TSDJ PER - 66001312100120220000100-66001312100120220000100-038
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PER - 66001312100120220000100-66001312100120220000100-038
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 038
Pereira, Risaralda, Doce (12) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Derechos Territoriales
Solicitantes: CONSEJO COMUNITARIO PIEDRAS BACHICHÍ, NIT. 901.382.117–1
Predio: LA GRANJA
Municipio: PUEBLO RICO – RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00001-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud étnica de restitución y formalización de tierras iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, en favor de l CONSEJO COMUNITARIO PIEDRAS BACHICHÍ, localizado en el municipio de Pueblo Rico, en el departamento de Risaralda, Pueblo étnico que invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. y a los Derechos Humanos – DD.HH. por el actuar de grupos armados ilegales en el Territorio, deprecando a la par la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en el Decreto Ley 4635 de 2011 y la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES
grupos armados ilegales en el Territorio, deprecando a la par la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en el Decreto Ley 4635 de 2011 y la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES
2.1. Origen y Conformación del territorio Colectivo
La territorialidad de las comunidades negras del occidente de Risaralda está definida alrededor de los lugares donde generan sus relaciones cotidianas que se asocian a la minería, la pesca y la agricultura y es allí donde acompasan sus espacios de vivienda, deCódigo: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 2 cultos religiosos, su comercio, su educación, su río San Juan y, de esta manera, entrelazar sus relaciones sociales, económicas y culturales entre los miembros de la comunidad, estando ligadas a los clanes familiares y vecindades.
En la zona donde se localiza la población del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí, la nominación de las personas, los sectores, los lugares tienen un híbrido entre lo simbólico de las comunidades negras esclavizadas, las comunidades negras reveladas y liberadas, la iglesia católica y las tradiciones indígenas que se encontraron en su migración y relocalización y poco se han apropiado de las formas político–administrativas que se han asignado en la postmodernidad. De allí que los limites estén relacionados con fuentes hídricas, caminos verdales, vocación de los terrenos, nombres de personas entre otras.
Las familias miembros del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí han ocupado
fuentes hídricas, caminos verdales, vocación de los terrenos, nombres de personas entre otras.
Las familias miembros del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí han ocupado ancestralmente los terrenos que están localizados a lo largo del río San Juan, en su margen izquierda y derecha, es decir, se ubican en los departamentos de Risaralda y Chocó (desde 1782) y en ellos han construido su devenir histórico, su cultura, su desarrollo social y económico a partir del significado y relaciones complejas entre los elementos que la componen como la tierra, la flora, la fauna, la hidrografía, los metales preciosos, las personas, sus actividades cotidianas, los sitios de interés, entre otros.
La distribución político–administrativa del corregimiento de Santa Cecilia ubicado en el municipio de Pueblo Rico, no se compadece de las redes de relaciones establecidas por la comunidad negra de Piedras Bachichí con su territorio tradicional, considerado por la comunidad como un solo territorio hasta el río San Juan, dado que sus antepasados ocuparon toda esa área y sobre ella tienen una ancestralidad que les precede.
Pese a que el Consejo Comunitario de Piedras Bachichí, únicamente cuenta con la titulación del predio denominado “La Granja”, la historia de la titulación colectiva, la información contenida en el título y el nombre dado al consejo comunitario contribuyeron a que en la comunidad se arraigara la idea de que el consejo comunitario comprende las dos veredas: Piedras y Bachichí, aunque el área titulada es significativamente pequeña al compararla con el área de las veredas mencionadas.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales
dos veredas: Piedras y Bachichí, aunque el área titulada es significativamente pequeña al compararla con el área de las veredas mencionadas.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 3 Las familias miembros del consejo comunitario tienen su historia, sus viviendas, lugares de trabajo, identificación cultural, educación, recreación, historia conjunta, principalmente, en las veredas Piedras y Bachichí, mientras que en el predio “La Granja” tienen un proyecto conjunto. Sin embargo, en ningún momento se debe desconocer que el territorio de uso ancestral de las familias miembros de la comunidad negra del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí, está compuesto principalmente por las veredas Piedras, Bachichí y Remolinos, dado que todo este territorio en su conjunto corresponde con el imaginario social de comunidad, en esta área está situada la red de relaciones humanas con el territorio, entre otras razones, porque la ocupación, se da por parte de familias negras desde 1728, en ellas han desarrollado su cultura, usos, costumbres, historias de vida y han heredado sin título alguno a sus descendientes durante años.
