TSDJ POP - 19001312100120240002700-2024-00027-00
Tribunal Superior de Popayán
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Detalles
- Título
- TSDJ POP - 19001312100120240002700-2024-00027-00
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00027-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.
Sentencia núm. 153
Popayán, Cauca, octubre veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: FREDY IVAN HERNÁNDEZ CASTILLO y OTRA
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00027-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor d e FREDY IVÁN HERNÁNDEZ CASTILLO, con C.C. No. 10.566.614, y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “EL ASOMADERO” , identificado con F.M.I. Nro . 120 -116898, ubicado en La Vereda “ LA CUCHILLA ”, Municipio de La Sierra, Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
“EL ASOMADERO” , identificado con F.M.I. Nro . 120 -116898, ubicado en La Vereda “ LA CUCHILLA ”, Municipio de La Sierra, Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se puede sintetizar de la siguiente manera:
FREDY IVÁN HERNÁNDEZ CASTILLO, oriundo del Municipio de La Sierra, conformó su núcleo familiar con la señora TRINIDAD DORADO GUEVARA, en 1968, con quien procreó sus hijos. En el año 1999, adquirieron el predio denominado “El2
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Asomadero”, objeto de restitución mediante donación informal realizada por su padre Marcelino Hernández Cruz, dicho predio fue destinado para actividades agrícolas cultivos de café, maíz, plátano, frijol, yuca, entre otros, productos que eran utilizados para comercialización y sustento. Sin embargo, ante la llegada de grupos armados al margen de la Ley, en el 2002, cuando el solicitante, ejercía como Concejal, y, encontrándose en sesión en el Concejo Municipal de La Sierra, ingresó al lugar el comandante del Ejército de Liberación Nacional – ELN, alias “Guevillo”, dándoles a conocer una comunica ción mediante la que les otorgaban 48 horas, para que dejaran la vereda, asegurando que, en caso de no cumplir con la orden,
al lugar el comandante del Ejército de Liberación Nacional – ELN, alias “Guevillo”, dándoles a conocer una comunica ción mediante la que les otorgaban 48 horas, para que dejaran la vereda, asegurando que, en caso de no cumplir con la orden, serían declarados objetivo militar. Ante dicho evento, y, con el ánimo de proteger su vida y la de su núcleo familiar, se vieron obligados a salir, dejando su predio en total abandono, dirigiéndose a la ciudad de Popayán.
Sin embargo, por las muchas necesidades que padecieron, decidieron retornar en el año 2005, encontrando el fundo en gran deterioro, por lo que iniciaron las tareas tendientes a su limpieza, y, nuevos cultivos.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD formuló acción de restitución de tierras en favor de FREDY IVAN HERNANDEZ CASTILLO , y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominados “EL ASOMADERO” , ubicado en la Vereda La Cuchilla , Municipio de La Sierra, Departamento del Cauca; identificado con F.M.I. No. 120-116898, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; solicitando se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio No. 228 del 26 de febrero de 2024, se admitió la solicitud,3
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dicha providencia se notificó oportunamente a las partes. Se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT. Y, se ordenó efectuar las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
En la misma providencia, se ordenó vincular al señor MARCELIANO HERNANDEZ CRUZ y/o sus herederos; quienes fueron incluidos en la publicación, y, ante su incomparecencia se designó como representante por la Defensoría del Pueblo, al Dr. JAIME IVAN MOSQUERA LUBO. Sin embargo, ante el fallecimiento del señor HERNANDEZ CRUZ, quien previamente otorgó poder, se dio continuidad al proceso, y el profesional del derecho, emitió contestación1 en favor de sus herederos determinados JOSÉ HERNANDEZ CASTILLO; RICHARD JAVIER HERNANDEZ CASTILLO; JOSE ORLAIN HERNANDEZ CASTILLO; MARCEL HERNANDEZ CASTILLO; DOLLY HERNANDEZ CASTILLO; NICANOR HERNANDEZ CASTILLO; EUDALDO HERNANDEZ CASTILLO, sin que se presentara oposición alguna a las pretensiones de la demanda.
