TSDJ PEI SP - 66594600006320170011401-(11-07-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66594600006320170011401-(11-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO / FINALIDAD … la Sala de Casación Penal de la Corte se ha referido al sentido y alcance del descubrimiento probatorio…: “(…) Desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO / OPORTUNIDADES “Sobre las fases del descubrimiento probatorio… la Corte precisó: En cuanto a la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física pueden darse las siguientes variantes: a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente… b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación… c) De la misma manera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de "copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio" … f) Finalmente, la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audiencia preparatoria…
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO / CONCEPCIÓN
FLEXIBLE Ahora, no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento probatorio, ni existe una única manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios, pues de conformidad con la concepción flexible del descubrimiento probatorio, acogida por la ley 906 de 2004, si bien por regla general la oportunidad legalmente establecida para que el fiscal descubra los elementos de conocimiento que pretende convertir en pruebas es la audiencia de formulación de acusación (art. 344 del C.P.P.), también es verdad que esta norma se refiere al inicio de dicho procedimiento, el cual puede continuarse y perfeccionarse en posteriores oportunidades.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)
ACTA DE APROBACIÓN N° 691
SEGUNDA INSTANCIA
Acusado: UHGB Cédula de ciudadanía: Delitos: Concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes Víctima: La seguridad y la salud pública
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Pereira
(Rda.) Asunto: Decide apelación interpuesta por la Fiscalía contra el auto proferido en noviembre 04 de 2022, por medio del cual se negó la admisión de pruebas solicitadas por la Fiscalía. SE CONFIRMA PARCIALMENTE.Tráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
Procesado: UHGB Confirma parcialmente auto
A N° 050 Página 2 de 18 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la decisión en los
Radicación: 66594600006320170011401
Procesado: UHGB Confirma parcialmente auto
A N° 050 Página 2 de 18 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la decisión en los siguientes términos: 1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1.- De lo plasmado por el ente acusador en el escrito acusatorio, se da cuenta de la existencia, en el municipio de Guática (Rda.), de una actividad ilícita de tráfico de estupefacientes, a las que a parecer se dedicaban, entre otros, la pareja conformada por UHGB y DYR, residentes en el barrio Tulipanes, manzana 6A, casa 16, por lo cual los investigadores realizaron diversas labores investigativas, procedimientos de incautación a compradores de sustancias, y labores efectuadas por un agente encubierto -quien ejecuta varias compras de alucinógenos-, lo que les permitió establecer que estos hacen parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes. 1.2.- Adelantado el programa metodológico de investigación, y habiéndose identificado a los presuntos coautores del hecho, entre ellos el señor UHGB, se expidieron órdenes de captura en su contra, y una vez fueron materializadas, se llevaron a cabo las audiencias preliminares (agosto 16 de 2018) ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guática (Rda.), por
