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TSDJ POP - 19001312100120250004200-2025-00042

Tribunal Superior de Popayán

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Título
TSDJ POP - 19001312100120250004200-2025-00042
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2025-00042-00 Versión: 01

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 168

Popayán, (Cauca), diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: ARBEY MARINO JIMÉNEZ HOYOS y GLORIA LUZ RIVERA

CHICANGANA

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2025-00042-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de ARBEY MARINO JIMÉNEZ HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.763.618 expedida en Santa Rosa (Cauca) y la señora GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.670.558 expedida en Santa Rosa (Cauca) , en su condición

señora GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.670.558 expedida en Santa Rosa (Cauca) , en su condición de víctimas de abandono forzado respecto del predio denominado “El CERRO”, ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, bajo Resolución RC 01739 del 30 de septiembre de 2024 , mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFII. R E C U E N T O F Á C T I C O2

Código: FSRT-1

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El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

El señor ARBEY MARINO JIMÉNEZ HOYOS, informa que es oriundo del municipio de Santa Rosa – Cauca, está casado desde el 25 de diciembre de 2018 en la Parroquia Santa Rosa de Lima del municipio de Santa Rosa – Cauca con la señora GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA con quien previamente tuvo a sus cuatro hijos Neyer Amanda, Víctor Armando, Maryuri Viviana, y Walter Arbey Jiménez Rivera (Q.E.P.D.), contrajo matrimonio con la señora Gloria Luz Rivera el 25 de diciembre de 2018 en la Parroquia Santa Rosa de Lima del municipio de Santa Rosa – Cauca.

El predio “EL CERRO” fue adquirido por el solicitante mediante donación

el 25 de diciembre de 2018 en la Parroquia Santa Rosa de Lima del municipio de Santa Rosa – Cauca.

El predio “EL CERRO” fue adquirido por el solicitante mediante donación informal en el 1995 por sus padres Maximiliano Jiménez Calvache y Graciana Hoyos de Jiménez (Q.E.P.D) , aceptada por sus hermanos: Augusto, Ferreiro, Marisol y Temístocles Jiménez Hoyos , debido a que cada uno también recibió una dadiva , corroborado con que el 2 de noviembre de 2016 fue suscrita constancia privada por medio de la cual se reafirmó la transmisión de los bienes que habían sido donados.

Desde 1995 el predio solo contaba con pasto para ganado por lo que inició junto con la madre de sus hijos y hoy su cónyuge con actos de explotación encaminados al cultivo de maíz y frijol, además de otro tipo de cultivos transitorios y algunas cabezas de ganado . Agrega que su esposa era quien se encargaba de preparar alimentos para los trabajadores y ayudaba en la siembra de fríjol. R efirió que su residencia se encontraba ubicada en otro predio propiedad de sus padres, el cual no es objeto de solicitud de restitución.

Para el año 2000, actores armados pertenecientes al grupo de Ejército de Liberación Nacional – ELN, ingresaron al predio solicitado de forma esporádica, predio ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa – Cauca, con el fin de ocuparlo y usarlo, armando cam pamentos, trincheras, túneles, y excavaciones, lo que ocasiono el deterioro de los cultivos que había en esa parte

con el fin de ocuparlo y usarlo, armando cam pamentos, trincheras, túneles, y excavaciones, lo que ocasiono el deterioro de los cultivos que había en esa parte del predio, afectando aproximadamente una hectárea del terreno. Debido a que la ocupación mencionada por parte del grupo ELN se convirtió permanente, al3

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señor Arbey Marino Jiménez Hoyos no se le permitió ingresar nuevamente a la parte ocupada por el grupo guerrillero, so pena de atentar contra su vida, refiere que los actores armados permanecieron en el predio durante cuatro años.

En el año 2004 el Ejército Nacional logró desalojar a los integrantes del grupo ELN que se encontraban ocupando el predio, por lo anterior el solicitante pudo retornar, encontrándolo en mal estado, por ende tuvo que intentar recuperar el terreno con el fin de poder obtener nuevamente ingresos económicos.

