TSDJ PEREIRA - SP66001 3187 001 2022 00048 01 - 2023
Tribunal de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEREIRA - SP66001 3187 001 2022 00048 01 - 2023
- Autor
- Tribunal de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
TEMAS: DERECHO A LA EDUCACIÓN / PROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA AMPARARLO / PRUEBA SABER PRO / ERROR TÉCNICO QUE INTENTÓ SUBSANARSE / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / DEFINICIÓN / NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA. … el joven Sebastián Granada concurre ante el juez constitucional con el fin de que se ordene al ICFES expedir certificado de asistencia y entregue los resultados de la prueba…, por cuanto la entidad no quiere entregar le mencionados documentos, con el argumento de que la segunda sesión de la prueba no fue presentada. … la acción de tutela en este asunto es procedente para resolver de fondo el problema jurídico planteado por el actor, como quiera que se discute la protección del derecho a la educación y éste puede ser garantizado por esta vía constitucional, razón por la cual se analizará si existe afectación o no de dicho derecho… De la información brindada por el ICFES se tiene que la sesión de la prueba presentada en junio 12 de 2022 -jornada de la tarderegistró una falla técnica que reportaron varios estudiantes, entre ellos el señor Sebastián Granada, razón por la cual la entidad reprogramó la prueba para junio 16, de lo cual informó al actor vía correo electrónico. Sin embargo, el estudiante no se conectó a la plataforma para presentar la prueba… … es claro que la entidad reconoció el error técnico y dispuso los medios necesarios para enmendar
el mismo; no obstante, el estudiante optó por no presentar la prueba, sin que pueda tenerse como válido el argumento del estudiante cuando señala que el mensaje recibido por parte de la entidaden el cual le confirmaba la terminación de la prueba y le indicaban que los resultados de la misma se llevarían a cabo en octubre 01 de 2022-, era suficiente para no asistir al examen… Por tanto, no se puede considerar que por parte del ICFES hubo una vulneración el principio de confianza legítima; entendida ésta como una garantía a los administrados de no sufrir cualquier cambio repentino por parte del Estado a las condiciones directas o indirectas de que venía gozando… En ese orden de ideas, no se vislumbra afectación del derecho a la educación, ni de ningún otro derecho fundamental, y por el contrario resplandece el aforismo nemo auditur propriam turpitudinem allegans -nadie puede alegar a su favor su propia culpa-, que como lo ha reiterado la Corte Constitucional, el juez de tutela no puede amparar situaciones donde la vulneración de los derechos fundamentales del actor se deriva de una actuación negligente, dolosa o de mala fe…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA DE DEcISIóN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Acta de Aprobación No 080
Hora: 2:15 p.m.
Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
Radicación: 6600131870012022 0004801
Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo 1.- VISTOS Procede la Sala por medio de este proveído a desatar la impugnación interpuesta jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educaciónen adelante ICFES-, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), con ocasión de la acción de tutela instaurada por el señor Sebastián Granada Orozco frente a la entidad impugnante el
Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Libre Seccional Pereira. 2.- SOLIcITUD Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela el accionante se puede concretar así: (i) actualmente cursa decimo semestre de la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Libre de Cali, seccional Pereira; (ii) en junio 12 de 2022 fue convocado para presentar el examen de estado de calidad de educación superior en la modalidad virtual en la plataforma “PRISMA”; (iii) en la primera sesión de la mañana presentó un total de 152 preguntas; (iv) en la segunda sesión del examen observó que las preguntas correspondían al núcleo básico de conocimiento de derecho y no de su carrera, razón por la cual se salió de la prueba e ingresó nuevamente; (v) cuando ingresó de nuevo pudo completar el examen con su núcleo básico de conocimiento, y finalizó la prueba; (vi) en junio 14 el ICFES le confirmó que las respuestas cargaron y
