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TSDJ PEREIRA - SP66001 6000 000 2021 00127 01 - 2023

Tribunal de Pereira

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Título
TSDJ PEREIRA - SP66001 6000 000 2021 00127 01 - 2023
Autor
Tribunal de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

TEMAS: EXTORSIÓN AGRAVADA / DOSIFICACIÓN DE LA PENA / ACEPTACIÓN DE CARGOS / REBAJA DEL 50% / PROHIBICIÓN LEGAL DE BENEFICIOS / AUMENTO POR

CONCURSO HETEROGÉNEO / QUEDÓ PROBADO.

Nos encontramos en presencia de un trámite abreviado por la temprana admisión de los cargos por parte del imputado VAZS en forma libre, voluntaria, consciente, debidamente asistido e ilustrado acerca de las consecuencias de hacer dejación de su derecho a la no autoincriminación… Como se advierte de la alzada impetrada por la defensora del sentenciado, la misma centra su molestia con el fallo en dos aspectos puntuales a saber: (i) que la juez no le otorgó a VAZS, el descuento del 50% de la pena con ocasión del allanamiento a cargos, y (ii) que solo aceptó una extorsión, pero aun así la juez tuvo en consideración un concurso para lo cual incrementó la pena en 14 meses y 12 días… … debe empezar la Sala por recordarle a la profesional del derecho que la conducta por la cual aceptó cargos de manera unilateral el señor VAZS fue la de extorsión y la misma por encontrarse enlistada en el artículo 26 de la ley 1121/06, está excluida de cualquier clase de beneficio, por lo cual no procede la rebaja la reclamada por el allanamiento de responsabilidad… … se tiene que la falladora de primer grado dentro del presente caso, al momento de ingresar al

estudio de la dosimetría penal, y acorde con la línea jurisprudencial ya consolidada, inaplicó los aumentos de pena estipulados en la Ley 890/04, por cuanto el señor VAZS, fue imputado y acusado, entre otros, por el delito de extorsión… Es claro… que uno de los cargos que le fueron enrostrados al señor VAZS, entre otros, fue el de extorsión consumada, en dos (02) eventos, como así quedó debidamente clarificado en la audiencia de formulación de imputación y en la de acusación; no obstante, a la hora de ahora la defensa del procesado, con una interpretación propia de lo que quiso decir la juez en el fallo confutado, pretende hacer creer a la Sala, que su prohijado solo aceptó un delito de extorsión, lo que no comporta la realidad procesal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DEcISIóN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, treinta y uno (31) de marzo dos mil veintitrés (2023)

ACTA DE APROBACIÓN No 343

SEGUNDA INSTANCIA

Acusados: VAZS y JLAO Cédulas de ciudadanía: Delitos: Extorsión agravada, concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo.

Extorsión agravada Radicación: 660016000000 2021 00127 01

Procesado: VAZS y JLAO Se confirma

S. N° 009

Víctima: Wilson Hernández García, Roberto Carlos Asprilla y la seguridad pública Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Rda.) Asunto: Decide apelación interpuesta por la defensora de VAZS contra la sentencia condenatoria de fecha febrero 14 de 2022. SE CONFIRMA.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la sentencia en los siguientes términos: 1.- hEchOS Y AcTUAcIóN PROcESAL 1.1.- Los hechos fueron plasmados por la funcionaria de primer nivel en el fallo confutado, acorde con lo plasmado en el escrito acusatorio así: “En el mes de octubre de 2018, en la comuna de Villa Santana, de la ciudad de Pereira, los señores Edinson Henry Valencia Marín, alias “Peluso”, Víctor Manuel Cardona, alias “sabroso”, JLAO, alias “el flaco”, Sebastián Campuzano González, alias “garrapato” y Andrés Felipe García León, alias “pipe”, cobraron dinero al señor Wilson Hernández García, por una supuesta deuda que tenía con ellos el anterior dueño de la casa que compró y de la que actualmente es propietario el señor Hernández García, un señor de nombre Mario, por tanto, al vender la casa, la deuda que (sic) tenía que pagar como fuera el nuevo propietario o sea el señor Wilson García Hernández so pena de quemarle la vivienda, hacerle algo a él o a su familia o abandonar el barrio” “Los pedimentos extorsivos ascendían a la suma de $400.000 pesos, de los cuales en la primera oportunidad se pagaron $80.000 y después cuotas de $20.000 y de

