
Pereira, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2.025)
Hora: 3:15 p.m.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
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Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
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Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Temas: Yerros en la valoración del acervo probatorio. Aplicación del in dubio pro reo. Valoración del testimonio único.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
ASUNTO: Procede la Sala de Decisión Penal # 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la Defensa en contra de la sentencia proferida por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, con funciones de conocimiento, el 30 de abril de 2.020, en el devenir del
proceso que se adelantó en contra del ciudadano D.C.R. — “el Mico” — quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; tentativa de
homicidio agravado, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES: Los hechos que concitan la atención de la Colegiatura tuvieron ocurrencia a eso de las 22:30 horas del 09 de diciembre de 2.018, en el antejardín de un inmueble ubicado en la manzana 2ª # 1 del barrio “Villa Alexandra”, sector “la Graciela”, del municipio de Dosquebradas, y están relacionados con un atentado criminal perpetrado en contra de los Sres. A.O.B. y J.J.S.O., del cual falleció el primero de los aludidos, mientras que el segundo resultó
con graves lesiones que pusieron en peligro su vida.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 3 de 25 Según se adujo en la acusación, para esas calendas los Sres. A.O.B. y J.J.S.O. se encontraban dialogando y
departiendo con otra persona en el aludido antejardín, cuando, de repente, de manera traicionera, fueron abordados por un sujeto, quien, sin ninguna contemplación, la emprendió a balazos en contra de ellos, en especial sobre A.O.B., quien buscó refugio en el interior de una vivienda, sitio hacia el cual fue perseguido por el asesino, en donde fue abaleado cuando se ocultó en un baño. Como consecuencia de la balacera, perdió la vida A.O.B., mientras que J.J.S.O. resultó con graves lesiones que pusieron en riesgo su vida, de no ser por la oportuna intervención médica. Finalmente, en la acusación se dice que, gracias a las pesquisas adelantadas por la policía judicial, se pudo averiguar que el presunto responsable del atentado criminal resultó ser un fulano apodado como “el Mico” , quien posteriormente fue identificado como el ciudadano D.C.R.. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Dosquebradas, con función de control de garantías, en las calendas del 24 de enero de 2.019, se llevaron a cabo las siguientes audiencias preliminares: a) Se legalizó la captura del ciudadano D.C.R. — “el Mico” — la cual estuvo precedida de una orden; b) Al ciudadano D.C.R. — “el Mico” — le
fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, tipificados en los artículos 104 — # 7º — 27; y, 365 del C.P.; c) Al procesado D.C.R. le fueProcesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 4 de 25 definida la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 2) Luego de presentado el libelo acusatorio, el conocimiento del proceso le fue encomendado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, ante el cual se llevaron a cabo las siguientes vistas públicas: a) La audiencia de formulación de la acusación tuvo lugar el 20 de mayo de 2.019; b) La audiencia preparatoria se celebró en sesiones acaecidas el 19 de julio de 2.109 y el 24 de octubre de 2.019; c) La audiencia de juicio oral tuvo
lugar los días 17 y 18 de febrero de 2.020 ; d) El anuncio del sentido del fallo, el cual resultó ser de sentido condenatorio, se dio el 30 de abril de 2.020, y el fallo condenatorio se profirió en esas mismas calendas, en contra del cual se alzó de manera oportuna la Defensa.
LA PROVIDENCIA CONFUTADA: Se trata de la sentencia proferida en las calendas del 30 de abril de 2.020 por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, con funciones de conocimiento, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal del procesado
D.C.R. — “el Mico” — por incurrir en la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. De igual manera en dicho fallo, el procesado de marras fue absuelto de los cargos enrostrados en su contra por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal pregonado en contra del procesado D.C.R. — “el Mico” — dicho ciudadano fue condenado a purgar una penaProcesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
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Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 5 de 25 de 480 meses de prisión, sin que se le reconociera el disfrute de subrogados y de sustitutos penales, dado que no se cumplían con los requisitos de ley. Las razones, de hecho y de derecho, aducidas por parte del Juzgado de primer nivel para poder proceder a declarar penalmente responsable al procesado D.C.R. — “el Mico” — inicialmente partieron del supuesto consistente en que acorde con las pruebas allegadas al proceso, se encontraba plenamente acreditada la ocurrencia de los hechos, los cuales tenían que ver con un atentado criminal que tuvo lugar en horas de la noche del 09 de diciembre de 2.018 en el barrio “Villa Alexandra”, en el cual falleció quien en vida respondía por el nombre de A.O.B., y resultó gravemente lesionado el ciudadano J.J.S.O., quienes fueron agredidos con un arma de fuego. De igual manera, en el fallo opugnado se adujo que en el proceso existían pruebas que de manera indubitable demostraban la responsabilidad criminal del procesado D.C.R. — “el Mico” — entre las cuales descollaba el testimonio rendido por el ciudadano ALEJANDRO, testigo presencial de los hechos, quien desde un principio señaló al procesado como el autor de los hechos, dado que lo conocía de toda la vida por ser vecino del barrio, en donde tenía el remoquete de “el Mico”. Sobre las razones por las cuales se le debía otorgar credibilidad al testimonio absuelto por ALEJANDRO, el Juzgado de primer nivel expuso que el testigo narró con
