TSDJ PEI SP - 66682600004820190014201-(17-07-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66682600004820190014201-(17-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. DERECHO PENAL / ACCESO CARNAL ABUSIVO / APELACION / ERROR DE TIPO / YERROS EN LA VALORACION PROBATORIA / CONFIRMA …Es de anotar que acorde con la doctrina, el aludido error de tipo«puede versar sobre: 1) el objeto material: la persona autorizada para llevarse una cosa por equivocación se lleva otra diferente; 2) el sujeto activo: el autor cree que no puede ser sujeto activo del delito; 3) el sujeto pasivo: el autor cree que la persona ha muerto y le sepulta no obstante que está viva, y 4) la conducta: el sujeto cree que suministra al enfermo el remedio y le da una sustancia toxica…»1 . Dicho error de tipo se refleja en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en lo que tiene que ver con la edad del sujeto pasivo, si se tiene en cuenta que el delito de marras, para su adecuación típica, requiere de un sujeto pasivo calificado, el que debe ser menor de 14 años. Lo cual quiere decir que en aquellos eventos en los que el sujeto agente, de manera válida, erróneamente crea que está sosteniendo relaciones carnales íntimas con alguien mayor de 14 años, es factible que tenga ocurrencia un error en lo que atañe con las cualidades que se
requieren por parte del sujeto pasivo para pueda tener lugar la tipificación del delito de marras. …resulta suficiente para concluir que no puede ser aceptada la tesis de la inconformidad planteada por el apelante, toda vez que en el presente asunto no solo se corroboró la versión rendida por la menor ofendida en juicio, en que dio cuenta que para la fecha de los hechos ella, al parecer de manera consensuada, sostuvo una relación sexual con el ahora procesado JEAR, sino que además, se pudo advertir que existía la amplísima posibilidad de que el procesado supiera que la ofendida era una menor de 14 años de edad cuando entre ellos tuvo lugar ese encuentro de tipo eróticosexual. En suma, lo dicho hasta ahora es suficiente para que la Sala concluya que el Juzgado de primer nivel no incurrió en los yerros de valoración probatoria denunciados por el apelantey
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL No. 4
M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Pereira, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2.025). Aprobado por acta No.764
Hora: 8:00a.m.
1 SUAREZ SÁNCHEZ, ALBERTO, en Lecciones de Derecho Penal, Parte General: Paginas # 252 y 253. 2ª Edición. Ediciones Universidad Externado de Colombia. 2.011. (Negrillas son nuestras).Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
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Procesado: JEAR.
Rad. # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Procede: JuzgadoÚnico Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Temas: Error de tipo, yerros en la valoración probatoria.
Decisión: Confirma el fallo confutado.
ASUNTO A DECIDIR: Procede la Sala de Decisión Penal # 4 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentenciaproferida en las calendas del veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2.020), por parte del Juzgado Único Penal del Circuitode Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento, en el devenir del proceso adelantado en contra del ciudadanoJEAR , quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de
14 años.
ANTECEDENTES: De lo consignado en el libelo acusatorio,se tiene que en las calendas del 15 de marzo de 2.019 la F.G.N recibió un informe del Subintendente JAVIER CAMPOS ESPINOZA, en donde puso en conocimiento un caso relacionado con una menor — identificada como “H.C.D.D.” — menor de 14 años — quien presuntamente había sido víctima de un delito de acceso carnal violento.
Dichos hechos lúbricos tuvieron ocurrencia a eso de las 18:00 horas del 11 de marzo de 2.019 en el sector del barrio “la Carrilera” del municipio de Santa Rosa de Cabal, cerca de la residencia de la menor “H.C.D.D.” quien adujo que en la fecha señalada, fue ingresada, mediante el empleo de la violencia, al interior de un vehículo por parte de un tal alias “Necho” — posteriormenteProcesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 3 de 18 identificado como JEAR, quien, luego, procedió a accederla carnalmente, vía vaginal, en contra de su voluntad. No obstante,durante el juicio oral, la víctima “H.C.D.D.” cambio su
versión inicial, al aducir que fueron consensuados los ayuntamientos carnales que sostuvo con JEAR, quien le propuso que sostuvieran relaciones sexuales, a cambio de que él le entregara un teléfono móvil-celular que le estaban reparando.
LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares del caso, se llevaron a cabo el día 23 de mayo de 2.019 ante el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, con funciones de control de garantías, en dicha diligencia: i) Se declaró la legalidad de la diligencia de allanamiento y registro efectuada en la residencia ubicada en la
carrera 15 entre calles 29 y 30 con nomenclatura 85-89 barrio “Belencito” del municipio de Santa Rosa de Cabal; ii)Se le impartió legalidad a la captura del indiciadoJEAR, la cual estuvo precedida por una orden judicial; iii) El indiciado fue declarado contumaz, ya que mientras se encontraba en una valoración médica al interior del Hospital San Vicente de Paul de esa municipalidad, se evadió en las instalaciones; iv)Al procesadose le endilgaron cargos por incurrir en la presunta comisión del delito deacceso carnal violento, con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 4° del artículo 211 del C.P. v) Al procesado se le definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva, razón por la que en su contra se procedió a librar la correspondiente orden de captura. 2) El 27 de mayo de 2.019 en diligencia de allanamiento y registro
llevada a cabo en la carrera 15 entre calles 29 y 30 con nomenclatura 85-89, barrio Belencito delmunicipio de Santa Rosa de Cabal, se efectuó la captura del ciudadano JEAR quien se encontraba evadido, y sobre quien pesaba una orden de captura, lo anterior con el fin de cumplir con medida deProcesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
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Página 4 de 18 aseguramiento impuesta en su contra el día 24 de mayo de 2.019 por parte del Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Rosa de Cabal. 3) El 28 de junio de 2.019, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento de la actuación al JuzgadoÚnico Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Despacho en el cual el 19 de julio de 2.019se celebró la audiencia de formulación de acusación en la que al señor JEAR se le endilgaron cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de acceso carnal violento, con las circunstancias de agravación punitiva consagrados en los artículos 205 y 211,
numeral 4° del C.P. 4) Luego de un aplazamiento, el 09 de diciembre de 2.019 se celebró la audiencia preparatoria; mientras que el juicio oral se llevó a caboen sesiones acaecidas el26 de febrero y 02 de junio de 2.020. Una vez se culminó la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión de las partes 2 , se anunció el sentido del fallo, el cual resultó ser de carácter condenatorio. Posteriormente, el 23 de junio de esa misma anualidad, se profirió la sentencia condenatoria, en contra de la cual se alzó la Defensa.
