TSDJ PER - Auto 66170311000220250023601 de 2025
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PER - Auto 66170311000220250023601 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL
INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa.
… Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.
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AD2-0210-2025
Asunto : Grado de consulta
Tipo de proceso : Incidente de desacato
Demandante : Gloria Inés Osorio Cuartas
Incidentados : Representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS y Representante legal de la IPS Discolmets S.A.S.
Radicación : 66170-31-10-002-2025-00236-01 (6040)
Procedencia : Juzgado Segundo de Familia de Dosquebradas
Temas : Cumplimiento del fallo de tutela
Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas
Aprobada en sesión : 415 de 11-08-2025
Once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
## ASUNTO
Temas : Cumplimiento del fallo de tutela
Mag. sustanciador : Carlos Mauricio García Barajas
Aprobada en sesión : 415 de 11-08-2025
Once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
## ASUNTO
Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 05 de los cursantes, por medio del cual se sancionó a Luis Fernando Bernal Jaramillo, Bernardo Armando Camacho Rodríguez y Addy Fernando Cortés Cubillos, en sus calidades respectivas de representante legal para asuntos judiciales y de tutela e interventor de la Nueva EPS y representante legal de la IPS Discolmets S.A.S., con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal vigente, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 16 de junio de 2025, que no fue objeto de impugnación, se ordenó, entre otras cosas, a la Nueva EPS suministrar a la actora de los medicamentos dapagliflozina, linagliptina + metformina, fenofibrato y rosuvastatina. Además, se dispuso “ADVERTIR a la IPS DISCOLMETS S.A.S. (…) es ella también la obligada de dar cumplimiento al fallo proferido por esta instancia judicial”[[1]](#footnote-2).
2. El 14 de julio posterior, la parte accionante informó sobre el incumplimiento de ese mandato[[2]](#footnote-3).
3. Mediante auto del día siguiente, se requirió tanto al representante legal de la IPS Discolmets S.A.S. y al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, para que se pronunciaran sobre el desacato que se les imputa, como al interventor de esa última entidad, a fin de que, en su calidad de superior jerárquico de aquel, hiciera cumplir el fallo de tutela[[3]](#footnote-4).
4. Se pronunció la sociedad Discolmets S.A.S. para manifestar que esa entidad ya había procedido a hacer entrega a la paciente de los fármacos rosuvastatina linagliptina + metformina y dapagliflozina[[4]](#footnote-5).
5. En proveído del 18 de julio último, se dio apertura al incidente de desacato contra aquellos funcionarios[[5]](#footnote-6).
6. La IPSDiscolmets reiteró aquel pronunciamiento[[6]](#footnote-7).
7. Se decretaron pruebas el 24 de ese mismo mes[[7]](#footnote-8).
8. En la fecha arriba indicada,se emitió el auto motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia por parte de las entidades demandadas para acatar la orden emitida a favor de la accionante, concretamente aquella que les mandaba brindar el medicamento fenofibrato[[8]](#footnote-9).
9. Dentro de ese trámite la Nueva EPS guardó absoluto silencio, pese a haber sido notificada en debida forma de todas las providencias proferidas.
10. Ante esta sede la IPSDiscolmets informó que había dado cumplimiento íntegro al fallo constitucional, toda vez que también materializó la entrega del fármaco fenofibrato[[9]](#footnote-10).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares. Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.
2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.
3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.
4. De la revisión del asunto se deduce que la primera instancia mandó a las entidades demandadas brindar a la actora los fármacos dapagliflozina, linagliptina + metformina, fenofibrato y rosuvastatina, orden que se alegó incumplida por la citada señora.
5. A partir de las pruebas incorporadas se puede tener por demostrado que, si bien, para el momento en que se puso en conocimiento el desacato, dichos medicamentos se encontraban pendientes de entrega, lo que constituía para esa fecha un evidente desconocimiento de la sentencia judicial, con posterioridad se acreditó el cumplimiento de lo ordenado.
En efecto, además de las constancias de recibido de las medicinas que aportó la IPS accionada[[10]](#footnote-11), esta Sala corroboró ese hecho a través de comunicación telefónica sostenida con la parte actora[[11]](#footnote-12) .
6. Siendo así las cosas, queda claro que, a partir de esa última evidencia aportada, se adelantaron los trámites para remediar la circunstancia que tenía en vilo la satisfacción de la orden emanada del fallo de tutela y en consecuencia el goce efectivo del derecho fundamental que allí se protegió, luego se estructura una carencia actual de objeto que conduce a la revocatoria de la sanción impuesta.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, se abstiene de sancionar al representante legal para asuntos judiciales y de tutela y al interventor de la Nueva EPS, así como al representante legal de la IPS Discolmets S.A.S. por el incumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS
DUBERNEY GRISALES HERRERA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,