TSDJ PER-66001312100120210012300
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PER-66001312100120210012300
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00123-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
FICHA TÉCNICA DE RELATORÍA Radicado 66001-31-21-001-2021-00123-00
Ubicación Predio
Predio: La Pedrera
Ubicado: Vereda Los Medios, Municipio de Quinchía,
Departamento de Risaralda
Predio: Lo Choros
Ubicado: Vereda Los Medios, Municipio de Quinchía,
Departamento de Risaralda Beneficiarios
LIDIER ANTONIO LADINO OCAMPO, ANA SOFIA
GUEVARA LADINO HERNAN DE JESÚS LADINO
GUEVARA, WILSON DE JESÚS LADINO GUEVARA,
EZEQUIEL LADINO GUEVARA, MARÍA ROSARIO
LADINO GUEVARA, ANGELICA LADINO GUEVARA,
ADRIANA LADINO GUEVARA. CENAIDA LADINO
GUEVARA Edad Adultos mayores: 76-64
Adultos: 47-41-40-39-37-29-27
Fecha Hechos / Actor 2003 Tipo de Restitución Material Área Restituida 20.973 m² Calidad Jurídica Poseedor Proyecto Productivo Si Subsidio de Vivienda Si ¿Se ordena Sucesión? No ¿Se ordena Desenglobe? No ¿Se ordena adjudicación
Área Restituida 20.973 m² Calidad Jurídica Poseedor Proyecto Productivo Si Subsidio de Vivienda Si ¿Se ordena Sucesión? No ¿Se ordena Desenglobe? No ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? No ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? Si Segundos Ocupantes No Entidad Receptora N/A2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00123-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 063
Pereira, Veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: LIDIER ANTONIO LADINO OCAMPO
ANA SOFIA GUEVARA LADINO
Predio: La Pedrera
Ubicado: Vereda Los Medios, Municipio de Quinchía - Risaralda
Predio: Los Chorros Ubicado: Vereda Los Medios, Municipio de Quinchía - Risaralda Radicado: 66001-31-21-001-2021-00123-00
I. ASUNTO
Procede el Despacho a resolver la solicitud de restitución y formalización de tierras presuntamente despojadas, presentada por el señor Lidier Antonio Ladino Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.537.415, y su compañera
Procede el Despacho a resolver la solicitud de restitución y formalización de tierras presuntamente despojadas, presentada por el señor Lidier Antonio Ladino Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.537.415, y su compañera permanente, la señora Ana Sofía Guevara Ladino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.036.718, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero (en adelante, UAEGRTD) solicita se declare que el señor Lidier Antonio Ladino Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.491.213, y su compañera permanente, la señora Ana Sofía Guevara Ladino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.036.718, expedida en Quinchía (Risaralda), son titulares del3
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derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios denominados “La Pedrera”, ubicado en la vereda Los Medios del municipio de Quinchía (Risaralda), y “Los Chorros”, ubicado en la misma vereda y municipio,
derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios denominados “La Pedrera”, ubicado en la vereda Los Medios del municipio de Quinchía (Risaralda), y “Los Chorros”, ubicado en la misma vereda y municipio, sobre los cuales alegan haber sido víctimas de abandono forzado; y, en consecuencia, se ordene su restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
El señor Lidier Antonio Ladino Ocampo manifiesta que se encuentra casado con la señora Ana Sofía Guevara, unión de la cual nacieron Hernán de Jesús, Wilson de Jesús, Ezequiel, Rosa, Angélica, Adriana y Cenaida Ladino Guevara.
En cuanto al vínculo jurídico con el predio denominado “La Pedrera”, indicó el solicitante que adquirió la tenencia del inmueble rural objeto de restitución mediante una donación informal realizada por su madre, la señora Dioselina Ocampo, aproximadamente en el año 1960. No obstante, señala que en el año 2000 las partes suscribieron un documento privado de compraventa con el fin de formalizar dicha transferencia. Desde el momento de la donación ha ejercido actos de explotación económica sobre el predio, med iante cultivos de maíz, plátano y café, y, una vez contrajo matrimonio, inició la construcción de su vivienda en el mismo.
