TSDJ PEI SP - 66682310400120240016702-(06-12-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66682310400120240016702-(06-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
TEMA: INCIDENTE DE DESACATO / DESVINCULACIÓN DEL AGENTE INTERVENTOR DE LA ENTIDAD ACCIONADA EN EL CURSO DEL TRÁMITE INCIDENTAL … La Sala tiene establecido que, conforme con la estructura organizacional de la entidad -la cual se encuentra en su página web-, la presidencia de la NUEVA EPS ostenta la superioridad jerárquica de las Gerencias Regionales -en el presente caso la Regional Sur Occidente-; no obstante, es claro que, con motivo a la intervención forzosa bajo la medida de toma de posesión que inició la Superintendencia Nacional de Salud en la NUEVA EPS, el representante legal de dicha entidad fue separado de su cargo y, en consecuencia, el agente interventor designado asumió su control y administración. Significa lo anterior que, actualmente, el agente interventor es quien cumple el rol de superior jerárquico y funcional de la Gerencia Regional del Eje Cafetero, con la capacidad legal para atender el cumplimiento de los fallos de tutela ante la omisión o renuencia de la directamente responsable y, asimismo, disponer la apertura de la investigación disciplinaria de rigor.
No obstante, conforme lo informó la apoderada de la NUEVA EPS, en este caso se presentó como hecho sobreviniente el retiro del cargo del funcionario JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, lo cual implica que, a la hora de ahora, esta persona carece de capacidad legal para atender la orden judicial y adoptar correctivos
frente al actuar omisivo de la funcionaria que debe cumplir el mandato constitucional; por ende, no hay lugar a sostener el señalamiento por su responsabilidad en el desacato, ni mucho menos aplicar en su contra las sanciones derivadas del mismo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA Nº 2 DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Acta de Aprobación N° 1295
Hora: 11:35 a.m.
Radicación: 66682310400120240016702 1.- VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta respecto a la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), por medio de la cual sancionó a la Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS -MARÍA LORENA SERNA MONTOYAy al agente interventor -JULIO ALBERTO RINCÓN-INCIDENTE DE DESACATO 2ª INSTANCIA RADICACIÓN: 666823104001 2024 00167-02
ACCIONANTE: JUAN PABLO GIRALDO HENAO
CONFIRMA SANCIÓN
A. N° 075
Página 2 de 7 , por no atender el cumplimiento de tutela emitida a favor del ciudadano JUAN
PABLO GIRALDO HENAO.
2.- ANTECEDENTES
2.1.- En mayo 30 de 2024, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), como juez constitucional tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, la vida y seguridad social del señor JUAN GIRALDO, con ocasión a los servicios requeridos para atender sus afectaciones de salud; en consecuencia, le ordenó a la NUEVA EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, autorizara y garantizara que, en la red de prestación de servicios habilitada o por contratación directa, se llevara a cabo el procedimiento de “ sutura del manguito rotador vía endoscópica (cupus) acromiopiastia por artroscopia (cupus) y consulta de primera vez por especialista en anestesiología (cup) ”. Dicha decisión fue confirmada por esta Corporación en proveído de segunda instancia de julio 12 de 2024. 2.2.- Mediante escrito fechado en octubre 03 de 2024, el judicial del señor GIRALDO HENAO, informó que la NUEVA EPS no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues aún sigue en espera de que se programe el procedimiento quirúrgico requerido. Solicitó abrir el incidente de desacato y sancionar a los responsables del incumplimiento. 2.3.- Ante tal solicitud, mediante auto de octubre 08 de 2024, el juzgado ordenó requerir a la Gerente Regional de la NUEVA EPS - Dra. MARÍA LORENA SERNA
MONTOYA-, así como al agente interventor -JULIO ALBERTO RINCÓN-, para que, en el lapso de 02 días, rindieran informe sobre los motivos por los que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. 2.4.- Frente a ese requerimiento, el apoderado judicial de la NUEVA EPS manifestó que la entidad se encontraba desplegando las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia judicial, encontrándose a la espera del informe proveniente de la IPS Clínica San Rafael. Solicitó no continuar con el trámite incidental. Además, la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, no afectó la estructura organizacional de la entidad, por lo que pidió queINCIDENTE DE DESACATO 2ª INSTANCIA RADICACIÓN: 666823104001 2024 00167-02
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Página 3 de 7 se individualice a la funcionaria a cargo de las funciones de atención y cumplimiento para el modelo de Salud, la Gerente Regional Eje Cafetero - Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA-, en tanto que, conforme lo determinó la resolución de intervención -art. 3-, el agente interventor -Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN-, se debe notificar únicamente del inicio de la actuación judicial, dado que se designó para ejercer las funciones propias de su cargo “ garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud” -Res. 2024160000003012-6, abril 03 de 2024-.
