TSDJ POP - 19001312100120240015700-2024-00157-00
Tribunal Superior de Popayán
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Detalles
- Título
- TSDJ POP - 19001312100120240015700-2024-00157-00
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00157-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 169
Popayán, Cauca, noviembre diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: JACOB VALENCIA CAPOTE
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00157-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de JACOB VALENCIA CAPOTE , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.325.04 y, su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “LA ESPERANZA ”, el cual forma parte de un predio de mayor extensión identificado con F.M.I. Nro. 120-59382, ubicado en la Vereda ”El Jardín ”, Corregimiento “ La Capilla ”; Municipio de Cajibío, Cauca .
mayor extensión identificado con F.M.I. Nro. 120-59382, ubicado en la Vereda ”El Jardín ”, Corregimiento “ La Capilla ”; Municipio de Cajibío, Cauca .
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución , formalización y reparación de tierras elevada por la UAEGRTD se puede sintetizar de la siguiente manera:
JACOB VALENCIA CAPOTE, oriundo del municipio de Cajibío, Cauca, recibió en 1990 el predio objeto de restitución denominado “LA ESPERANZA”, por repartición2
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verbal que hizo su señora madre bajo consentimiento de su padre Pedro Antonio Valencia (q.e.p.d.), entre sus 5 hijos. Una vez le fue entregado dicho terreno, el solicitante inició la construcción de una casa de bahareque y desarrollo actividades agrícolas para el sustento.
En cuanto a los hechos de violencia, padecidos por el solicitante, y que dieron lugar al abandono del predio, da cuenta la demanda que, durante el año 2003, integrantes de un grupo armado al margen de la ley, ingresaron al predio, sin permiso alguno, y, amenazaron con llevarse a sus hijos menores de edad, ocasionando gran temor, por lo que en aras de proteger a su familia, decidió desplazarse junto con su núcleo familiar a la ciudad de Popayán, dejando su predio en total abandono, donde permanecieron por un tiempo.
ocasionando gran temor, por lo que en aras de proteger a su familia, decidió desplazarse junto con su núcleo familiar a la ciudad de Popayán, dejando su predio en total abandono, donde permanecieron por un tiempo.
Cabe resaltar que el solicitante, retornó en el año 2008, junto con su núcleo familiar, reanudando las actividades agrícolas, y donde permanecen actualmente.
III. D E L A S O L I C I T U D
El señor JACOB VALENCIA CAPOTE y su núcleo familiar, quienes actúan a través de repre sentante judicial adscrito a la UAEGRTD, pretenden sucintamente la protección de su derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, respecto del bien inmueble que forma parte del predio identificado con F.M.I. No. 120-59382, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio No. 1242 del 25 de septiembre de 2024, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las3
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publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448
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publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
En la misma providencia, se ordenó vincular a los señores: MARÍA OFELIA VALENCIA CAPOTE, MARÍA NORALBA VALENCIA CAPOTE, LUZMILA VALENCIA CAPOTE, PEDRO ANTONIO VALENCIA CAPOTE y JOSUÉ VALENCIA CAPOTE, herederos determinados del señor PEDRO PABLO VALENCIA (q.e.p.d), por lo que fueron convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Cajibío.
Efectuadas las publicaciones respectivas, y ante la incomparecencia, al despacho de los vinculados, se solicitó defensor público, siendo designada la Dra. ADRIANA MERCEDES OJEDA ROSERO, quien contestó la demanda sin presentar oposición alguna.
Posteriormente se dio apertura a la etapa probatoria, mediante proveído 1424 del 14-X-2025, se decretó prueba testimonial de los señores JACOB VALENCIA
CAPOTE, MARÍA BARBARA ZUÑIGA, MARÍA OFELIA VALENCIA CAPOTE, MARÍA
NORALBA VALENCIA CAPOTE, y LUZMILA VALENCIA CAPOTE, PEDRO ANTONIO VALENCIA CAPOTE y JOSUÉ VALENCIA CAPOTE, MARÍA MARCIANA CAPOTE y PEDRO ANTONIO VALENCIA MAÑUNGA. Culminada la misma, mediante
VALENCIA CAPOTE y JOSUÉ VALENCIA CAPOTE, MARÍA MARCIANA CAPOTE y PEDRO ANTONIO VALENCIA MAÑUNGA. Culminada la misma, mediante providencia 1563 del 7 de noviembre de 2025, se dio cierre a la etapa probatoria, y se corrió traslado a las partes para presentar sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Cauca (UAEGRTD), no efectuó intervención dentro del término señalado.4
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5.2. Concepto del Ministerio Público Por su parte, la Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuraduría Judicial de Restitución de tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, emitió concepto1 en el que concluyó:
Se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicitantes como POSEEDORES del predio y la destinación dada al mismo.