$30.000 hasta llegar a $150.000, dineros que se entregaron a VÍCTOR O EL SABROSO y los arriba mencionados, que cuando llegaban a cobrar manifestaban venir de parte de Víctor. En una oportunidad el cobro se realizaba directamente por VÍCTOR O EL SABROSO con arma de fuego, en donde encañona al hijastro del señor HERNÁNDEZ GARCÍA y en otra oportunidad el mismo VÍCTOR O EL SABROSO le pega con la cacha del arma a la esposa de la víctima y a su hija menor de edad, tal como se soporta en (sic) con los reconocimientos médico legales que se hallan en la carpeta del caso.” “En el mismo mes de octubre de 2018, en la comuna de Villa Santana en la ciudad de Pereira, el señor VÍCTOR MANUEL CARDONA ALIAS SABROSO y el señor SEBASTIÁN CAMPUSANO GONZÁLEZ ALIAS GARRAPATO, llegaron en compañía de otras personas a la casa del señor HARVEY EMILIO CALVO HERNÁNDEZ, a cobrar 340.000 (sic) pesos que se había (sic) perdido y que el hijo de la víctima supuestamente se había encontrado. Hecho que de acuerdo con la víctima, no pudo suceder porque su hijo para la fecha de la pérdida del dinero no había abandonado su lugar de residencia, no obstante haberlo explicado los (sic) mencionados cobradores, estos señores lo amenazan con arma de fuego y promesa de muerte si no paga el dinero, a tal punto que LA VÍCTIMA CONSIGUE EL DINERO Y LO ENTREGA a un emisario de alias Víctor o el sabroso de nombre

ANDRÉS que vive en el sector, quien llegó una noche a reclamar el encargo de Víctor, según sus palabras. En el mes de febrero de 2019 en la comuna de Villa Santana de la ciudad de Pereira, el señor VAZS alias ZAPATA, el señor VÍCTOR DUVAN SALDARRIAGA arias el ZARCO, el señor EDISON HENRY VALENCIA MARÍN alias EL INDIO o Página 2 de 12

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PELUSO y el señor SEBASTIÁN CAMPUZANO GONZÁLEZ alias GARRAPATO llegaron en compañía de UN MENOR DE EDAD CONOCIDO COMO ALIAS LA CHINGA, a la casa del señor ROBERTO CARLOS ASPRILLA a quien le dijeron que ALIAS JUANCHO le había entregado una marca encía (sic) al parecer droga, por valor aproximado de 6 millones de pesos para que la vendieran diciembre (sic) en el municipio de Santa Cecilia en el departamento del chocó (sic), a lo cual, el ciudadano manifiesta que el (sic) si es de Santa Cecilia, que si conocía JUANCHO pero que él no ha ido a pasar navidad Santa Cecilia (sic) desde hace más de 20 años. En esos momentos el menor de edad le apunta con un arma de fuego lo mismo que la otra persona que ingresó a la casa con los anteriores conocido como VI (sic), mientras el señor HENRY VALENCIA MARÍN alias PELUSO, le manoteaba