que la prueba finalizó; (vii) en noviembre 12 ingresó a la página web de la entidad con la finalidad de descargar el certificado de asistencia y consultar los resultados, pero no observó los mismos, razón por la cual elevó reclamación al ICFES, pero le manifestaron que la segunda sesión de la prueba no fue presentada, que debía esperar la próxima vigencia; (viii) requiere del resultado de dicha prueba como uno de los requisitos para graduarse, pero la entidad desconoce que sí presentó el examen en las dos sesiones, para un total de 267 preguntas contestadas. Solicita la protección de sus derechos fundamentales a la educación e igualdad, y en consecuencia, se ordene al ICFES emitir el certificado de asistencia y la publicación de los resultados SABER PRO 2022. Además, se ordene al ICFES dar claridad a la situación ocurrida. Y que el Ministerio de Educación Nacional audite la plataforma utilizada por el ICFES en las pruebas SABER PRO 2022. Página 2 de 9 Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- Una vez admitida la tutela mediante auto de noviembre 28 de 2022 el juez corrió traslado al ICFES, al Ministerio de Educación Nacional y a la Universidad Libre Seccional Pereira, las cuales se pronunciaron así: - El Delegado Personal del Presidente de la Universidad Libre manifestó que el señor SEBASTIÁN GRANADA es egresado no graduado del programa de administración de empresas, pero la Universidad no ha recibido ninguna petición por parte del actor. La
institución no tiene injerencia alguna en el asunto descrito por el accionante, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad. - El representante judicial del Ministerio de Educación Nacional indicó que no tiene responsabilidad alguna en las actuaciones del ICFES, por cuanto es una entidad que goza de autonomía administrativa. En este asunto no hay vulneración de derechos fundamentales, como quiera que la cartera ministerial no ha ejecutado ninguna acción que produzca un resultado contra el accionante. Solicitó ser desvinculada del presente trámite. - El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES señaló que, validada la información del presente caso, evidenciaron que el actor solo presentó la primera sesión del examen que estuvo programado para las 07:00 a.m. del 12 de junio de 2022; en tanto, la segunda sesión programada para las 02:00 p.m. debido a un “error humano” fue necesario reprogramar la prueba para algunos casos. La segunda sesión del examen fue reprogramada para junio 16 de 2022 a las 06:00 p.m., razón por la cual le enviaron al señor SEBASTIÁN GRANADA la cita al correo electrónico sebasgranada00@gmail.com, autorizado por él para tales efectos, notificación que se llevó a cabo en la misma fecha a las 2:10 p.m. y fue publicada en la página web del ICFES. En atención a la premura de la anterior programación y dado que se evidenció la ausencia del estudiante, decidieron establecer una segunda reprogramación para julio 10 de 2022, citación remitida al mismo correo electrónico en julio 07 de 2022, pero el actor no asistió. Página 3 de 9
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo Como el actor no pudo presentar en debida forma sus competencias específicas, no hay lugar a publicar a su favor el certificado de asistencia a la prueba, menos emitir resultados a su favor. Por tanto, considera que no existe vulneración de derecho fundamental alguno.
Sin embargo, si es interés del accionante, puede participar en el nuevo examen SABER PRO, para lo cual deberá respetar el cronograma institucional que se fije para la próxima convocatoria, siendo la más cerca la del primer semestre del año 2023, lo que denota que no existe ningún perjuicio irremediable. 3.2.- Agotado el trámite a seguir, en fallo de diciembre 12 de 2022 y dentro del término constitucional, el a quo tuteló los derechos fundamentales deprecados por el actor y le ordenó al ICFES que dentro del plazo de cinco (05) días siguientes a la notificación del fallo, expida el certificado de asistencia y la publicación de los resultados de la prueba SABER PRO 2022. Para llegar a la anterior determinación el juez a quo argumentó que al señor SEBASTIÁN GRANADA OROZCO le vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana, como quiera que logró demostrar haber presentado la totalidad de las pruebas SABER PRO 2022 que fueron realizadas en junio 12, lo cual se encuentra soportado con el mensaje de confirmación de la prueba que fue expedido por el mismo ICFES, en el que le indicaron incluso que en octubre 01 de 2022
serían publicados los resultados. Muy a pesar de las dificultades para presentar la prueba, en uso del principio de confianza legítima, el actor concluyó que había presentado la totalidad de la prueba de ahí que considerara innecesario volver a presentar la prueba cuando fue requerido para ello en dos oportunidades, puesto que consideró que ya lo había realizado. 4.- IMPUGNAcIóN - El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES se mostró inconforme con la decisión, razón por la cual la impugnó y solicitó se revoque la decisión, por cuanto el señor SEBASTIÁN GRANADA presentó la prueba de junio 12 de 2022 de manera parcial. Debe tenerse en consideración que el ICFES requirió al estudiante para que completara la prueba, pero no se presentó en las fechas a las cuales se citó. Página 4 de 9 Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo El argumento del juez a quo al señalar que existe una afectación al principio de confianza legítima, no se compadece con la realidad, en atención a que el mensaje de finalización que dice el actor recibió, es un mensaje que se envía una vez terminada de cada sesión, tal como fue corroborado por la Subdirección de Aplicación de Instrumentos del ICFES.