HERNANDEZ CASTILLO; DOLLY HERNANDEZ CASTILLO; NICANOR HERNANDEZ CASTILLO; EUDALDO HERNANDEZ CASTILLO, sin que se presentara oposición alguna a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, media nte providencia 526 del 16 de mayo de 2025, se dio apertura a la etapa probatoria, señalándose fecha y hora para toma de testimonios. Y, culminada la misma, se corrió traslado para alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca
(UAEGRTD).
No emitió pronunciamiento alguno.
5.2. Defensor Público, efectuó su intervención y manifestó:
1 Consec. 61, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
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Una vez surtido el trámite respectivo en el presente proceso judicial y con ello, aportadas y practicadas las pruebas decretadas por el Despacho por las partes, se evidencia que dentro del mismo se probaron a favor de los solicitantes FREDY IVAN HERNANDEZ CASTILLO Y TRINIDAD DORADO GUEVARA que su progenitor señor MARCELINO HERNANDEZ CRUZ adjudicó el predio “EL ASOMADERO”, ubicado en la vereda La Cuchilla, del municipio de La Sierra del departamento del Cauca, mediante donación
GUEVARA que su progenitor señor MARCELINO HERNANDEZ CRUZ adjudicó el predio “EL ASOMADERO”, ubicado en la vereda La Cuchilla, del municipio de La Sierra del departamento del Cauca, mediante donación informal y que durante las etapas del proceso como en la audiencia mis representados señores: JOSE HERNANDEZ CATILLO C.C No. 10.565.422,
RICHARD JAVIER HERNANDEZ CASTILLO. C.C No. 10.567.218, JOSE
ORLAIN HERNANDEZ CATILLO. C.C No. 10.565.717, MARCEL
HERNANDEZ CASTILLO. C.C No. 10.565.948, DOLLY HERNANDEZ DE MOLINA. C.C No. 25.479.057, NICANOR HERNANDEZ CASTILLO. C.C No. 10.566.604, EUDALDO HERNANDEZ CASTILLO. C.C No. 10.566.108 , no se opusieron a las pretensiones de la demanda. Por tales razones mediante el presente escrito de alegatos, me permito manifestar que no se presenta oposición, si el despacho considera concederlas, siempre y cuando no vulneren los derechos de mis representados.
5.3. Concepto del Ministerio Público
La Procuraduría Judicial de Restitución de Tierras, no emitió concepto.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra
es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.5
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VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor FREDY IVAN HERNANDEZ CASTILLO y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor FREDY IVAN HERNANDEZ CASTILLO y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la f acultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.6
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Diversos tratados e instrumentos internacionales3 consagran que las víctimas de
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Diversos tratados e instrumentos internacionales3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a l a propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición 4, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patr imonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buen a fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la
víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buen a fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del co nflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución
3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20117
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y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible , la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. 8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Fredy Iván Hernández Castillo Solicitante C.C. 10.566.614 Trinidad Dorado Guevara Cónyuge C.C. 25.480.958 Valentina Hernández Dorado Hija C.C. 1.002.960.200
Obran como prueba de identificación fotocopia de la cédula del Solicitante y su núcleo familiar5.
8.3. Identificación plena del predio 6. Datos tomados del ITP,realizado por la URT. 8.3.1. PREDIO “EL ASOMADERO”
Nombre del Predio “EL ASOMADERO” Municipio La Sierra Corregimiento n/r Vereda La Cuchilla Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-116898 Área Registral 3 Has Número Predial 19392000100030123000 Área Catastral 0Ha +3510M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 0Ha +5883M2
5Consec. 3, Folios 229, 231, 232, Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 6 Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF8
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Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
POSEEDOR
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Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
POSEEDOR
8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE
PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS O RUPTA, tomados del ITP.