remoquete de “el Mico”. Sobre las razones por las cuales se le debía otorgar credibilidad al testimonio absuelto por ALEJANDRO, el Juzgado de primer nivel expuso que el testigo narró con solvencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos; a lo que se le debía sumar que de parte del testigo no existían razones o motivos para que hiciera ese tipo de señalamientos en contra del procesado, ni que obtuviera algún tipo de beneficio por ello.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 6 de 25 De igual manera, en el fallo opugnado se adujo que lo adverado por ALEJANDRO se encontraba corroborado por: a) Un video en el cual se elaboró una reconstrucción de los hechos; b) Un video tomado por una cámara de seguridad, en el que se grabó la ocurrencia de los hechos; c) Los testimonios absueltos por C.B. y J.J.S.O. , quienes
corroboran lo dicho por el testigo respecto a que el tiroteo tuvo lugar en dos lugares diferentes; c) El dictamen pericial de balística forense, en el que se confirma lo dicho por el testigo respecto a que el asesino portaba un arma de fuego tipo pistola.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
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LA ALZADA: Al expresar su inconformidad con el contenido del fallo opugnado, la Defensa cuestionó el grado de credibilidad que se le otorgó al supuesto testigo presencial de los hechos ALEJANDRO, porque — en sentir del apelante — no se daban las condiciones para que el testigo pudiera identificar al procesado como el perpetrador de los hechos de sangre que le fueron endilgados en su contra.
A fin de demostrar la tesis de su inconformidad, el apelante expuso que no se le podía otorgar credibilidad a lo declarado por el testigo ALEJANDRO, cuando expuso que desde una ventana ubicada en un 2º piso de una casa que
se encontraba frente al lugar de los hechos, se dio cuenta de que el agresor era el ahora procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — a quien vio en el preciso momento en el que accionaba un arma de fuego. Sobre las razones por las cuales no era válido concederle credibilidad al testimonio absuelto por ALEJANDRO, el recurrente expuso lo siguiente: Las condiciones de visibilidad del lugar de los hechos no eran las más idóneas para que el testigo, de quien se dice que se encontraba ubicado en una ventana de un 2º piso que estaba a una distancia de unos 20 metros, pudiera identificar plenamente al procesado como la persona que participó en la comisión de los crímenes. Prueba que las condiciones de visibilidad y de iluminación habidas en el sitio de los hechos eran deficientes, y por ende no eran lo suficientemente buenas como para que se pudieran distinguir y observar las características queProcesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 8 de 25 son propias de una persona, se encuentran en los testimonios de los primeros respondientes, quienes, según se desprende del video tomado por una cámara de seguridad, tuvieron que utilizar linternas para buscar E.M.P.
Página 8 de 25 son propias de una persona, se encuentran en los testimonios de los primeros respondientes, quienes, según se desprende del video tomado por una cámara de seguridad, tuvieron que utilizar linternas para buscar E.M.P. El testigo ALEJANDRO incurrió en contradicciones en sus dichos, por cuanto: a) Dijo haber presenciado los hechos, y haber visto al agresor en el preciso momento en el que él accionaba un arma de fuego; pero en el contrainterrogatorio adveró que luego de escuchar los disparos, solo se dio cuenta de cómo el asesino hizo el último disparo en la calle, antes de ingresar al inmueble en donde su hermano buscó refugio; b) En su declaración expuso que el homicida tenía vestimentas oscuras, pero luego expuso que cuando vio al procesado por internet, luego de que tuviera lugar su captura, se dio cuenta que vestía una chaqueta de rayas azules, la cual era la misma chaqueta que vestía el día de los crímenes. Las personas que acompañaban a la víctima en el momento en el que ocurrieron los hechos, en sus declaraciones fueron claras en aseverar que no pudieron reconocer al procesado como el asesino. El testigo sí tenía motivos para involucrar falazmente al procesado como el autor de los hechos, por cuanto el óbito era una persona que estaba purgando una pena por homicidio, y fue asesinado cuando gozaba de un
permiso de 72 horas, por lo que las causas del homicidio pudieron ser por retaliación, y en consecuencia la familia del difunto ante la impotencia y el dolor que la aquejaba, decidieron buscar a un chivo expiatorio en quien descargar su colera y afán de castigo.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 9 de 25 Acorde con todo lo antes expuesto, el apelante deprecó por la revocatoria del fallo opugnado, y que en su lugar el procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — sea absuelto de los cargos por los cuales fue llamado a juicio en el presente asunto.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto
en contra de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito que hace parte de este Distrito judicial. - Problema Jurídico: Del contenido de los argumentos esgrimidos por el recurrente en la alzada, a juicio de la Sala se desprende el siguiente problema jurídico: ¿Se cumplían o no todos los requisitos exigidos por parte del artículo 381 del C.P.P. para que con base en el testimonio absuelto por ALEJANDRO se pudiera proferir una sentencia condenatoria en contra del procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — como el penalmente responsable de los delitos por los cuales fue llamado a juicio?