2.2. El territorio colectivo en la actualidad
El territorio caracterizado del Consejo Comunitario Piedras Bachichí se encuentra localizado en el departamento de Risaralda, sobre la zona noroccidental del municipio de Pueblo Rico, está conformado por (1) globo de terreno denominado “La Granja” con un área de 15 Ha + 1108 M2.
Indicó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitució n de Tierras que l a identificación del territorio caracterizado objeto de restitución, se realizó teniendo en
área de 15 Ha + 1108 M2.
Indicó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitució n de Tierras que l a identificación del territorio caracterizado objeto de restitución, se realizó teniendo en cuenta la cartografía análoga suministrada por la Agencia Nacional de Tierras (Plano No. 10-0-00138), la toma de puntos G.P.S., efectuada durante el recorrido realizado por sus profesionales con la comunidad el 25 de septiembre de 2020.
Durante el ejercicio de cartografía social realizado con la comunidad en el taller del sujeto colectivo, el consejo comunitario reconoció que los linderos mencionado s en el acto administrativo de titulación No. 3234 del 15 noviembre de 2007 corresponden al predio que tiene adjudicado al Consejo Comunitario Piedras Bachichí, sin embargo, se identificó que existe un desplazamiento del polígono del shape ANT (2018) del lugar donde se encuentra localizado el titulo colectivo. Teniendo en cuenta esto, se realizó el recorrido para toma de puntos de control de los linderos del territorio y localizarlo de manera correcta.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 4 En ese sentido, de acuerdo con el análisis realizado por la URT, los talleres de cartografía social con la comunidad del territorio y los lineamientos de La Dirección de Asuntos Étnicos realizaron la re–proyección cartográfica al Sistema de Proyección Único para Colombia, donde se establece que el área georreferenciada del territorio caracterizado
social con la comunidad del territorio y los lineamientos de La Dirección de Asuntos Étnicos realizaron la re–proyección cartográfica al Sistema de Proyección Único para Colombia, donde se establece que el área georreferenciada del territorio caracterizado es de 15 Has + 1.108 M2. A continuación, se muestra la identificación física y jurídica del predio solicitado, dicha información se resume así:
Los linderos generales, que constan en la resolución de titulación del Consejo Comunitario Piedras Bachichí, se trascriben a continuación:
DESCRIPCIÓN DE LINDEROS GENERALES Punto de partida: Se tomó como tal; el punto número (1) de coordenadas planas X = 771807,67 m.E - Y = 1084062,08 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de Manuel Salvador y Consejo Comunitario de Pueblo Rico Risaralda. NORESTE Del punto uno (1) se sigue en sentido general sureste en línea quebrada en una distancia acumulada 580.383 mts, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X = 771815,00 m.E - Y = 1084032,50 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X = 771765,04 m.E - Y = 1083997,04 m.N, punto número (4) de coordenadas planas X = 771737,12 m.E - Y = 1083934,73 m.N, punto número (5) de coordenadas planas X = 771806,84 m.E - Y = 1083728,35 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X = 771784,43 m.E - Y
= 1083601,10 m.N, hasta llegar al punto número (7) de coordenadas planas X = 771836,60 m.E - Y = 1083560,39 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios del Consejo Comunitario de Pueblo Rico Risaralda y Ana Domingo Castillo. ESTE Del punto número siete (7) se continua en dirección suroeste en línea quebrada en una distancia acumulada de 77.126 mts, pasando por el punto número (8) de coordenadas planas X = 771837,45 m.E - Y = 1083519,01 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coord enadas planas X = 771810,77 m.E - Y = 1083496,47 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de la señora Ana Dominga Castillo y María Ligia Escarpeta. Del punto número nueve (9) se continua en dirección suroeste en línea qu ebrada en una distancia acumulada de 195.669 mts, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X = 771766,38 m.E - Y = 1083479,25 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X = 771728,92 m.E - Y = 1083416,60 m.N, hasta llegar al punto número (12) de coordenadas planas X = 771749,54 m.E - Y = 1083351,71 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de María Ligia Escarpeta y el señor Evelio García Cuenut. Del punto número doce (12) se continua en sentido general suroeste en línea recta en una distancia de 55.180 mts, hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas X = 771698,41 m.E - Y = 1083330,95 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre
suroeste en línea recta en una distancia de 55.180 mts, hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas X = 771698,41 m.E - Y = 1083330,95 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el señor Evelio García Cuenut y Juan Antonio. Del punto número trece (13) se continua en sentido general suroeste en línea recta en una distancia de 47.456 mts, hasta llegar al punto número (14) de coordenadas planas X = 771653,32 m.E - Y = 1083316,16 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Juan Antonio y Evaristo Maturana.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 5 SUROESTE Del punto número catorce (14) se continua en sentido general suroeste en línea quebrada y en una distancia acumulada de 340.602 mts, pasando por los puntos número (15) de coordenadas planas X = 771648,71 m.E - Y = 1083295,85 m.N, punto número (16) de coord enadas planas X = 771598,94 m.E - Y = 1083316,44 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X = 771569,31 m.E - Y = 1083370,86 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X = 771486,35 m.E - Y = 1083357,05 m.N, hasta llegar al punto número (19) de coordenadas planas X = 771430,75 m.E - Y = 1083259,75 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Evarista Maturana y Manuel de la cruz Maturana. Del punto número diecinueve (19)
de coordenadas planas X = 771430,75 m.E - Y = 1083259,75 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Evarista Maturana y Manuel de la cruz Maturana. Del punto número diecinueve (19) se continua en sentido general suroeste en línea recta en una distancia de 43.669 mts, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas X = 771420,7202 m.E - Y = 1083217,2448 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio del señor de Manuel de la Cruz Maturana y Leonice Zapata. Del punto número veinte (20) se continua en sentido general suroeste en línea recta en una distancia de 95.549 mts, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X = 771392,00 m.E - Y = 1083125,81 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Leonice Zapata y Octavia Cárdenas. OESTE Del punto número veintiuno (21) se continua en sentido general noroeste en línea quebrada en una distancia acumulada de 220.547 mts, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas X = 771373,99 m.E - Y = 1083196,48 m.N, punto número (23) de coord enadas planas X = 771376,19 m.E - Y = 1083222,94 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X = 771401,05 m.E - Y = 1083277,62 m.N, punto número (25) de coordenadas planas X = 771393,57 m.E - Y = 1083327,95 m.N, hasta llegar al punto número (26)
de coordenadas planas X = 771395,28 m.E - Y = 1083334,43 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Octavia Cárdenas y el señor Benjamín Cárdenas. Del punto número veintiséis (26) se continua en sentido general noreste en línea quebrada en una distancia acumulada de 143.569 mts, pasando por el punto número (27) de coordenadas planas X = 771428,75 m.E - Y = 1083413,37 m.N, hasta llegar al punto número (28) de coordenadas planas X = 771438,96 m.E - Y = 1083470,29 m.N, sitio donde concurren las colindancias Benjamín Cárdenas y Anacleta Maturana. Del punto número veintiocho (28) se continua en sentido general noreste en línea recta en una distancia de 68.588 hasta llegar al punto número (29) de coordenadas planas X = 771496,20 m.E - Y = 1083508,08 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Anacleta Maturana y Urbano Maturana. Del punto número veintinueve (29) se continua en sentido noroeste en línea recta en una distancia de 68.588 mts, hasta llegar al punto número (30) d e coordenadas planas X = 771517,73 m.E - Y = 1083618,98 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Urbano Maturana y el predio de la señora Esperanza Machado. Del punto número (30) se continua en sentido general noroeste en línea recta en una distancia acumulada de 169.056 mts, pasando por los puntos número (31) de coordenadas planas X = 771538,15 m.E - Y = 1083646,57 m.N, punto número
continua en sentido general noroeste en línea recta en una distancia acumulada de 169.056 mts, pasando por los puntos número (31) de coordenadas planas X = 771538,15 m.E - Y = 1083646,57 m.N, punto número (32) de coordenadas planas X = 771609,73 m.E - Y = 1083729,33 m.N, hasta llegar al punto número (33) de coordenadas planas X = 771608,44 m.E - Y = 1083754,60 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Esperanza Machado y el predio de la señora Leonor Mosquera. Del punto número treinta y tres (33) se continua en sentido general noroeste en línea recta en una distancia de 100.618 mts, hasta llegar al punto número (34) de coordenadas planas X = 771641,92 m.E - Y = 1083849,49 m.N, sitio donde concurren las colindancias del predio de la señora Leonor Mosquera y el predio del señor Manue l Salvador. Del punto número treinta y cuatro (34) se continua en sentido general noroeste en línea quebrada en una distancia acumulada de 274.790 mts, pasando por los puntos número (35) de coordenadas planas X = 771653,32 m.E - Y = 1083890,22 m.N, punto número (36) de coordenadas planas X = 771673,69 m.E - Y = 1083921,43 m.N, punto número (37) de coordenadas planas X = 771752,79 m.E - Y = 10 84018,03 m.N, Hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
Coordenadas: Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales
Hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
Coordenadas: Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00
6Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 7
2.3. Información poblacional del Consejo Comunitario Piedras Bachichí
De acuerdo con el listado de socios y a la Resolución No. 028 del 4 de febrero del 2020, fecha que corresponde a la Inscripción y reconocimiento de la nueva Junta Directiva, el censo de socios del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí está conformado por 140 mujeres y 110 hombres, componiendo un total de socios 250 personas.
