TSDJ PER-66001312100120230001500
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PER-66001312100120230001500
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00015-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 62
Pereira, Risaralda, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Demanda de Restitución de Tierras
Solicitante: MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN
GERARDO DUQUE HOYOS Radicado: 66001-31-21-0012023-00015-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN y el señor GERARDO DUQUE HOYOS, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de OCUPANTES del predio solicitado, denominado “EL RETIRO”.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN
Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 25.141.144 y el señor GERARDO DUQUE HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.318.414, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “EL RETIRO”, ubicado en la vereda El Congal, Corregimiento de San3
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Diego del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN relata los hechos que se sintetizan así:
En cuanto a la adquisición del predio “EL RETIRO”, señala que el predio “La Paz” fue adquirido por compra realizada al señor Víctor Manuel Giraldo Patiño, el 28 de noviembre de 1989 mediante documento informal; por un valor de sesenta mil pesos ($60.000).
En cuanto a las actividades y explotación económica del predio, indicó que era destinado exclusivamente para el trabajo, tenía cultivos de plátano, maíz y caña, la cual era molida y comercializada, el sustento de su familia dependía de la producción
En cuanto a las actividades y explotación económica del predio, indicó que era destinado exclusivamente para el trabajo, tenía cultivos de plátano, maíz y caña, la cual era molida y comercializada, el sustento de su familia dependía de la producción de dicho predio.
Frente a las circunstancias que originaron el abandono del predio, manifestó que para el año 1992 había presencia de grupos armados; entre esos el grupo de paramilitares a cargo de Hernán Giraldo, quienes asesinaron a su padre Arturo López, razón por la cual fueron amenazados y tuvieron que salir de la zona.
Señaló que tuvo que dejar todo abandonado y se desplazó hacia el Corregimiento de San Diego, del cual también fue desplazada en el año 2001, de allí se dirigió hacia el municipio de La Dorada – Caldas.
Finalmente, regresó al Corregimiento de San Diego donde reside actualmente, pero manifiesta que no regresó al predio, el cual se encuentra abandonado.
Surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RV00578 del 29 de abril de 2022, mediante la cual se inscribió el predio denominado “EL RETIRO” en el RTDAF a la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN y al señor GERARDO DUQUE HOYOS en calidad de OCUPANTES de este.4
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El inmueble se identifica así:
Predio EL RETIRO Matrícula inmobiliaria 114-19990
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00015-00
El inmueble se identifica así:
Predio EL RETIRO Matrícula inmobiliaria 114-19990 Cédula catastral 17662000300010136000 Área georreferenciada 4 Has. + 2.391 Mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de esta en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En el trámite judicial se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS al establecer la naturaleza baldía del predio, mediante contestación allegada por esa entidad, manifestó
“En cuanto a la naturaleza jurídica del predio El Retiro identificado con Folio de Matricula No. 114-19990 revisado el Folio en la Ventanilla Única de Registro -VUR la Anotación No.1 da cuenta de la inscripción de la Escritura de compraventa 237 de fecha 27-5-1952, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza PRIVADA teniendo en cuenta la cadena traslaticia debidamente inscrita en los términos del Artículo 48 de la ley 160 de 1994. Por todo lo anterior, comedidamente se solicita a la Señora Juez que desvincule a la Agencia Nacional de Tierras por no ser la entidad
traslaticia debidamente inscrita en los términos del Artículo 48 de la ley 160 de 1994. Por todo lo anterior, comedidamente se solicita a la Señora Juez que desvincule a la Agencia Nacional de Tierras por no ser la entidad competente para conocer la restitución de tierras de predios PRIVADOS Y/O URBANOS, teniendo en cuenta que es la máxima autoridad de las tierras rurales de la Nación, conforme al Decreto 2363 de 2015.”
Por otra parte, se ordenó la vinculación de los herederos indeterminados del señor Jesús María Muñoz, quien ostentaba el derecho real de dominio del predio objeto de restitución. Surtido el emplazamiento, y sin que nadie compareciera al proceso se nombró curador ad litem para que los representara.5
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En contestación allegada, manifiesta no oponerse a las pretensiones de la demanda y se atiene a lo que resulte probado en el proceso, solicita que en caso de encontrar alguna excepción procedente la declare de oficio, en caso de no haberse interpuesto en el proceso de manera expresa.
Finalmente, se ordenó la vinculación de GAlA ENERGY INVESTMENTS con ocasión al contrato de Concesión No. 664-17, con el cual se traslapa en un 100% el predio objeto de restitución.
Pese a que fueron debidamente notificado dentro del presente trámite, guardaron silencio.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron
objeto de restitución.