- Solución:Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 10 de 25 Al efectuar un análisis del contenido del sustento del recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo confutado, observa la Sala que todo gira en torno de cuestionar el grado de credibilidad que ameritaba el testimonio absuelto por ALEJANDRO, con el cual — en sentir del apelante — no era factible que se pudiera proferir un fallo de condena en contra del procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — quien en consecuencia debió haber sido
sentir del apelante — no era factible que se pudiera proferir un fallo de condena en contra del procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — quien en consecuencia debió haber sido absuelto de los cargos por los cuales en el presente asunto fue llamado a juicio. En ese orden de ideas, tenemos que en el fallo opugnado se le otorgó absoluta y total credibilidad a lo adverado por el testigo ALEJANDRO, quien desde lo alto de una ventana, ubicada en un 2º piso, pudo otear el preciso momento en el que el procesado llevaba a cabo los crímenes endilgados en su contra, e identificar al procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — como el perpetrador de esos delitos, por cuanto: a) Sus dichos, en lo que atañe sobre la forma como se dio la agresión, se encuentran corroborados por los testimonios absueltos por los Sres. C.B. y J.J.S.O., quienes se encontraba en el sitio de los hechos cuando tuvo lugar la balacera; b) Existen unas grabaciones de video, en las cuales: I. Se llevó a cabo una reconstrucción de los hechos;
II. Se percibe cómo ocurrieron los hechos de sangre.
Como ya se ha dicho, la Defensa en la alzada cuestionó y censuró el grado de credibilidad que en el fallo opugnado se le concedió al testigo ALEJANDRO, por cuanto — según el apelante — no era factible que el testigo, desde el sitio en
donde dizque se encontraba, pudiera identificar clara y plenamente al procesado como el perpetrador de los hechos de sangre, dado que las condiciones de visibilidad no eran las mejores; sumado a que los Sres. C.B. y J.J.S.O. en sus sendos testimonios fueron claros en aseverar que noProcesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 11 de 25 pudieron identificar al procesado como el autor de los crímenes por los cuales fue llamado a juicio. Acorde con lo anterior, para la Sala se encuentra delimitado el tema objeto de la controversia, el cual no es otra cosa diferente que la de establecer cuál es el grado de credibilidad que ameritaba el testimonio absuelto por el ciudadano ALEJANDRO. Ante tal situación, la Sala llevará a cabo un breve y somero análisis de los requisitos que debe cumplir un testigo único, para que con base en sus atestaciones sea posible proferir una sentencia condenatoria. De igual manera, se analizará el contenido de lo declarado por ALEJANDRO, lo que a su vez será cotejado con el resto del acervo probatorio. Acorde con lo anterior, vemos que a partir del momento en el que en materia probatoria se abrogó el sistema de la
el contenido de lo declarado por ALEJANDRO, lo que a su vez será cotejado con el resto del acervo probatorio. Acorde con lo anterior, vemos que a partir del momento en el que en materia probatoria se abrogó el sistema de la tarifa probatoria para adoptar el sistema de la libre valoración de las pruebas, acorde con las reglas de la lógica y de la experiencia, se tiene que en materia procesal penal es factible que con base en un testimonio incriminatorio de naturaleza única se pueda proferir un fallo de condena, siempre y cuando: a) Se esté en presencia de un testigo monolítico, o sea que se haya mantenido en firme frente a los diversos señalamientos efectuados en contra del procesado; b) Que el testigo no haya incurrido en graves contradicciones que aquejen o socaven el núcleo esencial de sus dichos; c) Que el relato del testigo sea veraz, racional y creíble; d) Que no existan razones plausibles para pensar que el testigo declarara en contra del procesado por motivos de animadversión, odio, rabia o de revanchismo que le profesa; o que obtendrá algún tipo de beneficio como consecuencia de su declaración.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