III. D E L A S O L I C I T U D

El señor ARBEY MARINO JIMÉNEZ HOYOS y su núcleo familiar, quienes actúan a través de representante judicial de la UAEGRTD , formularon acción de restitución de tierras , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto No. 306 del 01 de abril de 2025, se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cauca, en representación de l señor ARBEY MARINO JIMÉNEZ HOYOS Y GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA , en su condición de víctimas de abandono forzado respecto de l predio denominados “EL CERRO ”, ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.

Por auto interlocutorio No. 1077 del 22 de agosto de 2025, se requirió a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bolívar – Cauca, al IGAC, a la ANT, al Ministerio de Agricultura y a la Unidad de Restitución de Tierras de Popayán con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio No. 306 del 01 de abril de 2025.4

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Por auto interlocutorio No. 1476 del 2 1 de octubre de 2025, se requirió nuevamente a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Bolívar – Cauca, con el fin de solicitar cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio.

nuevamente a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Bolívar – Cauca, con el fin de solicitar cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio.

Finalmente, mediante auto No. 1518 del 29 de octubre de 2025 , se prescindió de la etapa probatoria y se dio cierre a la etapa probatoria tramitada en favor de los señores ARBEY MARINO JIMENEZ HOYOS y GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA y se les concedió a los intervinientes plazo de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión, v encido el cual, pasó el expediente a despacho para proferir la decisión correspondiente.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Dra . Deisy Patricia Delgado Caicedo adscrita a la U.R.T. REGIONAL CAUCA, en defensa de los intereses de los solicitantes, luego de transcribir los hechos de la solicitud dando a conocer la situación de desplazamientos sufridos por e l grupo familiar , ubicándolos en condiciones de víctimas del conflicto armado y mencionar el trámit e dado al proceso por el Juzgado, presenta su s alegatos de conclusión (consecutivo 38) argumentando como teoría del caso que, se encuentran plenamente desarrollados y acredit ados los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011 , sobre la naturaleza jurídica de l predio “El CERRO” del FMI 122-18398, ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.

 De la naturaleza jurídica del predio.

Alude que, en la georreferenciación del predio, no conta ba con identificación

de Santa Rosa, departamento del Cauca.

 De la naturaleza jurídica del predio.

Alude que, en la georreferenciación del predio, no conta ba con identificación catastral y registral, por lo que pidió con radicado de salida No. 202421800697361 el 9 de agosto de 2024, a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bolívar – Cauca, apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, correspondiendo el FMI No. 122-18398 en el cual se inscribió la medida de protección con carácter preventivo y publicitario.5

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“De ese modo, es posible concluir que la extensión de terreno que reclaman los solicitantes no posee identificación registral; razón por la cual la naturaleza jurídica del predio es de los denominados BALDIOS”

 De la calidad jurídica del solicitante con el predio.

Frente a la calidad de ocupante del solicitante y su núcleo familiar sobre el predio objeto de solicitud de restitución, se evidencia que fueron ejercidos actos de explotación por parte de los solicitantes toda vez que, en el formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF del 31 de marzo de 2021 refirió lo siguiente:

“…Para el año 1995, mi padre Maximiliano Jiménez me dono de palabra un predio denominado " El Cerro" ubicado en la vereda La tarabita del municipio De Santa RosaCauca, este predio tenía extensión de 3 hectáreas, tenía pasto

predio denominado " El Cerro" ubicado en la vereda La tarabita del municipio De Santa RosaCauca, este predio tenía extensión de 3 hectáreas, tenía pasto natural para alimentar el ganado, luego le sembré maíz, frijol, cultivos transitorios. Ese predio era para agricultura y tener el ganado. Y nosotros vivíamos en la casa de mis padr es que era en otro predio como a 10 minutos del mío ahí mismo en la vereda La Tarabita...”

Lo anterior corroborado en diligencia de ampliación de hechos realizada el 21 de junio 2021 , mediante la cual el señor Arbey Marino Jiménez manifestó lo siguiente:

“Pregunta: ¿Por favor amplie las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que su padre le hace entrega del predio?

