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TSDJ PER - 66001312100120210007600-66001312100120210007600-039

Tribunal Superior de Pereira

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Título
TSDJ PER - 66001312100120210007600-66001312100120210007600-039
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 039

Pereira, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Arley de Jesús Lema Castro

María Ocadiz Becerra Gutiérrez

Predio: La Quiebra Vereda: Juan Tapado, Municipio Quinchía, Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2021-00076-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.890.419 y MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.035.938 como propietarios , a

través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.890.419 y la señora MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.035.938 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado La Quiebra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

No. 293-10359, ubicado en la vereda Juan Tapado del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, en calidad de propietarios y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Refirió el solicitante que se vinculó con el inmueble objeto de solicitud, en virtud de compraventa realizada a su hermana la señora N ora Lema Castro mediante escritura pública No. 224 del 7 de junio de 1990 de la Notaría Única de Quinchía;

de compraventa realizada a su hermana la señora N ora Lema Castro mediante escritura pública No. 224 del 7 de junio de 1990 de la Notaría Única de Quinchía; lo cual se encuentra registrado en la anotación No. 04 del FMI No. 293-10359.

Asimismo, aclaró que vivía en compañía de su esposa MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ y sus hijos en otro predio denominado “El Guayabo” ubicado también en el municipio de Quinchía; solicitud que se encuentra en etapa de integración procesal bajo el radicado No. 66001312100120240008200.

De igual forma, informó el peticionario que el inmueble objeto de solicitud tenía construida una vivienda y era explotado a través de cultivos de café y plátano, lo cual comercializada en la Cooperativa de caficultores y en la ciudad de Medellín, respectivamente.

Con relación a los hechos victimizantes señaló que su esposa fue víctima de agresión sexual por parte de integrantes de un grupo armado. Asimismo, que en agosto de 2004 se encontraba en la casa de su madre en la vereda Juan Tapado, Quinchía, cuando hombres armados identificados como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, irrumpieron en el lugar ; y, tras exigir la presencia de sus hermanos Gonzaga y Luis Antidio Lema Castro , dispararon contra uno de ellos, resultando herido, pero logrando escapar.

Agregó que el grupo lo amenazó a él y a su madre, asesinó a varias personas cerca de la vivienda y le ordenó también abandonar la zona; sin embargo, decidió3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Agregó que el grupo lo amenazó a él y a su madre, asesinó a varias personas cerca de la vivienda y le ordenó también abandonar la zona; sin embargo, decidió3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

buscar a su hermano herido y pudo trasladarlo a la ciudad de Manizales para que recibiera atención médica, por lo que, al regresar al inmueble fue retenido y amenazado nuevamente.

Advirtió finalmente, que su primo Eduardo Castro fue asesinado al enterarse de lo acaecido e intentar mediar ; sucesos que ocasionaron que abandonara sus propiedades y se desplazara en compañía de su familia hacia la ciudad de Medellín ese mismo mes. Sin embargo, debido a la situación económica decidió retornar al predio en el año 2005.

Ahora, en la diligencia de comunicación realizada el 30 de noviembre de 2020 en el predio La Quiebra se evidenció lo siguiente:

“La diligencia de Comunicación fue acompañada por el señor ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO, con cédula de ciudadanía No. 9.890.419 (solicitante), durante esta actividad se evidenció que el predio está sembrado con aproximadamente 2000 palos de café y 100 matas de plátano.

El solicitante en la diligencia de comunicación manifiesta: -Que abandonaron el predio en el año 2004, por amenazas de las “AUC”. -En el año 2005 regresan nuevamente al predio y la vivienda la encontró completamente destruida porque la utilizaron para habitar los grupos

-Que abandonaron el predio en el año 2004, por amenazas de las “AUC”. -En el año 2005 regresan nuevamente al predio y la vivienda la encontró completamente destruida porque la utilizaron para habitar los grupos armados al margen de la ley.

El predio cuenta con una construcción destinada a vivienda detallada de la siguiente manera:

Piso con placa de concreto en primer y segundo piso recubierta con mineral en regular estado de conservación, paredes en con creto con puertas y ventanas en madera, techo con estructura en madera y cubierta con tejas de Eternit.”

El señor ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 00774 del 31 de marzo de 2021 se inscribió en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.890.419 y MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.035.938 como propietarios del inmueble denominado La Quiebra , ubicado en la vereda de Juan Tapado del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda; así:

Predio La Quiebra4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

Matricula inmobiliaria 293-10359 Cedula catastral 66594000200120179000

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

Matricula inmobiliaria 293-10359 Cedula catastral 66594000200120179000 Área Georreferenciada 0 Ha 1501 m2 Calidad jurídica Propietarios

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-10359, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectaran el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Además, se dispuso la vinculación de la señora MARIA RUBY LADINO RIOS como acreedora hipotecaria, del BANCO DAVIVIENDA S.A. y de la CORPORACIÓN AREA

DE RESERVA ESPECIAL MINERA DE QUINCHÍA.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate; fue por ello que se realizó diligencia de inspección judicial y audiencia de práctica de pruebas el 30 de abril de 2024 . U na vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del inmueble

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s us representados; despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se otorgue la restitución jurídica y material del predio, así como las demás medidas complementarias.5

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2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis sobre los antecedentes del proceso, las pruebas practicadas dentro del mismo, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al presente asunto, solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de MARÍA OCADIZ BECERRA GUTIÉRREZ, ARLEY DE JESÚS LEMA CASTRO y su núcleo familia ; adicionalmente, que la misma sea concedida en la modalidad de compensación, toda vez que el predio se encuentra siendo explotado a través del título minero LJT1400X.

