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TSDJ PEREIRA - SP66001 6000 058 2014 00151 01 - 2023

Tribunal de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEREIRA - SP66001 6000 058 2014 00151 01 - 2023
Autor
Tribunal de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

TEMAS: PRECLUSIÓN / CAUSALES / IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / NO EXISTIR MÉRITO PARA ACUSAR / REQUISITOS / HABER REALIZADO UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA / POR LO TANTO, LA DUDA DEBE SER

INSUPERABLE / FRAUDE PROCESAL.

De conformidad con lo reglado en el artículo 332 CPP, la Fiscalía está facultada para reclamar la preclusión por uno de los siguientes motivos: (i) imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal; (ii) existencia de una causal que excluya la responsabilidad; (iii) inexistencia del hecho investigado… … la preclusión procede en caso de generarse alguno de los motivos de extinción de la acción penal a los que alude el artículo 77 CP, a saber: muerte del imputado o acusado, prescripción, amnistía… … el artículo 331 CPP prescribe: “Preclusión: en cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar” … La Sala de Casación Penal, en punto de la aplicación de la causal que ahora invoca la Fiscalía, ha sido enfática en señalar que para que esta opere, el ente acusador: “[…] deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la

garantía fundamental de la presunción de inocencia... En este caso específico, la Fiscalía argumentó que carece de elementos para proceder a formular imputación y de contera presentar acusación y acudir a juicio oral en contra de los uniformados GLP y RSS, pese a haber agotado el programa metodológico de investigación, dada la imposibilidad de obtener elementos probatorios que corroboren los dichos del único testigo de cargo… … para la procedencia de una preclusión con efectos de cosa juzgada, la existencia de una tal duda probatoria debe tener la condición de “insuperable” o “insalvable”; de lo contrario, es decir, si figura alguna posibilidad de allegar nuevos o mejores elementos de conocimiento que contribuyan a dilucidarla o disiparla, el funcionario judicial no puede optar por un cese de la acción penal… Para la Sala, en consonancia con el funcionario de primer nivel, la actuación no está perfeccionada, y si bien es cierto, se itera, el señor PALB no podría ser obligado a comparecer a la Fiscalía, salvo que lo hiciera voluntariamente de garantizársele su seguridad, como ya se indicó, ello sí podría lograrse en sede de juicio oral…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DEcISIóN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ACTA DE APROBACIÓN N° 285

SEGUNDA INSTANCIA Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto

A N° 019

Imputados: GLP y RSS Cédula de ciudadanía: Delito: Fraude procesal y falsedad material en documento público Víctima: La eficaz y recta administración de justicia y la fe pública Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira (Rda.) con funciones de conocimiento Asunto: Decide apelación interpuesta por la Fiscalía contra el auto proferido en septiembre 23 de 2022, por medio del cual se negó la preclusión de la

investigación. SE CONFIRMA. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en Sala de decisión, pronuncia la providencia en los siguientes términos: 1.- HEcHOS Y PREcEDENTES La situación fáctica jurídicamente relevante y la actuación procesal esencial para la decisión a tomar, se pueden sintetizar así: 1.1.- De lo sustentado por la delegada de la Fiscalía en la solicitud de preclusión, se tiene que la investigación que adelantó la Fiscalía 24 Seccional en contra del ciudadano PALB, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con radicación 6600160000352013-02408, se originó con ocasión del informe ejecutivo rendido por los patrulleros de la Policía Nacional, adscritos a la Sijín, RSS y GLP, quienes dejaron a disposición al antes mencionado el cual fue aprehendido en mayo 22 de 2013 en la calle 15 con carrera 9ª de esta capital, al ser sorprendido cuando le vendía sustancia estupefaciente a otra persona, identificada como JQG, quien dio cuenta de ello

mediante entrevista que rindió en esa misma ocasión ante los referidos policiales. Con tal información se acudió al juez de control de garantías, quien declaró legal la captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Adelantado el juicio oral ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito, únicamente se recibió declaración al señor JQG -detenido para ese momento por otro asunto-, quien con antelación a la audiencia entregó una versión distinta a lo que se consignó en la entrevista, al decir que le fue cancelada la suma de $20.000,00 para firmarla y cuyo contenido desconoce, razón por la cual el fiscal luego de escuchado tal testimonio pidió de manera inmediata la absolución perentoria en favor de PALB y la compulsa de copias contra los uniformados acá involucrados por las presuntas conductas de falsedad en documento público y fraude procesal. 1.2.- La actuación derivada de la aludida compulsa de copias, le fue asignada a la Fiscalía 20 Seccional, adscrita a la Unidad de delitos contra la Administración Pública Página 2 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto A N° 019 de esta capital, cuya titular solicitó se fijara fecha para sustentar una causal de preclusión, diligencia que le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, ante el cual se realizó la misma en agosto 19 de 2022. Los fundamentos a que aludió la delegada fiscal para reclamar la terminación del proceso

por tal vía, luego de hacer referencia al asunto del cual se derivó la investigación y a los actos de investigación desarrollados, son los siguientes: Los policiales RSS y GLP fueron señalados por JQG de ofrecerle dinero para firmar una entrevista como comprador de estupefacientes e incriminar falsamente de ser PALB quien la vendía. A ese respecto, en sede del juicio oral, ante la retractación del testigo allí escuchado, no solo se emitió un fallo absolutorio, sino que se ordenó la investigación penal y disciplinaria contra los uniformados. En entrevista que surtió ante la Fiscalía el señor JQG, insistió en afirmar que en la fecha del hecho, una persona que se desplazaba en moto y que era conocido como policía por su cuñado VÍCTOR AGUDELO, le dijo que le daba $20.000,00 para que rindiera una entrevista, cuyo contenido desconoce, y mucho después de esto lo ubicaron y al preguntarle por esta refirió no saber lo que firmó. La Fiscalía adelantó diversos actos de investigación, y pese a ubicarse al señor PALB este se negó enfáticamente a rendir entrevista, y aunque JQG adujó que su cuñado VÍCTOR AGUDELO fue testigo de lo sucedido, de lo narrado por éste se tiene que lo acompañó al centro de la ciudad, y que se encontraron unos policiales en moto que abordaron a JONATHAN, pero ignora lo sucedido, ya que lo único que este le dijo posteriormente, es que le quitaron una droga, nada más. Los indiciados rindieron interrogatorio donde se ratificaron en el informe que en su momento presentaron, y

negaron rotundamente el pago de dinero para que este aportara la referida entrevista, y conforme lo dijo el patrullero RSS un mes antes había capturado a PALB cuando vendía estupefaciente, hechos por los que aceptó cargos y fue condenado, por lo que se genera duda si dijo JONATHAN la verdad al negar en juicio haber comprado sustancia a PALB como lo mencionó en la entrevista. No entiende la razón por la que el fiscal una vez escuchado a JONATHAN se negó a oír a los policiales, y se advierte que llegó a juicio y de inmediato solicitó la declaración del testigo quien daría a conocer la verdad tras lo cual pediría absolución perentoria, sin permitir que los uniformados contradijeran lo afirmado y que el juez valorara lo pertinente, por lo que los policías fueron descalificados de entrada y por ende la juez emitió fallo absolutorio; y aunque los policiales fueron investigados disciplinariamente, por auto de noviembre 07 de 2014 la misma se archivó. Página 3 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto

A N° 019 La Fiscalía adelantó las labores pertinentes para adoptar decisión de fondo, la que no podría ser distinta a la preclusión, y pese a existir un testigo de cargo, su credibilidad tambalea frente a las dudas que afloraron y que no permiten soportar una imputación, acusación o petición de condena, ya que lo único que emergen son

dudas por lo que debe aplicarse en su favor la presunción de inocencia, toda vez que de irse a juicio sería un desgaste para la administración de justicia. Pide se acceda a la causal de preclusión -numeral 6º del art. 332-, por imposibilidad de desvirtuar presunción inocencia. -. El apoderado del señor PALB, se opuso a la solicitud preclusiva al sostener, entre otros, que la causal invocada no es objetiva y el que se diga que el señor JONATHAN no ha acudido ante el llamado de los investigadores para sustentar su dicho, es falso, en tanto como se avizora, en el juicio que se adelantó contra PALB el señor JQG expresó que no le compraba sustancia, que no lo conocía, y esa no fue su única manifestación, ya que en febrero 26 de 2015 rindió entrevista y confirmó lo dicho en juicio. Así mismo, obra el testimonio del fiscal JOSÉ OVIDIO SALAZAR en el trámite disciplinario, quien se refirió a lo sucedido en juicio y a lo dicho por la investigadora de CTI quien al visitar a JONATHAN en la cárcel se percató que decía cosas distintas a las contenidas en la entrevista, a quien le narró lo realmente sucedido y ante ese descubrimiento el fiscal pidió en juicio la absolución perentoria y la compulsa de copias. Si JONATHAN en tres escenarios distintos narró lo aludido, ¿cómo es posible que la fiscal diga que ha sido imposible que corrobore lo expuesto ante el Juez? Si bien dice también la fiscal que el señor PALB no se ha presentado a rendir entrevista, se tiene que el investigador JOSÉ IGNACIO ARIAS lo contactó en enero

19 de 2015, a quien le indicó que no asistiría por temor que los policías le hagan algo y no quería saber nada al respecto en tanto es consumidor y cuando fue capturado estaba drogado, pero pese a la postura de su cliente, ello no puede justificar la preclusión que se pide. Aunque no hay más prueba que el dicho de JONATHAN QINTERO, la que según la fiscal es insuficiente, lo sucedido conllevó a que su cliente haya estado detenido por más de un año, sin que sea posible que se pida la preclusión ya que esa prueba es contundente, no solo por haber sido declarada ante una juez y dos investigadores, sino que sirvió para vulnerar la libertad de su cliente, lo que es suficiente para que la Fiscalía tenga acreditado el compromiso, toda vez que los uniformados con un documento falso, procuraron inducir en error a funcionarios Página 4 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto A N° 019 judiciales para arribar los hechos de forma diferente a lo sucedido, lo que comporta delito. -. El apoderado del señor RSS pide se precluya la actuación a favor de su prohijado y para el efecto esgrime que además de la causal invocada y como así lo permite la jurisprudencia, considera que igualmente se presenta la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, para lo cual hace alusión a los hechos que concitan esta actuación, así como a un trámite ocurrido un mes antes de este, donde también el señor PALB fue capturado cuando vendía estupefaciente, por el que

aceptó cargos y fue condenado, y en ambos asuntos existió la entrevista de los presuntos compradores. Menciona que hubo confusión del apoderado de la defensa, en tanto JQG si ha rendido entrevistas, y quien no ha comparecido es PALB ni tampoco declaró en su juicio anterior. No ve como normal que un testigo se retracte en un pasillo antes del juicio, y en este caso la única prueba que se practicó fue la declaración de JONATHAN y se dejó por fuera los dichos de los policiales SERNA y LONDOÑO, sin usarse la entrevista para impugnar credibilidad para que la juez valorara y absolviera, de ser así, por duda, y esa omisión es la que los tiene en este desgaste judicial. Aduce que si bien el testigo se retractó en juicio, ello es inverificable, y mírese que inicialmente dijo que le habían dado $20.000,oo, sin acordarse de quién se los dio y años después al ampliarle la entrevista ya adujo que eran $50.000,oo y que había sido ROBINSON quien le pidió que firmara la entrevista, aunado a que la Fiscalía entrevistó a VÍCTOR AGUDELO, a quien JONATHAN refirió como testigo, el cual adujo no saber si le dieron dinero a su cuñado y que lo único que este le dijo es que le quitaron una droga. No es posible continuar con esta investigación, en tanto los EMP no corroboran el dicho de JONATHAN, ya que PALB no ha querido colaborar y aunque estuvo detenido, la defensa bien podría haber adelantado labores para pedir su revocatoria, sin que ello sea argumento para oponerse a la preclusión, al no contar la fiscal con

qué imputar cargos. Esgrime que quien generó este asunto fue JQG, con dichos sin soporte, sin corroboración y no existe sustento probatorio para otorgarle credibilidad. -. El abogado de GLP, coadyuva lo pedido por el ente acusador y el apoderado de RSS, además expone que su defendido ha desempeñado en debida forma su accionar policial y luego de hacer alusión a los hechos que motivan esta actuación, aduce que si bien los policiales por el mero hecho de observar el accionar delincuencial podrían efectuar la aprehensión, decidieron recibir entrevista al comprador quien en juicio se retractó, y el fiscal sin miramiento alguno pidió la Página 5 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto A N° 019 absolución perentoria y la compulsa de copias, sin impugnar la credibilidad del testigo y sin darles oportunidad a los policiales que relataran lo acaecido.

En curso de la legalización de la captura, no se efectuó reproche alguno, y aduce que 20 días antes de este asunto, el señor PALB fue capturado en el mismo sitio con igual modus operandi, por lo que aceptó cargos y fue condenado. Estima como irreprochable el accionar del fiscal que desconoció las posibilidades que tenía en juicio, con lo que envió un mal mensaje a la policía, en tanto lo único que ellos hicieron para dar fuerza a lo acaecido fue recopilar una entrevista, sin que puede

endilgárseles responsabilidad, al no impugnarse credibilidad y pedir absolución perentoria. La Fiscalía pide la preclusión al no obtener EMP de la comisión de las conductas atribuidas, y agotar la investigación a su alcance, de lo cual puede afirmarse que el hecho no ocurrió, y que las acciones de su cliente no tuvieron intención de engañar o hacer incurrir en error a Fiscalía o judicatura, en tanto la captura de PALB fue ajustada a la ley, y se advierte que el mismo es proclive a esa clase de conductas. Estima que existe imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia y con los EMP no es posible sustentar una acusación ante la dificultad de superar el estadio de la duda, ni ser posible obtener otros que permitan cumplir tal función. 1.3.- Escuchadas dichas intervenciones, el a quo negó la preclusión al aducir que si bien la Fiscalía dijo no contar con pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que la víctima no ha querido colaborar y el testigo JONATHAN también se ha mostrado reacio en ese sentido, se pregunta ¿tal actitud contumaz por parte de los testigos es suficiente para pregonar la ausencia total de prueba para endilgar responsabilidad a los acusados, o si no es posible obtenerlas para dicho propósito? Y para responder, hace alusión al auto A6363 de 2015 donde la Corte expresó que debe realizarse una investigación exhaustiva, pero acá ello no se puede predicar, por cuanto la Fiscalía se limitó a decir que los testigos no han querido comparecer, pero ninguno ha fallecido o desaparecido y podrían ser convocados a juicio donde podría hacer uso de las medidas

especiales para asegurar que asistan, en vez de asumir una actitud pasiva y anticipándose a lo que sucederá. Si bien los informes y entrevistas no serían suficiente para emitir condena, de asegurarse la comparecencia a juicio de esos testigos para corroborar sus dichos o para impugnarles credibilidad, se podrían obtener datos relevantes para encaminar sus pretensiones, pero una vez concluido el debate probatorio, no antes como se acá se pretende, y será allí donde podrá hacer que asistan, sin limitarse a decir que los mismos no quieren acudir, como si no existiesen mecanismos para lograrlo. Será Página 6 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto A N° 019 entonces en juicio donde se deben escuchar los testigos para ser sometidos al interrogatorio cruzado, y donde el ente acusador pida lo que hoy reclama como dudas imposibles de superar, aunado a que las declaraciones exculpatorias de los indiciados no bastan para desligar su compromiso, y no es menos cierto que obra un indicio que permite inferir que su actuar sea el causante del hecho delictivo y por ello mal haría el ente persecutor en no continuar con la acción penal. 1.4.- Inconforme con esa determinación, la fiscal interpuso recurso de apelación. 2.- DEBATE 2.1.- Fiscalía -recurrenteSolicita se revoque la decisión y se precluya la actuación, para lo cual aduce: Luego de hacer alusión nuevamente a los hechos que originaron esta actuación, refiere

que en ese asunto no se han recaudado EMP que le permitan el convencimiento para formular acusación y continuar el juicio, y por ende de desvirtuar la presunción de inocencia de los uniformados. Esgrime que se ha hecho lo que se ha podido, reposan informes de investigadores, se ubicó al señor PALB, presunta víctima, quien no ha comparecido para decir qué pasó en el procedimiento de captura, y si no asiste en esta etapa, no sabe de qué forma lo haría en juicio para que allí responda, además de carecer de herramientas para que declare, pues aunque se presente nada garantiza que narre lo sucedido, máxime que ha dicho que no acudirá a ninguna actuación. Por su parte, JQG sí ha comparecido y ha reiterado que le pagaron por firmar una entrevista, pero al pedir la preclusión, se explicó los motivos por los cuales no se le da credibilidad a sus dichos, y aunque el mismo citó a VÍCTOR ALFONSO AGUDELO como testigo, este indicó que ignora que sucedió entre su cuñado y los policiales, y fue JONATHAN quien le dijo que le quitaron una droga, pero que nunca habló de dinero, y ello corrobora que sí fue a comprar estupefacientes como quedó consignado en la entrevista. Todas esas situaciones han desvirtuado la credibilidad del único testigo de cargo, sin saber qué otros elementos puedan allegarse y con los que pueda afirmarse con probabilidad de verdad que puede presentar una acusación y acudir a juicio; acá no se ha dicho que el hecho no existió o que la conducta es atípica, se dice es que la Fiscalía

carece de la posibilidad de robustecer la prueba para dar credibilidad al mencionado testigo, sobre quien recaen dudas para incriminar con sus dichos a los dos uniformados, y de llegar a juicio sería un desgaste, pues seguramente la decisión final sería absolver ante las dudas probatorias obrantes, y no encontrar otros elementos para desvirtuarlas. Cuando se recibió la entrevista JONATHAN estaba en libertad, pero al ir a juicio estaba detenido y no es que se demerite su versión por haber sido objeto de procesos penales, pero al mirarse todo en conjunto, de lo referido por el mismo surgen serias dudas sobre Página 7 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto A N° 019 su credibilidad y no le serviría para soportar una acusación, e incluso el proceso disciplinario determinó que los policiales no incursionaron en falta, lo que también ayuda a su teoría, al persistir la duda de la incursión de estos en las conductas penales atribuidas.

Aunque el a quo dijo que existen en este asunto indicios que le permiten continuar con el juicio, discrepa de ello, por cuanto estos gravitan en torno a lo expuesto por JONATHAN, pero ante las dudas que ostenta, carece de la fuerza probatoria para arribar a juicio y pedir condena. Reitera que no hay forma de allegar otros EMP y con este proceso se la causa un daño a los uniformados por las consecuencias para su carrera el que se continúe con la investigación que llegue hasta juicio con la posibilidad de ser

absueltos, máxime que se ha hecho una investigación exhaustiva, y ante imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia se debe precluir la actuación, al no tener la manera de desvirtuar que los policiales incurrieron en las ilicitudes endilgadas. 2.2Apoderado de RSS -no recurrenteSolicita se revoque la decisión adoptada y se precluya la investigación, y para ello manifiesta: Se pregunta: ¿en este momento, después de haberse recolectado todos los EMP suficiente para hacer una valoración jurídica y probatoria, se cumple con el requisito de ley por lo menos para formular una imputación, que es la inferencia razonable de autoría y participación?, e igualmente, ¿si es necesario que para desvirtuar la credibilidad de JQG, se deba acudir a juicio, con lo que ello implica? Y al respecto, aduce que ello sería un desgaste judicial innecesario, para vislumbrar lo que en esta de indagación se aprecia, esto es, que la Fiscalía a pesar de los EMP recaudados, no tiene como corroborar lo expuesto por testigo, en tanto lo dicho por VÍCTOR ALFONSO AGUDELO, desvirtúa lo mencionado por JONATHAN, y con este no se puede ni siquiera soportar una imputación contra su cliente, y pese a que PALB sería el llamado para aclarar lo sucedido, brilla por su ausencia no solo en juicio sino en este caso, sin que esta pueda ser una investigación infinita y por ello debe definirse la suerte de su defendido. 2.3Apoderado de GLP -no recurrentePide se revoque el auto emitido y se precluya la investigación, para lo cual sostiene:

Ha referido ampliamente la Fiscalía que carece de EMP para acudir a juicio oral, y el que se deba acudir al mismo, vulneraría el principio de economía procesal, en tanto sería un desgate para la Administración de Justicia. Reitera que el ente acusador solo cuenta con un testigo de cargo quien en juicio se retractó, y ha dado varias versiones, lo que desdibuja su credibilidad, y estima, en su sentir, que JONATHAN se retractó al no pensar que tendría que acudir a una audiencia y confrontar a un integrante de una organización delincuencial y que podría actuar en su contra por estar ambos detenidos. En este asunto el fiscal que pidió la absolución emitió un juicio de valor y no permitió Página 8 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto A N° 019 que la juez tuviera la posibilidad de ponderar la versión de JONATHAN al no darle la oportunidad a su cliente de realizar manifestación sobre tal procedimiento.

La Fiscalía quiere evitar que se acuda a juicio, al no contar con EMP que le permitan desvirtuar la presunción de inocencia de su prohijado, aunado a que PALB no hizo manifestación en el sentido que el procedimiento de captura tuviera algún vicio, además ha sido renuente a comparecer como presunta víctima, cuando debía acudir a la justicia para aclarar lo ocurrido. 2.4Apoderado de víctimas -no recurrentePide se confirme la decisión emitida y para ello sostuvo: Especula la fiscal respecto de algunas razones con las que pretende soportar su

preclusión y en tales suposiciones, da plena credibilidad a lo dicho por VÍCTOR AGUDELO y acomoda su argumentación para decir que no hay credibilidad para acudir a juicio; sin embargo, la Fiscalía no ha agotado todas las hipótesis surgidas para sustentar que carece de EMP, ya que en el dosier se encuentra acreditada con probabilidad de verdad, la ocurrencia del delito de falsedad en documento público y fraude procesal, además la participación de los funcionarios de Policía Judicial, quienes tenían el deber jurídico de decir la verdad o presentar los hechos en forma verídica a la Fiscalía o al juez Penal de conocimiento, pero lo que hicieron fue optar por provocar en error con la utilización de pruebas falsas para procurar la detención de PALB, lo que no hubiera sucedido si la información correspondiera a la verdad. Los indiciados actuaron con el propósito de inducir en error al fiscal y juez y ello per se encuadra en el delito atribuido, y la prueba que existe aunque la Fiscalía diga que no, es contundente para acudir a juicio, y resulta inverosímil que se diga que el comportamiento de los procesados sea de buena fe o sin intención de quebrantar la legalidad, en tanto entregaron una entrevista manipulada para presentar los hechos de manera diferente a como sucedieron. 2.5.- Sustentado el recurso, el a quo lo concedió en el efecto suspensivo y dispuso remitir el expediente digital a esta Saña con el fin de desatar la alzada. 3.- Para resolver, SE cONSIDERA 3.1.- Competencia La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional a

voces de los artículos 20, 34.1 y 178 de la Ley 906 de 2004 -modificado este último por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010-, al haber sido oportunamente interpuesta y debidamente sustentada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por parte habilitada para hacerlo -en este evento la Fiscalía-. 3.2.- Problema jurídico planteado Página 9 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto

A N° 019 El caso que concita la atención de la Sala, se contrae básicamente a establecer si fue acertado el proveído emitido por parte del funcionario a quo, en el sentido de negar la preclusión de la acción penal, al considerar no acreditada la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y antes por el contrario existir la necesidad de que la acción penal continúe su curso normal, esto es, que se acuda a juicio para que sea allí donde se determine si hay o no elementos de prueba que acrediten la materialidad o responsabilidad del hecho por parte de los uniformados acá involucrados, como así se entiende de lo plasmado por el mismo; o si, por el contrario, como lo argumenta la fiscal recurrente, hay lugar a sostener que el órgano persecutor ya agotó todas las labores investigativas, y en este caso solo emergen dudas acerca de los dichos del único testigo de cargo, sin tener posibilidad de obtener otros EMP que permitan corroborar lo expuesto por este, lo que obligaría a adoptar como única decisión posible, la preclusión con efectos

de cosa juzgada. 3.3.- Solución a la controversia En este evento, encontrándose en etapa de indagación la investigación que se surte en contra de los miembros de la Policía Nacional, señores GLP y RSS, por las presuntas conductas de falsedad material en documento público y fraude procesal, la Delegada del ente acusador elevó solicitud de preclusión a favor de los mismos, con fundamento en la causal 6º del dispositivo 332 CPP, esto es, “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, la que implica, como es sabido, que para el órgano persecutor es imposible allegar prueba nueva que esclarezca en forma precisa el acontecimiento delictivo. De conformidad con lo reglado en el artículo 332 CPP, la Fiscalía está facultada para reclamar la preclusión por uno de los siguientes motivos: (i) imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal; (ii) existencia de una causal que excluya la responsabilidad; (iii) inexistencia del hecho investigado; (iv) atipicidad de la conducta atribuida; (v) ausencia de intervención del imputado; (vi) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y (vii) vencimiento del término máximo previsto en el artículo 294 para radicar la acusación. Así mismo, la preclusión procede en caso de generarse alguno de los motivos de extinción de la acción penal a los que alude el artículo 77 CP, a saber: muerte del imputado o acusado, prescripción, amnistía, oblación, caducidad de la querella y/o desistimiento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 250 de la Constitución establece que: “En

ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá: […] 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”. -negrillas de la SalaDe similar manera, el artículo 331 CPP prescribe: “Preclusión: en cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar”. -negrillas excluidas. Página 10 de 16 Fraude procesal y falsedad Radicación: 660016000058 2014 00151 01

Procesado: GLP y RSS Confirma auto

A N° 019 La Sala de Casación Penal1, en punto de la aplicación de la causal que ahora invoca la Fiscalía, ha sido enfática en señalar que para que esta opere, el ente acusador: “[…] deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo”. Y acerca de esta regla universal, la jurisprudencia constitucional2 también refirió: “El derecho fundamental a la pr

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