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TSDJ PER - 66001312100120220003000-66001312100120220003000-037

Tribunal Superior de Pereira

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Título
TSDJ PER - 66001312100120220003000-66001312100120220003000-037
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00030-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 037

Pereira, Diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: José William Gutiérrez Sepúlveda

Soraida Herrera

Predio: La Cascada Vereda: Las Marías, Municipio Pensilvania, Departamento Caldas Radicación: 66001-31-21-001-2022-00030-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .336.393 y la señora SORAIDA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.868.241, a través de la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.336.393 y la señora SORAIDA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.868.241 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “La Cascada”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00030-00

114-2529, ubicado en la vereda Las Marías , del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, en calidad de propietarios y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Refirió el solicitante que se vinculó con el predio denominado “ La Cascada ” ubicado en la vereda Las Marías del municipio de Pensilvania, Caldas, en virtud de negocio jurídico realizado por su cónyuge la señora SORAIDA HERRERA

Refirió el solicitante que se vinculó con el predio denominado “ La Cascada ” ubicado en la vereda Las Marías del municipio de Pensilvania, Caldas, en virtud de negocio jurídico realizado por su cónyuge la señora SORAIDA HERRERA mediante contrato de compraventa suscrito con el señor ISMAEL GONZALEZ a través de escritura pública No. 503 del 29 de diciembre de 1992 de la Notaría Única de Pensilvania.

De igual forma, informó que contrajo matrimonio con la señora SORAIDA HERRERA en el año 1982 y procrearon tres hijas de nombre JOHANA ANDREA, NORMA LILIANA y MONICA ALEJANDRA GUTIERREZ HERRERA, con quienes vivía en el predio objeto de solicitud, el cual tenía una vivienda construida en madera y techo de zinc . Asimismo, que este era explotado mediante cultivos de pasto cocuy y tenencia de ganado; comercializando la leche y la carne en una feria que mensualmente se realizaba en el municipio de Pensilvania.

Con relación a los hechos de violencia relató que él y su familia presenciaron diversos enfrentamientos en la zona, precisando que en el año 2002 integrantes de la guerrilla bajo el mando de alias “Karina” llegaron a su predio y le solicitaron que trabajara con ellos, por lo que, al negarse a dicha petición recibió amenazas y fue por esto que decidió abandonar el inmueble, dirigiéndose hacia la cabecera municipal y posteriormente a Cúcuta; igualmente aclara que luego se enteró que la casa ubicada en la finca “La Cascada” fue incinerada.

En la diligencia de comunicación realizada el 19 de abril de 2018 en el predio “La

municipal y posteriormente a Cúcuta; igualmente aclara que luego se enteró que la casa ubicada en la finca “La Cascada” fue incinerada.

En la diligencia de comunicación realizada el 19 de abril de 2018 en el predio “La Cascada” se evidenció lo siguiente:3

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“…Durante el recorrido se observó en el predio un cambuche en regular estado de conservación, se evidenció en el recorrido que el predio en su mayoría está bastante enmontado, con bosque virgen, nativo y espeso . Además se logró evidenciar que la zona es de difícil acceso pues las montañas son agrestes y con vegetación muy tupida ; dentro del predio se hallaron cercas internas con postes de madera y alambre de púas a tres hilos, hay buenas fuentes hídricas pues existen muchos nacimientos de agua, por el predio LA CASCADA pasa un camino de herradura que conduce a la Vereda Las Guacas.

La topografía según el recorrido realizado es muy pendiente con inclinaciones que varían entre el 45% al 75% esto se evidencia desde la punta donde se conectan las quebrada hasta la parte alta de la cordillera, sus linderos se forman hacia el norte con lin dero de quebrada denominada La Cascada, al Oeste con filo de montaña, al Este con lindero natural y hacia el Sur con lindero de quebrada de nombre Las damas...”

El señor JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA , solicitó a la UAEGRTD la

Oeste con filo de montaña, al Este con lindero natural y hacia el Sur con lindero de quebrada de nombre Las damas...”

El señor JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA , solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 00769 del 26 de mayo de 2022 se inscribió en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.336.393 y a la señora SORAIDA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.868.241 en calidad de propietario s del inmueble denominado “La Cascada”, ubicado en la vereda Las Marías del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas; así:

Predio “La Cascada” Matricula inmobiliaria 114-2529 Cedula catastral 17541000100010056000 17541000100010055000 Área Georreferenciada 32 Has 4306 m2 Calidad jurídica Propietarios

Sin embargo, posteriormente el área catastral realizó nuevamente diligencia de georreferenciación al predio solicitado, ajustando los insumos catastrales con un área de 66 Has + 7036 m2.