LA SENTENCIA OPUGNADA: Se trata de la sentencia proferida en las calendas del veintitrés (23) de junio de 2.020 por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento, mediante la cual se declaró la responsabilidad criminal del procesado JEAR, por incurrir en la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal endilgado al procesado JEAR,dicho ciudadano fue condenado a
2 En los cuales la Fiscalía trocó los cargos enrostrados al acusado, porque deprecó que se declarará la responsabilidad criminal del procesado por incurrir en la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
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Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 5 de 18 purgar una pena de 144 meses de prisión. De igual manera, en el fallo opugnado, al procesado no se le reconoció el disfrute de subrogados ni de sustitutos penales por cuanto no se cumplían los requisitos objetivos del caso, aunado a que existía expresa prohibición legal para su concesión en lo que tenía que ver con delitos sexuales perpetrados contra menores de edad. El Juzgado A quo antes de determinar la responsabilidad de JEAR por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, analizó la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria distinta a la acusación inicial3 , teniendo en cuenta que la F.G.N. conforme a la jurisprudencia vigente, lo solicitó en sus alegatos de cierre, en el sentido que declarara el compromiso penal del procesado, no por el delito de acceso carnal violento, sino por el reato de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Consecuente con lo anterior, señaló el fallador que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que es posible emitir sentencia por conductas punibles distintas a las acusadas, si se cumplen ciertas condiciones, resaltándose que la nueva conducta debe ser del mismo género, ser un delito de menor entidad, respetar el
núcleo fáctico y no afectar derechos de las partes. Para el caso concreto, consideró que la variación de la calificación jurídica mantenía el hecho fáctico intacto, y correspondía a un delito con pena inferior sin que se haya probado la violencia alegada inicialmente, concluyendo que existía convicción más allá de duda razonable sobre la responsabilidad penal de JEAR por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, permitiendo una condena ajustada a dicha calificación jurídica, respetando el principio de legalidad y adaptando el derecho a la realidad del caso. Para poder llegar a la anterior conclusión, el Juzgado A quo expuso lo siguiente: La declaración de H.C.D.D fue crucial para evidenciar que JEAR la citó en su vehículo para mantener relaciones sexuales a
3 Acceso carnal violento agravado.Procesado: JEAR.
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Página 6 de 18 cambio de un celular, filmándola en el proceso. Ella sufrió una sensación de engaño, ya que no recibió el celular prometido. En un video presentado por la F.G.N. se observa al procesado junto
a la menor, quien apenas comenzaba a desarrollar vello púbico. Durante el acto, el procesado se dirige a la niña llamándola "Cami", que coincide con su segundo nombre, y ella se opone a que le descubra el rostro. Además, en varias ocasiones se refiere a él por su apodo "Necho", que corresponde a JEAR , conocido por quienes lo rodean. Después de los hechos, H.C.D.D expresó que se sintió mal y engañada por no recibir lo prometido, lo que llevó a que hablara con sus amigas sobre lo ocurrido. A través de ellas la información llegó a un profesor, luego a la coordinadora y finalmente a su madre. La menor aseguró que el procesado nunca le preguntó su edad, aunque debió conocerla ya que la vio crecer. Posteriormente, recibió amenazas de su familia relacionadas con el procesado, lo que le provocó nervios y miedo, impidiéndole contar la verdad a su madre. Si bien es cierto que durante el juicio se discutieron inconsistencias en los testimonios de la menor, quien inicialmente insinuó violencia, pero luego explicó que había dado su consentimiento por un regalo prometido por JEAR, el relato sobre lo ocurrido en el vehículo corroboraba la versión de la menor, y su consentida entrada al vehículo fue confirmada por otras pruebas y testimonios. El testimonio del investigador y el video incorporado en juicio, respaldaron la versión de la menor, mostrando a JEAR en acciones explícitas, y haciendo referencia a la menor por un apodo. Se destacó que el reconocimiento fotográfico del investigado y los detalles de la filmación refuerzan la validez de su declaración, y subrayan la regularidad de los hechos denunciados. En conclusión, la evidencia acumulada en el juicio
apodo. Se destacó que el reconocimiento fotográfico del investigado y los detalles de la filmación refuerzan la validez de su declaración, y subrayan la regularidad de los hechos denunciados. En conclusión, la evidencia acumulada en el juicio coincide con la declaración de la menor, consolidando el caso contra el procesado.Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
