🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SP - 66682310400120230033001-(26-01-2024)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66682310400120230033001-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / CARÁCTER FUNDAMENTAL / CONDICIONADO De acuerdo con las aseveraciones hechas por el accionante se le están vulnerando sus derechos fundamentales… a la vivienda digna, y ello, por cuanto considera que las entidades accionadas han dilatado en el tiempo el reconocimiento de un subsidio de vivienda que le fue reconocido por parte del Ministerio de Agricultura… Así las cosas, es de advertir que la garantía a la vivienda digna no puede ser considerada per se como una de carácter fundamental a no ser que esté estrechamente vinculada con otros que sí tienen tal categoría, debido a que en nuestro Estado Social de Derecho no todas las prerrogativas que están estatuidas en la Constitución Política se pueden hacer efectivas a sus destinatarios de manera automática. DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS / VIVIENDA / TUTELA / PROCEDE SI AFECTA OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Para el caso de los derechos progresivos, como los sociales, económicos y culturales de la segunda generación, categoría dentro de la cual se encuentra el derecho a la vivienda digna, se precisa de una normativa y de un presupuesto específico para ser materializados y, en consecuencia, no es susceptible en principio que por parte del juez de tutela se emita orden alguna, mientras no se encuentre que su carencia también está ocasionando correlativamente una afectación a un derecho con calidad de fundamental.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / VÍCTIMA CONFLICTO ARMADO / PROCEDE LA TUTELA

… ese subsidio que le fue reconocido al accionante tiene unas características especiales y es que el mismo está dirigido para personas del conflicto armado, y ello hace el derecho a una vivienda digna para la población desplazada sea un derecho fundamental de aplicación inmediata. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: “De otra parte, a la luz del derecho internacional, también podemos encontrar parámetros que orientan y delimitan las responsabilidades del Estado en materia de vivienda digna de la población desplazada…”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 66682310400120230033001 Acta de Aprobación N° 072

Hora: 11:15 a.m. 1.- VISTOS Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por el Gerente Unidad de Gestión VISR – Fiduagraria S.A. , contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), con ocasión de la acción de tutela presentada por el señor Orbilio Arcángel Maya Ballesteros contra la entidad impugnante. Fueron vinculadas al trámite el Ministerio de Agricultura, la AlcaldíaSentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 2 de 9

Municipal de Santa Rosa de Cabal, la Secretaría de Infraestructura del mismo municipio y la Unidad de Víctimas.

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 2 de 9

Municipal de Santa Rosa de Cabal, la Secretaría de Infraestructura del mismo municipio y la Unidad de Víctimas.

2.- DEMANDA Los hechos que plantea la accionante se pueden sintetizar así: (i) quince familias del conflicto armado entre ellas la del señor ORBILO MAYA y quienes residen en Santa Rosa de Cabal están a la espera de la entrega de un subsidio de vivienda desde el año 2018; (ii) la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria – era la entidad vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR-MDR para llevar a cabo la ejecución de las mejoras de vivienda y la construcción de viviendas nuevas; (iii) la alcaldía informó que el contrato No 038-2019 no fue ejecutado y que procedería la liquidación del mismo con la finalidad de liberar los recursos y poder iniciar un nuevo proceso de selección; (iv) en septiembre de 2022 en respuesta a derecho de petición, le informaron que el contratista no liquidaría el contrato, sino que lo iba a ceder, y la Fiduciaria revisaría para dar su aprobación y continuar con el trámite pertinente; (v) en el mes de mayo de 2023 radicó un nuevo derecho de petición para que le informaran el estado del proceso y le comunicaron que el contrato había sido liquidado en enero 31 de 2023; (vi) se debió iniciar nueva apertura, pero el proceso se declaró desierto, lo que se traduce que a la