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 282142 1800770,28 4582260,09 2° 11' 31,539" N 76° 45' 20,359" W 282107 1800772,98 4582294,77 2° 11' 31,629" N 76° 45' 19,239" W 282141 1800735,56 4582354,16 2° 11' 30,418" N 76° 45' 17,316" W 282183 1800685,13 4582334,49 2° 11' 28,776" N 76° 45' 17,948" W 282171 1800709,74 4582289,74 2° 11' 29,573" N 76° 45' 19,396" W 282150 1800742,21 4582225,94 2° 11' 30,623" N 76° 45' 21,461" W
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
8.3.4. LINDEROS
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
8.3.4. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 282142 (1800770,28N-4582260,09E) en línea quebrada en dirección Nor-Oriente pasando por el punto 282107, hasta llegar al punto 282141 (1800735,56N -4582354,16E) en una distancia de 104,98 metros colinda con predio José Armodio Chicangana (Según acta de colindancias y cartera de campo).9
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ORIENTE: Partiendo desde el punto 282141 (1800735,56N-4582354,16E) en línea semi-recta en dirección Sur -Oriente, hasta llegar al punto 282183 (1800685,13N-4582334,49E) en una distancia de 54,14 metros colinda con predio José Armodio Chicangana (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 282183 (1800685,13N-4582334,49E) en línea quebrada en dirección Occidente pasando por el punto 282171, hasta llegar al punto 282150 (1800742,21N-4582225,94E) en una distancia de 122,66 metros colinda con predio José Armodio Chicangana (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 282150 (1800742,21N-4582225,94E) en línea semi-recta en dirección Nor -Oriente, hasta llegar al punto 282142
acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 282150 (1800742,21N-4582225,94E) en línea semi-recta en dirección Nor -Oriente, hasta llegar al punto 282142 (1800770,28N-4582260,09E) en una distancia de 44,21 metros colinda con predio José Armodio Chicangana (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información consignada en este acápite es consid erada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.
8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL
DERECHO.
En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de ener o de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se1 0
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encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”7 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia dire cta e indirecta de los hechos que
predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia dire cta e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o ab andonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 8”. Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores
7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 751 1
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armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron
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armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
8.4.1. Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de La Sierra, Cauca, 9acorde al Documento de Análisis de Contexto, en el cual se establece que: El Municipio de la Sierra, Cauca, está ubicado en la subregión centro oriental del departamento del Cauca, enclavado en el relieve del Macizo Colombiano, tiene una extensión de 203 km², se distancia de Popayán por 33,71 km. La Sierra limita por el norte con los municipios de Rosas y El Tambo, por el sur con el municipio de La Vega, al occidente con Patía y al oriente con el municipio de Sotará.
Su ubicación lo conec ta con las dinámicas de focos de conflicto que se desarrollaron en otros puntos del departamento entre 2018 -2022. Es un municipio que tiene las características de aislamiento y al mismo tiempo de cruce de caminos por su ubicación geográfica, lo que generó impacto por disputas territoriales y afán del dominio de territorios cocaleros por parte de la multiplicidad de actores armados presentes en el departamento.
En el año 2000, la intensidad del conflicto se experimentó con más fuerza, la guerrilla con mayor antigüedad y dominio en este municipio es el ELN, aunque no tan visible por la ejecución de acciones frecuentes contra sus pobladores, es decir, con presencia continua, acciones precisas y selectivas.
guerrilla con mayor antigüedad y dominio en este municipio es el ELN, aunque no tan visible por la ejecución de acciones frecuentes contra sus pobladores, es decir, con presencia continua, acciones precisas y selectivas.
Las FARC, sin asentamiento consolidado en el municipio , generaron mayor “visibilidad” por su accionar más frecuente en el periodo 2000 -2010 y continuidad en el periodo 2011-2015.
La acción armada de las guerrillas ELN y FARC, evidenciaron cuatro modalidades claras de interacción con los pobladores del municipio.
Entre la década de 1990, (primera modalidad) la extorsión y la presión a los pobladores para que abrieran caminos, permitieran el ingreso de los grupos armados a los predios, Obligados por la guerrilla transportaran personal y artefactos, entre otros. La segunda modalidad -y tal vez la más reiterativafue la persecución a integrantes de policía o ejército, así como a sus familias, y tuvo como propósito limitar la difusión de información que pudiera generar una ofensiva de las fuerzas armadas contra los grupos, así como impedir la configuración de redes de informantes que era una de las estrategias de implementación de la Seguridad Democrática en el periodo 2002-2010.
9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto .1 2
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La tercera modalidad, fue el reclutamiento de personas tant o adultas como menores para sus filas. Este hecho victimizante se complejizó a partir del 2011
Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00027-00
La tercera modalidad, fue el reclutamiento de personas tant o adultas como menores para sus filas. Este hecho victimizante se complejizó a partir del 2011 por el afán de las FARC de llenar los vacíos dejados por los hombres que habían caído en combate, habían sido capturados o se habían desmovilizado voluntariamente ante la presión del Estado contra esta estructura armada.
