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TSDJ PEI SP - 73001600045020080009803-(31-01-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 73001600045020080009803-(31-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO PENAL / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDAS CAUTELARES / NULIDAD PROCESAL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – Su naturaleza es civil y se rige por las disposiciones del C. G. del P. … La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha trazado una línea de pensamiento uniforme respecto de la naturaleza exclusivamente civil del incidente de reparación integral, reseñada recientemente en SP4559-2016, radicación 47.076, así: (i) Se trata de un mecanismo procesal posterior e independiente al trámite penal, pues ya no se busca obtener una declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con e1 delito… (ii) El trámite debe circunscribirse a debatir lo relativo a la responsabilidad civil, sin que puedan cuestionarse asuntos ya superados del ámbito penal, dado que han sido resueltos en fallo de condena ejecutoriado, de tal manera que el incidente de reparación se aparta completamente del trámite penal;… (iii) Como se trata de una acción civil al final del proceso penal, una vez declarado un sujeto penalmente responsable, cuando se busca la valoración de los daños causados con la ilicitud que se declaró cometida, se impone aplicar los criterios generales consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, norma que regula que

dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de los daños causados, “atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”. De otra forma dicho, si en el incidente de reparación integral se discute la cuantía del daño ocasionado con el delito, que no la responsabilidad penal del procesado (CSJ AP2428, 12 mayo 2015, radicado 42527), este trámite habrá de regirse por la normatividad procesal civil, pues no se puede perder de vista que el derecho adjetivo materializa el sustantivo. NULIDAD PROCESAL – La decisión sobre la solicitud de medidas cautelares está supeditada a la admisión formal del incidente. … Lo anterior — o sea la admisión del trámite incidental como consecuencia de la delimitación del valor de las pretensiones patrimoniales o extrapatrimoniales perseguidas por el libelista — a juicio de la Colegiatura se tornaba en un requisito que necesariamente debía ser agotado previamente para de esa forma poder pronunciarse sobre todo aquello que tiene que ver sobre la procedencia del decreto de las medidas cautelares reclamadas por el accionante…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL # 1

M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA

AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA

Pereira, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2.025). Aprobado por acta No. 085

Hora: 3:40 p.m.

Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03Condenado: I.A.C.

Aprobado por acta No. 085

Hora: 3:40 p.m.

Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 2 de 17

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que denegó la práctica de medidas cautelares.

Temas: Trasgresión al derecho al debido proceso. Régimen por el cual se debe tramitar el incidente de reparación integral. Procedencia del decreto de medidas cautelares en el devenir del incidente de reparación integral.

Decisión: Se decreta nulidad de la actuación procesal.

ASUNTO A DECIDIR: Procede la Sala Penal de Decisión # 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima, en contra de la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

de esta localidad el 7 de marzo de 2.024, mediante la cual se negó la práctica de una medida cautelar, en el curso del trámite de incidente de reparación integral iniciado dentro del proceso penal que se siguió en contra del ciudadano I.A.C. , quien fuera declarado penalmente responsable por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

ANTECEDENTES: Los hechos que originaron la presente actuación procesal sitúan al señor I.A.C. como el responsable de haber realizado, en el segundo semestre de 2.007, diversas manipulaciones de índole sexual, sin llegar al acceso carnal, sobre M.C.A.P., quien nació el 16 de septiembre de 1.999.

El 24 de octubre de 2.013, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta localidad, se le endilgaron cargos al procesado por incurrir en la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorceCondenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 3 de 17 años con circunstancias de mayor punibilidad, de conformidad

con los artículos 209 y 58 numeral 7 C.P. El conocimiento de la presente causa lo asumió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, ante quien se surtieron las siguientes diligencias: i) La audiencia de formulación de acusación se surtió los días 4 de junio y 19 de noviembre de 2.014; ii) La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 22 de enero de 2.015; y, iii) La audiencia de juicio oral se efectuó los días 14 y 15 de abril de 2.015, oportunidad en la cual el Juzgado A quo anunció el sentido del fallo, el cual resultó ser de carácter condenatorio. El 20 de mayo de 2.015 el juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra del ciudadano I.A.C. al haberlo hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad, de conformidad con los artículos 209 y 58 numera 7 del C.P., y como consecuencia, le impuso la pena principal de 76 meses y 16 días de prisión , y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, decisión que fue confirmada en sede de segunda instancia, mediante proveído del 18 de octubre de 2.019. El 6 de noviembre de 2.019, la representante de la víctima M.C.A.P., solicitó al despacho de primer nivel fijar fecha y hora para dar inicio al trámite de incidente de reparación

