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TSDJ POP - 19001312100120240011300-2024-00113-00

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ POP - 19001312100120240011300-2024-00113-00
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Sentencia núm. 160

Popayán, Cauca, noviembre siete (7) de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: DIEGO MARIA CAMPO CHALA y MARIA NATIVIDAD CAMPO CHALA

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00113-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448, de 2011, y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor d el señor DIEGO MARÍA CAMPO CHALA , identificada con la C.C. No. 10.541.301 y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “LOS CORRALES”, identificado con F.M.I. No. 120-109609 y número predial 191300002000000030213000000000 ubicado en el Corregimiento

rural denominado “LOS CORRALES”, identificado con F.M.I. No. 120-109609 y número predial 191300002000000030213000000000 ubicado en el Corregimiento “Campo Alegre”, Vereda “La Florida”, Municipio de Cajibío, Cauca.

II. RECUENTO FÁCTICO

El narrar f áctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2

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DIEGO MARIA CAMPO CHALA, oriundo del municipio de Popayán, contrajo matrimonio con la señora MARÍA NATIVIDAD RIVERA VALLEJO; con quien procrearon sus hijos: Yesica Andrea, Yesela Esmit, y Darley Esteban todos Campo Rivera. Se vinculó con el predio “Los Corrales”, solicitado en restitución mediante compraventa, que elevó a escritura pública, en 1997, destinándolo para vivienda y actividades agrícolas para su sustento.

Sin embargo, ante los distintos eventos de violencia presentados en el lugar, con presencia de grupos armados ilegales, guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, Ejército de Liberación Nacional - ELN, como también la presencia los grupos paramilitares, que generaban cont ínuos enfrentamientos entre sí, en el año 2002, por el temor causado de reclutamiento de sus hijos menores, se vieron obligados a desplazarse del lugar, dirigiéndose a la ciudad de Popayán, donde sus suegros, y dejando abandonado su predio y sus cultivos.

menores, se vieron obligados a desplazarse del lugar, dirigiéndose a la ciudad de Popayán, donde sus suegros, y dejando abandonado su predio y sus cultivos.

Años más tarde en el año 2017, ante las difíciles condicione s padecidas, el solicitante junto con su núcleo familiar decidió retornar a su predio, encontrándolo en total deterioro, y, sus cultivos y vivienda destruida. Por lo que iniciaron las labores de recuperación de este , retomando sus actividades productivas, en medio de sus posibilidades hasta la fecha.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de MARÍA CAMPO CHALÁ y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS respecto del bien inmueble denominado “LOS CORRALES”, identificado con F.M.I. No. 120-109609, ubicado en el Corregimiento “Campo Alegre”, Municipio de Cajibío, Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán posteriormente; y en consecuencia se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter3

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individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio Nro. 889 del 5 de julio de 2024, el despacho admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Cauca, en representación de DIEGO MARIA CAMPO CHALÁ y su núcleo familiar, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

Subsiguientemente mediante proveído Nro. 887 fechado el 10 de julio de 2025, se dio apertura a la etapa probatoria, se decretó pruebas y se ordenó la recepción de interrogatorio de los s olicitantes y testimonio de los señores VICTORIANO RIVERA QUILINDO, SALOMON GALVIS. Y una vez finiquitada la misma, mediante providencia 1064 del 20-VIII-2025, se corrió traslado para alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) en su informe solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad

(UAEGRTD) en su informe solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de4

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PROPIETARIOS respecto del predio rural denominado “Los Corrales”, ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda La Florida, municipio de CajibíoCauca, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 120 -109609, cédula catastral No. 191300002000000030213000000000, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2002 por lo cual tuvo que desplazarse quien por el temor que le produjo la presencia de grupos armados ilegales que operaban en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

5.2. EL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADORA EN RESTITUCIÓN DE

conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

5.2. EL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADORA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS Efectuó su intervención,

emitió concepto, en el que solicitó:

Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados los hechos de violencia padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan que desplazarse y abandonar su predio en el año de 2002. Este momento se encuentran dentro el tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.

Se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a ordenar la restitución jurídica y material del predio a los reclamantes conforme a su voluntad mencionada tanto en la solicitud de restitución como en las pruebas adosadas tanto en etapa administrativa como judicial.