DE JESÚS LEMA CASTRO y su núcleo familia ; adicionalmente, que la misma sea concedida en la modalidad de compensación, toda vez que el predio se encuentra siendo explotado a través del título minero LJT1400X.

Finalmente, solicita el Ministerio Público se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

2.5. ALEGATOS BANCO DAVIVIENDA S.A.

Indica el apoderado que a pesar de que la entidad aparece dentro del certificado de libertad del inmueble objeto de restitución, la inscripción de la anotación No. 10 se dio con ocasión al proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 201700138 iniciado por el Banco; sin embargo, aclara que no existe un título justo y/o garantía real sobre el inmueble objeto de este proceso judicial a favor de Davivienda. En consecuencia, solicita su desvinculación.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso y la ubicación del predio.6

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3.1.1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

3.1.1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.890.419 y MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.035.938 , inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme la Resolución RV 00774 del 31 de marzo de 2021 con relación al predio denominado La Quiebra ubicado en la vereda de Juan Tapado del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.890.419 y MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.035.938 , la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:7

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“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la

constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no

texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]

(...)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las8

debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es

un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono,

y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

La acción restitutoria presentada a nombre del señor ARLEY DE JESUS LEMA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.890.419 y de la señora MARIA OCADIZ BECERRA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.035.938, pretende la reclamación del predio denominado “La Quiebra”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-10359 ubicado en la vereda Juan Tapado del Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:

Predio La Quiebra Matricula inmobiliaria 293-10359

vereda Juan Tapado del Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:

Predio La Quiebra Matricula inmobiliaria 293-10359 Cedula catastral 66594000200120179000 Área Georreferenciada 0 Ha 1501 m2 Calidad jurídica Propietarios

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO LA QUIEBRA: FMI – 293-10359

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 3 de mayo de 1988, cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 24/05/1974 Escritura No. 112 del 17/05/1974 de la Notaría Única de Quinchía.

HIPOTECA EN

MAYOR

EXTENSIÓNGRAVAMEN

De: ARICAPA DE

CLAVIJO MARIA

ALBERTINA X

A: BANCO

CAFETERO

02 8/04/1978 Escritura No. 94 del 7/04/1978 de la Notaría Única de Quinchía.

AMPLIACIÓN

HIPOTECA EN

MAYOR

EXTENSIÓNGRAVAMEN

De: ARICAPA VDA

DE CLAVIJO

MARIA ALBERTINA

X

A: BANCO

CAFETERO

AMPLIACIÓN

HIPOTECA EN

MAYOR

EXTENSIÓNGRAVAMEN

De: ARICAPA VDA

DE CLAVIJO

MARIA ALBERTINA

X

A: BANCO CAFETERO 03 3/05/1988 Escritura No. 49 del 4/02/1988 de

COMPRAVENTA –

MODO DE

De: ARICAPA VDA

DE CLAVIJO10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

la Notaría Única de Quinchía.

ADQUISICIÓN MARIA ALBERTINA

A: LEMA CASTRO

NORA X

04 6/07/1990 Escritura No. 224 del 7/06/1990 de la Notaría Única de Quinchía.

COMPRAVENTA –

MODO DE

ADQUISICIÓN

De: LEMA CASTRO

NORA

A: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS X

05 23/07/1990 Escritura No. 293 del 23/07/1990 de la Notaría Única de Quinchía.

CANCELACIÓN

HIPOTECA EN

MAYOR EXTENSIÓN – Se cancela la anotación No. 01

De: BANCO

CAFETERO

A: ARICAPA DE

CLAVIJO MA

ALBERTINA

06 23/07/1990 Escritura No. 293 del 23/07/1990 de la Notaría Única de Quinchía.

CANCELACIÓN

AMPLIACIÓN

CLAVIJO MA

ALBERTINA

06 23/07/1990 Escritura No. 293 del 23/07/1990 de la Notaría Única de Quinchía.

CANCELACIÓN

AMPLIACIÓN

HIPOTECA EN

MAYOR EXTENSIÓN – Se cancela la anotación No. 02

De: BANCO

CAFETERO

A: ARICAPA DE

CLAVIJO MARIA

ALBERTINA

07 11/04/1994 Escritura No. 49 del 31/1/1994 de la Notaría Única de Quinchía.