medio de las cuales: (i) se declaró la legalidad de la orden de registro y allanamiento, su procedimiento, así como la incautación de elementos y su aprehensión; (ii) se le imputó al señor UHGB coautoría en los delitos de concierto para delinquir agravado -art. 340 inc. 2º y 3º C.P.-, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -art. 376 inc. 2º C.P.-, cargos que NO ACEPTÓ; y (iii) se le impuso a UHGB medida de aseguramiento en centro carcelario. 1.3.- Por lo anterior, la Fiscalía 02 Especializada de esta capital presentó el respectivo escrito de acusación (diciembre 05 de 2018), donde le endilgó idénticos cargos a los atribuidos a los señores SÁNCHEZ GÓMEZ y MORENO CÁRDENAS, cuyo trámite le fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación (agosto 26 de 2019), y luego de múltiples aplazamientos finalmente se desarrolló la audiencia preparatoria (noviembre 04 de 2022), acto público en el cual tanto defensa como fiscalía enunciaron las pruebas que pretendían hacer valer en juicio oral. En curso del pronunciamiento de la Fiscalía sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas que arrimaría a juicio, indicó que allegaría a l debate público, entre otras pruebas, los testimonios de MICHAEL STIVEN OSORIO, investigador líder,
con el cual, entre otros, allegaría informe de PIPH, y con los analistas JHONNY BUSTAMENTE MUÑOZ y VÍCTOR SOTO DÍAZ, lo pertinente a las labores de interceptación efectuadas, a la vez que refirió que con JHONNY BUSTAMANTE se incorporarían los CD pertinentes. Así mismo, manifestó que con MICHAEL STIVENTráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 3 de 18 OSORIO, investigador líder, se allegarían todas las pruebas de PIPH practicadas en la investigación. -. La defensa se pronunció frente a lo pedido por el delegado del ente acusador para sostener: (i) en punto de los PIPH, tales informes no existen, y si están relacionados con el testimonio de VICTORIA EUGENIA CAMACHO quien presentará los informes de certeza, no se sabe de donde surgen los que aportará con el investigador, de qué clase de sustancias se habla y de qué casos serían dichas pruebas, y (ii) respecto a las interceptaciones, si bien JHONNY BUSTAMANTE y VÍCTOR SOTO, son analistas de líneas, no se dice cuál usaba su defendido, qué análisis se le realizó, ni cuáles serían los CD de las interceptaciones para ser proyectados, en tanto en la acusación no se habló de tales elementos, solo de informes. -. Por su parte la agente del Ministerio Público indicó, frente a algunas de las pruebas
pedidas por la Fiscalía dijo: (i) cuando se habla de unos CD que serán reproducidos, encuentra que en la acusación solo se habló de informes, y aunque la defensa indicó que no tenía observación al descubrimiento, lo que se entiende es que a ella nunca le fueron descubiertos los CD de las aludidas interceptaciones, y por ende no podría ser introducido a juicio, y (ii) frente a las pruebas de PIPH, de ello sí se habló en la acusación y acorde con lo que planteó la defensa, ya será problema de la Fiscalía si lo tiene o no y qué hará al momento del juicio, pero si no lo tiene y no fue descubierto ello comportaría una situación de rechazo que no se planteó por la defensa al indagársele sobre el descubrimiento probatorio. 1.4.- Sustentadas las pretensiones probatorias, rechazó e inadmitió algunas tanto de defensa como de Fiscalía, pero concretamente, respecto de las pedidas por el ente acusador dispuso: (i) Rechazar los CD de las interceptaciones telefónicas, y de contera no decretó los testimonios de los analistas JHONNNY BUSTAMANTE MUÑOZ y VÍCTOR SOTO DÍAZ 1 , y (ii) inadmitió la introducción de los resultados de las pruebas de PIPH, que pretendían arrimarse con el investigador MICHAEL STIVEN OSORIO al no citarse el perito que debía sustentar dicha prueba. Para adoptar tal decisión, el a-quo, en punto específico de las pruebas negadas a la Fiscalía, indicó que en relación con MICHAEL STIVEN OSORIO, al apreciarse el punto
sexto del escrito de acusación, que se leyó en la acusación, sí se mencionan las PIPH, y por ende si existen, pero los inadmitirá por cuanto la Fiscalía no citó al perito que los realizó y pretende introducirlos con el investigador líder, cuando se trata de una prueba pericial. Por ese motivo al no enunciarse al perito que los efectuó no se admitirán por ser inconducentes al no tener la forma de ser introducidos a juicio.