Se encuentra demostrado que los solicitantes y su grupo familiar tienen vínculo de COPROPIETARIOS del predio “LOS CORRALES” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda La Florida, municipio de Cajibío, departamento del Cauca. Este predio era destinado tanto para vivienda como para explotación económica. También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los solicitantes ostentan la calidad de

Este predio era destinado tanto para vivienda como para explotación económica. También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los solicitantes ostentan la calidad de COPROPIETARIOS y así fueron reconocid os en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que lo reclama como propio ni parcial ni totalmente. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se reconozca la calidad de víctimas de los reclamantes DIEGO MARÍA CAMPO CHALÁ y MARÍA NATIVIDAD RIVERA VALLEJO y amparar el derecho a la restitución jurídica y material del predio “LOS CORRALES”, la cual deberá realizarse a nombre de los dos reclamante conforme a lo establecido en el5

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parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, con todos los beneficios que establece la plurimencionada Ley 1448 para las víctimas.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e

formalización de tierras, en razón a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor DIEGO MARIA CAMPO CHALA y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

8.1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

8.1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho

Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7

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restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o n o de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de

o n o de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible , la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que conforme lo descrito en la demanda el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Diego María Campo Chalá Solicitante C.C. 10.541.301 María Natividad Rivera Vallejo Cónyuge C.C. 34.571.257 Yesica Andrea Campo Rivera Hijo C.C. 1.061.794.319 Yesela Esmit Campo Rivera hijo C.C. 1.061.806.5758

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

Yesica Andrea Campo Rivera Hijo C.C. 1.061.794.319 Yesela Esmit Campo Rivera hijo C.C. 1.061.806.5758

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula , del solicitante y su núcleo familiar4

8.3. Identificación plena del predio.

8.3.1. Predio “Los Corrales”

Nombre del Predio “LOS CORRALES” Municipio CAJIBIO Corregimiento Campo Alegre Vereda La Florida Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-109609 Área Registral 14Ha + 3500M2 Número Predial 191300002000000030213000000000 Área Catastral 014Ha +3500 M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 017Ha +7709M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

PROPIEDAD

8.3.2. Plano Del Inmueble Objeto De Restitución

4 Folios 233, 181, 168, 171 Expediente Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras.9

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8.3.3. Coordenadas Del Predio

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

8.3.3. Coordenadas Del Predio

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 299191 2° 33' 53,097" N 76° 41' 59,546" W 1842014,89 4588584,09 299192 2° 33' 54,392" N 76° 41' 55,758" W 1842054,39 4588701,39 299193 2° 33' 53,698" N 76° 41' 55,194" W 1842032,98 4588718,77 299194 2° 33' 55,498" N 76° 41' 52,180" W 1842088,07 4588812,15 299195 2° 33' 52,692" N 76° 41' 49,827" W 1842001,55 4588884,67 299196 2° 33' 51,829" N 76° 41' 49,663" W 1841975,01 4588889,68 299197 2° 33' 49,643" N 76° 41' 49,838" W 1841907,78 4588884,08

299177 2° 33' 46,262" N 76° 41' 49,790" W 1841803,80 4588885,25 299178 2° 33' 42,782" N 76° 41' 49,329" W 1841696,73 4588899,20

299178A 2° 33' 41,634" N 76° 41' 48,369" W 1841661,35 4588928,78 299179 2° 33' 40,536" N 76° 41' 46,598" W 1841627,40 4588983,49 299180 2° 33' 38,796" N 76° 41' 48,169" W 1841574,04 4588934,73 299181 2° 33' 38,288" N 76° 41' 49,884" W 1841558,57 4588881,65 299181A 2° 33' 36,035" N 76° 41' 54,354" W 1841489,67 4588743,18 299183 2° 33' 33,190" N 76° 41' 59,577" W 1841402,64 4588581,36 299184 2° 33' 35,233" N 76° 42' 1,283" W 1841465,64 4588528,7810

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

299185 2° 33' 37,612" N 76° 41' 59,697" W 1841538,64 4588578,06

Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

299185 2° 33' 37,612" N 76° 41' 59,697" W 1841538,64 4588578,06 299182 2° 33' 38,893" N 76° 41' 58,538" W 1841577,94 4588614,02 299186 2° 33' 41,556" N 76° 41' 57,080" W 1841659,72 4588659,36 299187 2° 33' 43,131" N 76° 41' 57,901" W 1841708,23 4588634,11 299188 2° 33' 44,469" N 76° 41' 59,158" W 1841749,50 4588595,34 299189 2° 33' 46,139" N 76° 42' 1,927" W 1841801,12 4588509,85 299190 2° 33' 48,089" N 76° 41' 59,866" W 1841860,90 4588573,77

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. Linderos

NORTE: Partiendo desde el punto 299191 (1842014,89N -4588584,09E) en línea recta en dirección Nor -Oriente hasta llegar al punto 299192 (1842054,39N-4588701,39E) en una distancia de 123,77 metros colinda con VÍA La Florida - El Culebriado (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 299192 (1842054,39N-4588701,39E) en

con VÍA La Florida - El Culebriado (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 299192 (1842054,39N-4588701,39E) en línea quebrada en dirección Nor -Oriente pasando por el punto 299193 hasta llegar al punto 299194 (1842088,07N -4588812,15E) en una distancia de 135,99 metros colinda con predio de APROFLORIDA (Seg ún acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 299194 (1842088,07N -4588812,15E) en línea quebrada en dirección Sur -Oriente pasando por los puntos 299195; 299196; 299197; 299177; 299178 y 299178A hasta llegar al punto 299179 (1841627,4N-4588983,49E) en una distancia de 529,84 metros colinda con vía La Florida - Popayán (Según acta de colindancias y cartera de campo).

SUR: Partiendo desde el punto 299179 (1841627,40N -4588983,49E) en línea quebrada en dirección Sur -Occidente pasando por los puntos 299180; 299181 y 299181A hasta llegar al punto 299183 (1841402,64N4588581,36E) en una distancia de 465,98 metros colinda con predio de José Ricaurte Chala, predio solicitado en restitución bajo ID de solitud 1064704 (Según acta de colindancias y cartera de campo).

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 299183 (1841402,64N -4588581,36E) en línea recta en dirección Nor -Occidente hasta llegar al punto 299184 (1841465,64N-4588528,78E) en una distancia de 82,06 metros colinda

recta en dirección Nor -Occidente hasta llegar al punto 299184 (1841465,64N-4588528,78E) en una distancia de 82,06 metros colinda con predio de Rio Palacé (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 299184 (1841465,64N -4588528,78E) en dirección Nor-Occidente pasando por los puntos 299185; 299182; 299186; 299187 y 299188 hasta llegar al punto 299189 (1841801,12N -4588509,85E) en una distancia de 446,03 metros colinda c on predio de Salomón Galvis (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 299189 (1841801,12N -4588509,85E) en dirección Nor -Oriente pasando11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00113-00

por el punto 299190 hasta llegar al punto 299191 (1842014,89N4588584,09E) en una distancia 241,85 colinda con predio de Ricaurte Rojas (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

8.4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 5 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además

la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 5 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el

5 LEY 1448 Articulo 312

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predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley, tal como se refiere “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cu ya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presen te Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 6 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el

contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor DIEGO MARIA CAMPO CHALA y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron despojo y el abandono forzado de tierras.

Análisis sobre el “contexto de violencia ” en el Municipio de CAJIBIO7, Cauca8 en el cual se establece que:

El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de Popayán, ciudad de la que se distancia por 29 kms. Cajibío limita al norte con el

6 LEY 1448 Articulo 75 7 Consecutivo 1, Documento Anexo a la demanda. 8 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio folios. 23-26 y anexo Documento análisis de contexto.13

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contexto.13

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municipio de Morales , al oriente con los municipios de Piendamó y Silvia, al suroriente con Totoró y al occidente con El Tambo. Cajibío es un municipio que posee importancia geoestratégica, ya que es una zona de tránsito de la economía ilegal. En este municipio se asentaron l as guerrillas de las FARC en la década de 1970 y del ELN durante la década de 1980, y además se originó un grupo de autodefensas campesinas localizado en el corregimiento de Ortega de dicha jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.

En 1991 y el periodo 2000-2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el c orregimiento de Ortega, lo que no significó un

En 1991 y el periodo 2000-2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el c orregimiento de Ortega, lo que no significó un debilitamiento de estas estructuras, por el contrario, éstas se fortalecieron y la confluencia de guerrillas y paramilitares en el mismo territorio incidieron en el incremento de desplazamientos.

En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el munic ipio de Cajibío, vecino de Popayán. Al momento de la incursión paramilitar se generó en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus operaciones, imponiendo aquí el terror y el silencio, normas de conducta y prácticas que se convierten en cotidianas, así como desarrollar estrategias políticas, ideológicas, económicas y militares. Hasta el 2003, cuando se firma por parte de las AUC, la desmovilización gradual de la totalidad de sus miembros.

Entre el 2005 -2006, se da un reposicionamiento de las FARC y el ELN, que arremetieron contra los campesinos, denotándose, amedrantamientos, y agresiones por no acceder a sus peticiones. Se registra nuevamente un incremento de acciones armadas, atentados contra la infraestructura eléctrica y los

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