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 114-2529, la suspensión de todo proceso administrativo4

1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 114-2529, la suspensión de todo proceso administrativo4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00030-00

o judicial que afectaran el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s us representados; despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se otorgue compensación económica.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis sobre los antecedentes del proceso, las pruebas practicadas dentro del mismo, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al presente asunto, solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en fav or de los señores SORAIDA HERRERA y JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA y su núcleo familiar ; adicionalmente, que la misma sea concedida en la modalidad de compensación económica.

Finalmente, solicita el Ministerio Público se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.5

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III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y al no reconocer como opositor al vinculado.

3.1.1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la

y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y al no reconocer como opositor al vinculado.

3.1.1. Con fundamento en lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 la legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, señores SORAIDA HERRERA y JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA en calidad de propietarios , inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00769 del 26 de mayo de 2022 con relación al predio denominado “La Cascada” ubicado en la vereda de Las Marías del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.336.393 y a la señora SORAIDA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.868.241 , la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el

de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.6

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3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de

los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La

constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]7

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(...)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada

de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las

e independiente”.[81]

3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono,8

inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono,8

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despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores JOSE WILLIAM GUTIERREZ SEPULVEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.336.393 y SORAIDA HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.868.241 , pretende la reclamación del predio denominado “La Cascada”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-2529 ubicado en la vereda Las Marías del Municipio de Pensilvania Departamento de Caldas; inmueble identificado así:

Predio “La Cascada” Matricula inmobiliaria 114-2529 Cedula catastral 17541000100010056000 17541000100010055000 Área Georreferenciada 66 Has 7036 m2 Calidad jurídica Propietarios

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

Cedula catastral 17541000100010056000 17541000100010055000 Área Georreferenciada 66 Has 7036 m2 Calidad jurídica Propietarios

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO LA CASCADA: FMI – 114-2529

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 2 de octubre de 1987, cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9

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01 27/03/1979 Escritura No. 7 del 5/01/1979 de la Notaría Única de Pensilvania.

COMPRAVENTA,

MODO DE

ADQUISICIÓN.

De: NOREA MARIN

JOSE GILDARDO.

A: VALENCIA

VALENCIA MISAEL

ANTONIO.

02 11/07/1980 Oficio No. 327 del 11/07/1980 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania.

EMBARGO CON

ACCIÓN

PERSONAL,

ANTONIO.

02 11/07/1980 Oficio No. 327 del 11/07/1980 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania.

EMBARGO CON

ACCIÓN

PERSONAL,

MEDIDA

CAUTELAR.

De: ALARCON

GIRALDO

BERNARDO.

A: VALENCIA

VALENCIA MISAEL

X 03 12/03/1981 Oficio No. 556 del 6/11/1980 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania.

CANCELACIÓN

EMBARGO CON

ACCIÓN

PERSONAL,

MEDIDA

CAUTELAR.

De: ALARCON

GIRALDO

BERNARDO.

A: VALENCIA

VALENCIA MISAEL

04 19/11/1987 Escritura No. 565 del 5/11/1987 de la Notaría Única de Pensilvania.

COMPRAVENTA

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO, MODO DE

ADQUISICIÓN.

DE: VALENCIA

VALENCIA MISAEL

ANTONIO.

A: GONZALEZ

GUTIERREZ

ISMAEL.

05 30/12/1992 Escritura No. 503 del 29/12/1992 de la Notaría Única de Pensilvania.

COMPRAVENTA

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO, MODO DE

ADQUISICIÓN.

De: GONZALEZ G

ISMAEL.

A: HERRERA

SORAIDA.

Pensilvania.

COMPRAVENTA

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO, MODO DE

ADQUISICIÓN.

De: GONZALEZ G

ISMAEL.

A: HERRERA

SORAIDA.

06 7/05/1996 Oficio No. 095 del 2/05/1996 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania.

EMBARGO CON

ACCIÓN

PERSONAL,

MEDIDA

CAUTELAR.

De: JARAMILLO

FABER.