desde afuera de la casa y le decía que pagara o si no ya sabía lo que le pasaba a él o a la familia. Era tanta la presión que se ejercía para el pago de algo que la víctima no debía, que ese día tenía en un bolso un millón cincuenta mil pesos del pago de sueldo como soldado profesional que le habían hecho ese mismo día y se los entregó a ellos. Manifiesta la víctima que le iba a entregar la plata uno (sic) de los que le estaba apuntando, pero éste le dijo que se los entregara a ZAPATA, es decir, VAZS, en ese momento el menor de edad se mete a la casa a robarse los celulares de la familia, pero ZAPATA dice que no, porque él ya había dado la plata. Una vez pasa esto, la víctima se da cuenta como SEBASTIÁN CAMPUZANO GONZÁLEZ alias GARRAPATO estaba pendiente de la puerta y cuando ZAPATA recibe el dinero GARRAPATO le dice que salgan a repartirse el dinero lo cual hicieron en la acera del frente de la casa de la víctima, dónde está (sic) los pudo ver y escuchar como se pagaba las deudas repartiéndose el dinero.” 1.2.- Luego de adelantadas las labores investigativas y lograda la identificación y posterior captura, entre otros, de los señores VAZS y JLAO, se llevaron a cabo ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira (Rda.) las audiencias preliminares (abril 27 de 2019), por medio de las cuales: (i) se legalizaron as ordenes de allanamiento y registro, así como la incautación de elementos; (ii) se legalizó su aprehensión; (iii) se les formuló

imputación así: a VAZS por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión -art. 340 CP-, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión consumada -dos (02) eventoscon circunstancia de agravación -arts. 244 y 245 num.3º CP-, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego -art. 365 inc. 3º, num. 5º CP-, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos -art. 188 C CP-, en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado -art. 180 CPy a JLAO, por los delitos de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión -art. 340 CP-, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión consumada con circunstancia de agravación -arts. 244 y 245 num. 3º CP-, y (iv) se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 1.3.- Por tal motivo, la Fiscalía presentó escrito de acusación (julio 16 de 2019), el cual fue posteriormente adicionado (diciembre 04 de 2019) donde se les endilgó iguales conductas a los acá procesados, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira (Rda.), autoridad ante la cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación (diciembre 05 de 2019) y ante el impedimento de su titular, la actuación pasó a su homóloga del Juzgado

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Segundo Especializado, donde realizó la audiencia preparatoria (agosto 31 de 2021), en la cual el señor VAZS, acepta unilateralmente los cargos exclusivamente por el delito de extorsión, en tanto JLAO, lo hizo en su integridad; y en febrero 14 de 2022, luego de realizar la audiencia de individualización de pena se dicta sentencia por medio de la cual: (i) se declaró penalmente responsable al señor JLAO como coautor a título de dolo del punible de concierto para delinquir agravado, dada la finalidad para cometer delitos de extorsión, en concurso heterogéneo con extorsión agravada a la pena de 103 meses y 06 días de prisión y multa de 3.450 SMLMV, y al señor VAZS, como coautor a título de dolo del delito de extorsión agravada a la pena de 86 meses y 12 días de prisión y multa de 2.250 SMLMV; (ii) se les impuso la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa; y (iii) se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. -. Para imponer la aludida pena respecto del delito de extorsión, por el cual aceptó cargos VAZS, la a quo consideró que debía inaplicar la Ley 890/04 -al acreditarse la exigencia del canon 344 CPP-, y por ello tendría en cuenta la pena contemplada en el

texto original de los artículos 244 y 245 num. 3º CP -comprendida entre 144 y 256 meses de prisión y multa de 3.000 a 6.000 smlmv-, seguidamente procedió a realizar la dosimetría penal para el primer evento extorsivo -por la suma de $1.000.000,00ubicándose en el cuarto mínimo para imponer como pena la de 144 meses y multa de 3.000 smlmv, y al dar observancia a lo reglado en el artículo 269 CP, estimó proporcional otorgarle una disminución del 50% de la pena, para atribuirle por ese hecho un monto de 72 meses de prisión y multa de 1.500 smlmv. Al hacer lo propio respecto de la otra extorsión -por $150.000,00-, luego de observar lo reglado en el canon 268 CP (atenuación punitiva por cuantía inferior a un (1) smlmv), tasó la sanción para esta conducta en 72 meses de prisión y multa de 1.500 smlmv, reducida en un 50% en atención al canon 269 ídem, y por consiguiente tasó la pena por esa conducta en 36 meses de prisión y multa de 750 smlmv. A continuación y ante el concurso de conductas, conforme reglado en el artículo 31 CP, apreció como proporcional y razonable incrementar la pena más grave -la de 72 meses y multa de 1.500 smlmven 14 meses y 12 días de prisión y multa de 750 smlmv, para finalmente fijar la pena definitiva a imponer al señor VAZS en 86 meses y 12 días de prisión y multa de 2.250 SMLMV.