Pese a que fueron debidamente notificado dentro del presente trámite, guardaron silencio.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión y ante la ausencia de oposición, se encuentra el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Dentro del término concedido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la apoderada judicial de los solicitantes allegó escrito en el que realizó un recuento de los hechos, el trámite judicial y la situación jurídica del predio, además, presentó la teoría del caso en la que se concluyó que el predio objeto de restitución es de naturaleza baldía, que los solicitantes ostentan la calidad jurídica de ocupantes, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, manifiesta que se demostró con suficiencia la calidad de víctima de desplazamiento y de abandono forzado, además, se demostró que las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio se consolidaron durante la década de 1980.
En ese contexto el año 1992 resulta particularmente relevante, pues desde entonces6
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se registran en Samaná y su zona rural hechos de violencia atribuidos en la prensa a “pistoleros” o “hombres armados no identificados”, varios de los cuales portaban prendas de uso privativo de las fuerzas militares, con lo que se demuestra que desde ese año se gestó de manera temprana el fenómeno paramilitar en Samaná, en coexistencia y disputa con el control territorial ejercido por estructuras guerrilleras.
Se concluye entonces que durante el término que sucedieron los hechos victimizantes narrados por los solicitantes se presentó un aumento progresivo de la violencia y desplazamientos forzados, convirtiéndose en una de las etapas con niveles de agresión contra la población civil.
Por último, solicitó la restitución por equivalencia del predio, así como las demás medidas complementaria de implementación del proyecto productivo y subsidio de vivienda.
2.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Pereira, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN y GERARDO DUQUE HOYOS, realizando un recuento sobre el trámite administrativo surtido ante la entidad, que llevaron a la inscripción del predio “EL RETIRO” a ser ingresado en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del asunto.
Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el
predio “EL RETIRO” a ser ingresado en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del asunto.
Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.
Solicita se disponga la protección del Derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se accedan a las pretensiones de la solicitud formulada en favor de los solicitantes ya que considera, ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a abandonar el predio desde el año 1992 fecha en la que fue asesinado el padre de la solicitante, solicita se disponga la restitución POR EQUIVALENCIA, con un predio urbano, tal y como lo expresaron los solicitantes en7
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la audiencia de pruebas.
2.5. INTERVENCIÓN DE LA CURADORA AD LITEM
La curadora ad litem de los herederos indeterminados del señor Jesús María Muñoz, indicó que dentro del presente trámite se ha limitado a garantizar el derecho de defensa, conforme lo exige el debido proceso (art. 29 C.P.), ante la imposibilidad material de conocer los hechos históricos, jurídicos y fácticos narrados por la parte solicitante.
Señala que no se opone a las pretensiones de la demanda y solicita a la señora juez
material de conocer los hechos históricos, jurídicos y fácticos narrados por la parte solicitante.
Señala que no se opone a las pretensiones de la demanda y solicita a la señora juez declarar de oficio aquellas excepciones que resulten procedentes, incluso si no han sido propuestas de manera expresa.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los solicitantes MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN y GERARDO DUQUE HOYOS, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución Nro. RV00578 del 29 de abril de 2022.
Respecto del predio objeto de restitución denominado “EL RETIRO”, ubicado en la vereda El Congal Corregimiento de San Diego del Municipio de Samaná, Caldas en calidad de OCUPANTES para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.8
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armado y en la temporalidad prevista en la ley.8
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Cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.141.144 y al señor GERARDO DUQUE HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía 19.318.414 y a su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los t ratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a f avor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los act os de9
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violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados
violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respe to a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas ” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpre tación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno d e estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una c onexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la repa ración integral de las
se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una c onexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la repa ración integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la j usticia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acc eso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no se r posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los dañ os ocasionados.
restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los dañ os ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un mane jo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, sie ndo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del dere cho a la
igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del dere cho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229.10
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250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia d e la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…) …” 1 (Subrayado y resaltado es nuestro)
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de la señora MARÍA OFELIA LÓPEZ RONDÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.141.144 y GERARDO DUQUE HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía 19.318.414, pretende la reclamación del predio denominado “EL RETIRO”, ubicado en la vereda El Congal,
HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía 19.318.414, pretende la reclamación del predio denominado “EL RETIRO”, ubicado en la vereda El Congal, Corregimiento de San Diego del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, identificado así:
Predio EL RETIRO Matrícula inmobiliaria 114-19990 Cédula catastral 17662000300010136000 Área georreferenciada 4 Has. + 2.391 Mts2 Relación jurídica con el predio Ocupante
Se analiza entonces la naturaleza jurídica del predio solicitado, veamos:
PREDIO “EL RETIRO” – FMI – 114-19990
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
El folio se encuentra activo y fue aperturado el 7 de julio de 2015 en virtud de la compraventa realizada mediante escritura pública 237 del 27 de mayo de 1952, entre el señor Angelino Aguirre y Jesús María Muñoz, tal y como se evidencia en la anotación 1 del certificado de libertad y tradición del inmueble.
