TSDJ PEI SP - 66170600006620210006901-(02-07-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66170600006620210006901-(02-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. DERECHO PENAL / TENTATIVA DE HOMICIDIO / APELACION / PROCEDENCIA / ORDENES DADAS EN AUDIENCIA … siendo evidente que la intención delJuzgado A quo fue la de direccionar la práctica probatoria, de manera que se realizara bajo unos parámetros de legalidad, y verificando que se ciñera a lo estrictamente debatido en la audiencia preparatoria, y así mismo, en respeto del derecho a la intimidad de la víctima — por cuanto se trata de una prueba que no fue decretada por parte del Juzgado de primer nivel, por no haber sido deprecada por ninguna de las partes — concluye esta Corporación que la determinación adoptada se trató de una orden dada en la audiencia y no de una decisión interlocutoria. …se desprende, de manera indubitable, que aquellas decisiones en las que se adopten medidas tendientes a la conducción del juicio oral, y en consecuencia se expidan órdenes a fin de lograr el desarrollo fluido de dicha diligencia, no hacen parte de ese selecto grupo de providencias interlocutorias susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación. Tal situación repercutiría para que la Sala concluya que en el presente asunto se está en presencia de una providencia de carácter inapelablepor tratarse de una orden, y por ende la Colegiatura, como ya se dijo, deberá de inhibirse de desatar el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL # 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL # 4
M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA
AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Aprobado por Acta # 695
Pereira, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2.025) Hora: 8:47 a.m.
Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 2 de 12 Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, con funciones de conocimiento.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensaen contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Temas: Improcedencia del recurso de apelación en contra de las órdenes de audiencia emitidas en el transcurso del juicio oral.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
VISTOS: Procede la Sala Penal de Decisión No. 4del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de alzada interpuesto por la Defensa en contra de la providencia interlocutoria adoptada en las calendas del 11 de abril de 2.025por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, con funciones de conocimiento,en el devenir de la audiencia de juicio oral celebrada dentro del proceso que se sigue en contra del ciudadano JACB, quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio.
ANTECEDENTES: Los hechos que concitan la atención de la Colegiatura, de conformidad con el libelo acusatorio, ocurrieron el 26 de enero de 2.021, aproximadamente a las 23:00 horas, cuando el ciudadano JSHB se desplazaba por el sector del viaducto, específicamente por las escalas que pasan debajo del puente, sector de “La Trucha”, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, donde observó una discusión suscitada
entre dos habitantes de calle, y uno de ellos, quien se identificó como JACB, lo incitó a pelear con cuchillo en mano, y a causa de la riña, resultó gravemente lesionado. Al lugar arribó la Policía, y se trasladó a los lesionados a un centro asistencial de salud.Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 3 de 12 En razón de lo anterior, el 16 de abril de 2.021, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses — I.N.M.L.C.F. — dictaminó a JSHB, una incapacidad médico legal definitiva de 35 días, con la aclaración que de no haber mediado atención médica oportuna, su vida sí estuvo en riesgo por las lesiones causadas. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares concentradas se llevaron a cabo el 27 de enero de 2.021 ante el Juzgado 3º Penal Municipal, con Función de Control de Garantías, de esta localidad, en las cuales: a) Se impartió legalidad a la captura delciudadanoJACB, la cual acaeció en situación de flagrancia; b) Al mencionado ciudadano, se le endilgaron cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 103 y 27 del C.P., cargos que no fueron aceptados por el procesado; c) Al investigado se le ordenó libertad inmediata, toda vez que la Fiscalía resolvió retirar la solicitud de medida de aseguramiento en su contra. 2) Una vez radicado el escrito de acusación, por reparto,
correspondió su conocimiento al Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, ante quien se llevaron a cabo las siguientes diligencias: a) El 10 de mayo de 2.022 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual se enrostraron cargos al procesado en similares términos a los establecidos en la formulación de imputación; b) La audiencia preparatoria se adelantó el 12 de julio de 2.022 ; c) La audiencia de juicio oral inició el 11 de abril de 2.025. 3) En el transcurso de la audiencia de juicio oral, mientras rendía testimonio el perito del I.N.M.L.C.F. JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGO, como testigo de la Fiscalía, laProcesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 4 de 12 Defensa solicitó ponerle de presente la historia clínica de la víctima para efectos de refrescar memoria e impugnar su credibilidad, petición que le fue negada por el Juzgado A quo, y frente a la cual se alzó el togado de manera oportuna.