2.5.- Posteriormente, al advertir que aún no se había acatado la orden constitucional, mediante auto de octubre 25 de 2024 , el despacho dispuso la apertura formal del incidente de desacato en contra de los funcionarios vinculados. Se les otorgó el plazo de tres (3) días para ejercer su derecho de defens. 2.6.- La NUEVA EPS, en respuesta al traslado de apertura, reiteró las manifestaciones que hizo al contestar el requerimiento previo. Insistió en la solicitud de no continuar el trámite incidental y, además, conforme a la estructura organizacional de la entidad, se individualice a la funcionaria a cargo de las funciones de atención y cumplimiento para el modelo de Salud, la Gerente Regional Eje Cafetero - Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA -, quien asume la responsabilidad subjetiva en el trámite. 2.7.- Como quiera que la entidad guardó silencio y no procedió con el cumplimiento del fallo de tutela, el Juzgado mediante auto de noviembre 01 de 2024, sancionó individualmente por desacato a la Gerente Regional de la NUEVA EPS -MARÍA LORENA SERNA MONTOYAy al agente interventor -JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ-, con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Ello, al constatar que, después de transcurrir cerca de cinco (5) meses desde que se emitió la orden de tutela, y pese a los requerimientos del trámite incidental, ninguno de los funcionarios vinculados atendió el cumplimiento del fallo, esto es,
autorizar y garantizar que se lleve a cabo el procedimiento quirúrgico prescrito al señor GIRALDO HENAO , sin acreditarse gestión administrativa alguna para excusar el incumplimiento. 3.- Para resolver, SE CONSIDERAINCIDENTE DE DESACATO 2ª INSTANCIA RADICACIÓN: 666823104001 2024 00167-02
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Página 4 de 7 Existe competencia funcional para desatar el grado de consulta surtido sobre la providencia proferida dentro del incidente de desacato que adelantó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Rda.). De la información arrimada al dosier, se percibe que la EPS accionada no está dando cumplimiento al fallo de tutela, lo que motivó a que el señor JUAN GIRALDO solicitara el inicio del incidente de desacato, con el fin de lograr que por parte de la entidad se garantice la prestación de los servicios objeto de amparo constitucional, en concreto, el procedimiento de “ sutura de manguito rotador vía endoscópica (cupus) acromio plastia por astro copia (cupus) y consulta por primera vez por especialista en anestesiología. (cup)”. Es de recordar que, para efectos de una sanción por incumplimiento a un fallo de tutela, es estrictamente necesario que durante el incidente de desacato se sepa quién es la persona encargada de su acatamiento, los motivos por los
cuáles no lo ha hecho y, además, quién es el superior de esa persona, para de esa manera poder efectuar lo dispuesto en el citado artículo 27 del Decreto
2591. De no ser así, muy seguramente se vulnerará el derecho fundamental al debido proceso del que son titulares todas las personas en Colombia, según lo dispuesto por el artículo 29 CN.
Aprecia la Corporación que para adoptar la decisión objeto de esta consulta, se enteró a la obligada de observar lo dispuesto en el fallo de tutela, esto es, a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la NUEVA EPS -Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA-, para que procediera a su cumplimiento, y como su superior jerárquico al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN - agente interventor- . En contra de los mencionados funcionarios igualmente se dio apertura al incidente de desacato. La Sala tiene establecido que, conforme con la estructura organizacional de la entidad -la cual se encuentra en su página web- , la presidencia de la NUEVA EPS ostenta la superioridad jerárquica de las Gerencias Regionales - en el presente caso la Regional Sur Occidente -; no obstante, es claro que, con motivo a la intervención forzosa bajo la medida de toma de posesión que inició la Superintendencia Nacional de Salud en la NUEVA EPS1 , el representante legal
1 SNS Resolución No. 2024160000003012-6 de abril 03 de 2024.INCIDENTE DE DESACATO 2ª INSTANCIA RADICACIÓN: 666823104001 2024 00167-02
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Página 5 de 7 de dicha entidad fue separado de su cargo y, en consecuencia, el agente interventor designado asumió su control y administración.
