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TSDJ PER - Auto 66001221800020250001900 de 2025

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PER - Auto 66001221800020250001900 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

ACCIÓN DE TUTELA / CONFLICTO DE COMPETENCIA / SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA PRIVADA / COMPETENCIA EN SEDE DE TUTELA

COMPETENCIA EN TUTELA – Regla frente a la Nueva EPS S.A. como sociedad de economía mixta con capital mayoritario privado.

… Sea lo primero señalar que, si bien esta Sala Mixta, de forma mayoritaria, predicó en su momento la tesis según la cual la Nueva EPS reúne la condición de sociedad de economía mixta, independientemente del aporte que en ella tenga el Estado, y en consecuencia, por mandato del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la demanda debía ser repartida y conocida en primera instancia por los juzgados con categoría del circuito, esa postura fue variada de conformidad con decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que dirimió conflicto de competencia de similares matices a los aquí ventilados y precisó lo siguiente:

“Sin embargo, existe una circunstancia que impide que el Juez Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta asuma el trámite y es que la Entidad Promotora de Salud demandada -Nueva EPS, es una sociedad de economía mixta, que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 1° artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia radica en los jueces municipales; a esta última ciudad y a los funcionarios de esa categoría se remitirá el asunto.” (APL3973-2024 del 29 de julio de 2024).

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

PEREIRA - RISARALDA

SALA MIXTA No. 1

| | | --- | | |

AT1-0010-2025

Asunto : Conflicto de competencia

Tipo de proceso : Acción de tutela

Demandante : Carlos Ariel Aguirre Herrera

Demandados : Nueva EPS

Radicación : 66001-22-18-000-2025-00019-00 (5376)

Temas : Nueva EPS - Naturaleza Jurídica

Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas

Aprobada en sesión : 168 de 11-04-2025

Once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Corresponde a esta Corporación decidir el conflicto suscitado respecto del conocimiento del trámite constitucional de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Ariel Aguirre Herrera ejerció acción de tutela contra la Nueva EPS[[1]](#footnote-2).

Corresponde a esta Corporación decidir el conflicto suscitado respecto del conocimiento del trámite constitucional de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Ariel Aguirre Herrera ejerció acción de tutela contra la Nueva EPS[[1]](#footnote-2).

2. La actuación correspondió inicialmente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira que se declaró con falta de competencia para tramitarla, sustentado en que, al estar las pretensiones de la demanda dirigidas frente a una entidad del orden nacional, el asunto debe ser conocido por juzgado de categoría del circuito[[2]](#footnote-3).

3. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad tampoco asumió el trámite del asunto y planteó el correspondiente conflicto negativo de competencia, al estimar que, de acuerdo con la postura asumida por la Sala Penal de este Tribunal “las [tutelas] presentadas contra la NUEVA E.P.S. deben ser conocidas por los jueces de categoría municipal al contar esta E.P.S. con una participación del Estado inferior al 50%; por lo que se le debe considerar una entidad particular regida por el derecho privado”[[3]](#footnote-4).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala Mixta dirimir el conflicto suscitado entre autoridades judiciales pertenecientes al mismo Distrito, pero de diferente especialidad y categoría.

2. La Colegiatura, para decirlo de una vez, se inclina hacia la postura asumida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira, por las siguientes razones.

2.1. Sea lo primero señalar que, si bien esta Sala Mixta, de forma mayoritaria, predicó en su momento la tesis según la cual la Nueva EPS reúne la condición de sociedad de economía mixta, independientemente del aporte que en ella tenga el Estado, y en consecuencia, por mandato del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la demanda debía ser repartida y conocida en primera instancia por los juzgados con categoría del circuito, esa postura fue variada de conformidad con decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que dirimió conflicto de competencia de similares matices a los aquí ventilados y precisó lo siguiente:

“Sin embargo, existe una circunstancia que impide que el Juez Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta asuma el trámite y es que la Entidad Promotora de Salud demandada -Nueva EPS, es una sociedad de economía mixta, que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 1° artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia radica en los jueces municipales; a esta última ciudad y a los funcionarios de esa categoría se remitirá el asunto.” (APL3973-2024 del 29 de julio de 2024).

Se trata de una decisión adoptada por la Sala Plena, como se indicó, en donde se congregan las mismas tres especialidades que convergen en esta Sala Mixta de Tribunal (penal, laboral y Civil), decisión adoptada además sin controversia.

2.2. De tiempo atrás la colegiatura se adhirió a ese último criterio[[4]](#footnote-5) y lo ha hecho, sobre todo para garantizar la seguridad jurídica del caso y la sumariedad del trámite de tutela, pues así se evita la diversidad de tesis sobre la competencia aquí debatida, disparidad que, a la postre, dilata el impulso y la resolución de la acción constitucional, tal como también lo ha expuesto este Tribunal en anteriores determinaciones[[5]](#footnote-6).

Lo anterior sigue igualmente de cerca un reciente pronunciamiento de esta Sala, en que se dilucidó una controversia similar a la presente, incluso porque allí también se refirió a las mismas razones que expuso el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira para sustentar su marginación del conocimiento del asunto[[6]](#footnote-7).

3. Sin ser necesarias más consideraciones, se concluye que la demanda de tutela fue bien repartida ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de esta ciudad, despacho al que, en consecuencia, se ordenará la remisión correspondiente para que adelante el trámite.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, atribuyendo el conocimiento del asunto al primero de los mencionados.

SEGUNDO: Comuníquese está decisión al aludido Juzgado Séptimo Penal del Circuito.

TERCERO: Remítase el asunto al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, para que continúe con el conocimiento según lo decidido, sin más demoras.

SEGUNDO: Comuníquese está decisión al aludido Juzgado Séptimo Penal del Circuito.

TERCERO: Remítase el asunto al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, para que continúe con el conocimiento según lo decidido, sin más demoras.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

Con firma electrónica

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

Ausente con causa justificada

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

Con firma electrónica

JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN

1. Archivo 02 de la carpeta 02 ↑

2. Archivo 05 de la carpeta 02 ↑

3. Archivo 09 de la carpeta 02 ↑

4. AT1-0029-2024 ↑

5. Cfr. Auto del 16 de agosto de 2024 proceso radicado 66001-22-18-000-2024-00034-00 ↑

6. AT1-0008-2025 del 10 de abril de 2025 ↑

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