TSDJ POP - 19001312100120240016200-2024-00162-00
Tribunal Superior de Popayán
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Detalles
- Título
- TSDJ POP - 19001312100120240016200-2024-00162-00
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00162-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 174
Popayán, Cauca, noviembre veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: GERARDO ELCIAS MENDEZ GIRÓN
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00162-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor d e GERARDO ELCIAS MÉNDEZ GIRÓN , con C.C. No. 1.513.356 y, su núcleo familiar , respecto al predio rural denominado “PALMICHAL”, identificado con F.M.I. Nro. 122-18250, ubicado en la vereda “La Soledad ” Corregimiento “El Carmelo ”; Municipio de Santa Rosa - Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
“PALMICHAL”, identificado con F.M.I. Nro. 122-18250, ubicado en la vereda “La Soledad ” Corregimiento “El Carmelo ”; Municipio de Santa Rosa - Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar f áctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:
GERARDO ELCIAS MÉNDEZ GIRÓN, oriundo del municipio de la Santa Rosa, Cauca, contrajo matrimonio en 1971, con la señora ROSA MARÍA PÉREZ ANACONA, con quien procreó una hija. Posteriormente se vincularon con el predio objeto de restitución mediante compra informal realizada en dos partes, la primera en el año2
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1997 y la parte restante en 1998. Por lo que realizaron desde ese momento limpieza, adecuación de la vivienda y actividades agrícolas.
En cuanto a los hechos de violencia, manifestó que, en el año 2000, cuando se encontraba trabajado en la parte baja del predio, advirtió que integrantes de grupos armados al margen de la Ley ingresaron a su vivienda , se establecieron allí, y le indicaron al solicitante que debía retirarse del lugar, por lo que debió salir desplazado, junto a su núcleo familiar, se dirigió junto con su núcleo familiar a otro inmueble, dejando el predio en total abandono.
Sin embargo, en el año 2003, ante la intervención del realizada por el Ejército
desplazado, junto a su núcleo familiar, se dirigió junto con su núcleo familiar a otro inmueble, dejando el predio en total abandono.
Sin embargo, en el año 2003, ante la intervención del realizada por el Ejército Nacional, pudo retornar al predio, encontrándolo en total deterioro.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de GERARDO ELCIAS MENDEZ GIRÓN, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Palmichal ”, ubicado en la Vereda La Soledad, Corregimiento “El Carmelo ”, M unicipio de Santa Rosa , Departamento del Cauca; que se encuentra registrado con folio de matrícula inmobiliaria No. 122-18250 , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicitando se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:
Mediante interlocutorio Nro. 1240 del 25 de septiembre de 2024, se admitió la solicitud, la providencia se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de3
efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de3
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esta demanda. Cabe resaltar que, si bien en el auto admisorio se ordenó la vinculación de los señores MARCO AURELIO MENDEZ y FLOR DE MARIA ILES, con posterioridad se dejó sin efecto dicho ordenamiento.
Posteriormente mediante Interlocutorio 569 del 23 de mayo de 2025, se dio apertura a la etapa probatoria ; se ordenó el recaudo testimonial y concluida la misma, mediante providencia, se dio por concluida la etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), emitió su intervención1 y solicitó:
Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionada s en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisito s señalados en el artículo 3º y
mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisito s señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “PALMICHAL” con folio de matrícula inmobiliaria No. 122-18250, sin información catastral, ubicado en la vereda La Sol edad del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2000 por lo cual tuvieron que desprenderse de su predio por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por el grupo insurgente denominado FARC mediante el frente 13 que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de ener o de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
5.2. Concepto del Ministerio público
La Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora Judicial de Restitución de
1 Consec. 59, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
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Tierras, emitió concepto2 y concluyó:
Se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicitantes como OCUPANTES del predio y la destinación dada a este. También están demostrados
Tierras, emitió concepto2 y concluyó:
Se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicitantes como OCUPANTES del predio y la destinación dada a este. También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los Sres. GERARDO ELCIAS MENDEZ Y ROSA MARIA PEREZ DE MENDEZ ostentan la condición de OCUPANTES, calidad que fue reconocida en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicho terreno. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se pide se ORDENE a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido a favor de los señores GERARDO ELCIAS MENDEZ Y ROSA MARIA PEREZ DE MENDEZ identificados con cédula de ciudadanía No. 1.513.356, y 25.675.606. Asimismo, declarar en favor de la Sres. GERARDO ELCIAS MENDEZ Y ROSA MARIA PEREZ DE MENDEZ la restitución jurídica, material y formalización del predio “EL PALMICHAL” teniendo en cuenta la voluntad de retorno de los reclamantes, la cual deberá realizarse a nombre de los dos solicitantes conforme a lo establecido por el parágrafo 4º del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, es decir a nombre de GERARDO ELCIAS MENDEZ Y ROSA MARI A PEREZ DE MENDEZ. También, se ordenen todas las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101
MENDEZ Y ROSA MARI A PEREZ DE MENDEZ. También, se ordenen todas las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley ejusdem) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio; además de asistencia t écnica y proyectos productivos.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
2 Consec. 58, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
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El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de
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El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedent es las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI, procede la restitución de tierras para el señor GERARDO ELCIAS MENDEZ GIRÓN y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES:
8.1. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y
constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra6
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libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello ; (iv) las medidas de restitución d eben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de caracterí sticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es p reciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento conforme a la información suministrada en la demanda por la UAEGRTD estaba
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es p reciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento conforme a la información suministrada en la demanda por la UAEGRTD estaba conformado de la siguiente manera:
5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7
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Nombres y Apellidos Calidad Identificación Gerardo Elcías Méndez Girón Solicitante C.C 1.513.356 Rosa María Pérez de Méndez Cónyuge C.C. 25.675.606 María Leticia Méndez Pérez Hija C.C. 25.296.239 Luis Carlos Joaquí Bambagué Yerno C.C. 4.763.682 Arles Edgardo Joaquí Méndez Nieto C.C. 1.061.764.338
Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante y su núcleo familiar6.