1.4.- Únicamente la apoderada del señor VAZS manifestó interponer por escrito el recurso de apelación. 2.- DEBATE 2.1.- Defensa -como recurrenteSolicitó se modifique la dosificación de la pena impuesta, por lo siguiente: Página 4 de 12

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Luego de hacer alusión a los hechos materia de investigación, y a lo decidido por la a quo, expresó su inconformidad con la tasación punitiva, al sostener que si la a quo partió de 144 meses de prisión -al inaplicar la Ley 890/04-, se debió realizar la rebaja por aceptación de cargos del 50%, por lo cual la sanción quedaría en 72 meses y a esta cifra hacer la rebaja acorde con el artículo 269 CP, al indemnizar y reparar a la víctima, por lo cual la pena a imponer quedaría finalmente en 36 meses de prisión y 750 multa de SMLMV, mas no la fijada por la juez a quo, quien no tuvo en cuenta la rebaja por allanamiento de cargos. Estima que de no accederse a su petición, se vulneraría con ello el derecho a la rebaja que por ley se le da a quienes aceptan cargos, lo que haría inane la norma. adicionalmente, agrega que la juez desbordó los límites planteados al allanarse únicamente por el delito de extorsión en un (1) evento, lo que obligaba al despacho a referirse a la conducta de forma simple, ya que nunca se habló en los EMP

de un concurso de extorsión, pero se adicionaron 14 meses y 12 días de prisión. Pide se modifique la pena impuesta y se le otorgue a su cliente el descuento pertinente, así como los beneficios de ley por aceptar cargos de manera temprana y la rebaja del artículo 269 CP. 2.2.- Los demás sujetos procesales no recurrentes, guardaron silencio. 2.3.- Debidamente sustentado el recurso, la funcionaria de primer nivel lo concedió en el efecto suspensivo y dispuso la remisión de los registros pertinentes ante esta Corporación con el fin de desatar la alzada. 3.- Para resolver, SE cONSIDERA 3.1.- Competencia La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906/04 -modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010-, al haber sido oportunamente interpuesta y debidamente sustentada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por parte habilitada para hacerlo -en nuestro caso la defensa de VAZS-. 3.2.- Problema jurídico planteado Se contrae a establecer si la dosificación punitiva de la pena impuesta al señor VAZS, en el fallo de condena, con ocasión de su aceptación de cargos, estuvo acorde a derecho, ante lo cual habría de ser confirmada; o si, por el contrario, como lo predica su defensa, se debe redosificar la sanción impuesta para reconocerle la rebaja por allanamiento y por cuanto solo incurrió en un delito de extorsión, al no acreditarse el concurso homogéneo.

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S. N° 009 3.3.- Solución a la controversia Nos encontramos en presencia de un trámite abreviado por la temprana admisión de los cargos por parte del imputado VAZS en forma libre, voluntaria, consciente, debidamente asistido e ilustrado acerca de las consecuencias de hacer dejación de su derecho a la no autoincriminación, lo que no obsta para asegurar que además de la aceptación de cargos -vía allanamientoque despeja el camino hacia el proferimiento de un fallo de condena, en el diligenciamiento en verdad obran elementos de convicción que determinan que la conducta ilícita que se pregona sí existió y que el hoy involucrado tuvo participación activa en la misma.