El mensaje recibido por el estudiante en junio 14 en cuanto a la finalización de la prueba, obedeció a una mora del proveedor tecnológico TERRITORIUM, encargado de la
aplicación de los exámenes en la modalidad electrónica. Otra razón más para no declarar vulnerado el principio de confianza legítima, radica en que el grupo de soporte técnico le envió en junio 13 de 2022 al actor una respuesta en la que se le indicaba que la segunda sesión de la prueba iba ser reprogramada para junio 16. Y ante su ausencia, se reprogramó la prueba para julio 10, pero el accionante tampoco asistió. El ICFES no ha vulnerado ningún derecho fundamental, y por el contario la decisión del juez de primer nivel vulnera el derecho fundamental a la igualdad de los otros estudiantes que procedieron a presentar segunda sesión la prueba. Los estudiantes están en la obligación de acatar el reglamento de los exámenes del Estado, máxime cuando es requisito indispensable para la expedición del certificado de haber presentado la prueba SABER PRO haber asistido a la totalidad de las sesiones programadas para los exámenes, de conformidad con el artículo 43 de la Resolución 675 de 2019. Misma suerte que se predica de la publicación de resultados, según lo dispone el artículo 49 ibídem. Pese a lo anterior, el juez ordenó expedir dichos documentos -el certificado de presentación del examen y los resultados-, con el pleno desconocimiento de los informes técnicos del ICFES. En este asunto no existe la posibilidad de crear a favor del estudiante un resultado de la prueba que no desarrolló, lo que naturalmente hace imposible efectuar la calificación correspondiente. - Posteriormente, la entidad envío un informe con el cumplimiento de la sentencia, y en él advierte que solo certifica la asistencia a la primera sesión y el resultado de la misma,
sin tener en consideración la segunda sesión. 5.- POSIcIóN DE LA SALA Página 5 de 9 Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo Se tiene competencia para decidir la impugnación incoada contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591/91. 5.1.- Problema jurídico planteado Corresponde al Tribunal establecer el grado de acierto o desacierto contenido en la sentencia impugnada, en cuanto tuteló los derechos fundamentales reclamados por el señor SEBASTIÁN GRANADA. De conformidad con el resultado, se procederá a tomar la determinación pertinente, ya sea convalidando la decisión, revocándola o modificándola. 5.2.- Solución a la controversia La acción de tutela ha sido por excelencia el mecanismo más expedito en materia de protección de derechos fundamentales, gracias a ella el Estado Colombiano logró optimizarlos y hacerlos valer a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.
En este caso el joven SEBASTIÁN GRANADA concurre ante el juez constitucional con el fin de que se ordene al ICFES expedir certificado de asistencia y entregue los resultados de la prueba -tanto de la sesión uno realizada en horas de la mañana, como de la sesión dos en las horas la tarde-, por cuanto la entidad no quiere entregar le
mencionados documentos, con el argumento de que la segunda sesión de la prueba no fue presentada. El juzgado de primer nivel amparó los derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana, por considerar que el ICFES vulneró el principio de confianza legítima del señor GRANADA OROZCO toda vez que al finalizar la segunda sesión de la prueba presentada en junio 12 de 2022 el examen había terminado satisfactoriamente, pues así se lo informó la plataforma. Sea lo primero decir, que la acción de tutela en este asunto es procedente para resolver de fondo el problema jurídico planteado por el actor, como quiera que se discute la protección del derecho a la educación y éste puede ser garantizado por esta vía constitucional, razón por la cual se analizará si existe afectación o no de dicho derecho. Al respecto la Corte Constitucional dijo: Página 6 de 9 Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo “En lo que concierne al derecho a la educación, la jurisprudencia de la Corte en distintas oportunidades ha exaltado la importancia de la protección de esta garantía, puesto que es un factor determinante para el desarrollo social e individual. A través de este derecho se materializa al acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura intrínsecos al ser humano.
De este modo, dada la importancia del derecho a la educación éste puede ser garantizado a través de la acción de tutela frente a omisiones o acciones de las
autoridades públicas o particulares que impidan su efectividad. Además, esta Corporación ha destacado que en virtud del carácter fundamental de la educación, la acción de tutela resulta un instrumento adecuado para contrarrestar cualquier acción u omisión que provoque la vulneración o la limitación de las prerrogativas en las que se materializa este derecho.1 Descrita la anterior situación, la Sala considera que por las razones específicas que se advierten en este caso concreto la acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el amparo de los derechos mencionados, a pesar de existir otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción contenciosa administrativa, puesto que los derechos en juego y la perentoriedad de la solución del problema planteado están ligados a la posible configuración de un perjuicio irremediable, motivo por el que la acción era procedente como a bien lo supieron entender los jueces de instancia en el presente caso.” De la información brindada por el ICFES se tiene que la sesión de la prueba presentada en junio 12 de 2022 -jornada de la tarderegistró una falla técnica que reportaron varios estudiantes, entre ellos el señor SEBASTIÁN GRANADA, razón por la cual la entidad reprogramó la prueba para junio 16, de lo cual informó al actor vía correo electrónico. Sin embargo, el estudiante no se conectó a la plataforma para presentar la prueba, y a pesar de ello la entidad procedió a programar nueva fecha para julio 10, toda vez que reconoció haber notificado con poca antelación la fecha del examen. Empero, y pese a ser notificado, el estudiante decidió nuevamente no presentar la prueba.