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Página 7 de 18 El reconocimiento fotográfico, aunque tiene un valor limitado como prueba de referencia, es relevante ya que la menor conocía al acusado desde hace años, lo que minimiza la posibilidad de error en su identificación. El dictamen médico indica que el himen de la menor era elástico, lo que permite el acceso sin desgarro, lo cual no contradice el testimonio de la niña. El Despacho está convencido de que el acusado, JEAR, realizó un acceso carnal abusivo con la menor de 14 años, queaunque fue consentido, este consentimiento no desvirtúa la ilícita conducta por la incapacidad de la menor para consentir. En delitos contra la libertad e integridad sexual, generalmente no
hay testigos presenciales, y en este caso solo estaban involucrados el acusado y la víctima, quien presentó coherencia en su relato. La credibilidad de su testimonio, libre y espontáneo, se fortalece con la admisión del acusado sobre las relaciones sexuales ocurridas en 2.019, lo que aseguraba la culpabilidad del procesado. JEAR, alegó que no tenía contacto con ella a través de Facebook y que no conocía su perfil. La información sobre el maquillaje provenía solo de los testigos de la defensa, mientras que los testigos de la Fiscalía afirmaron que la niña era visiblemente menor de 14 años. Testigos, como la rectora del colegio y un médico forense, corroboraron que la menor tenía características físicas de una niña de 13 años de edad , lo que refutó la posibilidad de que el procesado se hubiera equivocado en cuanto a la edad de la menor. La relación entre JEAR y la menor era cercana, ya que la conocía desde que tenía aproximadamente cuatro años y vivieron en el mismo barrio hasta el momento de los hechos. A pesar de que el procesado podía haber solicitado información sobre la edad de la menor a su madre o tía, no lo hizo, lo queProcesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 8 de 18 significaría que no existió un error invencible sobre su edad. Por tanto el procesado debería asumir su responsabilidad por el
por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado. Página 8 de 18 significaría que no existió un error invencible sobre su edad. Por tanto el procesado debería asumir su responsabilidad por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ya que no se contempló una situación culposa sino dolosa por parte de él. No hay evidencias que respalden la idea de que la menor hubiera fabricado una acusación falaz en contra de JEAR. La madre de la menor había advertido acerca de su interés por las niñas, lo que añade credibilidad a la declaración de la víctima, quien conocía al procesado desde hacía mucho tiempo. La responsabilidad de JEAR era evidente, dado que la declaración de la menor fue directa y de confianza, además de estar respaldada por las pruebas presentadas. A pesar de las alegaciones de la defensa sobre la existencia de un error de tipo, las pruebas aportadas por la Fiscalía fueron contundentes y demostraron que el procesado no podía ignorar la edad de la menor.
LA ALZADA: Al expresar su inconformidad con el fallo opugnado, el apelante solicitó la revisión exhaustiva de todas las actuaciones del proceso, a fin de anular la condena y revocar la privación de libertad impuesta a JEAR, en atención a la insuficiencia probatoria y a las falencias procesales evidenciadas.
Para sustentar lo anterior, el recurrente invocó los siguientes argumentos; - El fallo condenatorio carece de sustento suficiente, al señalar
que la valoración de los testimonios y pruebas ha sido errónea. Se hace referencia al método teórico-objetivo previsto en la Ley 906 de 2.004, utilizado para sustentar y refutar hipótesis rivales,Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 9 de 18 destacando decisiones específicas de la Corte Suprema de Justicia que enfatizan la necesidad de un adecuado manejo de las investigaciones en delitos sexuales, especialmente cuando involucran menores de edad. - El apelante argumentó que la menor H.C.D.D habría proporcionado versiones contradictorias sobre los hechos, llegando incluso a admitir haber mentido, lo que generó dudas razonables sobre la veracidad de la acusación. Además, se planteó la existencia de un error de tipo, conforme al artículo 32 numeral 10 del Código Penal, sustentado en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (SP922-2019, Radicado 53473), que reconoce la relevancia de dudas sobre la verdadera edad de la víctima en casos similares. - Se criticó la ausencia de reconocimiento por parte de la víctima sobre el daño causado al procesado, y se expusoque la
prolongación del proceso judicial ha generado un desgaste innecesario para las partes involucradas y para el sistema judicial.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado de manera oportuna en contra de una sentencia de 1ª instancia proferida por un Juzgado del Circuito que integraeste Distrito Judicial.