Entre el 2.000 y 2016, hechos asociados al despojo y/o abandono forzado.
Entre los años 2000 y 2005, la avanzada PARAMILITAR, y luchas por el control territorial. Entre el 2006 a 2010, la desmovilización paramilitar y el reposicionamiento de las Guerrillas de las FARC y el ELN. Y , entre el 2011 y el 2016, la desmovilización de las FARC y brotes armados del ELN y BACRIM.
Esta época, trajo consigo el incremento de las acciones bélicas a cargo de los grupos armados tradicionalmente presentes en el municipios como las FARC y el ELN, que sumado al ingreso de las AUC, generaron un ambiente de tensión y miedo en la población, constituyéndose en un elemento generador de desplazamiento forzado, por causa de los múltiples enfrentamientos, homicidios y amenazas, desencadenado hacia la población civil, quienes emigraron a otras ciudades, con el fin de salvaguardar sus vidas.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de La Sierra, en el presente asunto, se percibe que los hechos
emigraron a otras ciudades, con el fin de salvaguardar sus vidas.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de La Sierra, en el presente asunto, se percibe que los hechos victimizantes coinciden con el desplazamiento forzado del señor FREDY IVAN HERNANDEZ CASTILLO , y su núcleo fa miliar, en el año 2 002, cuando por el temor suscitado, por la presencia de grupos armados al margen de la Ley, en la vereda La Cuchilla, el abordaje directo por integrantes de estos grupos, que irrumpieron en la sede del Concejo Municipal de La Sierra , amedrentaron a los Concejales, que se encontraban en reunión, y, otorgaron un tiempo mínimo para salir del lugar, se vio obligado a abandonar su predio, y sus bienes y en aras de proteger su vida y la de su familia, se dirigieron a la ciudad de Popayán, donde permaneció por un tiempo, junto a su núcleo familiar. Y, posteriormente ante la difícil situación económica , el abandono del ente estatal, e información de normalidad en la Vereda, el solicitante retornó al lugar y retomó las actividades tendientes a la adecuación del predio solicitado para la siembra.
En efecto, con la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial1 3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00027-00
Cauca cons istentes en declaración rendida por la parte solicitante10 e
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00027-00
Cauca cons istentes en declaración rendida por la parte solicitante10 e Informe de Caracterización , ampliación de la declaración 11 y testimonios recepcionados en etapa judicial12, se hace constar que:
““El Asomadero”, me lo dio mi papá, allí sembraba frijol, maíz, todo lo de pan coger. El predio “El Asomadero”, todo se repartió entre los hermanos. En el año 2001 a 2003, fui concejal en La Sierra, en esa época era complicado, la guerrilla sacó a la fuerza pública, en ese entonces, mandaba ese grupo Jacobo Arenas, ent onces llegó un guerrillero con una carta en la que indicaba, que cada uno de los que trabajaba como Concejal o con el Estado era objetivo militar, y debíamos irnos, nos daba un tiempo, eso fue muy difícil, fue el 28 de junio de 2002, yo recibí la carta, y quede en shock, porque ese grupo armado, nos dijo que teníamos que irnos. Entonces, todos los que éramos funcionaros hicimos una carta, para renunciar, pero el Gobernador nos dijo que debíamos despachar desde las antiguas obras públicas en Popayán, nosotros salimos corriendo, acatamos las órdenes de esa gente, yo cogí a mi esposa y mi hija y nos fuimos, a una oficina presentamos la queja en víctimas. Como Concejal nos daban unos honorarios, pero querían obligarnos a que volviéramos, pero la situación no dab a para eso, luego cambió la Presidencia, y ya la fuerza
una oficina presentamos la queja en víctimas. Como Concejal nos daban unos honorarios, pero querían obligarnos a que volviéramos, pero la situación no dab a para eso, luego cambió la Presidencia, y ya la fuerza pública y el orden público volvió, al Municipio, pero yo no volví, me quedé en Popayán. Yo, retorn é al predio, por la situación dura, he tratado de volver a organizar, he sembrado matas de pan coger, pero la situación es
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