integral, con el propósito que a la víctima le fueren resarcidos los perjuicios causados con la conducta punible. De manera posterior, esto es, el 30 de noviembre de 2.023, sin que se haya llevado a cabo la primera audiencia de incidente de reparación integral, la togada presentó una solicitud de medidas cautelares. El día 7 de marzo de 2.024, se llevó a cabo la primera audiencia de incidente de reparación integral, en la cual, laCondenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 4 de 17 representante de la víctima, por requerimiento del Juzgado A q uo, sustentó la petición de decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-36365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el cual era de copropiedad del ciudadano I.A.C., solicitud frente a la cual, no se opuso la defensa. Escuchado lo anterior, el Juzgado A quo decidió denegar la solicitud de decreto de medida cautelar, frente a lo cual, se presentó la alzada por parte de la representante de la víctima

dentro del término oportuno para ello, disponiéndose por parte del despacho cognoscente la remisión del proceso a esta Corporación, y la suspensión de la audiencia para continuar con el trámite de la primera audiencia de incidente de reparación integral para el 21 de mayo de 2.024.

EL AUTO OPUGNADO: Se trata del auto proferido el 7 de marzo de 2.024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta localidad dentro del devenir de la primera audiencia de incidente de Reparación Integral adelantado por petición de la representante de la víctima M.C.A.P., en contra del declarado penalmente responsable, I.A.C., mediante el cual, el Juzgado A quo declaró improcedente la petición del decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda en el certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-36365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el cual era de copropiedad del condenado.

El Juzgado de primer nivel fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:  Según lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, es factible requerir medidas previas cautelares reales sobre los bienes del imputado o acusadoCondenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 5 de 17 durante el proceso, cuyo conocimiento corresponde al Juez

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 5 de 17 durante el proceso, cuyo conocimiento corresponde al Juez de Control de Garantías, sin embargo, en el presente asunto no se solicitaron en el transcurso del proceso penal, pese a que desde el año 1.995, la titularidad parcial del inmueble la ostentaba el Sr. I.A.C., dejando así precluir la oportunidad procesal para ello.  En ese sentido, las medidas previas cautelares se examinan por el Juez de Control de Garantías, figura que en el incidente de reparación integral desaparece, pues su función termina cuando finaliza la acción penal, siendo responsabilidad del Juez de Conocimiento, únicamente los actos relacionados con la restauración de derechos y la reparación integral de las víctimas.  No existe una norma explícita que permita el embargo y secuestro de bienes, o la inscripción de la demanda dentro del trámite de incidente de reparación integral; siendo necesaria para la imposición de limitaciones de derechos una disposición normativa específica que así lo establezca, pues si bien el artículo 92 del C.P.P. regula el embargo y secuestro de bienes del imputado o acusado, ello no aborda la situación respecto del condenado. Por tanto, en virtud al artículo 31 del Código Civil no se puede aplicar una norma restrictiva por analogía o extensión.  Dado que el incidente de reparación integral es un

procedimiento declarativo u ordinario civil, debe seguir las reglas de dicho proceso, y por tanto, dentro del mismo no se permite la medida preventiva de embargo y secuestro de bienes debido a la falta de una obligación clara expresa y actualmente exigible.  En el certificado de tradición allegado, se registra en su anotación número 0121 una afectación a vivienda familiar, por tanto, de conformidad con la Ley 258 de 1996, el bien inmueble objeto de solicitud es inembargable, salvoCondenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 6 de 17 algunas excepciones, las cuales no se aplican al caso concreto, por lo que la solicitud impetrada se torna improcedente.  De ordenarse la medida de inscripción de la demanda, ello sería con un efecto futuro condicionado a que el señor I.A.C. fallezca, dado que allí se desafectaría el bien, considerando así precipitado el imponer una medida de menor envergadura, como lo es la solicitada, cuando existe una afectación más grave, como lo es la afectación al patrimonio de familia.