LA PROVIDENCIA OPUGNADA: Se trata de la decisión adoptada el 11 de abril de 2.025 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas en el devenir de la audiencia de juicio oral celebrada dentro del proceso que se sigue en contra del ciudadano JACB, quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, mediante la cual se negó a la Defensa poner de presente al testigo JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGO, en su calidad de perito adscrito al I.N.M.L.C.F.la historia clínica de la víctima, toda vez que se trataba de un documento privado, y en consecuencia debía la Defensa únicamente referirse al dictamen suscrito por el declarante.
LA ALZADA: La Defensa, en su calidad de recurrente deprecó por la revocatoria deladecisión confutada, y en consecuencia solicitóse permita hacer uso de la historia clínica de fecha 26/01/2.021 referente a la valoración que se efectuó en el Hospital San Jorge de Pereira, para efectos de que el Dr.
JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGOpueda indicar cuáles fueron los hallazgos que le pusieron de presente en dicho documento que sirvió de soporte para el rendir las experticias. Como sustento de su petición, adujo lo siguiente: El médico legista, doctor JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGO, indicó en juicio que además es un médico queProcesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 5 de 12 ostenta la misma calidad que de quien hizo la valoración del 26 de enero para para rendir la experticia del mes de abril del 2.021, y para ello tuvo en cuenta la historia clínica, o el reporte de la historia clínica de JSHB de la valoración que se le efectuó el 26 de enero de 2.021. Al momento de habérsele realizado el traslado del expediente por parte de la Fiscalía, se le entregó la referida historia clínica, y, si bien es cierto el perito solamente tomó una transcripción parcial de lo que está allí contenidopara efectos de la pericia, no es menos cierto que él no haya conocido cada una de las evidencias, hallazgos y revisión por sistemas que también adelantó el galeno del Hospital San Jorge. Al haberse permitido enel interrogatorio directo que se le indagara al testigo sobre los contenidos de la historia clínica, se abrió para la defensa la posibilidad de confrontar dicho soporte, que debería estar como anexo al informe médico legal. No permitirle a la defensa hacer uso del elemento que le
sirvió como soporte al perito para su dictamen, es vulnerar las derechos y garantías del señor JACB, pues se le estaría dejando en una desproporción frente a la igualdad de cargas que trae el procedimiento penal. No se puede decir, a conveniencia, que la historia clínica hace parte del derecho a la intimidad, cuando se permitió de viva voz, que el perito de Medicina Legal leyera los apartes de este documento que tuvo en cuenta para efectos de hacer las confrontaciones y conclusiones médico-legales que adelantó.
LAS RÉPLICAS: Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 6 de 12 Estando presentes en la vista pública, ni la Fiscalía ni la representante de la víctima presentaron argumentos en calidad de sujetos procesales no recurrentes.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra de una determinación proferida en primera
instancia por un Juzgado Penal con categoría de Circuito, que hace parte de este Distrito Judicial. - Problemas Jurídicos: De la sustentación del recurso de alzada, advierte la Sala que se desprende el siguiente problema jurídico: ¿Debió permitirse por parte del Juzgado de primer nivel la exhibición al perito JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGOde la historia clínica de la víctima dentro del presente asunto, para efectos de ser utilizada en el contrainterrogatorio por parte de la Defensa? Asimismo, como problema jurídico colateral, se debe establecer: ¿Las órdenes de audiencia emitidas por el Juzgado de conocimiento en el transcurso del juicio oral, son susceptibles del recurso de apelación?
