TSDJ PER - Auto 66170311000120250014301 de 2025
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PER - Auto 66170311000120250014301 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL
INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa.
… Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.
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AD2-0201-2025
Asunto : Grado de consulta
Tipo de proceso : Incidente de desacato
Demandante : Óscar Jairo García Marín
Incidentados : Representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS
Radicación : 66170-31-10-001-2025-00143-01 (5989)
Procedencia : Juzgado Primero de Familia de Dosquebradas
Temas : Sanción prematura - término para cumplir – Revoca
Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas
Aprobada en sesión : 408 de 06-08-2025
Seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
## ASUNTO
Temas : Sanción prematura - término para cumplir – Revoca
Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas
Aprobada en sesión : 408 de 06-08-2025
Seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
## ASUNTO
Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 29 de julio de esta anualidad, por medio del cual se sancionó a Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en sus calidades respectivas de representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS, con cinco días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales vigentes, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 15 de mayo de 2025, que no fue objeto de impugnación, se ordenó a la Nueva EPS programar, “en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia”, consulta de control o de seguimiento por nutrición y dietética, a favor del accionante[[1]](#footnote-2).
2. El 23 siguiente, la parte accionante informó sobre el incumplimiento de ese mandato[[2]](#footnote-3).
3. Mediante auto de ese mismo día, se requirió tanto al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, para que se pronunciara sobre el desacato que se le imputa, como al interventor de esa misma entidad, a fin de que, en su calidad de superior jerárquico de aquel, hiciera cumplir el fallo de tutela[[3]](#footnote-4).
4. En proveído del 11 de junio último, se dio apertura al incidente de desacato contra ambos funcionarios[[4]](#footnote-5).
5. Se decretaron pruebas el pasado 08 de julio[[5]](#footnote-6).
6. En la fecha arriba indicada,se emitió el auto motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia por parte de la entidad demandada para acatar la orden emitida a favor del accionante[[6]](#footnote-7).
7. Dentro de ese trámite la Nueva EPS guardó absoluto silencio, pese a haber sido notificada en debida forma de todas las providencias proferidas.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares. Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.
2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.
3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.
4. De entrada se advierte que se está ante la segunda de esas posibilidades, pues no resultaba viable en el caso concreto dar impulso al incidente de desacato, al encontrarse la entidad aun en término para cumplir, cuando aquel se promovió.
Resulta de relevancia recordar que el cómputo del término que se otorga para obedecer una orden impuesta en fallo de tutela se debe efectuar en días y horas hábiles, tal como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional[[7]](#footnote-8).
En este caso, tal como ya se enunció, el mandato contenido en la sentencia constitucional otorgó a la accionada un término de 48 horas para cumplirla.
Esa providencia data del 15 de mayo de 2025 y fue notificada al día siguiente[[8]](#footnote-9), de ahí que la oportunidad para cumplir se extendió hasta el día 26 siguiente, ello inclusive sin tener en cuenta los dos días adicionales que establece la Ley 2213 de 2022 para entender notificados fallos judiciales vía electrónica. Sin embargo, la parte actora puso en conocimiento el desacato de esa orden antes de ese momento (23 de mayo), es decir que resulta notorio que acudió al incidente con anterioridad a que finiquitara el plazo para acatar lo dispuesto por el juez de tutela.
En estas condiciones, como constituye presupuesto ineludible el hecho de que el término para obedecer la orden dada hubiere culminado, no era posible dar trámite al incidente propuesto por la parte actora.
5. Por tanto, se revocará el auto motivo de consulta, sin perjuicio del deber del juez de primera instancia de continuar velando por el cumplimiento de lo ordenado y, de ser el caso, iniciar nuevo incidente de desacato.
DECISIÓN
5. Por tanto, se revocará el auto motivo de consulta, sin perjuicio del deber del juez de primera instancia de continuar velando por el cumplimiento de lo ordenado y, de ser el caso, iniciar nuevo incidente de desacato.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, se abstiene de sancionar al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS y al interventor de esa misma entidad, por el incumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
DUBERNEY GRISALES HERRERA
EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,