fecha no se han iniciado obras; (vii) han pasado cuatro años sin ningún tipo de solución, lo que vulnera su derecho fundamental al debido proceso administrativo, por cuanto no existe un plazo razonable, y se afecta el derecho a una vivienda digna. Pide la protección de sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas adelantar en el menor tiempo posible las acciones pertinentes para hacer efectivo el derecho al mejoramiento de viviendas de las familias beneficiadas. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- Una vez admitida la tutela mediante auto de noviembre 23 de 2023, el juzgado de primer nivel corrió traslado a la Fiduagraria, y vinculó oficiosamente el Ministerio de Agricultura, la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal, la Secretaría de Infraestructura del mismo municipio y la Unidad de Víctimas. Posteriormente, mediante auto de diciembre 04 de 2023 vinculó al Consorcio La Bendición. Entidades que se pronunciaron en los siguientes términos: - La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas manifestó que por parte de la entidad no ha existido vulneración de derechos fundamentales del señor ORBILO MAYA, por lo que no se encuentran legitimados en la presente acción de tutela. - El Secretario de Infraestructura de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal informó que en el año 2018 el Ministerio de Agricultura dio apertura al programa denominado VISR-2018 el

cual estaba dirigido a las víctimas del conflicto armado localizados en el sector rural de Santa Rosa de Cabal. La Alcaldía acatando los lineamientos convocó a la postulación para 54 familias, y de estas el Ministerio de Agricultura asignó mediante Resolución 178/18 siete subsidios para construcción de vivienda y ocho para mejoras de vivienda. ElSentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 3 de 9 municipio realizó las diferentes gestiones con los funcionarios encargados de la ejecución del programa.

Entre las personas beneficiadas se encuentra el señor EULO REINERIO CALLE LOAIZA quien interpuso una acción de tutela que le correspondió por reparto al Juzgado Civil de Circuito de Santa Rosa, el cual tuteló los derechos fundamentales y le ordenó a la Fiduciaria y al Consorcio La Bendición dar cabal cumplimiento al cronograma de ejecución contractual del contrato 081 de 2023, y le ordenó a la Unidad de Víctimas realizar el proceso de identificación de carencias. La decisión fue impugnada, y el la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira confirmo la determinación. - El Gerente Unidad de Gestión VISR Fiduagraria expresó que la entidad como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR había adelantado las gestiones tendientes para realizar las fases de diagnóstico integral, estructuración de proyectos y contratación de obra, interventoría y trabajo social.

En diciembre 16 de 2019 Fiduagraria suscribió contrato de obra No 038-2019 con el consorcio Vivienda Saludables, el cual se denominó FIDU-18M-RISARALDA-BV-02MBH-C. VIVIENDA SALUDABLE, el cual contó con un acta de inicio, toda vez que el contratista declinó iniciar las obras aduciendo no contar con cierre financieros en los proyectos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el incremento en los materiales de obra a consecuencia del Covid-19. Y pese a que el contratista presentó ajustes técnicos, no había sido posible concretar dichas actuaciones. Por lo anterior, se procedió con la liquidación bilateral del contrato. Fiduagraria adelantó un nuevo proceso de selección y el contrato No 081-2023 fue adjudicado al Consorcio La Bendición, y en la actualidad se encuentra a la espera de las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual por parte de dicho consorcio. Posteriormente, se procederá con el acta de inicio y terminación de las viviendas. Solicita que se tenga en cuenta el reglamento del Programa de Vivienda de Interés Social Rural con el fin de garantizar el debido proceso y salvaguardar las actuaciones de esa entidad. Pide por tanto que se niegue las pretensiones de la tutela por no vulneración de garantías fundamentales. 3.2.- Vencido el plazo constitucional, la juez de primer nivel en decisión de diciembre 07 de 2023, protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad y debido

proceso del señor ORBILO ARCANGEL MAYA BALLESTEROS, y emitió las siguientes órdenes: (i) al Ministerio de Agricultura, Fiduagraria y el Consorcio La Bendición, dar cumplimiento al cronograma de ejecución contractual, y de esta forma garantizar los derechos al accionante; y (ii) a la Fiduciaria y el Consorcio La Bendición que un término de tres meses contados a partir de la notificación del fallo, deben tener firmado el acta de inicio y de esta forma empezar a materializar el contrato.Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 4 de 9