En relación con lo esgrimido por la Procuradora, acerca del rechazo, al revisar el anexo del escrito acusatorio no se mencionan los CD, solo se hace alusión a los informes de los analistas , y la Fiscalía solicita como prueba unos CD que jamás fueron enunciados, ni siquiera agregados en desarrollo de la audiencia de acusación
1 Así lo indicó en la parte motiva de la providencia adoptada, aunque, al parecer por un lapsus, no se pronunció al respecto en la parte resolutiva de esa determinación.Tráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 4 de 18 como elemento adicional de ese anexo probatorio, solo ahora refiere que los va a utilizar, cuando se sabe que desde el escrito acusatorio se debe dar inicio al descubrimiento probatorio y enunciar todos los EMP que se quieren llevar a juicio, inclusive aquellos en favor o en contra; por ello, el que se anuncien unos informes,
no quiere decir que se vayan a utilizar, solo se hace por si la defensa los necesita y el que se haga referencia a un informe contentivo de interceptaciones, ello no lleva aparejado los CD, por lo cual ante esa falta de enunciación sobreviene el rechazo. Agrega que como consecuencia de tal decisión la pertinencia de las declaraciones de los analistas JHONNY BUSTAMANTE y VÍCTOR SOTO quedan nulas, por lo que no se decretarán. 1.5Inconforme con dicho proveído, el delegado del ente acusador interpuso recurso de apelación y la defensa presentó reposición, que pasó a sustentar en ese mismo instante, sin que el a-quo variara su postura, ante lo cual, seguidamente, le otorgó la palabra al fiscal para que sustentara la alzada. 2.- DEBATE 2.1.- La Fiscalía -recurrenteNo comparte la decisión adoptada y pide se decreten las pruebas reclamadas, para lo cual expone: Estima como drástica la sanción tomada por un formalismo, al no enunciarse al momento de la acusación la existencia de esos CD de interceptaciones, cuando no ha hay sorprendimiento, pues la defensa conocía que obraban tales CD, y aduce que es un formalismo, por cuanto al hablarse de escuchas, es lógico que estén plasmadas en algún medio técnico, incluso están trasliteradas en los informes de los analistas lo que se descubrió, enunció y entregó a la defensa, quien pidió aplazamiento de otras audiencias al no habérsele entregado en su integridad esos elementos.
Si bien los CD no están enunciados en el escrito acusatorio, sí hizo alusión a estos en la preparatoria, y los pidió como prueba como documento de acreditación o evidencia demostrativa para usarse con los analistas que efectuaron las escuchas, aunado que el descubrimiento no se agota en un solo instante y va decantándose desde la formulación del escrito de acusación e incluso hasta el juicio, y si existió tal omisión, se subsanó con la insistencia de la defensa para su entrega. Acá sí hubo descubrimiento de los CD a la defensa quien los recibió a satisfacción y al preguntarle el juez por ellos lo corroboró. Aduce, además, que se sorprende cuando igualmente se rechazan los testimonios de los analistas, que sí fueron enunciados, descubiertos y sustentada su pertinencia y conducencia, por lo que pide se revoque lo decidido. En cuanto al “rechazo” de las pruebas de PIPH, no hay una tarifa legal y por el contrario libertad probatoria, sin que pueda decirse que tal prueba no se pueda acreditar con una persona que haya participado en la etapa investigativa, por lo queTráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 5 de 18 indicó que estas ingresarían con MICHAEL STIVEN OSORIO o con JHON FABER TORO. Aduce que con esa determinación se desconoce lo reglado en el artículo 429 C.P.P., al tratarse de un elemento para acreditar que realmente la sustancia
incautada al mo mento de capturar a UHGB era estupefaciente, como allí plasmó, por lo cual no había motivo para que el a-quo los rechazara. 2.2.