8.2.1. Identificación del predio.
PREDIO “PALMICHAL”
Nombre del Predio “PALMICHAL” Municipio Santa Rosa Corregimiento El Carmelo Vereda La Soledad Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 122-18250 Área Registral 01Ha +4478M2 Número Predial n/r Área Catastral n/r
Municipio Santa Rosa Corregimiento El Carmelo Vereda La Soledad Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 122-18250 Área Registral 01Ha +4478M2 Número Predial n/r Área Catastral n/r Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 01Ha +4478M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio al momento de los hechos
OCUPANTES
8.2.2. Plano del Predio
6 Plataforma de Restitución de Tierras, Expediente Digital, Unificado Fol. 358, 360, 364, 368, 3728
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8.2.3. Coordenadas
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS
DESPOJADOS O ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 131434 1° 42' 59,806" N 76° 36' 43,847" W 1748091,32 4598127,17
282165 1° 43' 1.598" N 76° 36' 43.394" W 1748146,41 4598141,28 131433 1° 43' 3.349" N 76° 36' 42.314" W 1748200,20 4598174,81 281038 1° 42' 59.524" N 76° 36' 40.707" W 1748082,48 4598224,31 131450 1° 42' 57.493" N 76° 36' 39.034" W 1748019,92 4598275,96 282798 1° 42' 57.337" N 76° 36' 41.949" W 1748015,29 4598185,77 281046 1° 42' 57.020" N 76° 36' 43.459" W 1748005,65 4598139,01
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.2.4. Linderos
NORTE: Partiendo desde el punto 131434 (1748091,32N - 4598127,17E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por el punto 282165 hasta llegar al punto 131433 (1748200,20N - 4598174,81E) en una distancia de 120,26 metros colinda con predio de Flor Iles (según acta de colindancias y cartera de campo), ORIENTE: Partiendo desde el punto 131433 (1748200,20N - 4598174,81E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 2810389
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 2810389
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hasta llegar al punto 131450 (1748019,92N - 4598275,96E) en una distancia de 208,83 metros colinda con predio de María Leticia Méndez, Quebrada S/N en medio (según acta de colindancias y cartera de campo), SUR: Partiendo desde el punto 131450 (1748019,92N - 4598275,96E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 282798 hasta llegar al punto 281046 (174800 5,65N - 4598139,01E) en una distancia de 138,05 metros colinda con Vía a Santa Rosa (según acta de colindancias y cartera de campo), OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 281046 (1748005,65N - 4598139,01E) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 131434 (1748091,32N - 4598127,17E) en una distancia de 86,48 metros colinda con Quebrada S/N (según acta de colindancias y cartera de campo).
La información consignada en este acápite 7, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite
del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.
8.3. De la Condición de Víctima y La Titularidad Del Derecho
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al De recho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese
7 ITP, presentado por la URT, con la Dda.1 0
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese
7 ITP, presentado por la URT, con la Dda.1 0
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o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.9 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la parte solicitante, tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron despojo y el abandono forzado de tierras.
Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto de violencia”, del Municipio de Santa Rosa, Cauca10 en el cual se establece:
El municipio de Santa Rosa es uno de los que integra Bota Caucana, hace parte de la región del Macizo Colombiano, un “complejo montañoso de los Andes que cubre municipios de los departamentos de Tolima, Cauca, Huila, Caquetá, Nariño y Putumayo. Esta zona es conocida como la estrella hídrica de Colombia, debido a
8 LEY 1448 Articulo 3 9 LEY 1448 Articulo 75 10 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto, anexo a la demanda.1 1
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9 LEY 1448 Articulo 75 10 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto, anexo a la demanda.1 1
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que allí nacen los ríos Patía, Cauca, Magdalena, Putumayo y Caquetá”.
Se encuentra ubicado en la subregión Macizo, tiene una topografía cordillerana, utilizado como territorio apto para la siembra y procesamiento de cultivos ilícitos como coca y amapola, además de ser un elemento llamativo para los grupos armados ilegales, por considerarlo un corredor estratégico. En este municipio se ubican tres resguardos indígenas: Ingas (Mandiyaco) y dos pertenecientes a la etnia Yanacona (Santa Martha y San José de Descanse), organizados en siete cabildos los cuales dan cuenta de la diversidad del territorio.
La posición geográfica de Santa Rosa, distante de los centros poblados, fue empleado como retaguardia de las insurgencias para la ubicación de campamentos o tránsito hacia otras regiones del sur del país y el cultivo y tráfico de cultivos de uso ilícito.
La Década de 1.991 a 2.000 se caracterizó por la presencia dominante de las FARC, incremento de cultivos de coca y amapola, reclutamiento forzado e ingreso del paramilitarismo. Y, el ELN, con presencia en la región en menor escala, pero de manera simultánea
Entre 1.998 a 1.999, se realizaron acciones armadas por parte del Estado; la
paramilitarismo. Y, el ELN, con presencia en la región en menor escala, pero de manera simultánea
Entre 1.998 a 1.999, se realizaron acciones armadas por parte del Estado; la actividad de la Fuerza Pública desarrolló de manera creciente, combates contra los grupos armados irregulares.
Entre 2.001 a 2.005, fue un periodo de mucha violencia por la arremetida de las AUC con el frente Farallones, y el aumento de cultivos de coca, situaciones que incrementaron la victimización de las poblaciones como el desplazamiento forzado. Incremento de homicidios de lideres sociales, concejales. Asesinatos y amenazas contra autoridades y personeros municipales. Intimidación por parte de las FARC, a los habitantes y propietarios de tierras de este municipio, disponiendo el uso en sus tierras para cultivos ilícitos, obligando a las familias a la siempre de ellas.
Entre el 2007 a 2016, se da incursión minera, aunque se logra la presencia del Ejército nacional, los combates presentados, ocasionaron desplazamiento. Las amenazas y accionar de grupos ilegales al mar gen de la ley, continúan incrementando su poderío y atemorizando a los habitantes.
Este municipio ha padecido los rigores del conflicto armado, dejando hechos victimizantes de todo orden como despojo y/o abandono forzado de predios, homicidio de familiares y conocidos, masacres, reclutamiento, intimidación por tener familiares en el Ejército o porque algunas mujeres se volvieron novias de miembros de la Policía o, supuestamente ser informante del Ejército. Los enfrentamientos y
homicidio de familiares y conocidos, masacres, reclutamiento, intimidación por tener familiares en el Ejército o porque algunas mujeres se volvieron novias de miembros de la Policía o, supuestamente ser informante del Ejército. Los enfrentamientos y combates entre guerrilla y E jército, ejecuciones extrajudiciales, predios usados como corredor estratégico de las FARC, la ubicación de campamentos de las FARC, y el ELN, en las fincas, el constreñimiento de líderes y presidentes de las Juntas de Acción Comunal, sumado al intento y secuestro, la instalación de minas antipersonal en caminos y fincas, ubicación de puestos de control en las vías y veredas, persecución de las FARC en diferentes localidades, amenazas y muertes violentas, ocasionadas por paramilitares AUC presuntamente por apoyar a las FARC, entre otras. La intimidación y amenazas de servidores públicos, y los enfrentamientos constantes de la fuerza pública, se presentan como los principales factores de1 2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00162-00
sometimiento a los habitantes, in embargo, si bien el estado ha logrado hacer presencia, los hechos violentos perdura en el tiempo, por la situación geográfica de este municipio.
Es así como teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de SANTA ROSA , en el presente asunto el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de GERARDO ELCIAS MENDEZ GIRÓN , en el año 2000
Es así como teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de SANTA ROSA , en el presente asunto el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de GERARDO ELCIAS MENDEZ GIRÓN , en el año 2000 cuando debió abandonar su predio, por el temor suscitado, cuando integrantes de grupos armados ilegales, llegaron a su predio, y sin permiso alguno se aposentaron en su predio y vivienda, y le indicaron que debía salir del lugar.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Cauca consistentes en declaración11, ampliación de declaración12, e Informe de Caracterización13 del solic itante, rendidos en etapa administrativa, y testimonio rendido en etapa judicial, se hace constar que:
“Soy casado con ROSA MARIA PEREZ, el predio El Palmichal, parte le compré a mi hermano MARCO AURELIO MENDEZ en 1997, y otra parte a la señora FL OR MARIA ILES, allí hice una casa en piedra, cemento y madera, allí viví con mi esposa, mi hija y el yerno. En “El Palmichal”, y trabajaba, no tiene escritura, los vecinos me reconocen a mí como dueño de esa tierra. Un día llegó un poco de gente a la casa, se instalaron, eso fue como en el 2000, era la guerrilla, ellos andaban por allí, invitaban a reuniones, a la carretera, nos decían que cuidado con la boca hablando con el ejército, más o menos habían de 20 a 100, personas, se vestían como soldados, pero manejan un brazalete que
decían que cuidado con la boca hablando con el ejército, más o menos habían de 20 a 100, personas, se vestían como soldados, pero manejan un brazalete que dice FARC, ellos tenían, armas largas, ellos no pidieron permiso, me dijeron que no podía entrar, me dejaron sacar las gallinas y salimos, ellos permanecieron bast
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