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Página 5 de 7 de dicha entidad fue separado de su cargo y, en consecuencia, el agente interventor designado asumió su control y administración. Significa lo anterior que, actualmente, el agente interventor es quien cumple el rol de superior jerárquico y funcional de la Gerencia Regional del Eje Cafetero, con la capacidad legal para atender el cumplimiento de los fallos de tutela ante la omisión o renuencia de la directamente responsable y, asimismo, disponer la apertura de la investigación disciplinaria de rigor. No obstante, según lo conoció esta Corporación, en este caso se presentó como hecho sobreviniente el retiro del funcionario JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ como agente interventor 2 , lo cual implica que, a la hora de ahora, esta persona carece de capacidad legal para atender la orden judicial y adoptar correctivos frente al actuar omisivo de la funcionaria que debe cumplir el mandato constitucional; por ende, no hay lugar a sostener el señalamiento por su responsabilidad en el desacato, ni mucho menos aplicar en su contra las sanciones derivadas del mismo. Así, se tiene que la sanción por desacato definida por el A-quo, en esta oportunidad, solo es aplicable a la Gerente Regional vinculada, y no así al superior jerárquico, dada su desvinculación, situación que, valga decir, para el caso concreto no reviste anomalía procesal, como quiera que el relevo del interventor se presentó en la decisión que definió el incidente y fue por
completo ajena a disposición del despacho, en tanto que, según se corroboró, las actuaciones del trámite incidental permitieron garantizar el debido proceso para quienes fueron vinculados y que, en su momento, tenían vocación de cumplir y hacer cumplir la orden de tutela, cuestión diferente es que, al momento de atenderse la consulta sobre la sanción impuesta haya desaparecido el fundamento de hecho y de derecho que habilitaba al señor Julio Rincón en la actuación, circunstancia que no compromete el análisis de responsabilidad en el desacato en el que incurrió la Gerente Regional Eje Cafetero de la EPS. En este punto, considera la Colegiatura que la Gerente Regional del Eje Cafetero de NUEVA EPS - Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA -, se encuentra en rebeldía contra una decisión judicial que debe ser acatada, y ello implica que
2 SNS Resolución No. 2024320030015020-6 de noviembre 15 de 2024INCIDENTE DE DESACATO 2ª INSTANCIA RADICACIÓN: 666823104001 2024 00167-02
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Página 6 de 7 se continúa con la vulneración de los derechos del señor JUAN PABLO GIRALDO, pues al no adelantar las gestiones a que hubiere lugar para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela, persiste la omisión para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico requerido por el afiliado, situación que se ha
ignorado durante todo el trámite constitucional y se sigue ignorando pese a la sanción que es objeto de consulta , lo que acentúa la negligencia y desinterés en la gestión administrativa de los responsables, no solo para atender el mandato judicial, sino brindar un trato digno y humano al asegurado, respetuoso de sus derechos fundamentales. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta por encontrarse ajustada a derecho, en cuanto sancionó a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la NUEVA EPS -Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA -; pero se modificará para dejar sin efectos la medida sancionatoria dirigida contra el señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, por cuanto fue separado del cargo como agente interventor y carece de capacidad legal para atender la orden de tutela. Se le advertirá a la funcionaria sancionada que este incidente no terminará con ocasión de la sanción atribuida, como quiera que, de persistir la omisión que dio lugar al presente trámite, pueden sobrevenir futuras sanciones aún más gravosas. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala N° 2 de Decisión Penal, 4.- RESUELVE PRIMERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la providencia proferida en noviembre 01 de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), por medio de la cual sancionó con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a la funcionaria de la NUEVA EPS, Dra.
MARÍA LORENA SERNA MONTOYA - Gerente Regional -, por desacato de la decisión de tutela proferida en mayo 30 de 2024 a favor del señor JUAN
PABLO GIRALDO HENAO.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien fue retirado del cago como agente interventor de la NUEVA EPS, por las razones expuestas anteriormente.INCIDENTE DE DESACATO 2ª INSTANCIA RADICACIÓN: 666823104001 2024 00167-02
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TERCERO: SE ADVIERTE que este incidente no terminará con ocasión de la sanción impuesta, como quiera que, de persistir la NUEVA EPS en la omisión de cumplir el fallo de tutela, pueden sobrevenir futuras sanciones aún más gravosas.
CUARTO: Remítanse de inmediato las diligencias al juzgado de origen para lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado
JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN
Magistrado