Ahora, con la finalidad de corroborar la anterior, la Corporación le recibió declaración juramentada al accionante, quien confirmó haber sido notificado en dos oportunidades de las fechas para presentar el examen, y justificó su inasistencia en el hecho de haber tenido plena confianza de que la prueba presentada en la jornada de la tarde de junio 12 de 2022 culminó satisfactoriamente, lo cual encuentra soporte en un mismo mensaje enviado por la entidad en el cual le indicaron que confirmaban la terminación de la prueba, y que el paso a seguir era esperar el resultado de la prueba que se emitiría en octubre 01 de 2022. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que: (i) en la sesión de la tarde de la prueba realizada en junio 12 de 2022 existió un error técnico, no solo para el 1 Cfr. Sentencias T-203/09, T-473/09 y T-593/09, entre otras. Página 7 de 9 Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo accionante sino también para otros ciudadanos, lo que impide realizar una calificación del examen; (ii) con el fin de subsanar dicho error el ICFES reprogramó la prueba para junio 16; y (iii) ante la premura en que notificó la anterior fecha y la inasistencia del estudiante, fijó nuevamente el examen para julio 10.
Así las cosas, es claro que la entidad reconoció el error técnico y dispuso los medios necesarios para enmendar el mismo; no obstante, el estudiante optó por no presentar la
prueba, sin que pueda tenerse como válido el argumento del estudiante cuando señala que el mensaje recibido por parte de la entidad -en el cual le confirmaba la terminación de la prueba y le indicaban que los resultados de la misma se llevarían a cabo en octubre 01 de 2022-, era suficiente para no asistir al examen, por cuanto la entidad en fecha posterior a junio 12 de 2022 fue insistente en citarlo nuevamente para presentar la prueba, precisamente ante la falla técnica que se registró en su momento. Por tanto, no se puede considerar que por parte del ICFES hubo una vulneración el principio de confianza legítima; entendida ésta como una garantía a los administrados de no sufrir cualquier cambio repentino por parte del Estado a las condiciones directas o indirectas de que venía gozando, toda vez que la entidad demostró ser diligente y en dos oportunidades utilizó los medios necesarios para corregir el error, que caprichosamente no atendió el accionante. En ese orden de ideas, no se vislumbra afectación del derecho a la educación, ni de ningún otro derecho fundamental, y por el contrario resplandece el aforismo nemo auditur propriam turpitudinem allegans -nadie puede alegar a su favor su propia culpa-, que como lo ha reiterado la Corte Constitucional, el juez de tutela no puede amparar situaciones donde la vulneración de los derechos fundamentales del actor se deriva de una actuación negligente, dolosa o de mala fe -sentencia -T-122/17-. Se insiste, el estudiante ya conocía del error técnico y de la intención del ICFES de realizar nuevamente la prueba, pero decidió bajo su responsabilidad no atender el
llamado de la institución, con la consecuencia que él resalta puede ocurrir, y no es otra cosa que la ausencia de uno de los requisitos de grado exigidos por la Universidad. En todo caso, es el mismo ICFES el que advierte que no le está prohibido al accionante presentar nuevamente la prueba, razón por la cual podrá inscribirse en la nueva convocatoria que programe la entidad. Página 8 de 9 Sentencia tutela – 2ª Instancia N° 012
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Accionante: Sebastián Granada Orozco Revoca y niega amparo Conforme a lo previamente aludido, la Corporación revocará la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Pereira (Rda.), y en su lugar se negará el amparo de los derechos fundamentales que fueron deprecados por el joven SEBASTIÁN GRANADA OROZCO contra el ICFES.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la ley, FALLA PRIMERO: SE REVOCA la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Pereira (Rda.), y en su lugar SE NIEGA el amparo de los derechos fundamentales que fueron deprecados por el joven SEBASTIÁN GRANADA OROZCO contra el ICFES.
SEGUNDO: Por secretaría se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y cÚMPLASE
CARLOS ARTURO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado MANUEL YARZAGARAY BANDERA Magistrado Página 9 de 9