Del total de 250 asociados, 139 cuentan con edad registrada. Se logra identificar que el listado de socios cuenta con una participación de población joven entre los 22 y 50 años con edad productiva.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 8
Ante esta tabla es importante señalar que, de acuerdo con el reglamento interno, son miembros de la comunidad: a) quien haya nacido y crecido en su territorio; b) quien participe activamente; c) quien, después de su llegada, lleve 10 años de convivencia en el territorio; y, d) quien tenga el deseo ser parte de la comunidad y el compromiso de cumplir con todas las normas que se tiene.
participe activamente; c) quien, después de su llegada, lleve 10 años de convivencia en el territorio; y, d) quien tenga el deseo ser parte de la comunidad y el compromiso de cumplir con todas las normas que se tiene.
Es importante señalar que la Junta Directiva del Consejo Comunitario Piedras Bachichí ha adelantado acciones para lograr el censo total de la población y no solo contar con el estudio preliminar.
2.4. Aspectos Sociales y culturales
Para comprender las características socioculturales del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí hay que remontarse a la época de la esclavitud en la que fueron traídos los negros africanos para ocuparse de la mano de obra, especialmente, en las minas de oro tal y como se indicó en la historia del poblamiento del territorio a la que se hizo referencia anteriormente en esta misma sentencia.
Al llegar a este territorio –Que hoy es Colombia – cambiaron drásticamente de patrones culturales, su arraigo cultural se rompió y las relaciones familiares, luego, estos fueron llevados por colonos, conquistadores españoles y empresarios mineros a Cartagena o Popayán, desde allí fueron trasladados en 1553 a la zona del Alto San Juan dondeCódigo: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 9 establecieron unos patrones de poblamiento y ocupación del territorio, alrededor de las minas, donde desarrollaban labores asociadas a la minería, se encontraban sus familias.
Recordando la rebelión de los esclavos de Tadó (1728) que ya fue anotada , el
minas, donde desarrollaban labores asociadas a la minería, se encontraban sus familias.
Recordando la rebelión de los esclavos de Tadó (1728) que ya fue anotada , el desplazamiento de los negros rebeldes y cimarrones se dio hacia el oriente del río San Juan hasta ocupar tierras del actual municipio de Pueblo Rico, de allí, debido a su ocupación, se desplazaron los indígenas Chamí, que estaban mayoritariamente localizados en la región. A raíz de esto, se produjo una violenta ruptura cultural debido a sus orígenes y las prácticas propias del nuevo territorio ocupado que implicó desprenderse de sus formas tradicionales de organización social, económica y cultural.
Actualmente, en la zona hacen presencia indígenas, negros y mestizos, quienes comparten territorio, recursos, servicios, cultura y formas organizativas, sociales y políticas. La población mayoritaria es negra, seguida de los indígenas.
2.5. Hechos jurídicamente relevantes respecto del Territorio
2.5.1. Tierras de las Comunidades Negras – Tipología 1 – Consejo Comunitario de Piedras Bachichí
El extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, mediante la Resolución No. 3234 del 15 de noviembre de 2007 adjudicó, “(…) en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO DE PIEDRAS BACHICHI, ubicados en el Municipio de Pueblo Rico, Departamento del Risaralda.” Consistente en un territorio colectivo con una extensión de 15
colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO DE PIEDRAS BACHICHI, ubicados en el Municipio de Pueblo Rico, Departamento del Risaralda.” Consistente en un territorio colectivo con una extensión de 15 HECTÁREAS + 1.093 METROS CUADRADOS , según el plano que allí obr a y legalizó la tenencia de las tierras.