Para llegar a la anterior decisión la juez a quo argumentó que no se observa en el contrato cual es la fecha pactada por las partes para aportar dicha póliza, tal y como se encuentra estipulado en el encabezado de “POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”, por tanto, en el presente caso existe vulneración al derecho fundamental de vivienda digna del accionante, quien a pesar de ser beneficiario del subsidio, éste no ha sido materializado, toda vez que solo se dará inicio al contrato de obra hasta tanto el consorcio aporte la póliza. 4.- IMPUGNACIÓN El Gerente Unidad de Gestión VISR Fiduagraria impugnó la decisión y solicitó se revoque la misma, a cuyo efecto presentó similares argumentos a lo expuesto ante el juez de

primera instancia en repuesta al traslado de la acción de tutela; sin embargo, adicionó que la juez a quo no tuvo en cuenta las obligaciones contractuales enmarcadas dentro del Contrato de la Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No 20180472 que fue celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2019, en su calidad de entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural y Fiduagraria. Además, no realizó un análisis del trámite contractual y los procesos administrativos que se encuentran en curso y que van destinados a la materialización de la vivienda del accionante, razón por la cual se llevó a cabo nuevo proceso de selección, en el cual se le adjudicó al consorcio La Bendición el contrato de obra. 5.- POSICIÓN DE LA SALA Se tiene competencia para decidir la impugnación incoada contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591/91. 5.1.- Problema jurídico planteado Corresponde a este Colegiado evaluar el grado de acierto o desacierto que contiene la providencia dictada por la juez de primer nivel , y de acuerdo con la impugnación presentada establecer si en realidad fue errada la decisión de la a quo de proteger los derechos fundamentales que deprecó el señor ORBILIO ARCÁNGEL MAYA BALLESTROS. 5.2.- Solución a la controversia Es de reiterar que la Constitución Política de Colombia en su artículo 86 consagró la acción

de tutela como una forma para que las personas puedan reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, pero la condicionó a que: “solo procedería cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 5 de 9

De acuerdo a las aseveraciones hechas por el accionante se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a la vivienda digna, y ello, por cuanto considera que las entidades accionadas han dilatado en el tiempo el reconocimiento de un subsidio de vivienda que le fue reconocido por parte del Ministerio de Agricultura. En síntesis, pide se haga efectivo el subsidio al que tiene derecho. Así las cosas, es de advertir que la garantía a la vivienda digna no puede ser considerada per se como una de carácter fundamental a no ser que esté estrechamente vinculada con otros que sí tienen tal categoría, debido a que en nuestro Estado Social de Derecho no todas las prerrogativas que están estatuidas en la Constitución Política se pueden hacer efectivas a sus destinatarios de manera automática.

Para el caso de los derechos progresivos, como los sociales, económicos y culturales de la segunda generación, categoría dentro de la cual se encuentra el derecho a la vivienda digna, se precisa de una normativa y de un presupuesto específico para ser materializados y, en consecuencia, no es susceptible en principio que por parte del juez de tutela se emita orden alguna, mientras no se encuentre que su carencia también está ocasionando correlativamente una afectación a un derecho con calidad de fundamental. En estos términos, debe observarse una trasgresión de ese derecho con la entidad suficiente para que lo haga susceptible de ser protegido por este excepcional mecanismo. Sobre el particular, de tiempo atrás la H. Corte Constitucional expresó: “El derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental, cuando opera el factor de conexidad con otro derecho fundamental, o cuando puede evidenciarse una afectación del mínimo vital, especialmente en personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta , ya que, como lo ha reiterado esta Corporación, el derecho a la vivienda adquiere importancia en la realización de la dignidad del ser humano. Así, la prosperidad de una tutela para la protección de este derecho, dependerá de las condiciones jurídico-materiales del caso concreto en las que el juez constitucional determine si la necesidad de vivienda conlleva elementos que involucran la dignidad o la vida de quien acude a esta instancia judicial”1 . El máximo Tribunal 2 reiteró que no se puede admitir en sede de tutela cualquier pretensión relacionada con la vivienda digna, ya que solo procede en casos puntuales

como ausencia de desarrollo legal o circunstancias de debilidad manifiesta en los que se encuentran los sujetos considerados de especial protección constitucional. Al respecto señaló: “[…] A este respecto, la Sala considera pertinente recalcar que, en desarrollo de la función que la Constitución le ha asignado, el juez de amparo está llamado a intervenir ante la inexistencia o la deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en la materia, con el propósito no de definir en forma general políticas públicas tendentes a la satisfacción del derecho a la vivienda digna para todos los asociados, pero sí bajo la idea de superar o suplir las falencias puntuales que advierta en la definición de éstas y que permiten resarcir el derecho fundamental en concreto. Particularmente en aquellas hipótesis en las cuales de conformidad con el mandato contenido en el artículo 13 superior, se requiera la

