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TSDJ PER - Auto 66088318900120250012401 de 2025

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PER - Auto 66088318900120250012401 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL

INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa.

… Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

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AD2-0223-2025

Asunto : Grado de consulta

Tipo de proceso : Incidente de desacato

Demandante : Gloria Inés Granada Ríos

Incidentados : Representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS

Radicación : 66088-31-89-001-2025-00124-01 (6050)

Procedencia : Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría

Temas : Sanción prematura - término para cumplir – Revoca

Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas

Aprobada en sesión : 427 de 14-08-2025

Catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

## ASUNTO

Temas : Sanción prematura - término para cumplir – Revoca

Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas

Aprobada en sesión : 427 de 14-08-2025

Catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

## ASUNTO

Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 06 de los cursantes, por medio del cual se sancionó a Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en sus calidades respectivas de representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS, con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales vigentes, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 04 de julio de 2025, que no fue objeto de impugnación, se ordenó a la Nueva EPS someter a la accionante “dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes” al procedimiento de histerectomía total por laparoscopia y salpingo - oforectomia bilateral por laparoscopia[[1]](#footnote-2).

2. El 14 siguiente, la parte accionante informó sobre el incumplimiento de ese mandato[[2]](#footnote-3).

3. Mediante auto de ese mismo día, se requirió tanto al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, para que se pronunciara sobre el desacato que se le imputa, como al interventor de esa misma entidad, a fin de que, en su calidad de superior jerárquico de aquel, hiciera cumplir el fallo de tutela[[3]](#footnote-4).

4. En proveído del 23 de julio último, se dio apertura al incidente de desacato contra ambos funcionarios[[4]](#footnote-5).

5. Se decretaron pruebas el pasado 06 de agosto[[5]](#footnote-6).

6. En la fecha arriba indicada,se emitió el auto motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia por parte de la entidad demandada para acatar la orden emitida a favor del accionante[[6]](#footnote-7).

7. Dentro de ese trámite la Nueva EPS guardó absoluto silencio, pese a haber sido notificada en debida forma de todas las providencias proferidas.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares. Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.

2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.

4. De entrada se advierte que se está ante la segunda de esas posibilidades, pues no resultaba viable en el caso concreto dar impulso al incidente de desacato, al encontrarse la entidad aun en término para cumplir, cuando aquel se promovió.

Resulta de relevancia recordar que el cómputo del término que se otorga para obedecer una orden impuesta en fallo de tutela se debe efectuar en días y horas hábiles, tal como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional[[7]](#footnote-8).

En este caso, tal como ya se enunció, el mandato contenido en la sentencia constitucional otorgó a la accionada un plazo de 48 horas para cumplirla.

Esa providencia data del 04 de julio de 2025 y asumiendo que hubiere sido notificada en esa misma fecha, la oportunidad para cumplir se extendió hasta el día 14 de ese mismo mes, ello inclusive sin tomar en cuenta los dos días adicionales que establece la Ley 2213 de 2022 para entender notificados fallos judiciales vía electrónica. Sin embargo, la parte actora puso en conocimiento el desacato de esa orden ese mismo 14 de julio, cuando, se insiste, aún estaba vigente el plazo para acatar ese mandato.

En estas condiciones, como constituye presupuesto ineludible el hecho de que el término para obedecer la orden dada hubiere culminado, no era posible dar trámite al incidente propuesto por la parte actora.

5. Por tanto, se revocará el auto motivo de consulta, sin perjuicio del deber del juez de primera instancia de continuar velando por el cumplimiento de lo ordenado y, de ser el caso, iniciar nuevo incidente de desacato.

DECISIÓN

5. Por tanto, se revocará el auto motivo de consulta, sin perjuicio del deber del juez de primera instancia de continuar velando por el cumplimiento de lo ordenado y, de ser el caso, iniciar nuevo incidente de desacato.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, se abstiene de sancionar al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS y al interventor de esa misma entidad, por el incumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

1. Archivos 07 y siguientes del cuaderno principal de la primera instancia. ↑

2. Archivo 01 y 02 del cuaderno 02 de la primera instancia. ↑

3. Archivo 02 del cuaderno 02 de la primera instancia. ↑

4. Archivo 04 del cuaderno 02 de la primera instancia. ↑

5. Archivo 06 del cuaderno 02 de la primera instancia. ↑

6. Archivo 08 del cuaderno 02 de la primera instancia. ↑

7. En Sentencia T-971 de 2000 se señaló “El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva del fallo, entendiéndose como se dijo antes que son días y horas hábiles.” ↑

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