LA ALZADA:

La apoderada de la víctima, fundamentó su discrepancia en los siguientes términos:  El incidente de reparación integral de perjuicios es un procedimiento adoptado por el Código Procedimental y tiene lugar una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, precisamente, para garantizar el derecho de las víctimas a la reparación integral de los perjuicios que fueron causados en el delito por parte de quienes pueden ser considerados civilmente responsables o por quienes deben sufragar los costos de esa condena.  Es un trámite independiente al proceso penal, y, pese a que se encuentra consagrado en los artículos 103 a 105 del C.P.P. al ser eminentemente de naturaleza civil, se rige bajo estos preceptos, debiéndose acudir en su trámite a las disposiciones del Código General del Proceso en aquellos aspectos que no han sido regulados en el Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, respecto de las medidas cautelares, se tiene que son propias de este trámite en naturaleza civil y son el mecanismo apropiado para que se garantice la indemnización de perjuicios que se persigue.Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 7 de 17  Respecto de la medida solicitada, esto es, la inscripción de la demanda, se tiene que no está prohibida por la ley y en cambio, es una figura procedente conforme a la Ley 258 de

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 7 de 17  Respecto de la medida solicitada, esto es, la inscripción de la demanda, se tiene que no está prohibida por la ley y en cambio, es una figura procedente conforme a la Ley 258 de 1996, pues precisamente en su artículo 11 hace referencia a esta medida cautelar.  La medida de afectación a vivienda familiar permite su levantamiento solo con la voluntad de ambos cónyuges, mediante escritura pública, es decir, de la misma manera en que fue impuesta la afectación. Así mismo, procede: i) cuando exista otra vivienda habitada por la familia; ii) cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público; iii) cuando judicialmente se suspenda o se prive de la patria potestad a uno de los cónyuges; iv) cuando judicialmente se declare ausencia de cualquiera de los cónyuges; v) cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges; vi) cuando se disuelva la sociedad conyugal; y, vii) por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación. También se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento judicial por la muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges.  La inscripción de la demanda es una inscripción anticipada, que busca que el trámite de incidente de reparación integral pueda surtirse y que, en el evento de salir avante

su pretensión de reparación de perjuicios, la víctima pueda iniciar a través de un trámite civil, el levantamiento de esa afectación a vivienda familiar, conforme la causal referida a “cualquier motivo apreciado por el juez”. Por todo lo anterior solicitó revocar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira y por consiguiente se ordene la inscripción de la demanda respecto del bien con matrícula inmobiliaria número 290-Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 8 de 17 36365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, el cual se manifestó como de propiedad del condenado, I.A.C..

LAS RÉPLICAS: La defensa, como sujeto procesal no recurrente, indicó estarse a lo resuelto por la Corporación.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: La Sala Penal de Decisión # 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, acorde con lo consignado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P. es la competente para asumir el conocimiento del presente asunto, por tratarse de

un recurso de apelación interpuesto en contra de una decisión proferida por un Juzgado Penal de uno de los Circuitos que hacen parte de este Distrito Judicial. - Problema Jurídico: Acorde con los argumentos del disenso expuestos por la recurrente en la alzada, considera la Sala que de los mismos se desprende el siguiente problema jurídico: ¿Hay lugar a la trasgresión al derecho al debido proceso, al no seguirse el trámite descrito en los artículos 102 y siguientes del C.P.P., al momento de la celebración de las diligencias dentro del incidente de reparación integral de perjuicios? Dilucidado lo anterior, y en caso negativo, deberá la Sala determinar:Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 9 de 17 ¿Es procedente, dentro del trámite de incidente de reparación integral, el decreto de medidas cautelares sobre los bienes del condenado o de quien eventualmente pueda resultar siendo el civilmente responsable? ¿Era viable acceder a la petición elevada por la representante de la víctima, en el sentido de decretar de la medida cautelar de inscripción de la demanda del inmueble identificado con