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger11
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Posteriormente, las anotaciones N°. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 hacen referencia a la protección jurídica del inmueble y el ingreso al registro de tierras despojadas, de conformidad con las resoluciones 1521 del 6 de junio de 2016, Resolución 00313 del 24 de marzo de 2022, y RV00578 del 29 de abril de 2022, respectivamente.
Finalmente, las anotaciones N°. 10 y 11 inscriben la admisión de la presente demanda y la sustracción provisional del comercio, mediante auto 643 del 18 de abril de 2023, cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble, con las siguientes anotaciones:
Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 12-12-1952 E.P. 237 del 27-051952
Compraventa De: Aguirre Angelino
A: Muñoz Jesús María 02 09-08-2016 Res. RV 1521 del 0606-2016 Unidad de Gestión de Restitución de Tierras
Predio Ingresado al Registro Tierras Despojadas
De: Unidad de Gestión de Restitución de Tierras
03 27-10-2016 Auto del 28-09-2016 Admisión Demanda A: Echeverry Herrera Alcides A: Rondon Patiño María Ofir 04 27-10-2016 Auto del 28-09-2016 Sustracción provisional del Comercio
Demanda A: Echeverry Herrera Alcides A: Rondon Patiño María Ofir 04 27-10-2016 Auto del 28-09-2016 Sustracción provisional del Comercio A: Echeverry Herrera Alcides A: Rondon Patiño María Ofir 05 21-02-2019 Auto 24-10-2018 Se cancela la admisión de la demanda 3 A: Echeverry Herrera Alcides A: Rondon Patiño María Ofir 06 21-02-2019 Auto 24-10-2018 Sustracción provisional del Comercio 4 A: Echeverry Herrera Alcides A: Rondon Patiño María Ofir 07 18-04-2022 Resolución 00313 del 24-03-2022 Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Protección Jurídica del predio A: Unidad de Gestión de Restitución de Tierras 08 21-03-2023 Resolución RV 00578 del 29-04-2022 Se cancela la Protección Jurídica del predio 7 A: Unidad de Gestión de Restitución de Tierras 09 21-03-2023 Resolución RV 00578 del 29-04-2022 Predio Ingresado al Registro Tierras Despojadas A: Duque Hoyos
Gerardo A: María Ofelia López 10 05-05-2023 Auto 643 del 18-042023
Admisión Demanda A: Duque Hoyos
Gerardo A: María Ofelia López 11 05-05-2023 Auto 643 del 18-0410 05-05-2023 Auto 643 del 18-042023
Admisión Demanda A: Duque Hoyos
Gerardo A: María Ofelia López 11 05-05-2023 Auto 643 del 18-042023
Sustracción provisional del Comercio A: Duque Hoyos Gerardo A: María Ofelia López12
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- Se trata de un predio rural.
- El fundo está inscrito registralmente como “ LT EL VOLCAN ” (predio de mayor extensión).
- Los solicitantes son OCUPANTES del predio.
- En la descripción del predio se indica: “lote de terreno de una cabida aproximada de sesenta almudes, con mejoras consistentes en plantaciones de café, pasto, casa de habitación, parte en rastrojeras y parte en montañas, en proindiviso con Vicente Aguirre y otro; alinderado así: ### de donde empata la cuchilla de Villalobos con la del abejorro; siguiendo la cuchilla del abejorro de para abajo hasta la quiebra honda; de aquí línea recta a buscar el nacimiento de la quebrada del cuervo; éste abajo hasta el paso del guadual; de aquí línea recta a buscar una quiebra en la cuchilla del abejorro, lindero con la finca de Portugal; cuchilla abajo hasta su terminación en la quebrada del congal; éste arriba hasta el encuentro con la quebrada del volcán; ése arriba al camino del volcán y camino arriba al primer lindero. ### con fundamento
quebrada del congal; éste arriba hasta el encuentro con la quebrada del volcán; ése arriba al camino del volcán y camino arriba al primer lindero. ### con fundamento en la escritura n° 237 del 27/05/1952 de la notaría única de Samaná.
Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"(...) CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que13
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debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00015-00
señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)" (El subrayado es nuestro).
En este caso el área C