Este territorio denominado “La Granja” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 292-8290 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apía, Risaralda y Cédula Catastral No. 66-572-00-03-0005-0011-000 fue adjudicado en el marco de la Ley 70 de 1.993 y el Decreto 1745 de 1.995.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 10 En el trámite se advirtió una diferencia entre el área establecid a en el título colectivo y aquélla que fuere georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, existiendo además un presunto desplazamiento cartográfico respecto de la malla catastral del municipio de Pueblo Rico, Risaralda que conllevó, por instrucción de este Despacho en el trámite judicial, adelantar un proceso conjunto entre las diferentes autoridades involucradas (ANT – URT – IGAC – SNR) a realizar un informe técnico interinstitucional que culminó en la RECONSTRUCCIÓN cartográfica del polígono del predio adjudicado al Consejo Comunitario por parte del extinto
entre las diferentes autoridades involucradas (ANT – URT – IGAC – SNR) a realizar un informe técnico interinstitucional que culminó en la RECONSTRUCCIÓN cartográfica del polígono del predio adjudicado al Consejo Comunitario por parte del extinto INCODER, tomando como base el área georreferenciada por la URT el cual está dentro del margen de tolerancia establecido que presenta una diferencia porcentual inferior al 2% conforme la resolución Conjunta IGAC Nro. SNR Nro. 11344 del 31 de diciembre de 2020, por lo que no advierten necesidad de modificar la resolución 3234 del 15 de noviembre de 2007 que adjudicó el territorio colectivo.
2.6. Condición colectiva de Víctima del Conflicto Armado:
La UAEGRTD, a través de la profesional del derecho designada y en representación de la comunidad negra, relaciona una serie de hechos, resumidos en este escrito, precisando que las poblaciones negras de Risaralda y en particular aquélla establecida en el Consejo Comunitario de Piedras Bachichí, ha sido víctima permanente del conflicto armado, pues su localización geoestratégica y su riqueza física – natural, han jugado un papel primordial que motivaron a múltiples actores armados a hacer presencia en esta zona.
Refieren específicamente que aquéllos con mayor relevancia que tuvieron presencia entre los años 1999 y 2020, han sido:
- Ejército de Liberación Popular – EPL - Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP con el frente Aurelio Rodríguez, frente 47 del Bloque José María Córdoba - Ejército de Liberación Nacional – ELN, con el frente de Guerra Occidental, frente
- Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP con el frente Aurelio Rodríguez, frente 47 del Bloque José María Córdoba - Ejército de Liberación Nacional – ELN, con el frente de Guerra Occidental, frente Cacique Calarcá, el frente Ernesto Ché Guevara y frente Manuel Hernández el Boche - Ejército Revolucionario Guevarista – ERG (1993 en adelante) - Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, con el frente Héroes y Mártires deCódigo: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00
11 Guática - Cartel de Pereira (Integrado por miembros del cartel de Medellín, ocultándose del cartel de Cali en el año de 1997
2.7. En conflicto armado en el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí
Como se ha documentado previamente, e n los límites con el departamento del Chocó, se encuentra el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí. Desde la década de los 90 sabían que grupos armados ilegales transitaban por sus tierras y el conflicto parecía mantenerse al margen de su cotidianidad, sin embargo, todo cambió el 17 de marzo del año 2000. Ese día, cerca de las 3:30 p.m., alrededor de 300 guerrilleros del frente 47 de las FARC irrumpieron en el corregimiento de Santa Cecilia, a menos de un kilómetro del territorio comunitario. Durante más de tres horas, lanzaron explosivos improvisados, dispararon indiscriminadamente, destruyeron la infraestructura pública y
del frente 47 de las FARC irrumpieron en el corregimiento de Santa Cecilia, a menos de un kilómetro del territorio comunitario. Durante más de tres horas, lanzaron explosivos improvisados, dispararon indiscriminadamente, destruyeron la infraestructura pública y sembraron el terror entre los habitantes. La valentía de l profesor Jesús Castillo y su sábana blanca, intercedió por la vida de los estudiantes y los policías . Así evitó una masacre mayor.