A: HERRERA

SORAIDA.

07 28/08/1996 Oficio No. 182 del 23/08/1996 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania.

CANCELACIÓN

EMBARGO

ACCIÓN

PERSONAL,

MEDIDA

CAUTELAR.

De: JARAMILLO

FABER.

A: HERRERA

SORAIDA.

08 17/06/2022 Resolución RV 00769 del 26/05/2022 de la

UAEGRTD.

PREDIO

INGRESADO AL

REGISTRO DE

TIERRAS

DESPOJADAS.

A: HERRERA

SORAIDA.

A: GUTIERREZ

SEPULVEDA JOSE

WILLIAM.

  • Tipo de predio: Rural.
  • Denominado: La Alegría.

Municipio: Pensilvania, Caldas.

Vereda: La Cascada. - Los solicitantes son propietarios.10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

  • Denominado: La Alegría.

Municipio: Pensilvania, Caldas.

Vereda: La Cascada. - Los solicitantes son propietarios.10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00030-00

  • Matrícula abierta con base en FMI No. 114-1301. - En la descripción se indica lo siguiente: “LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA DE DIEZ (10) HECTAREAS, CON PASTOS, RASTROJOS Y MONTE, ALINDERADO ASI :"DE DONDE SE ENCUENTRA LAS QUEBRADAS DAMAS Y LA ESMERALDA; SE SIGUE A LA QUEBRADA DE DAMAS ARRIBA AL CAMINO QUE CONDUCE A RIODULCE; SE SIGUE ESTE CAMINO HASTA UNMOJON DE PIEDRA LINDERO CON MISAEL ALENCIA; DE ESTE MOJON EN LINEA RECTA A UNA PEÑA CON EL CITADO COMPRADOR MISAEL VALENCIA, DONDE SE COLOCARA UN MOJON DE PIEDRA AL PIE DE UNA OREJA DE MULA (PALO); DE ESTE MOJON EN LINEA RECTA POR ENCIMA DE LAS PEÑAS A LA QUEBRADA DE LA ESMERALDA, LINDERO CON JOSE ABEL BUITRAGO; QUEBRADA ABAJO, AL PUNTO DE PARTIDA. " LA CABIDA ANTES DICHA ES SEGUN TITULO DE ADQUISICION

Y DE 70 HECTAREAS SEGUN CONTRATANTES. CON FUNDAMENTO EN:

REPRODUCCION SELLOS”

Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir

Y DE 70 HECTAREAS SEGUN CONTRATANTES. CON FUNDAMENTO EN:

REPRODUCCION SELLOS”

Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no

prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00030-00

al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)" Subraya y negrilla fuera del texto original.

En este caso, se concluye entonces que el predio objeto de solicitud es RURAL y que fue derivado del folio matriz 114-1301; el cual registra cadenas traslaticias de dominio desde el año 1957; es decir, existen títulos inscritos antes del 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que da n cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria. Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

Adicionalmente, es necesario indicar que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO

prescripción extraordinaria. Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

Adicionalmente, es necesario indicar que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO realizó estudio jurídico del FMI No. 114 -2529, concluyendo que el predio es de naturaleza privada.

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente a l ITP elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:

  • En el ITP se relaciona que a partir de la labor de campo se identifica que el predio solicitado presenta sobreposición con zona de reserva forestal Ley 2 de 1959, cuerpos de agua y rondas hídricas.
  • Parques Nacionales Naturales refiere que el predio objeto de solicitud no presenta traslape con afectación respecto a parques nacionales naturales, respecto a otras categorías del SINAP, respecto a propuesta de nuevas áreas y respecto a reservas naturales de la sociedad civil.
  • La Dirección de Bosques , Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE precisa que el predio “La Cascada” se traslapa con Ley 2 de 1959, reserva forestal central.
  • La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, indica que el predio no se ubica en áreas de interés ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP; sin embargo, se ubica en un 100% en áreas de la reserva forestal central de la Ley 2 de 1959, zona tipo A en un 40% y tipo B en un 60%,12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

forestal central de la Ley 2 de 1959, zona tipo A en un 40% y tipo B en un 60%,12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00030-00

por lo tanto, señala que las actividades productivas agropecuarias o forestales que se desarrollen o implementen en el predio se deben sujetar a las orientaciones de acuerdo a la zonificación. De igual forma, explica que el inmueble en su total

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