- Solución:Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 7 de 12 Al efectuar un análisis del contenido de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, observa la Sala que la misma se reduce a la admisión dela historia clínica de la víctima que sirvió de soporte para el dictamen emitido por el profesional del I.N.M.L.C.F. para ponerla de presente al perito JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGO, quien se encontraba siendo contrainterrogado por parte delaDefensa en el transcurso de la audiencia de juicio oral, la cual fue negada por laJueza de instancia, al considerar que se
al perito JORGE ANDRÉS GARCÍA ARANGO, quien se encontraba siendo contrainterrogado por parte delaDefensa en el transcurso de la audiencia de juicio oral, la cual fue negada por laJueza de instancia, al considerar que se trataba de un documento privado, y que por ende, solo debía hacer referencia a los apartes tenidos en cuenta en el dictamen. Previo a resolver el problema jurídico antes planteado, considera la Sala pertinente resolver en un principio, el problema jurídico colateral, tendiente a determinar si, contra la orden de negar la exhibición de la historia clínica de la víctima 1 al testigo que se encontraba declarando, procedía o no el recurso de apelación, a fin de determinar si hay lugar a estudiar el asunto de fondo. Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo descrito en el numeral tercero del artículo 161 del C.P.P., una de las clases de providencias judiciales se trata de las órdenes, que son aquellas tendientes a disponer algún trámite contenido en la Ley o a “ evitar el entorpecimiento de la misma”, y son verbales y de cumplimiento inmediato. Bajo ese precepto, se tiene que al ser la solicitud elevada por la Defensa una petición desajustada a los lineamientos probatorios fijados en la audiencia preparatoria, en cuanto se pretendía traer a colación un elemento material probatorio que no fue solicitado ni decretado como prueba en dicha vista pública para ninguna de las partes; es claro
1 Que valga decir, no fue un documento de prueba solicitado por la Fiscalía en la
audiencia preparatoria.Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 8 de 12 que la decisión dela Jueza de instancia de no permitir que el apoderado de los intereses del procesado se valiera de ese documento para refrescar la memoria e impugnar la credibilidad del perito, se tornó en una orden de audiencia tendiente a evitar la dilación del juicio oral y propender la modulación de la práctica probatoria conforme se había decretado en la audiencia preparatoria, y así evitar que no se utilizará de manera irregular un E.M.P. que no había sido decretado como prueba. En ese sentido, se ha pronunciado la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “4.2 Al efecto, es oportuno destacar que el artículo 161 del ordenamiento procesal en cita, clasifica las providencias judiciales en sentencias, autos y órdenes, precisando que estas últimas se limitan a disponer “cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro”.
4.3 La Sala ha sostenido de manera pacífica que las decisiones que se adopten en desarrollo del juicio oral, por regla general, son órdenes a través de las cuales lo que se pretende es garantizar el desenvolvimiento de la actuación y evitar que el trámite procesal se entorpezca. Así lo precisó en decisión de 8 de mayo de 2014, rad. 43481: “ (…), la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia, y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales propósitos. Por tanto, al inicio del debate probatorio ya debe estar superada cualquier discusión en torno de su práctica, precisamente para ello se diseñó la audiencia preparatoria, escenario en que se resuelven todos los debates vinculados con dicha temática, a través de un auto que habrá de contener la clase de prueba a practicarse en el juicio, la forma de su incorporación, el orden de su presentación, aquello que se excluye del debate, etcétera; proveído susceptible de los recursosProcesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 9 de 12 correspondientes, pero que una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto.” Precisamente, por su carácter y el propósito que se persigue con ellas, las órdenes son de cumplimiento inmediato y no admiten