De igual forma no se avizora mácula que de alguna u otra forma haya generado una irregularidad sustancial que incida en la nulidad de la actuación procesal.
- Problema Jurídico:Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 10 de 18 Acorde con los argumentos del disenso propuestos por la parte recurrente en la alzada, considera la Sala que de los mismos se desprende el siguiente problema jurídico: ¿Incurrió el Juzgado de primer nivel en yerros al momento de la valoración del acervo probatorio, que le impidieron darse cuenta
que del contenido de las pruebas habidas en el proceso no se satisfacía el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del artículo 381 del C.P.P. para que en contra del procesado JEAR, se pudiera dictar una sentencia condenatoria por incurrir en la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años? - Solución: De un análisis del contenido de la inconformidad expresada por el recurrente en contra de lo resuelto y decidido en el presente asunto por parte del Juzgado de primer nivel, se tiene que las discrepancias propuestas por la Defensa en la alzada son diversas, ya que están orientadas por un lado, en criticar la valoración probatoria, mientras que por otro lado las mismas se encuentran circunscritas a cuestionar el no reconocimiento en favor del acusado de la causal de exclusión de la responsabilidad penal del error de tipo consagrada en el # 10º del artículo 32 C.P. Por ello, la Sala, a fin de poder resolverlas discrepancias propuestas por el apelante en contra de lo resuelto y decidido por parte del Juzgado de primer nivel, tendrá como hechos ciertos, por estar plenamente demostrados en el proceso, y porque otros, ya sea de manera expresa o tácita, han sido admitidos por las partes, los siguientes: No existe duda alguna que durante juicio se demostró que cuando ocurrieron los hechos la menor ofendida tenía 13 años, 2 meses y 13 días, dado que se acreditó que ella había nacido el 26/12/2.005.Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 11 de 18 Acorde con el contenido de un dictamen pericial de tipo sexológico emitido por parte del I.N.M.L.C.F. se concluyó que la menor ofendida tenía una edad biológica de 13 años, con características genitales que incluían un himen intacto y elástico. Esta demostrado que el procesado sostuvo relaciones sexuales con la menor ofendida en el interior de un vehículo, como bien se desprende del explicito contenido de un videoclip que fue aportado al proceso por parte de la Fiscalía, el cual fue filmado por el procesado, con su teléfono móvil-celular – que fue incautado en el devenir de una diligencia de allanamiento y registro -, mientras tenía lugar el ayuntamiento carnal. No existe controversia frente a que la madre de H.C.D.D, MARÍA TERESA DUQUE SÁNCHEZ, identificó al agresor como "Necho", un vecino al que conoció desde hacía 11 años, con quien, como también lo admitió el procesado, sostuvo una relación sentimental. Estando claro cuáles son los hechos que se encuentran plenamente
demostrados en el proceso, entre los cuales descolla que entre el procesado y la ofendida, al parecer de manera consensuada, tuvo lugar un ayuntamiento carnal, tal situación repercute negativamente en contra de los reproches formulados por la Defensa para cuestionar la credibilidad que ameritaba el testimonio de la víctima, lo cual no puede ser de recibo por parte de la Sala, por cuanto, se reitera, la realidad probatoria habida en el proceso es lo suficientemente contundente y clara en demostrar que el procesado sostuvo relaciones sexuales con una adolescente, quien para la fecha de los hechos no sobrepasaba los 14 años de edad. En tal sentido, se tiene que cuando la menor ofendida declaró en el juicio, vemos que ella expuso una razón plausible del porqué se retractó de los iniciales señalamientos efectuados en contra del procesado, a quien en un principio lo incriminó como la persona que la accedió carnalmente en contra de su voluntad, cuando, en elProcesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 12 de 18 momento en el que ella se dirigía hacia una tienda, la abordó para