- La delegada del Ministerio Público -no recurrentePide se confirme el proveído emitido, y para ello manifiesta: Contrario a lo dicho por el fiscal, nunca puede subsanarse una falta de descubrimiento y de enunciación, y acá no se anunciaron los CD desde que se presentó el escrito de acusación, sin que pueda deducirse por lógica que esas interceptaciones tenían que estar contenidas en algún medio tecnológico, en tanto ello debía hacer sido debidamente enunciado desde un principio, sin que ello sea subsanable al decir que los entregó a la defensa, cuando debía especificar y concretar qué elemento se iba a traer, qué contiene el mismo, y eso acá no sucedió. Aduce que la defensa tenía derecho a tenerlos, pero no por ello se eliminaba la obligación de la Fiscalía si pretendía tenerlos como prueba, de hacer ese descubrimiento probatorio. En punto de la inadmisión de los testimonios de los dos analistas, que el fiscal sustentó para ingresar esos CD a juicio oral, el mismo fue claro que estos vendrían única y exclusivamente a hacer un análisis de las interceptaciones contenidas en dichos CD, que se rechazaron y por ende tales declaraciones se quedan sin sustento frene a su pertinencia, sin que sea obvio que si presenta a los analistas y sus informes, tenía que obrar ese otro elemento, ya que desde el escrito de acusación no
se dijo que existieran los CD, los que podrían ser de cualquier clase y contener diversos datos. Finaliza por decir que las pruebas de PIPH, no es cualquier documento, sino un peritaje y por ende esa base de opinión pericial debe ser incorporada a juicio con el perito, aunado a que la prueba no es el documento sino lo que el profesional dirá, y por ello no puede aducirse con cualquier persona. 2.3.- La defensa -no recurrentePide se confirme la decisión y para tal efecto argumentó: La Fiscalía admite que el descubrimiento es progresivo, por etapas que deben cumplirse, y la información contenida en el anexo del escrito acusatorio no tuvo modificaciones, sin que se trate de que se le haya entrega del contenido de esos CD a la defensa, porque ese descubrimiento de la totalidad de EMP, es un derecho que le asiste a su representado, y en la acusación el descubrimiento quedó igual como se lee en el aludido escrito, donde ninguna referencia se hizo a esos CD., o algún otro elemento donde estén contenidas las interceptaciones telefónicas.Tráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 6 de 18 No es tan fácil decir, como también lo sostuvo la Procuraduría, que al enunciarse unos analistas y unos informes, se tenga que hacer una abstracción mental para deducir que las interceptaciones están contenidas en unos CD, por cuanto a mayor claridad mejor comprensión se tendrá de los elementos, sin que se pueda extraer de
los anexos cuál es la información que realmente la Fiscalía arrimaría como prueba en juicio, y ante ese no descubrimiento procesal a la defensa , ello apareja una sanción, por lo que la decisión estuvo ajustada a derecho. 2.4Debidamente sustentada la alzada, el a-quo la concedió en el efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente para que fuera desatada2 . 3.- Para resolver, SE CONSIDERA
3.1.- Competencia La tiene esta Colegiatura conforme lo reglado en los artículos 20, 34.1 y 178 de la Ley 906 de 2004, al haber sido oportunamente interpuesta y debidamente sustentada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por parte habilitada para hacerlo -en nuestro caso la Fiscalía-. 3.2. Problema jurídico El asunto que concita la atención de la Sala se reduce básicamente a establecer el grado de acierto de la decisión proferida en primera instancia, en cuanto negó a la Fiscalía la admisión de unas pruebas, tanto testimoniales como documentales, para ser presentadas en la audiencia de juicio oral. 3.3.- Solución a la controversia De lo arrimado a la actuación, se desprende que en este caso, en desarrollo de la audiencia preparatoria, el fiscal solicitó como pruebas para practicar en juicio, entre otras, los testimonios de MICHAEL STIVEN OSORIO, investigador líder, con el cual, entre otros, allegarían todos los informes de PIPH, y con los analistas JHONNY BUSTAMENTE MUÑOZ y VÍCTOR SOTO DÍAZ, lo pertinente a las escuchas efectuadas, con quienes se incorporarían para su proyección, los respectivos CD de las interceptaciones. Frente a tal pretensión, el funcionario de primer nivel, dispuso el rechazo de los CD
efectuadas, con quienes se incorporarían para su proyección, los respectivos CD de las interceptaciones. Frente a tal pretensión, el funcionario de primer nivel, dispuso el rechazo de los CD de las interceptaciones telefónicas, y de contera no decretó los testimonios de los analistas JHONNY BUSTAMANTE MUÑOZ y VÍCTOR SOTO DÍAZ, con los que estos se usarían, e igualmente inadmitió la incorporación a juicio de los resultados de las pruebas de PIPH, que pretendía realizarse con el investigador líder MICHAEL STIVEN OSORIO al no citarse el perito que debía sustentar dichas pruebas.
