TSDJ PER-66001312100120210010500
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PER-66001312100120210010500
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
FICHA TÉCNICA DE RELATORÍA
Radicado 66-001-31-21-001-2021-00105-00.
Predio EL CRIPES A y EL ENCANTO A
Ubicación Predio Vereda Guacas, Corregimiento de Arboleda, Pensilvania, Caldas Beneficiarios
ROMERO GALLO GELMAR, LÓPEZ HOYOS ÁNGELA,
ROMERO LÓPEZ ANDERSON FELIPE.
SEGUNDA OCUPANTE: MINI JHOANA MONTES PEREZ Edad 53, 39 y 22
Fecha Hechos / Actor Año 2008; Grupos Guerrilleros Tipo de Restitución RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA y MATERIAL Área Restituida 8 Has + 1097 Metros Cuadrados – El Cipres A 0 Has + 8417 Metros Cuadrados – El Encanto A Calidad Jurídica PROPIETARIOS Y SEGUNDA OCUPANTE Proyecto Productivo SI (Sujeto a la restitución por material) Subsidio de Vivienda NO ¿Se ordena Desenglobe? NO ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? NO ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? NO2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
¿Se ordena Desenglobe? NO ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? NO ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? NO2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 070
Pereira, Risaralda, Veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitantes: GELMAR ROMERO GALLO, C.C. 98.456.733
ANGELA LÓPEZ HOYOS, C.C. 1.036.838.284
Predio: El Ciprés A El Encanto A Ubicados en la vereda guacas, corregimiento Arboleda, municipio de
Pensilvania, Caldas
Segunda Ocupante: MINI JHOANA MONTES PEREZ, C.C. 24.873.859
Predio: El Encanto A Ubicado en la vereda guacas, corregimiento Arboleda, municipio de
Pensilvania, Caldas
Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor GELMAR ROMERO GALLO y la señora ANGELA
LÓPEZ HOYOS.
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor GELMAR ROMERO GALLO y la señora ANGELA
LÓPEZ HOYOS.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que GELMAR ROMERO GALLO , identificad o con la cédula de ciudadanía número 98.456.733 y la señora ANGELA LÓPEZ HÓYOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.036.838.284, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “EL3
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CIPRES A” y “EL ENCANTO A”, ubicados en la Vereda Guacas , Corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material. Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor Gelmar Romero Gallo es un campesino víctima de la violencia que adquirió,
derechos.
Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor Gelmar Romero Gallo es un campesino víctima de la violencia que adquirió, mediante escritura pública número 155 del 3 de junio de 2004 otorgada en la Notaría Única de Pensilvania, el predio denominado "El Ciprés A" por compra parcial celebrada con la señora Ofelia Cardona de Marín, negocio jurídico con ocasión del cual se aperturó el folio de matrícula inmobiliaria número 114 -16820, desprendido del folio matriz número 114 -14108. Desde el momento de su adquisición, el solicitante destinó dicho inmueble a la siembra de pastos para el sostenimiento de ganado y a la plantación de árboles de pino.
Posteriormente, en el año 2007, adquirió un segundo inmueble denominado "El Encanto A", también ubicado en la vereda Guacas del corregimiento Arboleda del municipio de Pensilvania, mediante escritura pública número 292 del 9 de agosto de 2007 de la misma notaría, con ocasión de la compraventa celebrada con el señor Albeiro López Hoyos, acto que quedó debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 114 -14340. Este segundo predio fue explotado económicamente a través de cultivos de yuca, p látano, café y pasto de corte para ganado, y en él el solicitante construyó la vivienda familiar donde residía con su cónyuge Angela López Hoyos y su hijo Anderson Felipe Romero López.
En cuanto a las circunstancias que generaron el abandono forzado de ambos
ganado, y en él el solicitante construyó la vivienda familiar donde residía con su cónyuge Angela López Hoyos y su hijo Anderson Felipe Romero López.