de esa forma ingresarla al interior de un vehículo, en donde la violentó sexualmente; pero, como se sabe, la ofendida en el juicio admitió que había mentido respecto de lo que en realidad sucedió entre ella y el ahora procesado para la fecha de los hechos, yse exculpó al aseverar que no faltó a la verdad por capricho, por resentimiento o razones que conllevaran a inferir la existencia de un posible rencor o enemistad hacia el agresor, contrario a ello, a viva voz, expresó que procedió de semejante manera por pura vergüenza, porque en realidad — para esa tarde del 11 de marzo de 2.019 — ella sí consintió tener relaciones sexuales con su vecino JEAR, y que la razón por la que accedió a ese asunto lúbrico radicó en que él se comprometió a entregarle — sin cumplir posteriormente con lo prometido — su teléfono celular, el que al aparecer se encontraba en su poder, ya que le había ayudado a repararlo a través de un amigo suyo. Acorde con lo anterior, la Sala válidamente puede concluir que en el proceso está plenamente demostrada la materialidad del delito por el cual el procesado fue declarado penalmente responsable, o sea el reato de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el cual se caracteriza porque el sátiro, de manera consensuada, sostiene relaciones carnales con otra persona, quien, por ser menor de 14 años, se presume, lamentablemente de derecho, que como consecuencia del estado de inmadurez que lo aqueja,de manera
viciada otorgó su consentimiento para acceder a las propuestas de tipo erótico-sexuales sugeridas por parte del abusador, por cuanto, se reitera «la inmadurez que niega validez a su consentimiento, está vinculada con la falta de capacidad para afrontar el alcance y consecuencias que pueda generar en su vida el trato sexual antes de los catorce años de edad…»4 . Estando en claro que en el proceso no existían razones plausibles de peso para poner en tela de juicio el grado de credibilidad que ameritaba el testimonio absuelto por la menor agraviada, el tópico
4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal: Sentencia del 06 de mayo de 2.020. SP921-2020. Rad. # 50889.Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 00 048 2019 00142 01.
Procede: Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de Sentencia condenatoria.Decisión: Confirma el fallo confutado.
Página 13 de 18 que ahora le correspondería a la Sala establecer es si el procesado, cuando tuvo lugar los ayuntamientos carnales, tenía conocimiento que estaba sosteniendo relaciones sexuales con una menor de 14 años, porque, V.gr. la ofendida aparentaba una mayor edad.
Es de anotar que en el evento de que ello haya sido así, o sea que el acriminado creyó que estaba sosteniendo relaciones carnales con una persona mayor de 14 años, es obvio que el procesado bien pudo haber actuado bajo el influjo de un error de tipo, el cual, acorde con lo consignado en el #10º del artículo 32 del C.P. se erige como una de las causales de exclusión de la responsabilidad criminal. Como punto de partida a fin determinar si el procesado pudo o no actuar bajo el influjo de un error de tipo, inicialmente se debe de tener en cuenta que la aludida causal de exclusión de la responsabilidad penal — consagrada en el # 10º del artículo 32 del C.P. — tiene su razón de ser en el conocimiento o la creencia equivocada que tiene el sujeto activo respecto de alguno de los elementos descriptivos y normativos del tipo objetivo. En tal sentido, lo ha destacado la Corte de la siguiente manera: “El error de tipo hace referencia al desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho que pertenecen al tipo legal, con independencia de que estas tengan carácter fáctico, esto es de naturaleza descriptiva (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, documento, funcionario)…”5 . Es de anotar que acorde con la doctrina, el aludido error de tipo«puede versar sobre: 1) el objeto material : la persona autorizada para llevarse una cosa por equivocación se lleva otra
diferente; 2) el sujeto activo: el autor cree que no puede ser sujeto activo del delito; 3) el sujeto pasivo : el autor cree que la persona ha muerto y le sepulta no obstante que está viva, y 4) la conducta:
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal: Sentencia del 10 de abril de 2.013. Rad. # 40116.Procesado: JEAR.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Radicación # 66682 60 0