GRAVAMENHIPOTECA

De: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS X

A: PINO TREJOS

EDILAMAR

08 29/10/2008 Escritura No. 240 del 2/09/2008 de la Notaría Única de Quinchía. CANCELACIÓN HIPOTECA – Se cancela la anotación No. 07

De: PINO TREJOS

EDILAMAR

A: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS X

09 26/06/2015 Escritura No. 1801 del 4/06/2015 de la Notaría Primera de Pereira.

GRAVAMEN –

HIPOTECA CON

CUANTÍA

INDETERMINADA

De: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS

CC# 9890419 X

A: LADINO RIOS

MARIA RUBY CC#

42055954 10 18/12/2017 Oficio No. 911 del 7/11/2017 del Juzgado Promiscuo Municipal de

A: LADINO RIOS

MARIA RUBY CC#

42055954 10 18/12/2017 Oficio No. 911 del 7/11/2017 del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía.

MEDIDA

CAUTELAR –

EMBARGO

EJECUTIVO CON

ACCIÓN

PERSONAL

De: BANCO

DAVIVIENDA S.A.

A: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS

CC# 9890419 X 11 5/03/2020 Oficio No. 0314 del 27/02/2020 del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía.

CANCELACIÓN

POR ORDEN

JUDICIAL –

CANCELA

EMBARGO POR

CONCURRENCIA DE EMBARGOS – Se cancela anotación No. 10

De: BANCO

DAVIVIENDA S.A.

A: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS CC# 9890419 X 12 5/03/2020 Oficio No. 0314 del 27/02/2020

EMBARGO

EJECUTIVO CON

De: LADINO RIOS

MARIA RUBY CC#11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía.

ACCIÓN REAL –

MEDIDA

CAUTELAR

42055954

A: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS

CC# 9890419 X

del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía.

ACCIÓN REAL –

MEDIDA

CAUTELAR

42055954

A: LEMA CASTRO

ARLEY DE JESUS

CC# 9890419 X 13 11/02/2021 Resolución No. 00896 del 21/07/2020 de la

UAEGRTD

MEDIDA

CAUTELAR –

PROTECCIÓN

JURIDICA DEL

PREDIO

De: UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTION DE

RESTITUCION DE

TIERRAS

DESPOJADASDIRECCIÓN

TERRITORIAL

VALLE DEL CAUCA

- EJE CAFETERO

  • Tipo de predio: Rural - Folio matriz: 293-4182
  • Denominado: La Quiebra

Municipio: Quinchía, Risaralda Vereda: Buenavista - Los solicitantes son propietarios

  • En la descripción se indica lo siguiente:

“ADQUIRIO MARIA ALBERTINA ARICAPA VDA. DE CLAVIJO, EN MAYOR

EXTENSION, POR ADJUDICACION EN LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CELEBRADA CON MESA GOMEZ, SEGUN ESCRITURA 197 OTORGADA EN LA NOTARIA DE QUINCHIA EL 6 DE JUNIO DE 1981, REGISTRADA EL 23 DE

JUNIO DE 1981 AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 293 -0004182.

ADQUIRIERON CARLOS MESA GOMEZ Y MARIA ALBERTINA ARICAPA VDA.

DE CLAVIJO EN MAYOR EXTENSION ASI: CARLOS MESA GOMEZ, ADQUIRIO

ADQUIRIERON CARLOS MESA GOMEZ Y MARIA ALBERTINA ARICAPA VDA.

DE CLAVIJO EN MAYOR EXTENSION ASI: CARLOS MESA GOMEZ, ADQUIRIO LA MITAD EN COMPRA A MARIA ALBERTINA ARICAPA VDA. DE CLAVIJO, POR ESCRITURA 94 OTORGADA EN LA NOTARIA DE QUINCHIA EL 5 DE MARZO DE 1981, REGISTRADA EL 12 DE MAYO DE 1981 AL FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA 293 -0000294, VALOR DEL ACTO $50.000.00.

ADQUIRIO MARIA ALBERTINA ARICAPA DE CLAVIJO, POR ADJUDICACION QUE LE HIZO EL INCORA SEGUN RESOLUCION #2210 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1972, REGISTRADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1972, LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 27, PARTIDA 1210.”

Es de anotar que el certificado de tradición No. 293-4182 se encuentra CERRADO y posee las mismas anotaciones que el FMI No. 293-10359; sin embargo, tiene como folio matriz el No. 293-294.

FMI – 293-29412

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00076-00

-El folio se encuentra cerrado, con las siguientes anotaciones:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 27/11/1972 Resolución No. 2210 del 20/11/1972 del

INCORA

ADJUDICACIÓN

RESOLUCIÓN

NATURALEZA

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 27/11/1972 Resolución No. 2210 del 20/11/1972 del

INCORA

ADJUDICACIÓN

RESOLUCIÓN

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO – MODO

DE ADQUISICIÓN

De: INCORA

A: ARICAPA DE

CLAVIJO MA

ALBERTINA

Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad

sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo

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