1 Sentencia T-1091/05 2 Sentencia T-141/12.Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 6 de 9 adopción de medidas que tornen posible una igualdad real y efectiva, en especial cuando la protección se torne imperiosa en atención a las circunstancias de debilidad manifiesta. […]“ En relación con el caso concreto encontramos que el señor ORBILO MAYA, solicita del juez constitucional se efectivice el subsidio que le fue reconocido por el Ministerio de

Agricultura para vivienda nueva. Ahora, ese subsidio que le fue reconocido al accionante tiene unas características especiales y es que el mismo está dirigido para personas del conflicto armado, y ello hace el derecho a una vivienda digna para la población desplazada sea un derecho fundamental de aplicación inmediata. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: “De otra parte, a la luz del derecho internacional, también podemos encontrar parámetros que orientan y delimitan las responsabilidades del Estado en materia de vivienda digna de la población desplazada. Por ejemplo, en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU, se establece en el principio 18, literal b, que las autoridades competentes deben proporcionar a los desplazados, entre otros componentes, “alojamiento y vivienda básicos”. Igualmente, en los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, emanados también de Naciones Unidas, se establece en el principio 8.2 que “los Estados deben adoptar medidas positivas para mejorar la situación de los refugiados y desplazados que no tienen viviendas adecuadas”. Así mismo, en la Observación General Número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, sobre el derecho a una vivienda adecuada se precisan como necesarios para la efectividad del derecho a la vivienda el cumplimiento de los siguientes criterios: “a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas,

como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas (…). b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas (…). d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes (…).Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 7 de 9

ocupantes (…).Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 7 de 9 e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas (…). f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales (…). De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar porque no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos”. Como vemos, el derecho a una vivienda digna para la población desplazada es un derecho fundamental de aplicación inmediata que tiene un amplio desarrollo tanto a nivel interno como internacional, y que se encuentra dotado de precisos contenidos que el Estado debe asegurar a fin de garantizar la protección real y efectiva de este derecho.”3 -Negrilla de la SalaY en cuanto a la posibilidad de acceder a dicho derecho, la Corte Constitucional ha dicho: “La asequibilidad en el derecho a la vivienda resulta aplicable, entre otros, cuando el titular es víctima de desplazamiento forzado. Se trata de personas que requieren una especial protección estatal porque han sido obligadas a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debido a que su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales fueron vulneradas o amenazadas y requirieron huir del conflicto armado y del drástico desconocimiento de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Estas personas están expuestas a un grave estado de vulnerabilidad, debilidad e indefensión y, en su mayoría, deben sobrellevar la falta de acceso oportuno a viviendas que les permitan una subsistencia digna.

El “subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento” ha sido una de las alternativas adoptadas por el Estado colombiano para hacer efectiva

la protección especial que requiere esta población. Se trata de “ un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social (…) ”. Su concreción está guiada por un complejo marco normativo, integrado por principios constitucionales como la igualdad material y la determinación de competencias a cargo de las autoridades para ejecutar el programa. La igualdad material exige aplicar un criterio diferencial para que sea real y efectiva. Para las víctimas, este principio constitucional se refleja en una priorización en su atención y en la materialización de derechos como el acceso oportuno a una solución habitacional4 .