Debe dejar de una vez sentada la Sala que únicamente el señor VAZS por medio de su abogada, acudió en alzada, lo que comporta pregonar que el coprocesado JLAO y su defensor, están conformes con el fallo adoptado, por lo cual la Sala no hará alusión al fallo proferido en su contra. Como se advierte de la alzada impetrada por la defensora del sentenciado, la misma centra su molestia con el fallo en dos aspectos puntuales a saber: (i) que la juez no le otorgó a VAZS, el descuento del 50% de la pena con ocasión del allanamiento a cargos, y (ii) que solo aceptó una extorsión, pero aun así la juez tuvo en consideración un concurso para lo cual incrementó la pena en 14 meses y 12 días.

En ese orden se analizarán los reparos, así: -. No concesión de rebaja por aceptación de cargos. En lo atinente a tal aspecto, debe empezar la Sala por recordarle a la profesional del derecho que la conducta por la cual aceptó cargos de manera unilateral el señor VAZS fue la de extorsión y la misma por encontrarse enlistada en el artículo 26 de la ley 1121/06, está excluida de cualquier clase de beneficio, por lo cual no procede la rebaja la reclamada por el allanamiento de responsabilidad con miras a la emisión de un fallo anticipado. | Al respecto obsérvese que la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia CSJ SP, 27 feb. 2013, Rad. 33254, consideró que perdía su razón de ser el incremento punitivo de la Ley 890/04 frente a los delitos enumerados en tal normativa, y por ello de aplicarse se conculcaría el principio de proporcionalidad de la pena, toda vez que al no poder accederse a un descuento punitivo -como se encuentra previsto para la mayoría de los delitos-, la sanción resultaría excesiva. La Alta Corporación indicó: “Por consiguiente, a la luz de la argumentación aquí desarrollada, fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 --para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo--, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la

garantía de proporcionalidad de la pena… Página 6 de 12

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Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. No sin antes advertir que tal determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo, como quiera que, en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor intensidad punitiva no sería el producto de una distinción arbitraria en el momento de la tipificación legal, ajustada por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales ofrecidos por el legislador; mientras que, frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad, precisamente, sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación, actualmente inaccesible a los delitos referidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006.” En esa misma línea jurisprudencial, la Sala Penal, en sentencia 37761 de marzo 04 de 2015, refirió:

“Por ello, de conformidad con el análisis anteriormente realizado, salta a la vista que en este caso, la aplicación del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 resulta improcedente, pues su finalidad no se halla justificada y constituye una intervención desproporcionada a su derecho fundamental a la libertad personal, como quiera que pese a la admisión de responsabilidad realizada por el procesado durante la audiencia de formulación de la imputación no se le disminuyó la pena, ni se le otorgó beneficio penal alguno, teniendo en cuenta la expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, razón por la cual emerge como margen punitivo racionalmente aplicable el contenido en la Ley 599 de 2000 sin el agravante del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.” Igualmente, en proveído 47032 de mayo 18 de 2016, la cual retomó la Corte en decisión 47143 de febrero 22 de 2017, se plasmó: “Se dijo desde entonces y con carácter modificatorio de la posición que hasta el momento imperaba, que en los supuestos en los cuales el procesado se allanara a los cargos imputados o acordara sobre los mismos con la Fiscalía, no procedía el aumento de sanción que de manera general se previó en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuando a pesar de tales eventos no pudiera recibir ningún beneficio punitivo compensatorio por disposición expresa de la ley, como ocurre con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, según el cual no resulta viable rebaja punitiva derivada de la terminación anticipada del proceso cuando se tratare de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo y

extorsión, o en la veda prevista en el artículo 199.7 de la Ley 1098 de 2006 bajo cuyos términos no es admisible disminución de sanción con base en negociaciones y preacuerdos entre Fiscalía e imputado o acusado cuando el delito de secuestro, entre otros, sea cometido, en niño, niña o adolescente […] Tal criterio, a modo complementario y como ya se anunció, también deviene aplicable a los casos en los que se procede por el delito de secuestro, entre otros, cometido contra niños, niñas o adolescentes y el procesado se allana a cargos o preacuerda con la fiscalía, sin recibir descuentos o beneficios, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 199.7 del Código de la Infancia y la Adolescencia, tal como la Corte lo ha precisado en algunas decisiones como la CSJ Página 7 de 12