Contestó: Ah pues mi papá me hizo la entrega de ese predio, porque yo fui la única persona que de pronto nos quedamos en esta región. y el resto de familia pues todos viven en la ciudad de Popayán... entonces por tal razón.... como yo fui el que... pues ya estoy manejando más de 20 - 30 años esta finca..., entonces él dijo que me la donaba en consentimiento con toda mi familia, con todos mis hermanos

Pregunta: ¿cuándo usted dice que su padre le hace entrega del predio, con conocimiento y aprobación del re sto de su familia hace referencia al predio El6

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Cerro que se solicitan restitución?

Contestó: si doctora

Pregunta: ¿Indicó usted al momento de presentar solicitud de restitución de

Cerro que se solicitan restitución?

Contestó: si doctora

Pregunta: ¿Indicó usted al momento de presentar solicitud de restitución de tierras, que el predio le fue entregado por su padre en el año 1995, esta fecha es correcta?

Contestó: Si, esa fecha es correcta, pero en esa época fue... o sea de palabra, porque el papel que hicimos, lo hicimos... está con otra fecha, si... ¿La entrega material del predio se hizo en el año 1995? sí ¿esa entrega que le hace su padre en el año 1995 lo hace a título de donación o en préstamo? como en donación ¿se lo entregó para que fuera suyo? Si, para que fuera mío, para que yo pudiera disponer de él o siguiera trabajando en él como cosa propia”

Frente a los actos ejercidos realizados en el bien manifestó que el predio al momento en que le fue entregado se encontraba en rastrojo y con un poco de pasto, a partir del momento que le fue entregado el predio fue utilizado para la siembra de frijol y maíz.

 De la calidad de víctima de abandono ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Frente a los hechos aducidos por el solicitante, y junto c on el documento de análisis de contexto aportado como prueba , se da cuenta que en el municipio de Santa Rosa, ha sido una de las tantas poblaciones afectadas por el conflicto armado, aunado a lo anterior mediante prueba documental fue aportad a consulta realizada en la plataforma VIVANTO y consulta realizada en el sistema de reparación administrativa de víctimas – SIRAV, mediante las cuales fue

armado, aunado a lo anterior mediante prueba documental fue aportad a consulta realizada en la plataforma VIVANTO y consulta realizada en el sistema de reparación administrativa de víctimas – SIRAV, mediante las cuales fue corroborada que el señor Arbey Marino Jiménez Hoyos se encuentra incluido como víctima por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado ocurridos en el año 2001 al 2003 en mencionado municipio, además de lo declarado en ampliación de hechos los días 21 de junio de 2021 y el 27 de febrero de 2024, a su vez en testimonio dado por el señor Omar Rodrigo Hoyos Bambagüe el día7

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28 de febrero de 2024, declaración por medio de la cual se confirmaron algunas de las afectaciones sufridas por el solicitante.

 Del abandono forzado en el marco del conflicto armado interno.

El abandono forzado es definido por la ley 1448 de 2011 en su artículo 4 inciso 2, como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento”. Por tanto, es evidente que la calidad jurídica que suscita el solicitante con el predio en virtud de la ocupación que era ejercida por él y su núcleo familiar permitió el despliegue de actos de ex plotación económica en el predio a nombre propio, los cuales “cesaron con ocasión de los

que suscita el solicitante con el predio en virtud de la ocupación que era ejercida por él y su núcleo familiar permitió el despliegue de actos de ex plotación económica en el predio a nombre propio, los cuales “cesaron con ocasión de los hechos de violencia atribuibles al conflicto armado, perdiendo con ello la capacidad de continuar con la administración de sus bienes, de lo cual devino en el deterioro de estos.”

Lo anterior atribuye que “en otras condiciones mi representada no hubiese abandonado su inmueble, no obstante, las circunstancias la obligaron a desplazarse y abandonar su predio, por los hechos que configuran violaciones al Derecho Internaci onal Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”

 Del requisito de temporalidad

Con base en pruebas aportadas al proceso, se pudo evidenciar que la ocurrencia de los hechos violentos en contra del solicitante los cuales ocasionaron el abandono del predio objeto de solicitud ocurrieron en el año 2000 al 2004.

