TSDJ PEREIRA - SP66170 6000 066 2018 01388 02 - 2023
Tribunal de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PEREIRA - SP66170 6000 066 2018 01388 02 - 2023
- Autor
- Tribunal de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
TEMAS: PRECLUSIÓN / CAUSALES / IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR LA ACCIÓN PENAL / INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO / SÓLO SE ADMITEN CAUSAS DE ÍNDOLE OBJETIVO / ACCESO CARNAL VIOLENTO / LO ALEGADO EXIGE VALORACIÓN PROBATORIA.
El parágrafo único del artículo 332 CPP, es del siguiente tenor: “Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º [imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, e inexistencia del hecho investigado], el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión” … Es claro para la Sala que en la etapa de juicio las únicas causales que pueden ser alegadas por la defensa son de rango objetivo, como desde antaño se pregona en la jurisprudencia nacional, y sin que para ello sea viable acudir a aquellas otras que necesariamente comportan un análisis o valoración probatoria… En este orden, cuando el numeral 1º del artículo 332 CPP prescribe que la preclusión de la investigación es susceptible de declararse ante “la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal”, hace referencia precisamente a la consolidación de aquellos fenómenos jurídicos objetivos que inhiben la potestad punitiva del Estado… Así que no basta con la mera enunciación retórica o la cita formal del texto para que operen dichas
causales, toda vez que se requiere obviamente establecer que el fenómeno que se esboza en verdad encuadra en tales dispositivos… Para la Sala la argumentación que en su momento elevó la delegada del ente acusador, con miras a pedir la preclusión por la vía de la causal 1ª del artículo 332 CPP…, se remiten a situaciones que no incumben a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Es decir, que sus argumentos desbordan las hipótesis objetivas que permitirían dar aplicación a dicho instituto en esta etapa procesal, toda vez que planteó juicios valorativos en torno a si en realidad nos encontramos ante el delito sexual de acceso carnal violento que le fue imputado… al señor LILH; o si por el contrario, se trata de unas lesiones personales querellables…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA DE DEcISIóN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ACTA DE APROBACIÓN N° 307
SEGUNDA INSTANCIA
Imputado: LILH Cédula de ciudadanía: Delito: Acceso carnal violento
Víctima: JXHP
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas
(Rda.) con funciones de conocimiento Asunto: Decide apelación interpuesta por la Fiscalía contra auto Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH
Confirma auto A N° 020 proferido en noviembre 08 de 2022, por medio del cual se negó la preclusión solicitada. SE CONFIRMA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la decisión en los siguientes términos: 1.- HEcHOS Y PREcEDENTES 1.1.- Los hechos jurídicamente relevantes fueron plasmados por la Delegada del ente acusador en el escrito acusatorio de la siguiente manera: “La señora JXHP1, pone en conocimiento los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2018 siendo aproximadamente las 16:30 horas en el motel Mandarina, ubicado en el kilómetro 1+600 de la vía Santa Rosa de Cabal – Chinchiná de esa jurisdicción. De acuerdo a lo manifestado por la denunciante, tanto ella como el señor LILH fueron al motel antes enunciado con el fin de sostener relaciones sexuales. Cuando se encontraban en el momento del acto ella le indicó al imputado que no continuara porque se sentía ahogada y que la posición en que se encontraba le causaba dolor, que no continuara, pero el señor Leonardo Iván hizo caso omisión y continuó hasta eyacular. De acuerdo con la denunciante ella presenta lesiones que le impiden caminar, al igual que dolor muscular.” 1.2.- En este asunto inicialmente por auto de febrero 11 de 2019, se negó por parte del Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), una solicitud de preclusión elevada en etapa de indagación por la delegada del ente acusador a favor de LILH, la que fuera confirmada por esta Corporación por auto de marzo 29 de esa misma anualidad, por
lo cual se dispuso que se continuara con la investigación. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación (noviembre 11 de 2021) ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Rosa de Cabal (Rda.), donde se le formularon cargos por el delito de acceso carnal violento -art. 205 CP-, cargos que el indiciado NO ACEPTÓ. 1.3.- Por lo anterior, la Fiscalía radicó el respectivo escrito de acusación (febrero 09 de 2022), el cual le correspondió conocer inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), cuya titular por auto de febrero 10 de 2022 se declaró impedida por haber negado la preclusión -sin más argumento que ese-, y procedió a disponer el envío de la actuación a sus homólogos del municipio de Dosquebradas (Rda.), el que fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito, que a su vez por auto de febrero 18 de 2022, aceptó el impedimento -sin argumentación alguna-, pero cuando se iba a desarrollar la audiencia de formulación de acusación (junio 02 de 2022), la fiscal pidió cambiar el objeto de la audiencia por una preclusión ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de LILH; sin embargo, la víctima expresó su inconformidad y en la misma audiencia le revocó el poder a su apoderada, por lo que la diligencia debió suspenderse. Posteriormente la fiscal retiró la solicitud preclusiva, a lo que accedió el despacho por auto
de junio 08 de 2022. 1 De conformidad con lo reglado en el artículo 13 Numeral 1º de la Ley 1719 de 2014, se omitirá en la presente decisión, tanto el nombre de la afectada, como el de sus familiares, por lo cual se usarán sus iniciales, con miras a garantizar su derecho a la intimidad y privacidad. Página 2 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 1.4-. Reanudado el trámite, luego de diversos aplazamientos y cuando ahora sí se pretendía desarrollar la audiencia de acusación (agosto 26 de 2022), nuevamente la fiscal pidió cambiar el objeto de la misma para elevar una solicitud de preclusión, acorde con los artículos 331 y 332 numeral 1º CPP, esto es, por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, y al efecto expuso: Luego de hacer alusión a los hechos que concitaron esta investigación, señala que las molestias que le quedaron a JXHP en columna y espalda, así como su dolor muscular, lo fue luego de la relación sexual con LILH, ante lo cual acudió al médico, sin permitir el examen sexológico, pero ante lo narrado por ella, el galeno consideró que era violencia sexual, por lo cual se inició la investigación por acceso carnal violento, pero la víctima no solo no permitió la referida valoración, sino que refirió que ello se dio a raíz de la mala posición al momento del encuentro sexual, como lo sostuvo en declaración que rindió, sin que nunca hubiera denunciado por tal relación, sino por los hechos que le generaron las
lesiones en la columna. En mayo 12 de 2022, JXHP rindió declaración donde indicó que le habían reparado integralmente los perjuicios ocasionados, que no deseaba continuar con la investigación; que al ser persona mayor de edad y en uso de sus facultades, deseaba se diera por terminada la actuación, ya que las lesiones que sufrió lo fue por los 110 kilos que pesaba LEONARDO, como lo dijo en las consultas médicas. Posteriormente, se presentó por parte de la víctima y su apoderada, memorial firmado ante el Notario Sexto de Pereira, donde indicó que había llegado a una conciliación en agosto 01 de 2022, y que recibió la suma de $6.500.000, en dos cuotas, y se ratifica en su deseo de que se precluya este asunto. Con fundamento en ese documento y como quiera que en este caso la víctima es mayor de edad, que no permitió examen sexológico y que las lesiones que sufrió lo fueron por su mala posición durante la relación sexual, aunque ello fue tomado como una violencia sexual, como la víctima dice que no quiere continuar con la investigación, ello es una declaración de voluntad, máxime que en este caso desde sus inicios se ha tenido duda sobre si eran lesiones personales o un acceso carnal violento, lo que da pie para pedir la preclusión, en tanto la Fiscalía en juicio quedaría huérfana dada la petición de la víctima, además del manto de duda que existe sobre la ocurrencia del delito, son circunstancias que deben tenerse en cuenta, más aún cuando no se vulneran los derechos de la afectada. -. La apoderada de víctimas, pidió que se accediera a lo pedido, en tanto JXHP en
entrevista de mayo 12 de 2022, presentó desistimiento por conciliación con el procesado, al considerar que no era un acceso carnal violento sino unas lesiones personales, como lo dice en la historia, y el daño en su columna lo fue por el peso de su expareja sentimental, y en agosto 01 fue indemnizada por las lesiones y allí se ratificó en lo ya expuesto; además de indicar que no quería continuar con este asunto, en tanto para ello está el documento que suscribió de forma voluntaria, sin coacción. Finaliza por decir que la Fiscalía también puede desistir de la acción penal como lo ha hecho, toda vez que aún no se ha formulado acusación y por ende es procedente, además de no contar con EMP que permitan determinar probabilidad frente a la conducta sexual, y continuar con el juicio sería un desgaste, máxime que su defendida no comparecerá al proceso. Página 3 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 -. La defensora de LILH, se acoge a lo dicho por quienes la antecedieron, al estar acorde con la realidad de lo sucedido y agrega que aunque la actuación se inició por un presunto delito sexual, en el curso de la misma se logró demostrar que ello no ocurrió, y se trata de unas lesiones, como se acreditó con los EMP arrimados, acá nunca hubo un examen genital de la víctima, quien no lo permitió y como lo indicó su apoderada no desea que se continúe con el proceso y por ello sería infructuoso avanzar a juicio, en tanto concurre la causal de preclusión. Luego de hacer alusión a decisiones de las Cortes Constitucional y
Suprema, atinentes a la causal de preclusión invocadas, aduce que en el presente caso se presenta la misma, la cual es estrictamente objetiva, además del desistimiento manifestado por la víctima. Pide se ordene la preclusión. 1.5.- El a quo mediante decisión noviembre 08 de 2022 negó la solicitud invocada, y para ello sostuvo: Luego de hacer mención al devenir procesal, señala que en este caso se pidió la preclusión, con fundamento en la casual 1ª, art. 332 CPP, la cual es netamente objetiva y por ende no opera cuando se trata de análisis probatorio, y aunque también se habla de un desistimiento por indemnización de perjuicios, los delitos sexuales no admiten tal figura. En este caso lo dicho por la víctima y el procesado es contrario y por ello debe realizarse un análisis de la prueba, así como lo atinente a que fue indemnizada y no desea seguir el proceso, o que las lesiones que sufrió se le produjeron por los 110 kilos de LEONARDO. Retoma algunos de los argumentos planteados por esta Sala en proveído de marzo 29 de 2019, cuando se negó una preclusión en favor del procesado, para indicar que lo allí dispuesto no se agotó, e igualmente refirió que no se está frente a un delito de lesiones personales, y no podía precluirse por una variación jurídica ya que lo fáctico no ha cambiado, por lo cual la Fiscalía tendría que hacer una modificación a la imputación, aunado a que acá no opera el desistimiento en tanto el delito investigado no lo admite y de los escritos enviados por la afectada al juzgado aprecia que al parecer esta ha sido
coaccionada. Da lectura a apartes de escrito que envío la señora JXHP en junio de 2022, en donde se evidencia que en contra de sus deseos fue convocada para una indemnización, y según eso no ha querido terminar este proceso. Así mismo en otro documento de junio 30 de 2022, además de poner en tela de juicio la actuación de todos los intervinientes, incluyéndolo, dice que lo manifestado en audiencia de mayo 12 es falso, en tanto nunca se negó a que le hicieran examen genital, sino que lo hiciera una mujer, que no existe reparación y que la fiscal la direccionó para que esto fuera por lesiones personales, sin estar frente a tal conducta. De lo plasmado por el Tribunal al confirmar la negativa de la preclusión inicial, y aunque se dijo que se escuchara en ampliación a la víctima, esta solo estuvo dirigida a la indemnización, y si bien en últimas ello se dio, con posterioridad a mayo 12, la afectada envío memoriales donde dice que no era su deseo sino el de la Fiscalía de precluir la Página 4 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 investigación, a lo cual no se puede acceder pues el programa metodológico no está agotado, conforme lo dispuesto por la Sala Penal.
La causal invocada no se presenta, y dadas las manifestaciones de la víctima debe acudirse a juicio, para que sea allí donde se acredite la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y que el juez de conocimiento adopte la decisión respectiva, sin que la
indemnización amerite la preclusión. Finalmente se declara impedido para continuar con el asunto, conforme el numeral 14, art. 56 CPP y ordenó que la proceso pasara a su homóloga del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.) 1.6.- Inconforme con la decisión proferida, la representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, que procedió a sustentar en dicho acto. 2.- DEBATE 2.1.- Fiscalía -recurrenteSolicita se revoque la determinación emitida por el funcionario de primer nivel, y se acceda a la petición invocada, con fundamento en lo siguiente: El juez refirió acerca de lo expresado por la víctima luego de mayo 12, pero no las que hizo con antelación, donde por medio de su abogada indicó que a raíz de la indemnización no quería volver a presentarse a las demás audiencias, persona que tuvo una valoración psicológica por Medicina Legal, la cual es variable en sus apreciaciones, lo que generó esta investigación, y dado lo mencionado por la víctima en mayo 12 formuló denuncia por injuria y calumnia y pese a declararse impedida ante lo esgrimido por JXHP, ello se le ha negado y ha debido seguir con este proceso a pesar del malestar por la situación acaecida. Ante esos hechos nuevos, y al atenderse que se trata de una persona mayor de edad, que no se presentará a las audiencias al no querer se continúe con una investigación, al haber sido indemnizada, máxime cuando solo hay dos versiones -de la víctima y el presunto victimario-, de acudirse a juicio, sería sin víctima y por ende la prosperidad de la acusación
quedaría huérfana. La Fiscalía sí efectuó gestión en el motel Orange, pero ya no se contaba con elementos y ello aunado a la manifestación de la víctima, imposibilita continuar con el ejercicio de la acción penal. Aduce que la víctima es mayor de edad, quien habló de una relación de permanencia de más de 10 años, que no accedió al examen genital, y si bien le dijo a LEONARDO que no continuara con la penetración por estar en una situación incómoda, él continuó por lo cual quedó con dificultad para caminar, por una lesión de columna, pero de ello no trajo valoración, ni asistió a los médicos para determinar que la posición que tenía generó tal lesión y al no permitir el referido examen sexológico no se estableció que tuviera daños derivados del acto sexual. Reitera que la víctima no quiere comparecer y por ende quedaría huérfana la acusación, dado que al misma no quiere que el asunto prosiga. 2.2Apoderado de víctimas -no recurrentePágina 5 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto
A N° 020 Esgrime que no conoce el caso y que fue invitado para dar el visto de legalidad y procesabilidad, pero no es recurrente y por consiguiente guarda silencio. 2.3Ministerio Público -no recurrentePide se confirme el auto acá dictado, con fundamento en lo siguiente: No se puede dar viabilidad a la causal primera invocada, al ser eminentemente objetiva y
aunque se puede hablar de presunción de inocencia, que no se ha resquebrajado, debe tenerse en cuenta que la víctima expresó una historia que puede llegar a tener adecuación típica en caso de convencer al juez que lo sucedido fue como lo narró y no puede aplicarse tal presunción en tanto dicha circunstancia solamente puede salir avante luego de ejercido el contradictorio en juicio. Estima que lo esgrimido por la víctima hay que mirarlo desde la perspectiva de género, pues el hecho de que una persona acceda ingresar a un motel por su voluntad al consentir una relación sexual, en el momento en que diga “hasta aquí, no quiero”, de ahí en adelante esa voluntad permanece en todas las mujeres, y pese a que la víctima rindió denuncia nunca dijo que los hechos no ocurrieron como ella dice, lo cual será un tema a resolver el juicio, y para ello el juez tiene facultades para su conducción. Señala, en síntesis, que no están dadas las circunstancias para disponer la preclusión por la causal invocada, toda vez que una indemnización no tiene efectos jurídicos cuando se trata de delitos sexuales y de acogerse a la versión que dio la víctima, ello podría constituir una conducta delictiva. 2.4Defensora -no recurrentePide se revoque la decisión y se admite la preclusión, y para ello, esgrimió: Aunque la investigación inició por un presunto delito sexual, se decantó que se trató de unas lesiones personales, como se evidencia de los EMP allegados, sin que la presunta afectada ante el servicio de salud y fiscalía expresara haber sido víctima de agresión
sexual, para lo cual hace relación a diversos EMP que obran en el dosier -dictamen de medicina legal, informe del CTI, oficio del Hospital Santa Mónica, anotación del médico general, incapacidad médico legal de 08 días sin secuelas-. La víctima en mayo 12 ante la Fiscalía de Santa Rosa de Cabal (Rda.), dijo haber sido indemnizada por perjuicios y su deseo de que se precluyera la investigación, y no se tuvo en cuenta el memorial de agosto 01 de 2022 que suscribió JXHP ante Notario, donde dijo haber sido reparada y que de manera libre y voluntaria deseaba que se terminara la actuación. Estima que hay plena demostración que si algún delito ocurrió, fue el de Página 6 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 lesiones personales, acorde con el dictamen médico legal y la declaración bajo juramento de la víctima ante la Fiscalía donde afirman que solo fueron unas presuntas lesiones, y que su intención al denunciar no era unos actos sexuales.
De manera objetiva se evidencian las causales argumentadas para la preclusión, e insiste en lo plasmado al respecto por la Corte Constitucional en Sentencia C-920 de 2007 y la Corte Suprema en octubre 17 de 2012, así como lo reglado en los artículos 77 y 78 CPP; artículo 82 numeral 7º C.P., relativos a las causales de extinción de la acción penal, por lo cual se debe revocar la decisión emitida. Finaliza diciendo que acorde con lo dicho por el Tribunal en fallo del año 2019, relativo a
las dos pruebas por practicar -obtención de videos y enviar a víctima a medicina legal-, se tiene que la señora JXHP ya fue valorada por sicología y las labores en uno u otro motel se hicieron, pero por el lapso transcurrido es imposible confirmar o no su ingreso y por ende se vuelve a quedar con la palabra de una persona contra la otra. 2.5Sustentado el recurso, el a quo lo concedió en el recurso suspensivo y dispuso el envío del expediente digital a esta Corporación para desatar la alzada. 3.- Para resolver, SE cONSIDERA 3.1.- Competencia La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional a voces de los artículos 20, 34.1 y 178 de la Ley 906 de 2004 -modificado este último por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010-, al haber sido oportunamente interpuesta y debidamente sustentada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por parte habilitada para hacerlo -en nuestro caso la representante de la Fiscalía-. 3.2.- Problema jurídico planteado El asunto que concita la atención de la Sala se contrae básicamente a establecer el grado de acierto que contiene la decisión dictada por el funcionario a quo al haber negado la preclusión, básicamente al sostener que no se acreditó la causal objetiva consagrada en el numeral 1° del artículo 332 C.P.P.; o si, por el contrario, como se entiende de lo reclamado por la Fiscalía, en este asunto debe decretarse la prescripción de la acción penal, toda vez que no se ha configurado el delito endilgado sino uno de lesiones personales, aunado a
que la víctima, mayor de edad, fue indemnizada de los perjuicios ocasionados. 3.3.- Solución a la controversia En este evento, luego de que por parte de la delegada fiscal se presentara escrito de acusación en contra de LILH, por la conducta de acceso carnal violento, la delegada del Página 7 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 ente acusador elevó solicitud de preclusión a favor del mismo, con fundamento en la causal 1º del dispositivo 332 CPP.
El parágrafo único del artículo 332 CPP, es del siguiente tenor: “Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º [imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, e inexistencia del hecho investigado], el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”; norma que fue declarada exequible en sentencia C-920/07. Así que, en efecto la delegada del ente acusador tenía la facultad de pedir la preclusión por la causal mencionada, en atención al momento procesal en el que se encuentra la actuación -período de juzgamiento-, como quiera que ya se cuenta con el escrito de acusación y que además se iba a dar inicio a la respectiva audiencia. Es claro para la Sala que en la etapa de juicio las únicas causales que pueden ser alegadas son de rango objetivo, como desde antaño se pregona en la jurisprudencia nacional2, y sin que para ello sea viable acudir a aquellas otras que necesariamente comportan un análisis
o valoración probatoria, porque obviamente ello hará parte de la decisión de fondo que se adoptará luego del correspondiente debate en juicio oral, nada diferente a la sentencia. En este orden, cuando el numeral 1º del artículo 332 CPP prescribe que la preclusión de la investigación es susceptible de declararse ante “la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal”, hace referencia precisamente a la consolidación de aquellos fenómenos jurídicos objetivos que inhiben la potestad punitiva del Estado, es decir, los que impiden la prosecución del trámite procesal y de contera llevan a disponer la extinción o terminación anticipada de la actuación -entiéndase: prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, muerte del procesado, prescripción, indemnización integral en los casos previstos en la ley3-. En tal sentido a nivel jurisprudencial se ha sostenido: “Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se puede invocar la preclusión únicamente por las causales 1ª y 3ª del artículo 332 procesal, cuando se estructuren por hechos que sobrevengan a la acusación, surgen del entendimiento de que en las fases previas es viable declarar el instituto por cualquiera de los motivos reglados, pero en el juicio solamente puede hacerse por causales que no exigen valoración alguna, cuya constatación es simplemente objetiva. Ello sucede con la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, la retractación,
supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos es imposible iniciar la acción penal, o continuarla. Lo propio ha de hacerse ante la inexistencia del hecho (causal 3ª).” 4 (negrillas y subrayas nuestras) Así que no basta con la mera enunciación retórica o la cita formal del texto para que operen dichas causales, toda vez que se requiere obviamente establecer que el fenómeno que se esboza en verdad encuadra en tales dispositivos. Pero ocurrió que 2 Cfr. CSJ AP, 17 Feb 2015, rad. 44791, entre otros. 3 Artículo 77 CPP, así como lo contemplado en el art. 82 CP. 4 CSJ AP, 26 may. 2021, Rad. 59465 Página 8 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 en este asunto en particular, la Fiscalía centró sus argumentos para reclamar la preclusión de la investigación en favor del señor LILH, en el hecho que la víctima JXHP no acudió a examen sexológico y solo refirió el malestar que sufrió debido a la mala posición en la que se encontraba a raíz del encuentro sexual, lo cual le generó lesiones a nivel de su columna, pero que la misma nunca denunció que lo sucedido fuera un delito sexual, aunado, como lo adujo la delegada del órgano persecutor, que fue debidamente indemnizada, y al ser una ciudadana mayor de edad, sin problemas
de índoles mentales, quien además no quería continuar con la investigación ni volvería a comparecer a diligencia alguna -como así lo sostuvo la apoderada de víctimas que asistió a esa audiencia-, ello la lleva a pedir la preclusión, dado por demás, las dudas que le surgieron desde el inicio de si se estaba ante un delito sexual o de lesiones personales. Para la Sala la argumentación que en su momento elevó la delegada del ente acusador, con miras a pedir la preclusión por la vía de la causal 1ª del artículo 332 CPP, en consonancia con lo argumentado por el despacho de primer nivel, se remiten a situaciones que no incumben a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Es decir, que sus argumentos desbordan las hipótesis objetivas que permitirían dar aplicación a dicho instituto en esta etapa procesal, toda vez que planteó juicios valorativos en torno a si en realidad nos encontramos ante el delito sexual de acceso carnal violento que le fue imputado y por el cual se radicó escrito de acusación frente al señor LILH; o si por el contrario, se trata de unas lesiones personales querellables, que de ser así admitiría la indemnización realizada a la víctima, para dar por terminada la acción penal. En el presente caso, luego de presentado el escrito de acusación por el delito sexual de acceso carnal violento que le fue imputado a LILH, si alguna duda albergaba aún la fiscalía sobre la autoría de esta conducta, es el juicio oral la sede propicia en donde la misma debe resolverse, no a través del retiro del escrito de acusación, para
mutar la audiencia de formulación de acusación por audiencia de preclusión, conforme la causal 1 del artículo 332 del C.P.P., menos aún cuando ni siquiera se ha procedido previamente a variar la imputación fáctica -únicamente si aparecen hechos nuevosante un Juez con Funciones de Control de Garantías, pues según la fiscal si algún delito ocurrió, fue el de lesiones personales, acorde con el dictamen médico y la declaración bajo juramento de la víctima (hecho nuevo) ante la fiscalía donde afirma que solo fueron unas presuntas lesiones y que su intención al denunciar no era un delito sexual. Pero adicionalmente, admitiendo en gracia de discusión, que en realidad la conducta punible cometida por LOPEZ HURTADO hubiese sido lesiones personales dolosas (querellable), lo cierto es que, tal como lo advirtió el juez de instancia, luego del aludido desistimiento por conciliación presentado por la denunciante JXHP en mayo 12 de 2022, esta envió al juzgado de conocimiento escrito de fecha julio 22 de 2022, en donde anunció que fue convocada para una indemnización en contra de su voluntad, de lo cual puede inferirse que no ha querido libremente terminar este proceso y que consecuencialmente se ha presentado un desistimiento tácito de la mencionada conciliación, lo que incluso pone en duda la manifestación que posteriormente hiciera la Página 9 de 11 Acceso carnal violento Radicación: 661706000066 2018 01388-02
Procesado: LILH Confirma auto A N° 020 propia denunciante JXHP en agosto 01 de 2022, cuando afirma que ya fue indemnizada
por su expareja sentimental, que lo que sufrió fue unas lesiones personales por el peso de este y que el documento de desistimiento por conciliación lo suscribe voluntariamente y sin coacción. En conclusión, para la Sala en este asunto de manera alguna la Fiscalía acreditó la causal de “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, por tal motivo acompañará la determinación proferida por el funcionario a quo, en cuanto negó la solicitud de preclusión en el presente asunto. ANOTACIÓN ADICIONAL Como quiera que el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.) una vez profirió el auto objeto de alzada, manifestó que se declaraba impedido con fundamento en la causal 14 del art. 56 CPP, por lo cual dispuso remitir el proceso al Juzgado Primero de esa misma localidad, la Sala en atención al principio de celeridad, ordenará que esta trámite se envíe con destino al referido despacho, para que su titular se pronuncié en relación con el motivo invocado por su homólogo para separarse del conocimiento de la presente actuación. En mérito de lo expuest
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.