En cuanto a las circunstancias que generaron el abandono forzado de ambos predios, el solicitante relata que entre los años 2008 y 2009 prestó colaboración a una sobrina suya, quien era menor de edad para entonces, con el propósito de gestionar su desmovilización de las filas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC, trámites que adelantó ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional en la ciudad de Medellín. Afirma que, como consecuencia directa de esas gestiones, la guerrilla de las FARC lo declaró objetivo militar y profirió graves amenazas contra su vida e integridad personal, situación que le tornó imposible continuar habitando4
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los predios y permanecer en la región. Indica que tales circunstancias lo constriñeron a desplazarse forzadamente hacia la ciudad de Medellín en el año 2008, junto con su núcleo familiar, conformado por su cónyuge y su hijo, dejando en consecuente abandono los inmuebles "El Ciprés A" y "El Encanto A".
Con posterioridad al desplazamiento, la UAEGRTD constató en la diligencia de comunicación realizada el 9 de febrero de 2021, en el marco del trámite administrativo correspondiente, que el predio "El Ciprés A" se hallaba abandonado aunque conservaba cultivos de pino pertenecientes al solicitante, mientras que en
comunicación realizada el 9 de febrero de 2021, en el marco del trámite administrativo correspondiente, que el predio "El Ciprés A" se hallaba abandonado aunque conservaba cultivos de pino pertenecientes al solicitante, mientras que en el predio "El Encanto A" residía la señora MINI JHOANA MONTES, familiar del señor Romero Gallo, con la autorización expresa de este, encontrándose igualmente allí cultivos de pino en regular estado d e conservación y la vivienda familiar en estado de ruina.
Los referidos inmuebles se identifican de la siguiente manera:
PREDIO "EL CIPRES A" Matrícula inmobiliaria 114-16820 Número predial 17-541-00-04-0012-0029-000 Área georreferenciada hectáreas + mts² 8 Has + 1097 m² Relación jurídica del solicitante con el predio Propietario
PREDIO "EL ENCANTO" Matrícula inmobiliaria 114-14340 Número predial 17-541-00-04-0012-0180-000 Área georreferenciada hectáreas + mts² 0 Has + 8417 m² Relación jurídica del solicitante con el predio Propietario
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho, previa inadmisión de la demanda, admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de ellos en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En escrito allegado por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) informa que el predio “EL CIPRES A” y “EL ENCANTO A” se5
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localizan íntegramente dentro de la Reserva Forestal Central de la Ley 2 de 1959, específicamente en la zona tipo A establecida por la Resolución 1922 de 2013. Debido a esta ubicación, cualquier actividad agropecuaria o forestal que se pretenda ejecutar en los inmuebles debe cumplir estrictamente con las restricciones y orientaciones ambientales definidas para dicha zona.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, indica que ambos predios no se encuentran en zonas con contratos vigentes ni en áreas asignadas, disponibles o reservadas.
Por su parte la Agencia Nacional de Minera manifestó que el predio “EL ENCANTO A” no reporta superposición ni con títulos mineros, ni con solicitudes mineras, ni con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial en Trámite o Declarada, entre otros. Respecto al fundo “EL CIPRES A”, verificado el portal “ANNA MINERÍA” presenta una sobreposición parcial con el contrato de concesión No. TGV-08121 a favor de ANDINO COMMODITIES S.A.S. el cual se
el portal “ANNA MINERÍA” presenta una sobreposición parcial con el contrato de concesión No. TGV-08121 a favor de ANDINO COMMODITIES S.A.S. el cual se encuentra actualmente en estado de evaluación.
Finalmente, en diligencia de inspección judicial practicada el día 13 de febrero de 2024, la señora MINI JHOANA MONTES PÉREZ manifestó ser propietaria del predio “EL ENCANTO A”. Además, puso en conocimiento del Despacho el CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE RURAL celebrado con el señor GELMAR ROMERO GALLO sobre el predio “LAS DELICIAS” y otro denominado CONTRATO DE CAMBIO DE LOS PREDIOS LAS DELICIAS Y EL ENCANTO suscrito entre esta y el señor GERMAN GAVIRIA HOYOS.