Este evento marcó el inicio de una larga cadena de violaciones a los derechos humanos. La comunidad pasó de ser espectadora del conflicto a víctima directa de sus consecuencias, pues tras la toma, la guerrilla se convirtió en la autoridad de facto. La Policía y el Ejército se retiraron, dejando a la población a merced de las FARC. Se impusieron normas de convivencia arbitrarias: nadie podía circular después de las 6 p.m., las reuniones comunitarias eran obligatorias y vigiladas, y los espacios públicos como la cancha, la escuela y el hogar comunitario fueron ocupados por los insurgentes. El predio “La Granja”, antes destinado a cultivos frutales y actividades comunitarias, fue transformado en campamento guerrillero. Allí se cometieron asesinatos, se enterraron cuerpos de desaparecidos y se sembraron minas antipersona les, alterando la vocación del suelo y destruyendo los cultivos.
Uno de los hechos de mayor impacto social y dolor colectivo fue el reclutamiento forzado de menores. La guerrilla utilizó tácticas de “seducción” para atraer a niños, niñas y
del suelo y destruyendo los cultivos.
Uno de los hechos de mayor impacto social y dolor colectivo fue el reclutamiento forzado de menores. La guerrilla utilizó tácticas de “seducción” para atraer a niños, niñas y adolescentes: ofrecían alimentos, dinero, objetos llamativos, y hasta relaciones afectivas.Código: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 12 Los milicianos se encargaban de vincular progresivamente a los jóvenes, quienes veían en ello una salida a la pobreza. Se documentaron al menos nueve casos de menores reclutados, entre ellos Stella Mosquera, Yesid David, Dayana Mosquera y Ricardo Tordecilla.
También se documentaron restricciones a la movilidad y la economía en el sentido que la comunidad fue sometida a retenes armados en los accesos al corregimiento, incluso en el colegio. Se prohibió el tránsito nocturno de transporte público y se restringió la cacería y la pesca, actividades esenciales para la alimentación. El río San Juan, l ugar ancestral de encuentro y sustento, fue transformado en zona de guerra, con fosas comunes, bombardeos y amenazas.
En el año 2002 un grupo de guerrilleros irrumpió en la escuela, se llevaron los votos de una jornada electoral y retuvieron al presidente de la Junta de Acción Comunal. Este acto de coacción política debilitó la participación ciudadana y fracturó la base organizativa de la comunidad.
El miedo, la pobreza y el riesgo de reclutamiento forzado provocaron desplazamientos masivos. Primero se fueron las mujeres y los niños, luego los jóvenes, y finalmente
la comunidad.
El miedo, la pobreza y el riesgo de reclutamiento forzado provocaron desplazamientos masivos. Primero se fueron las mujeres y los niños, luego los jóvenes, y finalmente familias completas. Muchos se dirigieron a Pereira o La Virginia. Sin embargo, la falta de recursos, el no reconocimiento oficial como víctimas y la ausencia de redes de apoyo obligaron a muchas familias a retornar, sin acompañamiento estatal.
Para el año 2004, la “Operación República IV” ejecutada por el Ejército y la Policía resultó en la captura masiva de 49 miembros de la comunidad, acusados de pertenecer a las milicias de las FARC y el ELN. Aunque eran inocentes, estas acusaciones generaron un estigma que persiste hasta hoy. La comuni dad fue señalada como colaboradora de grupos armados, lo que afectó su acceso al empleo, la educación y los servicios públicos. Muchos habitantes optaron por solicitar documentos en otras localidades para evitar la discriminación.
La ocupación del territorio por parte de la guerrilla alteró profundamente la relación de la comunidad con su entorno. Se perdieron prácticas culturales, deportivas y alimenticias. El sentido de unidad y territorialidad fue erosionado por el miedo, la viol encia y laCódigo: FCSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 6600131-21-001-2022-00001-00 13 imposición de normas ajenas. A pesar del retorno de algunas familias, la comunidad aún enfrenta las secuelas del conflicto.
Es evidente que l a historia del Consejo Comunitario de Piedras Bachichí es la de una comunidad resiliente que ha enfrentado el abandono estatal, la violencia armada, el
enfrenta las secuelas del conflicto.
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