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Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 12 de 25 Sobre lo antes enunciado, considera la Colegiatura que bien vale la pena traer a colación lo que de vieja data ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre el testigo único: “El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificación. El legislador, y también la doctrina, ha abandonado aquello de testis unus, testis nulus. La declaración del ofendido tampoco tiene un definitivo y apriorístico demérito. Si así fuera, la sana crítica del testimonio, que por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable deducir cuándo se miente y cuándo se dice la verdad, tendría validez pero siempre y cuando no se tratase de testimonio de persona interesada o en solitario. Estos son circunstanciales obstáculos, pero superables; son motivo de recelo que obligan a profundizar más en la investigación o en el estudio de declaraciones tales, pero nunca pueden llevar al principio de tenerse en menor estima y de no alcanzar nunca el beneficio de ser apoyo de un fallo de condena…”1 . Finalmente, la Colegiatura no puede pasar por alto que como consecuencia del interés en el resultado del proceso,
se debe de apreciar y valorar con sumo mayor rigor, y tal vez con algo de desconfianza, el testigo único absuelto por la víctima del delito, o el de una persona que funja como su pariente, o de alguien con quien tenga lazos entrañables de amistad, «por cuanto estándose ante prueba única, el testimonio de la víctima, pueden hacerse similares razonamientos a los dichos de descargos del procesado y sus familiares, esto es, que el natural interés en el resultado del proceso puede llevar a tergiversar lo realmente acaecido, de donde deriva la necesidad del
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de julio de 1.989. Rad. # 3159.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 13 de 25 aporte de elementos de convicción que ratifiquen o descarten los señalamientos hechos…»2 . Al aplicar lo antes expuesto al caso en estudio, para la Sala no existe duda alguna que con lo declarado por el
ciudadano ALEJANDRO, quien funge como hermano de la víctima, se está en presencia de un testigo de naturaleza única, dado que en el proceso no existe prueba directa alguna que corrobore o abone los señalamientos que el testigo de marras efectuó en contra del procesado D.C.R. — (a) “el Mico” — como la persona que perpetró los crímenes por los cuales fue llamado a juicio. Tal situación, o sea la de detentar el ciudadano ALEJANDRO la naturaleza de testigo único, sumado a los lazos fraternales que lo liaban con la víctima, conllevaba a colegir que todo aquello que fue declarado por su parte, en lo que tenía que ver con las incriminaciones hechas en contra del procesado, debían ser apreciados con sumo mucho mayor rigor, lo cual no aconteció en el fallo opugnado, dado que los dichos del testigo fueron valorados por parte del Juzgado A quo de una manera que se podría catalogar de mansa, laxa y ligera, para de esa forma darle credibilidad a unas atestaciones que en verdad ameritaban cierto grado de desconfianza y de recelo. Para poder llegar a la anterior conclusión, inicialmente es menester que se tenga en cuenta lo que el testigo ALEJANDRO adveró en el juicio, en el que declaró sobre lo siguiente: Para la fecha de los hechos, su hermano — A.O.B. — Q.E.P.D. — se encontraba disfrutando de un permiso de
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 11 de febrero de 2.015. SP1100-2015. Rad. # 43.075.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 11 de febrero de 2.015. SP1100-2015. Rad. # 43.075.Procesado: D.C.R., (a) “el Mico”.
Delito: Homicidio agravado; tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Rad. # 66 170 60 00066 2.018 02158 01.
Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de
Dosquebradas.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se revoca el fallo opugnado, y se absuelve el procesado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio.
Página 14 de 25 72 horas3 , y con él había acordado de llevarlo esa noche a uno de los barrios de la ciudadela de Cuba, por lo que se encontraba pendiente de la llegada de su fraterno, quien estaba haciendo unas vueltas por la calle. A eso de las 22:00 horas se apareció A.O.B. — Q.E.P.D. — quien se puso a dialogar con unos vecinos, los cuales estaban tomando cervezas en las afuera de una casa. Lo anterior fue visto por el testigo desde una ventana de un 2º piso, y al darse cuenta de lo que su hermano estaba haciendo con los vecinos, procedió a cerrar la cortina de la ventana, y se quedó recostado en una cama. Pasados como unos veinte minutos, oyó unas detonaciones — cinco o seis — por lo que se asomó por la ventana, y ahí vio a un sujeto vestido de negro “boleando plomo” en la entrada de la casa del frente, hacia donde ingresó para continuar con la balacera.
detonaciones — cinco o seis — por lo que se asomó por la ventana, y ahí vio a un sujeto vestido de negro “boleando plomo” en la entrada de la casa del frente, hacia donde ingresó para continuar con la balacera. Pese a que quedó paralizado por el pánico, se dio cuenta de quien era el pistolero a partir del momento en el que ese fulano salió de la casa de al frente. Dicho sujeto lo conocía de vieja data por el barrio con el remoquete de “el Mico”. Cuando ese individuo salió de la casa, se d