Sobre este último, vale la pena aclar que el aquí solicitante reconoce haberle vendido el predio “LAS DELICIAS”, y que esta no incluía al predio “EL ENCANTO A”, mientras que la señora MONTES PÉREZ afirma que GELMAR ROMERO tuvo conocimiento de que el contrato de cambio que celebr ó esta con el señor GERMAN GAVIRIA HOYOS comprendía ambos predios.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio y celebrada la audiencia de práctica de las mismas, se concedió el traslado6
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correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en
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correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Durante el término concedido, tanto las partes como el Ministerio Público guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l señor GELMAR ROMERO GALLO y ANGELA LÓPEZ HOYOS, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV 02043 del 30 de junio de 2021, respecto del predio objeto de restitución denominado “EL ENCANTO A”, ubicado en la Vereda Guacas, corregimiento Arboleda del municipio de Pensilvania, Caldas en calidad de PROPIETARIOS para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley. Lo propio, frente al predio “EL CIPRÉS A” inscrito mediante Resolución Nro. RV 02044 del 30 de junio de 2021.
armado y en la temporalidad prevista en la ley. Lo propio, frente al predio “EL CIPRÉS A” inscrito mediante Resolución Nro. RV 02044 del 30 de junio de 2021.
Así pues, el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO7
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Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a l señor GELMAR ROMERO GALLO y ANGELA LÓPEZ HOYOS identificados con la cédula de ciudadanía No. 98.456.733 y 1.036.838.284 en su orden, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
Por último, se hace necesario determinar si la vinculada MINI JHOANA MONTES
1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
Por último, se hace necesario determinar si la vinculada MINI JHOANA MONTES PÉREZ ostenta la calidad se segunda ocupante respecto del predio “EL ENCANTO A”, de conformidad con lo previsto en el artículo 91A de la ley 1448 de 2011.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE. COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente8
a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente8
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esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos
en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los
situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar9
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a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a
a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…)…”1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas , que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
Identificación y características de los predios reclamados
La acción restitutoria presentada a nombre del señor GELMAR ROMERO GALLO y
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
Identificación y características de los predios reclamados
La acción restitutoria presentada a nombre del señor GELMAR ROMERO GALLO y la señora ANGELA LÓPEZ HOYOS identificados con la cédula de ciudadanía No. 98.456.733 y 1.036.838.284 en su orden , pretende la reclamación del predio denominado “EL CIPRÉS A”, ubicado en el sector Guacas del corregimiento Arboleda, municipio de Pensilvania, Caldas, identificado así:
Calidad Jurídica Nombre del Predio Área Georreferenciada por la Unidad Folio de Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Propietarios El Ciprés A 8 Has + 1097 m2 114-16820 17-514-00-040012-0029-000
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
PREDIO EL CIPRES A – FMI – 114-16820
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 7 de marzo de 2018 en virtud de la identificación realizada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
efectuar las siguientes apreciaciones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 7 de marzo de 2018 en virtud de la identificación realizada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en la Resolución Nro. RV 02044 del 30 de junio de 2021 , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:
CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD — Matrícula Inmobiliaria 114-16820
Predio: El Ciprés | Municipio: Pensilvania, Caldas | Vereda: Guacas | Tipo: Rural | Expedido: 14-05-2026
Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 1 03-06-2004 Escritura 153 del 03-06-2004 Notaría Única de Pensilvania Compraventa DE: Cardona de Marín,
Ofelia A: López Hoyos, Albeiro — CC# 98676833 (X) 2 18-12-2008 Escritura 014 del 17-01-2008
Notaría Única de Pensilvania Compraventa DE: López Hoyos, Albeiro A: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 (X) 3 23-04-2008 Escritura 098 del 13-03-2008 Notaría Única de Pensilvania Compraventa parcial — 7 Has. Le quedan 8 Has. DE: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 A: Álzate Giraldo, Yorman — CC# 9858994 (X)
Compraventa parcial — 7 Has. Le quedan 8 Has. DE: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 A: Álzate Giraldo, Yorman — CC# 9858994 (X) 4 22-03-2011 Expediente 41958 del 23-04-2010 INCODER de Bogotá D.C. Medida cautelar — Prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado DE: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —
INCODER
A: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 (X) 5 18-09-2015 Resolución RV 2402 del 10-082015 — Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero Medida cautelar — Protección jurídica del predio, Art. 13 No. 2 Decreto 4829 de 2011 A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dir. Territorial Valle del Cauca
- Eje Cafetero, NIT#
9004988799
- Se trata de un predio rural.