También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los solicitantes JACOB VALENCIA CAPOTE y MARIA BARBARA ZUÑIGA CAMAYO ostentan la calidad de POSEEDORES y así fueron reconocidos en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona y nadie lo reclama como propio ni parcial ni totalmente.
de POSEEDORES y así fueron reconocidos en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona y nadie lo reclama como propio ni parcial ni totalmente.
Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes JACOB VALENCIA CAPOTE y MARIA BARBARA ZUÑIGA CAMAYO y adicional a esto se ordene la restitución jurídica y material de la porción del predio de mayor extensión “LA ESPERANZA”, que fue donada con todos los beneficios que establece para las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud.
De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación
1 Consec. 83, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
1 Consec. 83, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
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de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora JACOB VALENCIA CAPOTE, y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano,
efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.6
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Diversos tratados e instrumentos internacionales3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición 4, lo cual también ha sido reconocido por la H. Cort e Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con
violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben res petar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución
3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20117
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y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Jacob Valencia Capote Solicitante C.C. 76.325.047 María Bárbara Zúñiga Camayo Cónyuge C.C. 31.445.428 Robinson Giraldo Valencia Zúñiga Hijo C.C. 1.060.804.552 Darlin Amalia Valencia Zúñiga Hija C.C. 1.060.803.360 Jhonier Herney Valencia Zúñiga Hijo C.C. 1.002.918.248 Dianey Duperly Valencia Zúñiga Hija C.C. 1.007.201.238 Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar5.
Dianey Duperly Valencia Zúñiga Hija C.C. 1.007.201.238 Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar5.
8.3. Identificación plena del predio 6. Datos tomados del ITP, realizado por la URT. 8.3.1. PREDIO “LA ESPERANZA”
Nombre del Predio “LA ESPERANZA” Municipio Cajibío Corregimiento La Capilla Vereda El Jardín Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 120-59382 Área Registral 14Ha+3725 m2 Número Predial 191300002000000050104000000000
5 Folios 89, 96, 97, 118 Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 6Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF8
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Área Catastral 15Ha +000M2 Área Georreferenciadahectáreas,+ mts2 2Ha +0233M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
POSEEDOR
8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 281246 2° 35' 57,971" N 76° 40' 41,207" W 1845848,35 4591018,31 281023 2° 35' 56,730" N 76° 40' 39,863" W 1845810,05 4591059,76 281278 2° 35' 54,404" N 76° 40' 37,437" W 1845738,29 4591134,60 281067 2° 35' 52,882" N 76° 40' 37,586" W 1845691,53 4591129,85 131401 2° 35' 51,401" N 76° 40' 37,760" W 1845645,98 4591124,36 281253 2° 35' 51,446" N 76° 40' 38,227" W 1845647,42 4591109,91 281253A 2° 35' 51,495" N 76° 40' 38,973" W 1845649,00 4591086,84 281253B 2° 35' 51,926" N 76° 40' 39,761" W 1845662,31 4591062,489
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
281253B 2° 35' 51,926" N 76° 40' 39,761" W 1845662,31 4591062,489
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281077 2° 35' 53,381" N 76° 40' 43,109" W 1845707,37 4590959,07
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.3.4. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 281246 (1845848,35N -4591018,31E) en quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 281023 hasta llegar al punto 281278 (1845738,29N-4591134,60E) en una distancia de 160.12 metros colinda con Ofelia Valencia (según acta de colindancia y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 281278 (1845738,29N-4591134,60E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 281067 hasta llegar al punto 131401 (1845645,98N -4591124,36E) en una distancia de 92.88 metros colinda con Josué Valencia, predio sol icitado en restitución bajo ID de solicitud 1105109 (Según acta de colindancia y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 131401 (1845645,98N-4591124,36E) en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 281253,
281253A y 281253B hasta llegar al punto 281077 (1845707,37NSUR: Partiendo desde el punto 131401 (1845645,98N-4591124,36E) en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 281253, 281253A y 281253B hasta llegar al punto 281077 (1845707,37N4590959,07E) en una distancia de 178.2 metros colinda con vía a la Floresta (Según acta de colindancia y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 281077 (1845707,37N-4590959,07E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 281246 (1845848,35N-4591018,31E) en una distancia de 152.92 metros colinda con Pedro Antonio Valencia (Según acta de colindancia y cartera de campo).
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL
DERECHO.
En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los1 0
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efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de ener o de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, c ompañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con in dependencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”7 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de
de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 8”. Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos
7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 751 1
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previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca9 en el cual se establece que:
El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de Popayán, ciudad de la que se distancia por 29 kms. Cajibío limita al norte con el municipio de Morales, al oriente con los municipios de Piendamó y Silvia, al suroriente con Totoró y al occidente con El Tambo. Cajibío es un municipio que posee importancia geoestratégica, ya que es una zona de tránsito de la economía ilegal. En este municipio se asentaron las guerrillas de las FARC en la década de 1970 y del ELN durante la década de 1980, y además se originó un grupo de autodefensas campesinas localizado en el corregimiento de Ortega de dicha jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el
jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.