Respecto del vínculo jurídico con el predio denominado “Los Chorros”, manifestó
plátano y café, y, una vez contrajo matrimonio, inició la construcción de su vivienda en el mismo.
Respecto del vínculo jurídico con el predio denominado “Los Chorros”, manifestó que se vinculó a éste mediante documento privado de compraventa celebrado en el año 2000 con el señor Faustino Velasco, en el cual figura como compradora su cónyuge, la señora Ana Sofía Guevara.
Relató que, en el año 2003, mientras se dirigía a realizar compras en el corregimiento de Naranjal, municipio de Quinchía (Risaralda), fue detenido por miembros del Ejército Nacional y conducido a la Estación de Policía de dicho municipio, en el marco de u na operación adelantada por la Fuerza Pública4
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denominada “Operación Libertad” . Indicó que fue capturado junto con aproximadamente cien personas y que posteriormente se le impuso medida de aseguramiento, lo que conllevó su privación de la libertad en establecimiento carcelario por un lapso cercano a dos (2) años, bajo la sindicación de pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley.
Agregó que, culminada la investigación penal, se determinó su inexistencia de vínculos con grupos insurgentes, razón por la cual recuperó su libertad en el año
2005. Señaló que, al retornar a sus predios, fue informado de que, debido al proceso penal en su contra, era considerado como presunto integrante de la
vínculos con grupos insurgentes, razón por la cual recuperó su libertad en el año
2005. Señaló que, al retornar a sus predios, fue informado de que, debido al proceso penal en su contra, era considerado como presunto integrante de la guerrilla, motivo por el cual debía abandonar la zona. Indicó que no tiene certeza sobre la identidad de los autores de dichas amenazas; sin embargo, afirmó que para esa época hacían presencia en el t erritorio diversos grupos armados organizados al margen de la ley, entre ellos las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC).
En atención a dichas amenazas, manifestó que se vio obligado a desplazarse forzosamente del municipio de Quinchía (Risaralda) junto con su núcleo familiar, dejando en estado de abandono los predios “La Pedrera” y “Los Chorros”. Precisó que, aunque algunos familiares visitaban ocasionalmente los inmuebles, éstos no quedaron bajo el cuidado permanente de persona alguna.
Finalmente, informó que hacia el año 2007, una vez presentó mejoría la situación de orden público en la zona donde se ubican los predios reclamados, sus hijos iniciaron el retorno y, posteriormente, él también lo hizo. En la actualidad manifiesta que habita el inmueble “La Pedrera” y realiza labores productivas en ambos predios.
Realizada la comunicación en el predio solicitado, no se presentó ninguna persona al trámite.
El señor Ladino Ocampo, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio, y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 02343 del 30 de julio de 2021, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras
el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 02343 del 30 de julio de 2021, se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor LIDIER5
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ANTONIO LADINO OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.537.415 y su compañera permanente la señora ANA SOFIA GUEVERA LADINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25036718, en calidad de ocupantes y poseedores de los predios denominado s “La Pedrera” y “Los Chorros”, respectivamente, ubicados en la vereda de Los Medios, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda , inmuebles identificados conforme los informes presentados por la UAEGRTD la así:
Predio “La Pedrera” Matricula inmobiliaria 293-26226 Cedula catastral 66-594-00-03-0007-0026-000 Área Georreferenciada 1 H 8530 M2 Calidad jurídica Ocupante
Predio “Los Chorros” Matricula inmobiliaria 293-5755 Cedula catastral 66-594-00-03-0007-0047-000 Área Georreferenciada 0 H 2443 M2 Calidad jurídica Poseedor
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
Área Georreferenciada 0 H 2443 M2 Calidad jurídica Poseedor
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-26226 y 293-5755, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras , a través de su representante legal, en su calidad de entidad administradora y responsable de los bienes baldíos de la Nación; del señor Faustino Velasco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.372.634, en su condición de titular del derecho de dominio inscrito del predio denominado “Los Chorros”, ubicado en el departamento de Risaralda, municipio de Quinchía, vereda Los Medios, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293 -5755; de la señora Dioselina Ocampo de Ladino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.030.255, en su condición de titular del derecho de dominio inscrito del predio denominado “La Pedrera”,6
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ubicado en el departamento de Risaralda, municipio de Quinchía, vereda Los Medios, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293 -26226; y del
ubicado en el departamento de Risaralda, municipio de Quinchía, vereda Los Medios, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293 -26226; y del Municipio de Quinchía, en atención a la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5755, relativa a un embargo por jurisdicción coactiva.
Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio No. 473, proferido el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), se dispuso la desvinculación de la Agencia Nacional de Tierras, en atención a lo informado por dicha entidad, al establecerse que el predio denominado “La Pedrera” es de naturaleza privada. De igual forma, se ordenó la desvinculación del Municipio de Quinchía, el cual, al dar contestación a la demanda mediante oficio No. 130.060, manifestó que, en aras de evitar la revictimización, se aparta de cualquier pretensión dentro del proceso. Así mismo, informó que, a través del oficio No. 130.059 dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, solicitó el levantamiento de la medida de embargo que recae sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5755.
Se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Faustino Velasco Manso, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.372.634, así como de los herederos indeterminados de la señora Dioselina Ocampo de Ladino, quien en v ida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 25.030.255, los cuales fueron representados por curador ad litem, quien dentro
1.372.634, así como de los herederos indeterminados de la señora Dioselina Ocampo de Ladino, quien en v ida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 25.030.255, los cuales fueron representados por curador ad litem, quien dentro del término legal dio contestación a la demanda.
La sociedad Miraflores Compañía Minera S.A.S. fue vinculada al proceso y manifestó que no se opone a la solicitud de restitución de tierras respecto de los predios “La Pedrera” y “Los Chorros”, promovida por los señores Lidier Antonio Ladino Ocampo y Ana Sofía Guevara Ladino, en el marco de la Ley 1448 de 2011. No obstante, expresó su oposición a la eventual suspensión del contrato de concesión minera No. DLK -14544X, al considerar que ostenta legítimamente derechos sobre el subsuelo como beneficiaria del tí tulo, los cuales no tienen relación con el conflicto armado, y que dicho título no constituye objeto específico del litigio.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron7
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pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes guardó silencio en la etapa procesal
conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
La apoderada judicial de los solicitantes guardó silencio en la etapa procesal correspondiente, al no presentar alegatos de conclusión dentro del término legal.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite del presente asunto, luego de realizar un análisis detallado e integral de los antecedentes procesales, las pruebas recaudadas y los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables, solicitó amparar y proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, así como acceder a las pretensiones formuladas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor de los solicitantes. En consecuencia, instó a que se ordene la restitución jurídica y material de los predios, teniendo en cuenta que los solicitantes retornaron a los mismos desde el año 2007. Finalmente, solicitó que se profieran todas las órdenes de reparación integral necesarias para garantizar la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en el presente caso.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
2.2.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra debidamente
y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
2.2.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra debidamente acreditada respecto de los peticionarios, señor Lidier Antonio Ladino Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.537.415, y su compañera8
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permanente, señora Ana Sofía Guevara Ladino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.036.718, quienes se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), conforme a la Resolución RV No. 02343 del 30 de julio de 2021, mediante la cual se dispuso la inscripción de los predios objeto de restitución. Dicha inscripción los reconoce en calidad de ocupantes y poseedores de los predios denominados “La Pedrera” y “Los Chorros”, ubicados en la vereda Los Medios, munic ipio de Quinchía, departamento de Risaralda.