- El solicitante es PROPIETARIO del predio.
- Registralmente el predio se inscribe como “EL CIPRES”11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
- No se inscribió el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
- No se inscribió el ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente.
- En la descripción del predio se indica: “LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA DE DIEZ (10) HECTAREAS EN PASTO Y CINCO HECTAREAS (5 HAS.) EN MONTE, DESTINADO PARA COCHERAS CONFORME A LA LEY 160 DE 1994, ARTICULO 45, LITERAL B., CUYOS LINDEROS SE HALLAN EN LA COPIA DE LA ESCRITURA N 153 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2004 NOTARIA UNICA DE PENSILVANIA,
REGISTRADA.EL CON FUNDAMENTO EN: ESCRITURA PUBLICA 153.”
Del mismo modo, pretende la reclamación del predio denominado “EL ENCANTO”, ubicado en el sector Guacas del corregimiento Arboleda, municipio de Pensilvania, Caldas, identificado así:
Calidad Jurídica Nombre del Predio Área Georreferenciada por la Unidad Folio de Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Propietarios El Encanto A 0 Has + 8417 m2 114-14340 17-514-00-040012 0180-000
Ahora, procede la verificación y análisis de la naturaleza jurídica del fundo, así:
PREDIO EL ENCANTO A – FMI – 114-14340
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
PREDIO EL ENCANTO A – FMI – 114-14340
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 7 de marzo de 2018 en virtud de la identificación realizada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en la Resolución Nro. RV 02043 del 30 de junio de 2021 , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:
CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD — Matrícula Inmobiliaria 114-14340
Predio: El Encanto | Municipio: Pensilvania, Caldas | Vereda: Guacas | Tipo: Rural | Expedido: 14-05-2026
Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00105-00
1 11-06-1997 Escritura 231 del 21-05-1997 Notaría Única de Pensilvania Compraventa DE: Botero de Alzate, Elvira A: Ospina Morales, Juan de la Cruz — CC# 4485272 (X) 2 12-10-1999 Escritura 301 del 24-08-1999 Notaría Única de Pensilvania Compraventa DE: Ospina Morales, Juan de la Cruz — CC# 4485272
4485272 (X) 2 12-10-1999 Escritura 301 del 24-08-1999 Notaría Única de Pensilvania Compraventa DE: Ospina Morales, Juan de la Cruz — CC# 4485272 A: Ospina Marulanda, Carlos Iván — CC# 9855397 (X) 3 31-10-2002 Oficio 229 del 23-10-2002 Juzgado Civil Municipal de Pensilvania Medida cautelar — Embargo ejecutivo con acción personal (0427) DE: Arias Osorio, José Jesús A: Ospina Iván (X) 4 26-04-2005 Oficio 268 del 25-05-2004 Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania [Cancela anotación No. 3] Cancelación de embargo ejecutivo con acción personal DE: Arias Osorio, José
Jesús A: Ospina Carlos Iván 5 26-04-2005 Escritura 126 del 19-04-2005
Notaría Única de Pensilvania Compraventa — este y otro (Modo de adquisición 0125) DE: Ospina Marulanda,
Carlos Iván A: López Hoyos, Albeiro — CC# 98676833 (X) 6 10-08-2007 Escritura 292 del 09-08-2007
Notaría Única de Pensilvania Compraventa — este y otro DE: López Hoyos, Albeiro A: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 (X) 7 22-03-2011 Formulario 41961 del 30-11Compraventa — este y otro DE: López Hoyos, Albeiro A: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 (X) 7 22-03-2011 Formulario 41961 del 30-112010 INCODER de Bogotá D.C. Medida cautelar — Prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado DE: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —
INCODER
A: Romero Gallo, Gelmar — CC# 98456733 (X) 8 18-09-2015 Resolución RV 2404 del 10-082015 — Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dir. Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero Medida cautelar — Protección jurídica del predio, Art. 13 No. 2 Decreto 4829 de 2011 A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — Dir. Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, NIT# 900498879-9 9 28-11-2022 Auto 36 del 20-01-2022 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Medida cautelar — Admisión solicitud de restitución de predio, literal a) Art. 86 Ley 1448 de 2011 (0483) A: López Hoyos, Ángela