matrícula inmobiliaria No. 290-36365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el cual era de copropiedad del condenado I.A.C., pese a encontrarse el bien con afectación a vivienda familiar? - Solución: Del eje central de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, en un principio se avizora que la misma tiene que ver con el régimen procesal por el cual se debe regir el incidente de reparación integral — dado que del contenido de la decisión opugnada se desprende que el trámite incidental se debe llevar a cabo conforme a las disposiciones del C.P.P. mientras que de lo aludido por la recurrente, se dice que ese trámite incidental, por ser algo eminentemente resarcitorio y patrimonial, se debe regir por lo establecido en el C.P.G. — y en el devenir del mismo es procedente ordenar la práctica de medidas cautelares. Frente a la anterior controversia, la Sala desde anunciará que le asiste la razón a la recurrente, por cuanto el Juzgado de primer nivel con la decisión opugnada desconoció que el incidente de reparación incidental se rige por las disposiciones del C.G.P. dado que se esta en presencia de una especie de apéndice del proceso penal, el cual es de estirpe netamente patrimonial, con el que se procura el resarcimiento de los perjuicios — materiales e inmateriales — generados como consecuencia de la comisión de un delito, el cual, como bienCondenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 10 de 17 se sabe, es una de las fuentes de la responsabilidad civil extracontractual. Sobre lo anterior, la Corte ha dicho lo siguiente: “La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha trazado una línea de pensamiento uniforme respecto de la naturaleza exclusivamente civil del incidente de reparación integral, reseñada recientemente en SP4559-2016, radicación 47.076, así: (i) Se trata de un mecanismo procesal posterior e independiente al trámite penal, pues ya no se busca obtener una declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con e1 delito (sentencias del 13 de abril de 2011, radicado 34.145, que se apoya en el fallo C-409 del 2009 de la Corte Constitucional, y del 29 de mayo de 2013, radicado 40.160). (ii) El trámite debe circunscribirse a debatir lo relativo a la responsabilidad civil, sin que puedan cuestionarse asuntos ya superados del ámbito penal, dado que han sido resueltos en fallo de condena ejecutoriado, de tal manera que el incidente de reparación se aparta completamente del trámite penal (providencias del 27 de junio del 2012,

radicado 39.053, y del 9 de octubre de 2013, radicado 41.236). (iii) Como se trata de una acción civil al final del proceso penal, una vez declarado un sujeto penalmente responsable, cuando se busca la valoración de los daños causados con la ilicitud que se declaró cometida, se impone aplicar los criterios generales consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, norma que regula que dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de los daños causados, “atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”. De otra forma dicho, si en el incidente de reparación integral se discute la cuantía del daño ocasionado con el delito, que no la responsabilidad penal delCondenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 11 de 17 procesado (CSJ AP2428, 12 mayo 2015, radicado 42527), este trámite habrá de regirse por la normatividad procesal civil, pues no se puede perder de vista que el derecho adjetivo materializa el

sustantivo…”1 . Estando claro que el régimen procesal por el cual se debe tramitar el incidente de reparación integral es el del C.G.P. entonces para la Sala no existe duda alguna que en ese trámite procesal sería pertinente el decreto de las medidas cautelares consagradas en el artículo 590 del C.P.P. entre las cuales se encuentra la reclamada por la recurrente, o sea « la inscripción de la demanda sobre bienes a registros»2 . Pese a todo lo dicho hasta ahora, lo que sería suficiente como para considerar que la providencia opugnada deba ser revocada, dado que le asiste la razón a los reproches formulados por la apelante, la Sala no acudirá a esa solución, por cuanto en el devenir del incidente de reparación integral adelantado por el Juzgado A quo han tenido ocurrencia una serie de notorios y evidentes yerros que han socavado las bases estructurales del debido proceso, que ameritan la declaratoria de nulidad de la actuación procesal, la cual deber primar sobre la revocatoria del auto opugnado, acorde como lo ordena el principio de prioridad que rige a la declaratoria de las nulidades procesales, según el cual «las nulidades ostentan un carácter preferente…»3 . Para poder llegar a la anterior conclusión, o sea que se debe declarar la nulidad de la actuación incidental, porque se vulneró el debido proceso, es menester que se tenga en cuenta que acorde con las disposiciones consagradas en los artículos 102 y siguientes del C.P.P. el incidente de reparación integral se tramitará de la siguiente manera:

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 30 de agosto de 2017. SP13300-2017. Rad. # 50034. (Negrillas fuera del texto original).

integral se tramitará de la siguiente manera:

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 30 de agosto de 2017. SP13300-2017. Rad. # 50034. (Negrillas fuera del texto original). 2 Literal a del # 1º del artículo 590 del C.P.P. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 21 de febrero de 2.007. Rad. # 18255.Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 12 de 17  Dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la parte interesada debe hacerle saber al Juzgado de Conocimiento sobre su deseo de que se dé inicio al incidente de reparación integral.  Con base en esa petición, el Juzgado de Conocimiento debe convocar a las partes e intervinientes a una audiencia, en la cual el incidentalista deberá expresar sus pretensiones resarcitorias, y eventualmente podrá solicitar la práctica de medidas cautelares.  El Juzgado de conocimiento, luego de verificar que el

accionante se encontraba legitimado para fungir en tal sentido, debe emitir un pronunciamiento en el que: I. Puede denegar iniciar el trámite incidental, en caso que el accionante no tenga la condición de víctima, o que se haya acreditado la indemnización de los perjuicios; II. Admitir la pretensión del accionante, y en consecuencia ordenar que formalmente se inicie el trámite incidental. Como consecuencia de ello: a). Deberá pronunciarse sobre el decreto de las medidas cautelares, en el evento que se haya solicitado su práctica; b). Se correrá traslado de las pretensiones resarcitorias, como de las pruebas descubiertas por el accionante, al declarado penalmente responsable, a su apoderado, y a aquellas personas que funjan como terceros civilmente responsables; c). Intentar la conciliación entre las partes.  Convocar a las partes a una nueva audiencia, en la cual: a) Se intentará nuevamente que las partes concilien; b) En caso que fracase la conciliación, en esa audiencia el accionado, o quienes funjan como terceros civilmente responsables, deberán descubrir las pruebas que pretenderán hacer valer en el tramite incidental.Condenado: I.A.C.

Radicado: 73001 60 00 450 2008 00098 03

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años con circunstancias de mayor punibilidad.

Procede: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.

Asunto: Se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 13 de 17  Se convocará a las partes a una nueva audiencia, en la cual: a) Se volverá a intentar la conciliación; b) Se llevará

de auto que negó decreto de medidas cautelares.

Decisión: Se decreta nulidad.

Página 13 de 17  Se convocará a las partes a una nueva audiencia, en la cual: a) Se volverá a intentar la conciliación; b) Se llevará a cabo el debate probatorio, y luego de su clausura se oirían los alegatos conclusivos de las partes e intervinientes; c) Se proferirá el fallo correspondiente. Al aplicar lo anterior al caso en estudio, considera la Sala que el Juzgado de primer no tuvo en cuenta ese procedimiento como consecuencia de la forma tan farragosa como adelantó la primera fase del trámite incidental, porque si bien es cierto que luego que la parte accionante anunciara su deseo de que se iniciara el incidente de reparación integral — quien luego también solicitó la prá ctica de medidas cautelares — el Juzgado de primer nivel convocó a las partes a una audiencia pública, esa audiencia no se llevó de la manera más ortodoxa, porque, como bien se sabe, el Juzgado A quo se pronunció de manera negativa en contra de la petición de medidas cautelares, sin haber efectuado antes un previo pronunciamiento sobre la legitimación en la causa del accionante y la admisión de sus pretensiones resarcitorias. Lo anterior — o sea la admisión del trámite incidental como consecuencia de la delimitación del valor de las pretensiones patrimoniales o extrapatrimoniales perseguidas por el libelista — a juicio de la Colegiatura se tornaba en un requisito que necesariamente debía ser agotado previamente para de esa forma poder pronunciarse sobre todo aquello que tiene que ver sobre la procedencia del decreto de las medidas cautelares reclamadas por el accionante — las cuales, no sobra volver a decirlo — sí era procedente su decreto en el

forma poder pronunciarse sobre todo aquello que tiene que ver sobre la procedencia del decreto de las medidas cautelares reclamadas por el accionante — las cuales, no sobra volver a decirlo — sí era procedente su decreto en el caso subexamine — porque si nos atenemos a lo regulado en el # 2º del artículo 590 del C.G.P. se tiene que la persona quien solicita la práctica de medidas cautelares, a fin de lograr que las mismas sean decretadas, tiene la obligación de prestar previamente una caución — bancaria; prendaria, o de póliza judicial expedida

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