La legitimación en la causa por pasiva también se encuentra debidamente acreditada, toda vez que fueron vinculados al proceso los herederos indeterminados del señor Faustino Velasco, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.372.634; los herederos indeterminados de la señora Dioselina Ocampo de Ladino, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 25.030.255; así como la sociedad Miraflores Compañía Minera
Dioselina Ocampo de Ladino, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 25.030.255; así como la sociedad Miraflores Compañía Minera S.A.S.
Cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto de la Ley 1448 de 2011, modificado por la ley 2421 del 22 de agosto de 2024, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor Lidier Antonio Ladino Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.537.415, y su compañera permanente, señora Ana Sofía Guevara Ladino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.036.718, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el9
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artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para
dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una
afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es10
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sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de
para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales
garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación11
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inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor Lidier Antonio Ladino Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.537.415, y su compañera permanente, señora Ana Sofía Guevara Ladino, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.036.718, pretende la reclamación de los predios denominados “La Pedrera” y “Los Chorros”, ubicados en la vereda de Los Medios, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, inmuebles identificados así:
Predio “La Pedrera” Matricula inmobiliaria 293-26226 Cedula catastral 66-594-00-03-0007-0026-000 Área Georreferenciada 1 H 8530 M2 Calidad jurídica Poseedor
Predio “Los Chorros” Matricula inmobiliaria 293-5755 Cedula catastral 66-594-00-03-0007-0047-000 Área Georreferenciada 0 H 2443 M2 Calidad jurídica Poseedor
Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO LA PEDRERA – FM 293-26226
Área Georreferenciada 0 H 2443 M2 Calidad jurídica Poseedor
Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO LA PEDRERA – FM 293-26226
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger12
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El folio se encuentra activo y fue aperturado el 25-5-2012, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 9/1/1967
ESCRITURA 344
DEL: 22/12/1966
NOTARÍA ÚNICA
DE QUINCHÍA
COMPRAVENTA
DE: TOBÓN
VARGAS HORACIO
CC# 4536099
A: OCAMPO DE
LADINO
DIOSELINA CC#
25030255 X 02 16/2/2022
AUTO 0085 DEL:
1/2/2021
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
ADMISIÓN SOLICITUD
DE RESTITUCIÓN DE
PREDIO - LITERAL A)
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
ADMISIÓN SOLICITUD
DE RESTITUCIÓN DE
PREDIO - LITERAL A) ART. 86 LEY 1448 DE 2011 - NATURALEZA
JURÍDICA MEDIDA
CAUTELAR
A: JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
03 16/2/2022
AUTO 0085 DEL:
1/2/2021
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
SUSTRACCIÓN
PROVISIONAL DEL
COMERCIO EN
PROCESO DE
RESTITUCIÓN LITERAL
B) ART. 86 LEY 1448
DE 2011NATURALEZA
JURÍDICA MEDIDA
CAUTELAR, EL BIEN
QUEDA SUSTRAÍDO
PROVISIONALMENTE
DEL COMERCIO HASTA
QUE SE PROFIERA
SENTENCIA EN FIRME
O EJECUTORIADA
A: JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
- Se trata de un predio rural. - Denominado 1) lote Obando - El solicitante es Poseedor - En la descripción se indica que es “… DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS:
PEREIRA
- Se trata de un predio rural. - Denominado 1) lote Obando - El solicitante es Poseedor - En la descripción se indica que es “… DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS: UN LOTE DE TERRENO DE CINCO CUADRAS (5) DE EXTENSIÓN APROXIMADA Y LINDA: ### POR EL PIE, CON LA CARRETERA QUE DE QUINCHÍA CONDUCE A MANIZALES; POR OTRO COSTADO CON LA PEÑA, LÍNEA RECTA A SUBIR AL LINDERO CON LOS OBANDO PARTIENDO EL PLANCITO; POR OTRO COSTA DO, CON P