3 Sentencia T-239/13 4 Sentencia T-009/21Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 8 de 9

Al descender al caso concreto, se tiene que en efecto al señor ORBILO MAYA quien se encuentra dentro del registro de víctimas por el conflicto armado le fue reconocido un subsidio para vivienda nueva. No obstante, por parte de la Fiduagraria quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo por contrato suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, y quien tiene a cargo la entrega del subsidio que se reclama mediante la ejecución de un contrato de obra, no ha podido concretar dicho beneficio, como quiera que con el anterior contratista liquidaron el contrato, lo que conllevó a que Fiduagraria procediera a iniciar un nuevo proceso de selección. Hasta aquí, se puede observar que lo ocurrido por parte de Fiduagraria y el Ministerio de

beneficio, como quiera que con el anterior contratista liquidaron el contrato, lo que conllevó a que Fiduagraria procediera a iniciar un nuevo proceso de selección. Hasta aquí, se puede observar que lo ocurrido por parte de Fiduagraria y el Ministerio de Agricultura ha sido propio de las vicisitudes que se presentan en un proceso contractual, y en principio esa solo situación no podría interpretarse como una vulneración de garantías fundamentales del señor ORBILO MAYA; empero, ocurre, que dicho ciudadano se encuentra desde el año 2018 a la espera del reconocimiento del subsidio. Por tanto, no se puede prolongar indefinidamente en el tiempo la efectivización de un derecho que dada las características que reúne el actor debe considerarse como fundamental. Sin duda alguna, no se compadece con el señor ORBILO MAYA que por cerca de cuatro años no tenga definida su situación frente a la posibilidad de acceder al subsidio, y que en el nuevo proceso de selección que se inició por parte de la Fiduagraria no se tenga claramente establecido el cronograma para efectos de ejecutar el contrato y así poder hacer entrega de los subsidios que ya fueron reconocidos, ni que se le informe al respecto al actor. Así las cosas, es acertado cuando se le advierte a la Fiduagraria, al Ministerio de Agricultura y al Consorcio La Bendición que procedan a dar cumplimiento al cronograma de ejecución contractual; no obstante, es totalmente desproporcionado fijarle a las accionadas un límite en el tiempo para llevar a cabo el acta de inicio de ese contrato, toda

vez que el proceso contractual se puede ver sumido en infinidad de situaciones que rotundamente no puede invadir el juez de tutela, toda vez que la misma Fiduagraria ha manifestado que el acta de inicio no se puede suscribir hasta tanto se obtengan las pólizas por parte del Consorcio La Bendición, y por ende limitar en el tiempo el perfeccionamiento de ese acto, sería desconocer eventuales liquidaciones del contrato previo a ese acta de inicio, siendo ello circunstancias que claramente podrían ocurrir y de las cuales no existe prohibición legal. En ese orden de ideas, es válido que se ordene a las accionadas cumplir el cronograma para el perfeccionamiento de ese contrato, pero no sería válido fijarles un límite a las accionadas para que se perfeccione el acta de inicio, por lo previamente indicado. Siendo así, y en atención a que el actor no conoce cuáles son los resultados del nuevo proceso de selección y el cronograma del mismo, se mantendrá incólume la decisión en cuanto a que las partes den cumplimiento al cronograma, pero se adicionara la orden en el sentido de que hagan extensivo al accionante el cronograma que llevará a cabo lasSentencia de tutela de 2ª instancia N° 011

Radicación: 666823104001 2023 00330 01

Accionante: Orbilo Arcángel Maya Ballesteros Confirma parcialmente Página 9 de 9 partes contractuales, con la finalidad de que él conozca el avance de la ejecución del contrato para efectos de acceder al subsidio de vivienda que ya le fue reconocido.

Adicionalmente, se revocará la orden adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, como quiera que tiene injerencia sobre un tema propio del proceso de selección que adelanta la Fiduagraria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la ley, FALLA PRIMERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la determinación adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), en cuanto protegió los derechos fundamentales deprecados por el señor ORBILO ARCÁNGEL MAYA BALLESTEROS contra la Fiduagraria, el Ministerio de Agricultura y el Consorcio La Bendición.

SEGUNDO: SE MODIFICA el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, para adicionar que la Fiduagraria, el Ministerio de Agricultura y el Consorcio La Bendición, le comuniquen al señor ORBILO ARCÁNGEL MAYA BALLESTEROS cuál es el cronograma que llevara a cabo las partes contractuales. En lo demás, el numeral se mantendrá incólume.

TERCERO: SE REVOCA el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

CUARTO: Por secretaría se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Magistrado

JULIÁN RIVERA LOAIZA

Magistrado MANUEL YARZAGARAY BANDERA Magistrado En ausencia justificada

Consultar sobre este documento ...