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TSDJ PER - Auto 66170310300120220032805 de 2025

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PER - Auto 66170310300120220032805 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL

INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa.

… Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

RESPONSBAILIDAD PERSONAL – Se predica de quienes tienen a su cargo el cumplimiento de la orden judicial.

…En estas condiciones, el representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS tiene responsabilidad sobre el desacato atribuido, debido a que, frente al comprobado desobedecimiento de la tantas veces citada orden, no demostró circunstancias capaces de eximirlo de tal negligencia.

… Aquella situación no solo acarrea un desconocimiento flagrante a las decisiones de los jueces de tutela, sino una incertidumbre sobre la eficacia del derecho fundamental a la salud de que es titular el accionante.

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AD2-0097-2025

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Asunto : Grado de consulta

Tipo de proceso : Incidente de desacato

Demandante : Jairo Alberto Ramírez Rojas

Incidentados : Representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS

Procedencia : Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas

Asunto : Grado de consulta

Tipo de proceso : Incidente de desacato

Demandante : Jairo Alberto Ramírez Rojas

Incidentados : Representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS

Procedencia : Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas

Radicación : 66170-31-03-001-2022-00328-05 (5627)

Temas : Incumplimiento injustificado de fallo de tutela

Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas

Aprobada en sesión : 259 de 30-05-2025

Treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

## ASUNTO

Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 27 de mayo pasado, por medio del cual se sancionó a Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en sus calidades respectivas de representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS, con tres días de arresto y multa de cuatro salarios mínimos legales vigentes, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 01 de noviembre de 2022, el juzgado de primera instancia accedió a la tutela de los derechos invocados por el señor Jairo Alberto Ramírez Rojas y ordenó a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS adelantar los trámites necesarios para autorizar y entregar el medicamento “rituximab 500 mg/50 (solución inyectable) (h) intravenoso 4 frasco cada 24 horas, en las cantidades formuladas por el médico tratante”[[1]](#footnote-2).

2. En escrito presentado el pasado 27 de marzo, la parte actora informó que a pesar de que desde el 09 de enero de 2025 el especialista tratante ordenó la entrega de dicho fármaco, la demandada se ha negado a brindarlo[[2]](#footnote-3).

3. Tomando en cuenta que el incidente no fue tramitado contra los funcionarios responsables de atender el asunto, esta Sala vio la necesidad de declarar, en dos ocasiones, la nulidad de lo actuado[[3]](#footnote-4).

4. En auto del 15 de mayo de esta anualidad se requirió al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS a fin de que se pronunciara sobre el desacato que se imputa[[4]](#footnote-5).

5. El 19 siguiente se dio apertura al incidente contra ese funcionario, así como frente al interventor de esa empresa promotora de salud, en calidad de superior jerárquico de aquel[[5]](#footnote-6).

6. Por auto del 22 de ese mismo mes se decretaron pruebas[[6]](#footnote-7).

7. El 27 de los cursantes se emitió la providencia motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia por parte de la entidad demandada para acatar la orden emitida a favor del accionante[[7]](#footnote-8).

8. Dentro de ese trámite la Nueva EPS guardó absoluto silencio.

CONSIDERACIONES

8. Dentro de ese trámite la Nueva EPS guardó absoluto silencio.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares. Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.

2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto, se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.

4. De la revisión de las diligencias se deduce que la parte actora elevó queja sobre la falta de suministro del fármaco rituximab, ordenado en la sentencia de tutela, pese a que su especialista tratante recomendó su entrega desde el 09 de enero de 2025[[8]](#footnote-9).

5. Precisado lo anterior, se tiene que, frente a esa manifestación, la entidad demandada se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno, a lo que tampoco procedió frente a los constantes requerimientos realizados por la primera instancia a fin de que obedeciera la sentencia constitucional, es decir que ni siquiera procuró brindar justificaciones del por qué del incumplimiento.

En estas condiciones, el representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS tiene responsabilidad sobre el desacato atribuido, debido a que, frente al comprobado desobedecimiento de la tantas veces citada orden, no demostró circunstancias capaces de eximirlo de tal negligencia.

Aquella situación no solo acarrea un desconocimiento flagrante a las decisiones de los jueces de tutela, sino una incertidumbre sobre la eficacia del derecho fundamental a la salud de que es titular el accionante.

6. Este reproche resulta extensible al Interventor de la Nueva EPS toda vez que no se evidencia que, en aplicación de sus potestades como superior jerárquico de aquel funcionario, hubiere adelantado actuación alguna en aras de obtener se diera cumplimiento a la sentencia constitucional.

7. Por tanto, las sanciones impuestas en primera sede serán confirmadas.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

1. Archivo 03 del cuaderno 03 de la primera instancia. ↑

2. Archivo 05 del cuaderno 03 primera instancia. ↑

3. Ver carpetas 06 y 07 de la segunda instancia ↑

4. Archivo 28 del cuaderno 03 de la primera instancia. ↑

5. Archivo 30 del cuaderno 03 de la primera instancia. ↑

6. Archivo 32 del cuaderno 03 de la primera instancia. ↑

7. Archivo 34 del cuaderno 03 de la primera instancia ↑

8. Folio 01 del archivo 02 de la carpeta 03 de la primera instancia ↑

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