En 1991 y el periodo 2000-2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega, lo que no significó un debilitamiento de estas estructuras, por el contrario, éstas se fortalecieron y la confluencia de guerrillas y paramilitares en el mismo territorio incidieron en el incremento de desplazamientos. En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el municipio de Cajibío, vecino de Popayán. Al momento de la incursión paramilitar se generó en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron
en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron
9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto.1 2
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en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus operaciones, imponiendo aquí el terror y el silencio, normas de conducta y prácticas que se convierten en cotidianas, así como desarrollar estrategias políticas, ideológicas, económicas y militares. Hasta el 2003, cuando se firma por parte de las AUC, la desmovilización gradual de la totalidad de sus miembros.
Entre el 2005 -2006, se da un reposicionamiento de las FARC y el ELN, que arremetieron contra los campesinos, denotándose, amedrantamientos, y agresiones por no acceder a sus peticiones. Se registra nuevamente un incremento de acciones armadas, atentados contra la infraestructura eléctrica y los ataques a patrullas militares y a estaciones de la Policía.
Entre el año 2007 al 2010, las presiones para reclutar personas, se mantuvo en la zona. La mayoría de las acciones se atribuyen por parte de la fuerza pública a la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC. En esta época se presentó también una guerra entre los grupos guerrilleros FARC y el ELN presentes entre Cauca y Nariño. Las FARC justificaron la confrontación por una supuesta traición por parte del ELN a uno de sus comandantes
guerrilleros FARC y el ELN presentes entre Cauca y Nariño. Las FARC justificaron la confrontación por una supuesta traición por parte del ELN a uno de sus comandantes después de una reunión.
Entre el 2011 -2016, se caracterizó por los intereses de las guerrillas en mantener un proceso de fortalecimiento militar y dar continuidad a su hegemonía en los territorios históricamente conquistados, así como mantener las prácticas de expansión territorial que innegablemente les daban mayor poderío a nivel regional y nacional. Sumado a lo anterior puso en marcha el “Plan Renacer” de las FARC, que fue un intento del grupo guerrillero por recuperar terreno perdido por la presión de la Fuerza Pública en el plano estratégico militar, y por reforzar su trabajo político de masas y sus finanzas. Entre Cauca y Nariño se reactivaron y con mayor fuerza zonas de cultivo de coca, incluso algunas que ya habían sido controladas en años anteriores.
El periodo 2017-2021 se caracterizó por el incremento de acciones por parte del ELN, la continuidad en la ocurrencia de homicidios, desplazamientos y delitos contra la integridad sexual. Los homicidios que se registran durante este periodo estuvieron dirigidos especialmente hacia líderes comunitarios en un contexto de ingreso de nuevas estructuras narcoparamilitares al municipio y, la confluencia de nuevos actores armados que se han atraídos por la expansión de los cultivos de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío.
Lo que deja entrever que dicho municipio se ha convertido históricamente en un escenario de desarrollo del conflicto armado que se ha entrecruzado con la expansión de cultivos
de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío.
Lo que deja entrever que dicho municipio se ha convertido históricamente en un escenario de desarrollo del conflicto armado que se ha entrecruzado con la expansión de cultivos ilícitos, la instalación de minas antipersona, masacres, homicidios, el reclutamiento de menores de dieciocho años y delitos contra la integridad sexual. Y, e stos hecho s victimizantes se han vinculado de manera directa con el abandono y despojo de predios a partir de las presiones y afectaciones que ha sufrido la población civil del municipio. Y, han están estrechamente ligadas con los modos de operación de los grupos armados, y con la distribución del territorio en zonas guerrilleras, zonas paramilitares o de dominio de las Autodefensas, y disidencias que aún permanecen.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Cajibío, en e l presente asunto, se percibe que los hechos victimizantes coinciden con el desplazamiento forzado del señor JACOB VALENCIA1 3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00157-00
CAPOTE y su núcleo familiar, en el año 2003, cuando por el temor suscitado, por integrantes de grupos armados ilegales al margen de la Ley, que ingresaban a los predios sin permiso alguno, y el miedo generado por sus hijos menores, ante un reclutamiento, se vio obligado a abandonar su predio, y, sus bienes y en aras de
integrantes de grupos armados ilegales al margen de la Ley, que ingresaban a los predios sin permiso alguno, y el miedo generado por sus hijos menores, ante un reclutamiento, se vio obligado a abandonar su predio, y, sus bienes y en aras de proteger su vi da y la d
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