Página 9 de 12 correspondientes, pero que una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto.” Precisamente, por su carácter y el propósito que se persigue con ellas, las órdenes son de cumplimiento inmediato y no admiten recurso alguno.”2 A la luz de lo anterior, siendo evidente que la intención delJuzgado A quo fue la de direccionar la práctica probatoria, de manera que se realizara bajo unos parámetros de legalidad, y verificando que se ciñera a lo estrictamente debatido en la audiencia preparatoria, y así mismo, en respeto del derecho a la intimidad de la víctima — por cuanto se trata de una prueba que no fue decretada por parte del Juzgado de primer nivel, por no haber sido deprecada por ninguna de las partes — concluye esta Corporación que la determinación adoptada se trató de una orden dada en la audiencia y no de una decisión interlocutoria. Luego, al estar en claro cuál es la naturaleza de la providencia confutada, la Colegiatura considera que ese tipo de proveídos, por tratarse de una orden, no serían susceptibles del recurso de apelación, y por ende la Sala debería declararse inhibida de desatar la alzada por carecer de competencia para fungir como Juez Colegiado Ad quem. Para poder llegar a la anterior conclusión, es menester que se tenga en cuenta que en materia procesal penal, pese a existir el principio de la 2ª instancia, vemos que dicho principio solo opera de manera absoluta para las sentencias, pero no acontece lo mismo con las providencias interlocutorias ya que no todos los proveídos de ese tipo serían susceptibles del recurso de apelación, lo cual nos quiere decir, contrario sensu, que existe un grupo de
principio solo opera de manera absoluta para las sentencias, pero no acontece lo mismo con las providencias interlocutorias ya que no todos los proveídos de ese tipo serían susceptibles del recurso de apelación, lo cual nos quiere decir, contrario sensu, que existe un grupo de
2 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, decisión AP1324-2019 Radicación No. 54383 del 10 de abril de 2.019. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 10 de 12 providencias de ese tipo que serían impugnables mediante el uso del recurso de alzada, y otras que solamente serían susceptibles del recurso de reposición. En ese orden, acorde con lo reglado en el artículo 20 C.P.P. en consonancia con lo consagrado en el artículo 177 ibidem, se tiene que las providencias interlocutorias en contra de las cuales se podría interponer el recurso de apelación, serían aquellas relacionadas con: a) La libertad del procesado; b) Que afecten de manera negativa la práctica de pruebas; c) Las que tienen efectos patrimoniales. De lo antes expuesto, se desprende, de manera indubitable, que aquellas decisiones en las que se adopten medidas tendientes a la conducción del juicio oral, y en consecuencia se expidan órdenes a fin de lograr el
patrimoniales. De lo antes expuesto, se desprende, de manera indubitable, que aquellas decisiones en las que se adopten medidas tendientes a la conducción del juicio oral, y en consecuencia se expidan órdenes a fin de lograr el desarrollo fluido de dicha diligencia, no hacen parte de ese selecto grupo de providencias interlocutorias susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación. Tal situación repercutiría para que la Sala concluya que en el presente asunto se está en presencia de una providencia de carácter inapelablepor tratarse de una orden, y por ende la Colegiatura, como ya se dijo, deberá de inhibirse de desatar el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía. Siendo así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión proferida en las calendas del once (11) de abril de 2.025, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, con funciones de conocimiento, en el devenir de la audiencia de juicio oral que se surte dentro del proceso adelantado en contra del ciudadano JACB, quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio.Procesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
Página 11 de 12 En mérito de todo lo antes lo expuesto, la Sala de Decisión Penal # 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: INHIBIRNOS de desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la decisión adoptada en las calendas del 11 de abril de 2.025, por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, con funciones de conocimiento, en el devenir de la audiencia de juicio oral que se surte dentro del proceso adelantado en contra del ciudadano JACB, quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se proceda a notificar a las partes y demás intervinientes del contenido de esta providencia de 2ª instancia mediante la remisión de copias de la misma vía correo electrónico, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avala ese tipo de notificaciones.
TERCERO: DECLARAR que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto y sustentado dentro del término establecido en el artículo 189 de la Ley 600 de 2.000, en atención a que la Sala se abstuvo de llevar a cabo la correspondiente audiencia de lectura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
Magistrado
CON FIRMA ELECTRÓNICAProcesado: JACB.
Delitos: Tentativa de homicidio.
Rad. # 66170-60-00066-2021-00069-01.
Procede: Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de providencia que negó al togado exhibir un documento a un testigo.
Decisión: Se abstiene la Sala de desatar el recurso de apelación.
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JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN
Magistrado
CON FIRMA ELECTRÓNICA
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado