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TSDJ POP - 19001312100120230015800-2023-00158-00

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ POP - 19001312100120230015800-2023-00158-00
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2023-00158-00 Versión: 01

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 155

Popayán, (Cauca), veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY Y CLEOTILDE IJAJI SAMBONI

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2023-00158-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, se resuelve la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY identificado con cédula de ciudadanía No. 76.222.859 expedida en Bolívar (Cauca) y la señora CLEOTILDE IJAJÍ SAMBONÍ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.560.942 expedida

ciudadanía No. 76.222.859 expedida en Bolívar (Cauca) y la señora CLEOTILDE IJAJÍ SAMBONÍ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.560.942 expedida en Popayán (Cauca), en su condición de víctimas de abandono y despojo forzado respecto del predio denominado “LA HUECADA” , ubicado en la vereda La Primavera, corregimiento San Juan Municipio de Bolívar, departamento del Cauca.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

LUIS EFRÉN SAMBONÍ SACANAMBOY, oriundo del municipio de Bolívar (Cauca), nació el 8 de octubre de 1973, tiene 49 años; convive en unión libre desde 1998 con la señora CLEOTILDE IJAJÍ SAMBONÍ.2

Código: FSRT-1

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En cuanto al predio solicitado “LA HUECADA”, sostiene que lo adquirió mediante compraventa informal realizada en 2008 con el señor Nereo Chilito, por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.500.000), con un área Georreferenciada de 0,2544 mts 2

Se alude que, los solicitantes en 2010 se vieron obligados a dejar abandonado ese predio por la delicada situación de orden público, la cual agudizó antes de las elecciones de ese año, en la vereda La Primavera, corregimie nto de San Juan Bolívar, Cauca, donde hubo presencia de actores armados ilegales como las

ese predio por la delicada situación de orden público, la cual agudizó antes de las elecciones de ese año, en la vereda La Primavera, corregimie nto de San Juan Bolívar, Cauca, donde hubo presencia de actores armados ilegales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del pueblo – FARC EPy el ejército Nacional quienes realizaban recorridos por la zona.

Manifiesta el demandante que, el Ejército Nacional acampaba cerca a la cancha del sector, y en la noche se acercaban a las casas a solicitar permiso para cargar celulares, a pedir agua y ver televisión; sin embargo, pero luego que ellos se fueron, llegaron a su casa de habitación cuatro personas aproximadamente a las 10:00 P.M., se identificaron como integrantes de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, acusándolos de colaborador del Ejército, y pese a su negativa ante la referida afirmac ión, este grupo ilegal lo amenazó con asesinarlo y le dieron el resto de la noche para que se fuera de la zona, cuyo temor hizo que junto con su compañera permanente dejar an abandonado el predio objeto de solicitud el 10 de julio de 2010, desplazándose a Popayán, al barrio Lomas de La Virgen donde un familiar , donde permanecieron cerca de mes y medio, luego se fueron a Cali al barrio Laureano Gómez, donde arrendaron una habitación y buscó trabajo en construcción para sostener a su familia. El predio objeto de solicitud y su casa de habitación quedaron totalmente abandonados.

Los solicitantes no quieren retornar al predio, desean recibir una compensación económica por el predio o que los reubiquen con un o de iguales condiciones del

familia. El predio objeto de solicitud y su casa de habitación quedaron totalmente abandonados.

Los solicitantes no quieren retornar al predio, desean recibir una compensación económica por el predio o que los reubiquen con un o de iguales condiciones del que abandonaron, preferiblemente en el departamento del Valle.

III. D E L A S O L I C I T U D3

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2023-00158-00 Versión: 01

Los señores LUIS EFRÉN SAMBONÍ SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJÍ SAMBONÍ, formularon acción de restitución de tierras , pretendiendo se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto No. 1233 de fecha 26 de octubre de 2023, se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cauca, en representación de los señores: LUIS EFRÉN SAMBONÍ SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJÍ SAMBONÍ, en su condición de víctimas de abandono y despojo forzado respecto del predio denominado “LA HUECADA”, ubicado en la vereda La Primavera, corregimiento de San Juan del municipio de Bolívar, departamento del Cauca.

forzado respecto del predio denominado “LA HUECADA”, ubicado en la vereda La Primavera, corregimiento de San Juan del municipio de Bolívar, departamento del Cauca.

Después de haberse realizado las notificaciones respectivas a las diferentes entidades, mediante auto interlocutorio No.156 del 12 de febrero de 2024, se vinculó al señor GERARDO HUMBERTO MACIAS como tercero interviniente dentro del presente asunto.

Ante la imposibilidad de comunicación con el señor GERARDO HUMBERTO MACIAS, el juzgado por medio de auto No. 1298 del 18 de septiembre de 2024 requirió a la defensoría del pueblo para que se le asignara un defensor público recayendo en la dotora ADRIANA MERCEDES OJEDA quien menciona que no pudo contactarse con el vinculado ante lo que solicita su desvinculación del proceso.

Por auto No. 912 de 23 de julio de 2025, el despacho acepta su desvinculación y se nombra como curad ora ad -litem a la Dra. JANNETH MUÑOZ TORO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25.283.185 y T.P. Nro. 252.521 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor GERARDO

HUMBERTO MACIAS.4

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La señora Curadora Ad-litem luego de aceptar el cargo, tomó posesión y el 12 de agosto de 2025 contesta la demanda sin oponerse a las pretensiones de los

La señora Curadora Ad-litem luego de aceptar el cargo, tomó posesión y el 12 de agosto de 2025 contesta la demanda sin oponerse a las pretensiones de los solicitantes siempre y cuando se tengan en cuenta el total de las pruebas aportadas; sean claras, pertinentes y conducentes, para el esclarecimiento de los hechos, sin proponer excepciones ni incidentes, manifestando atenerse a los resultados del proceso.

Por auto interlocutorio No. 1041 de agosto 14 de 2025, el juzgado prescindió de pruebas y ordenó cerrar el debate probatorio, concediendo un término de cinco (5) días para que presentaran sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

POR PARTE DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS:

La dr a. Deisy Patricia Delgado Caicedo funcionaria adscrita a la U.R.T. REGIONAL CAUCA, en defensa de los intereses de los solicitantes, según obra al consecutivo 60 del Portal de Tierras, argumenta como teoría del caso que, se encuentran plenamente desarrollados y acreditados los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011 , sobre la naturaleza jurídica de l predio “LA HUECADA”, del FMI 122-17333, ubicado en la vereda La Primavera, corregimiento de San Juan del municipio de Bolívar, departamento del Cauca.

Dice que, la vinculación de su poderdante con el predio aludido se dio con ocasión a la compraventa informal entre su representado Luis Efrén Sambon í y Nereo Chilito en el 2008, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte.

a la compraventa informal entre su representado Luis Efrén Sambon í y Nereo Chilito en el 2008, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.500.000), destinándolo para el desarrollo de actividades agrícolas, en cultivos maíz, utilizado para su consumo diario y el de su familia.

Enfatiza que, en el 2010 la situación de orden público se agudizó en la zona donde está ubicado el predio objeto de solicitud, ello, dada la presencia del grupo armado ilegal Fuerzas Revolucionarias de Colombia FARC EP quienes transitaban con prendas militares y fuertemente armados constantemente por la zona, generando temor en la comunidad. Añadió que en julio de 2010, integrantes de las FARC EP-, irrumpieron en el predio de los solicitantes y lo acusar on de ser5

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colaborador del Ejército Nacional por cuanto se habían percatado que ellos acampaban en su predio , les daban agua y les permitían cargar sus celulares ; pese a nega rles que eran auxiliadores de ellos , los amenazaron y le s exigieron abandonar la zona de lo contrario, atentarían contra su vida e integridad.

Alude que, esa situación hizo que sus prohijados decidieran abandonar el predio LA HUECADA , desplazándose a Popayán, a una casa de un familiar donde estuvieron cerca de 1 mes y medio, y luego se establecieron en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), dejando ese predio en total abandono sin persona a cargo de su de cuidado y administración.

estuvieron cerca de 1 mes y medio, y luego se establecieron en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), dejando ese predio en total abandono sin persona a cargo de su de cuidado y administración.

Pretende entonces que, atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien se tengan, en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, donde se pudo establecer que sus representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de OCUPANTES respecto del pre dio rural denominado “LA HUECADA” identifica do con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-17333 y código catastral No. 191000019100000400190035000, ubicado en la vereda La Primavera, Corregimiento de San Juan, Bolívar, Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el 2010 por lo cual tuvieron que desplazarse debido a las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por las FARC que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

Por parte de la Curadora Ad-litem DRA JANETH MUÑOZ TORO del señor

GERARDO HUMBERTO MACIAS.

La doctora Janeth Muñoz Toro, indica que, durante el transcurso del proceso

Por parte de la Curadora Ad-litem DRA JANETH MUÑOZ TORO del señor

GERARDO HUMBERTO MACIAS.

La doctora Janeth Muñoz Toro, indica que, durante el transcurso del proceso ha quedado plenamente demostrado que su representado carece de legitimación en la causa, por no tener vínculo jurídico ni material con el predio objeto de restitución.6

Código: FSRT-1

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Argumenta que, el señor GERARDO HUMBERTO MACIAS no demostró posesión material ni ocupación legítima, tampoco aportó prueba idónea que acred itara derechos de propiedad, tenencia, usufructo, ni ninguna otra calidad jurídica sobre el bien reclamado, agrega que, en conversación vía telefónica el 9 de agosto de 2025, el mismo señor MACIAS, le manifestó que él no entendía porque lo habían vinculado a un proceso en donde él no tiene ningún interés; así las cosas, la ausencia de relación directa o indirecta con el bien en cuestión impide que su intervención pueda considerarse válida dentro del marco normativo que rige los procesos de restitución.

Finaliza diciendo que, su representado jamás demostró dentro del proceso interés del mismo, pues no tenía posesión material del predio, ni ocupación legítima del mismo. Tampoco acredit ó tener derecho de propiedad, posesión, tenencia, usufructo, ni ningún o tro tipo de derecho real o personal que le otorgara facultades sobre el inmueble objeto de restitución. En consecuencia, su participación carece de fundamento jurídico. Solicita se emita sentencia, conforme

usufructo, ni ningún o tro tipo de derecho real o personal que le otorgara facultades sobre el inmueble objeto de restitución. En consecuencia, su participación carece de fundamento jurídico. Solicita se emita sentencia, conforme a los hechos y pruebas que obran en el expedite, y lo previsto en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y demás normas aplicables.

POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO – Concepto favorablePor su parte, la Dra. María Elena García Trillos, en calidad de representante del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 24, numeral 2º del artículo 38, el artículo 45 del Decreto 262 de 2000 y artículo 86 literal d) de la Ley 1448 de 2011, expone que, en la solicitud de restitución se relacionan como hechos que ocasionan el desplazamiento/abandono del predio, por los Señores LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJI SAMBONI, quienes actúan a través de apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Cauca, para que se les ordene la restitución jurídica, material y/o formalización del predio “LA HUECADA” situado en la Vereda La Primavera Corregimiento de San Juan del Municipio de Bolívar Departamento del Cauca. Identificado con folio de matrícula No. 122 -17333 y código catastral No.7

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

San Juan del Municipio de Bolívar Departamento del Cauca. Identificado con folio de matrícula No. 122 -17333 y código catastral No.7

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191000019100000400190035000, en calidad de OCUPANTES.

Hace una síntesis de los hechos sobre la forma de adquisición del predio, su destinación, los hechos que ocasionaron el desplazamiento, el grupo armado que los amenazó señalándolos como colaboradores del ejército nacional, indica que, esas afirmaciones fueron corroboradas en las declaraciones que se rindieran en la etapa administrativa, y las versiones son coherentes con lo relatado en la demanda, la caracterización social y georreferenciación realizada por la

UAEGRTD.

Dice que se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicitantes como OCUPANTES del predio y su destinación, así como demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de l fundo , aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicho terreno.

Pide tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se declare en favor de los solicitantes la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad de compensación por equivalencia teniendo en cuenta la voluntad de los reclamantes,, conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 91 de ley 1448 de 2011, y se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley ejusdem) protección a la restitución;

ley 1448 de 2011, y se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley ejusdem) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio sustituto; además de asistencia técnica y proyectos productivos.

De la naturaleza jurídica del predio, de acuerdo con lo inscrito por la UAEGRTD, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF—, y lo probado en el trámite judicial, se tiene que la naturaleza jurídica del predio “LA HUECADA” con Folio de Matrícula Inmobiliaria 122-17333, es de naturaleza jurídica baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48) o título de adjudicación por parte del Estado; acreditándose, en este caso, una vez revisado el folio de matrícula inmobiliaria, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Popayán ordenó abrir el folio para la8

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inclusión en el proceso de restitución, mediante Resolución RC 00293 de 01 de marzo de 2024 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF.

de marzo de 2024 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF.

Anota que, en la solicitud de restitución, la Unidad de Restitución de Tierras afirma que la relación jurídica de los solicitantes con el predio es de ocupantes y, luego del estudio de títulos realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, está demostrado que es un “presunto baldío”.

Alude también que, La Agencia Nacional de Minería, mediante oficio con radicado número 20231002710212, indicó “El predio denominado “LA HUECADA” objeto de este estudio, NO reportó superposición ni con títulos mineros vigentes, ni con propuestas de contrato de concesión, ni con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001) vigentes, ni con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial en Trámite o Declarada, Área Estratégica Minera, Área Estratégica Minera de Selección Objetiva, ni con Banco de Área, pero SÍ con ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL - BLOQUE 566.

Expresa que, acorde con el Informe por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, El predio está ubicado en zona Rural del municipio de Bolívar, Cauca y su actividad económica es agropecuaria, evidenciando En el Corregimiento de San Juan Especialmente en la vereda la primavera, predominan pocas especies de flora, rastrojo especialmente la pradera cubierta de pasto

de Bolívar, Cauca y su actividad económica es agropecuaria, evidenciando En el Corregimiento de San Juan Especialmente en la vereda la primavera, predominan pocas especies de flora, rastrojo especialmente la pradera cubierta de pasto kikuyo (Pennisetum clandetinum) la especie predominante, pequeños cultivos de Quinua –cebolla –maízhabichuela y cultivos de supervivencia como amapola.

Menciona que, e l predio la Huecada se encuentra intervenido por agricultura, siembra de cultivo de maíz en toda su pequeña extensión, cultivo ya terminando su ciclo de producción. Que esa Vereda presenta una topografía semi quebrada, el área donde se encuentra el predio de propiedad de Luis Efrén Sacanomboy y Cleotilde Samboni Ijaji, tiene una pendiente aproximada del 40 y 60% en el resto de la vereda, presenta similares condiciones. Que l as actividades productivas agrícolas más relevantes en la vereda son: La Ganadería extensiva, pequeños Cultivos de maíz, quinua, cebolla, tomate de árbol y cultivos de supervivencia, lo9

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cual es corroborado por la Secretaría de Planeación de Bolívar, Cauca, manifestando además que, son predios sin restricciones ambientales.

Concluye sosteniendo que, no existe ninguna restricción de la propiedad ni del uso del suelo, que impida el amparo de los derechos del solicitante.

Considera que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera

Concluye sosteniendo que, no existe ninguna restricción de la propiedad ni del uso del suelo, que impida el amparo de los derechos del solicitante.

Considera que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, esto es, a favor de los solicitantes LUIS EFRÉN SACANOMBOY Y CLEOTILDE SAMBONI IJAJI , ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a abandonar e l predio “LA HUECADA”, ubicado en la vereda La Primavera, corregimiento de San Juan del municipio de Bolívar, departamento del Cauca, en el año 2010. Es así, entonces, que, durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, po r la presencia de varios grupos armados al margen de la ley; existiendo, en ese orden, plena relación entre el abandono forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país.

Por lo que solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de LUIS EFRÉN SACANOMBOY Y CLEOTILDE SAMBONI IJAJI , y que la misma sea concedida por la medida de restitución material y jurídica del predio solicitado en restitución, en atención a la intención de retorno y explotación, por parte de los solicitantes. Finalmente, solicita se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protecció n plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

Bajo esta línea, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales

profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protecció n plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

Bajo esta línea, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales solicita la aplicación del ya mencionado enfoque diferencial para las mujeres víctimas de desplazamiento for zado, y en este caso, las afectaciones directas sufridas por los señores LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJI SAMBONI, víctimas además de abandono forzado.

VI. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento10

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de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- Si la relación jurídica de los solicitantes frente al predio reclamado se materializa en la calidad de ocupantes; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras en favor Los señores LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJI SAMBONI tal como se explicará más adelante.

VII. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Los señores LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJI SAMBONI tal como se explicará más adelante.

VII. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.

2. Requisitos formales del proceso.

Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de LUIS EFREN SAMBONI SACANAMBOY y CLEOTILDE IJAJI SAMBONI, sin encontrar irregularidad sustancial que nos impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.

Necesario es anotar que , posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita y previo cumplimiento legal de las notificaciones y publicaciones respectivas, no comparecieron al proceso de formalización y restitución de tierras, opositores o terceros que intervinieran dentro del término legal.11

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3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

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3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.  Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que, las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de

libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible12

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o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no res ulta factible, en dinero.

4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar,  de l os solicitantes al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas.

5. Identificación plena del predio.

Nombre/ Dirección del predio: “LA HUECADA”

Departamento: Cauca

Municipio: Bolívar

Vereda/ Barrio: La Primavera

Corregimiento: San Juan Tipo de predio Urbano ___ Rural __x_13

Código: FSRT-1

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 PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

  COORDENADAS DEL PREDIO

LINDEROS14

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LINDEROS14

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2023-00158-00 Versión: 01

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

6. De la condición de víctima y la titularidad del

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