2 Aunque el expediente digital fue recibido en este despacho en marzo 10 de 2023, se aprecia que el juzgado de primer nivel, había dispuesto la remisión para surtir la apelación desde diciembre 15 de 2022, no obstante, tan solo hasta marzo 09 de 2023 la Oficina Judicial de Administración Judicial realizó el respectivo reparto.Tráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 7 de 18 3.3.1.- El adecuado descubrimiento probatorio, como presupuesto del desarrollo de las audiencias preparatoria y de juicio oral De tiempo atrás, la Sala de Casación Penal de la Corte se ha referido al sentido y alcance del descubrimiento probatorio, así como a su reglamentación en la Ley 906
de 2004. En la decisión CSJAP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153, hizo un recorrido por su propia línea jurisprudencial a efectos de resaltar lo siguiente: “(…) Desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” (CSJ AP, 13 Jun 2012, Rad. 32058). También ha hecho énfasis en que el descubrimiento probatorio “encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular” (CSJ AP, 08 Nov 2011, Rad. 36177). Sobre las fases del descubrimiento probatorio, todavía en los albores del nuevo esquema procesal penal la Corte precisó: En cuanto a la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios
y evidencia física pueden darse las siguientes variantes: a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener, entre otros presupuestos, "El descubrimiento de las pruebas", que consiste que con el citado escrito se presenta otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc. Copia del anterior escrito el fiscal lo entregará al acusado y a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas. b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación , así mismo la defensa cuenta con la posibilidad legal de solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía "o quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento…". (Artículo 344). c) De la misma manera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de "copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio". (Artículo 344)Tráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 8 de 18 d) Cuando la defensa pretenda hacer uso de la inimputabilidad "en cualquiera de
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A N° 050 Página 8 de 18 d) Cuando la defensa pretenda hacer uso de la inimputabilidad "en cualquiera de sus variantes" deberá entregar a la fiscalía los exámenes periciales que le hubieren practicado al acusado. (Artículo 344) e) Ocasionalmente en el juicio oral las partes podrán descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física significativa que deban ser descubiertas, cuando el juez así lo decida una vez oídas las partes y considerado "el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio". (Artículo 344). f) Finalmente, la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audiencia preparatoria , puesto que de acuerdo con lo consagrado por el artículo 356 de la citada Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento dispondrá: "Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física" y "Que la fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y público" (artículo 356). También en este momento procesal y a solicitud de las partes "los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados". (CSJ SC, 21 Feb 2007, Rad. 25920). Así, lo establecido en el artículo 337 sobre el descubrimiento probatorio debe analizarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, dictámenes periciales, evidencias físicas o documentos que sirven de
Así, lo establecido en el artículo 337 sobre el descubrimiento probatorio debe analizarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, dictámenes periciales, evidencias físicas o documentos que sirven de sustento a la acusación y que pueden ser solicitados como prueba por la Fiscalía (…)” (Negrillas nuestras) Ahora, no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento probatorio, ni existe una única manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios, pues de conformidad con la concepción flexible del descubrimiento probatorio, acogida por la ley 906 de 2004, si bien por regla general la oportunidad legalmente establecida para que el fiscal descubra los elementos de conocimiento que pretende convertir en pruebas es la audiencia de formulación de acusación (art. 344 del C.P.P.), también es verdad que esta norma se refiere al inicio de dicho procedimiento, el cual puede continuarse y perfeccionarse en posteriores oportunidades. Al respecto, mediante CSJ SP757-2020, rad. 50.540, ratificando lo expuesto en CSJ SP 21 feb. 2007, rad. 25.920 y SP179-2017, rad. 48.216, sobre los momentos en que los sujetos procesales pueden descubrir material probatorio la Corte puntualizó: “Así, entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, ‘se colige sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las
evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción , que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal.” (negrillas nuestras) Desde esa perspectiva, pese a que la ley asigna a las partes un momento procesal determinado para descubrir pruebas -en la formulación de la acusación o en la audiencia preparatoria, respectivamente- , el carácter progresivo del proceso comporta que, excepcionalmente, haya circunstancias en que se conozcan nuevosTráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 9 de 18 elementos de conocimiento, cuya aducción al proceso está condicionada a que a la contraparte se le permita conocerlos para que, en un espacio razonable, pueda ajustar sus actividades de controversia probatoria. En el caso concreto, advierte la Sala, como se indicó al comienzo que el delegado fiscal pretende que se admitan como pruebas para practicar en juicio, la incorporación de “todas” las pruebas de PIPH realizadas, con el investigador líder MICHAEL STIVEN OSORIO, e igualmente que se le permita incorporar a juicio con los testimonios de los analistas JHONNNY BUSTAMENTE MUÑOZ y VÍCTOR SOTO DÍAZ,
los CD contentivos de las interceptaciones efectuadas , y en ese orden procederá la Sala a su análisis, así: - De la inadmisión de las pruebas de PIPH. Frente a este punto específico, debe decirse que al iniciar la disertación de la Fiscalía para pedir el testimonio del investigador líder, señor MICHAEL STIVEN OSORIO MONTOYA, de quien dio cuenta de todas las actividades que realizó, entre ellas las entrevistas que recibió, indicó que con este se introducirían “todas” las pruebas de PIPH que se practicaron dentro de la investigación y que ingresarían con MICHAEL STIVEN, para efectos de “ configurar las condiciones del concierto porque aquí hay varias personas vinculadas en la investigación, son PIPH diferentes, si bien es cierto no están judicializados porque fueron ya producto de otras investigaciones, se ingresaran los PIPH ”, como así lo sostuvo. El arribo a juicio de esos elementos fue inadmitido por el a-quo al considerar que se tratan de pruebas periciales, y por ello deben ser aducidas por el perito que las practicó, frente a lo cual el fiscal adujo, que estas podrían aportarse con cualquier investigador de aquellos que intervino en curso de la investigación, como así lo pretende. Pues bien, para dilucidar tal tema, debemos empezar por señalar que, como así lo indicó el funcionario de primer nivel, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada o PIPH, es un procedimiento técnico científico , que se encuentra debidamente avalado para su uso en el marco de las investigaciones penales, como así lo consagra el Acuerdo Nº 2 de 1999 suscrito por el Presidente del Consejo
Nacional de Policía Judicial3 , el cual dispuso: “Que se hace necesario unificar y homologar los procedimientos hoy en día dispersos y no estandarizados, que se adelantan para la identificación preliminar de sustancias sometidas a fiscalización, por las diferentes entidades con funciones de Policía Judicial en el ejercicio de sus labores, a través de un Manual Único que los contemple. […] Que el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y la Fiscalía General de la Nación, como agencia ejecutora, adelantan el Proyecto AD/COL/98/C58 – Programa de Capacitación para el Control de Drogas y precursores, que tiene dentro de sus objetivos: "Fortalecer el sistema judicial de Colombia en el control operativo de drogas y precursores, mejorar los procesos de investigación y reducir la impunidad frente a la producción, tráfico y
3 Citado así, por la CSJ SP4352, 29 sept. 2021, rad. 56962.Tráfico de estupefacientes Radicación: 66594600006320170011401
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A N° 050 Página 10 de 18 consumo de drogas”. para lo cual ha expedido el MANUAL DE PROCEDIMIENTO
PARA PRUEBAS DE IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR HOMOLOGADA DE SUSTANCIAS
SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN”
Bajo ese entendido, para la Sala quien practica la prueba de PIPH, debe ser considerado como un perito técnico, esto es, una persona experta en la materia, a
quien se le ha confiado la labor de realizar el análisis preliminar de los estupefacientes incautados, con miras a establecer su peso e identificación, misma que dada su naturaleza preliminar o de simple orientación 4 , debe ser posteriormente analizada de forma pericial específica y definitiva por el INMLCF, con miras a obtener la certeza respecto de la sustancia incautada. Ahora bien, en este caso, acorde con lo planteado por el delegado fiscal, se tiene que pretende aducir la “totalidad” de las pruebas de PIPH de las sus