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SP5197-2014 del 30 de abril de 2014, radicación 41157; CSJ SP10994-2014 del 20 de agosto de 2014, radicación 43624; y CSJ SP17082-2015 del 10 de diciembre de 2015, radicación 45610. […] En estas condiciones, por tanto, es patente que el criterio acogido por la Sala en los precedentes de 27 de febrero de 2013 y 30 de abril de 2014, antes reseñados, favorece al accionante, toda vez que reconoce que cuando no se conceden

descuentos punitivos en virtud de las citadas prohibiciones, de un lado, no procede de otro, el incremento general de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues si tal incremento lo que procura es brindar a la Fiscalía un mayor campo de acción para lograr allanamientos o preacuerdos y ofrecer una disminución de la sanción, cuando tal beneficio no es procedente, como lo dijo la Corte, decae la justificación del aumento de la penalidad, luego en ese orden ha de concluirse concurrentes los supuestos fácticos de la causal invocada para de ese modo remover los efectos de la cosa juzgada que permitan ajustar la sentencia objeto de la acción a la nueva línea jurisprudencial.1”. Ahora bien, se tiene que la falladora de primer grado dentro del presente caso, al momento de ingresar al estudio de la dosimetría penal, y acorde con la línea jurisprudencial ya consolidada, inaplicó los aumentos de pena estipulados en la Ley 890/04, por cuanto el señor VAZS, fue imputado y acusado, entre otros, por el delito de extorsión, respecto del cual aceptó cargos de manera parcial. Así las cosas, como quiera que al mismo se le endilgó el cargo de extorsión agravada2 -artículos 244 y 245 num. 3o CP-, contemplada en el texto original del Código de Penas, ello necesariamente conllevaba a que la a quo estableciera que la sanción a imponer al señor VAZS, oscilaba entre los 144 y 256 meses de prisión y multa de 3.000 a 6.000 smlmv, y como quiera que a este no se le imputaron

circunstancias de mayor punibilidad, al tasar los cuartos de movilidad se ubicó en el primer cuarto -de 144 a 172 meses de prisión y multa de 3.000 a 3.750 smlmvpara finalmente fijar como sanción a imponerle la pena mínima allí señalada, esto es la de 144 meses de prisión y multa de 3.000 smlmv3. Ahora bien, al acreditarse que el señor VAZS, indemnizó a las víctimas, de conformidad con lo reglado en el canon 269 CP, la juez, luego de analizar las exigencias legales para determinar el monto del descuento a aplicar, consideró viable otorgar el 50%, dado el instante en que tal pago se realizó, y por consiguiente la pena finalmente se tasó en 72 meses y multa de 1.500 smlmv4. Para la Sala entonces, en contravía de lo referido por la apoderada recurrente, el trabajo de dosimetría penal efectuado por la funcionaria de primer nivel estuvo ajustado a derecho, al inaplicar el incremento punitivo al que alude el artículo 14 de 1 CSJ SP 6558-2016 May 18 2016, Rad.47032. 2 Por la suma de $1.000.000,00, lo cual para el año 2019, superaba el smlmv. 3 Al ser esta la pena mayor, en tanto en el trabajo de dosimetría, la a quo igualmente realizó lo propio en relación con el otro evento de extorsión, donde dada su cuantía -$150.000,00-, fijó la pena para ese ilícito en 36 meses y multa de 750 smlmv. 4 A esta pena posteriormente la a quo le incrementó otros meses por el concurso de delitos, lo que será objeto

de estudio más adelante dado el reproche que al respecto efectuó la defensa. Página 8 de 12

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Procesado: VAZS y JLAO Se confirma

S. N° 009 la Ley 890/04, dado que la conducta de extorsión aceptada por el señor VAZS, está excluida de beneficio alguno, y bajo ese entendido, lo pretendido por la defensora, en el sentido que se le conceda otra rebaja por allanarse a cargos, está llamada al fracaso, en tanto se itera, desde hace más de una década, existe una línea jurisprudencial consolidada sobre ese particular.

En ese orden, observa la Sala que la dosificación de la pena que realizó la funcionaria judicial para establecer el monto mínimo de la pena de prisión y multa a imponer al señor VAZS, estuvo ajustada a derecho, al no proceder la rebaja por aceptación de cargos para el delito endilgado, y por consiguiente se acompañará la decisión judicial. -. Respecto del concurso de delitos. En este punto en particular, refirió la apoderada del señor VAZS, que existió un equívoco por parte de la juez al haberle incrementado la pena impuesta -72 meses de prisión y multa de 1.500 smlmv-, en 14 meses más y multa en 750 smlmv -no obstante que el aumento por la multa no se indicó de manera expresa en el fallo-, por lo cual la misma se tasó definitivamente en un monto de 86 meses, 12 días de prisión y multa de 2.250 smlmv, por cuanto, en su sentir, la a quo desbordó los

límites que le imponía la aceptación de cargos, toda vez que su cliente solo admitió el delito de extorsión, como así lo expuso en su disertación, lo que obligaba a la juez a referirse a la conducta de forma simple, máxime que nunca se habló en los EMP de un concurso de extorsión, como se plasmó en las consideraciones del fallo. Es cierto, se itera, que el señor VAZS, fue condenado por el ilícito de extorsión agravada a la pena de 86 meses y 12 días de prisión y multa de 2.250 smlmv, y si a tal determinación se llegó, lo fue por cuanto precisamente de los elementos de prueba arrimados a la actuación, se tuvo claridad que el mismo participó en dos (02) eventos de extorsión. En efecto, al revisar la audiencia de formulación de imputación realizada en abril 27 de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías, a la que asistió la abogada recurrente, en punto específico de los cargos que el Fiscal 25 adscrito al Gaula de esta capital le enrostró al señor VAZS5, se dijo: “A todos los ciudadanos capturados se les imputará en calidad de coautores y a título de dolo, de las conductas punibles de concierto para delinquir con fines de extorsión, en concurso heterogéneo con extorsiones consumadas agravadas, en concurso homogéneo sucesivo: a […] VAZS, alias “Zapata” en dos (02) actos. A los señores […] VAZS, ALIAS Zapata se les concursa de manera heterogénea con

fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, agravado por el numeral 5o del tercer inciso del artículo 365, esto es portar armas de fuego obrando en coparticipación criminal. A los señores VAZS, alias “Zapata”, […] se les concursa de manera heterogénea con uso de menores en la comisión de conductas punibles y en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado”. 5 Ver registro de la primera sesión de la audiencia de formulación de cargos, a partir del minuto 59:23. Página 9 de 12

Extorsión agravada Radicación: 660016000000 2021 00127 01

Procesado: VAZS y JLAO Se confirma

S. N° 009

Finalizada la formulación de imputación, al ser interrogado por la a quo el señor VAZS, respecto a si entendió la comunicación del señor fiscal y si tiene clara su decisión en tal audiencia manifestó que no aceptaba cargos. Así mismo, en la audiencia de formulación de acusación, celebrada en diciembre 05 de 2019 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta capital, el fiscal 05 especializado de Pereira, además de socializar el escrito de acusación, los cargos por los cuales acusó a VAZS 6, los concretó así: “Al señor VAZS, identificado con cédula […] se le acusa del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, consagrado en el artículo 340 CP, […] en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión consumada, dispuesto en el artículo 244 CP, bajo el verbo rector “hacer” y por tratarse de dos (02) eventos, con circunstancia de

agravación del numera

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