 Sobreposiciones

Con respecto a este punto, en el ITP el cual data del 26 de febrero de 2025, aportado por la Unidad de Restitución, el predio objeto de solicitud presenta las siguientes sobreposiciones y/o afectaciones: A partir de la diligencia de georreferenciación en terreno, se evidenció sobre el lindero este del predio se8

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encuentra la quebrada negra (longitud 186,54 metros lineales), por lo anterior mediante 20242180030741 el área jurídica solicitó a la oficina de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC información relacionada con la delimitación de la ronda hídrica y/o certificaciones necesarias en aras de conocer las limitantes y reglamentación vigentes, pero no emitió respuesta alguna por parte de la entidad requerida.

“Según el shape "gdburt_ctm12.hist.Zona_Reservada_con_Potencial_2024_07" dispuesto en la base de datos de la DICAT "srv -db-mapa.uaegrtd.local.sde", el predio presenta traslape con minería identificada con Id 1027, fecha 27/09/2021, código obj 10406, observaciones resolución VPPF 183 de fecha 15 de septiembre de 2021, publicada en el diario oficial 51800 de fecha 17/09/2021, por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional. Artículo primero. D, fuente Agencia Nacional de Minería – ANM, área de traslape 5 ha + 7919 m2. Fuente: Agencia Nacional de Minería – ANM”

“Según el shape "gdburt_ctm12.hist.ANH_Contratos_Tierras_2024_06_05" dispuesto en la base de datos de la DICAT "srv -db-mapa.uaegrtd.local.sde", el predio presenta traslape con zona de hidrocarburos identificada con contrato ID 0002, contrato ambiental onshore, nombre de área no aplica, operador Agencia

dispuesto en la base de datos de la DICAT "srv -db-mapa.uaegrtd.local.sde", el predio presenta traslape con zona de hidrocarburos identificada con contrato ID 0002, contrato ambiental onshore, nombre de área no aplica, operador Agencia Nacional de Hidrocarburos clasificación reservada, estado área ambiental, área traslape 5 ha + 7919 m 2. FUENTE. Shapefile tomado de la GDB corporativa denominada srv -db-mapas.sdegdburt_ctm12.hist.ANH_Contratos_Tierras_2024_06_05.”

La Secretaría de Planeación Municipal de Santa Rosa – Cauca, mediante oficio Planm 120-207-2025-022 de 5 de mayo de 2025, envió el certificado de uso de suelos (Consecutivo 13 del expediente digital. Portal de Tierras), por medio del cual informa que

“…de conformidad con la zonificación preliminar establecida en el E.O.T, el predio se encuentra ubicado en zona de amenaza alta con la siguiente descripción: - Áreas donde se observa el predominio de material geológico susceptible a procesos erosivos (formaciones terciaria (formación Popayán))9

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debido principalmente a su material, relieve de pendientes altas, pr esión de la agricultura limpia o ganadería extensiva y presencia de áreas degradadas por deslizamientos, agrietamientos o derrumbes, estos procesos erosivos son detonados por la alta pluviosidad en el territorio especialmente en los periodos lluviosos…”

deslizamientos, agrietamientos o derrumbes, estos procesos erosivos son detonados por la alta pluviosidad en el territorio especialmente en los periodos lluviosos…”

“Es de anotar una vez más que en las diligencias de comunicación realizado el 19 de marzo de 2024 y georreferenciación realizado el 20 de marzo de 2024 sobre el predio objeto de reclamo, surtidas por esta Unidad, no se observó que sobre el mismo actualmente se estén adelantando actividades de exploración y/o explotación, en el uso de ganadería razón por la cual se considera que dichas afectaciones no tienen implicación para el reconocimiento del derecho a la restitución bajo la modalidad de restitución material, máxime cuando lo que se encuentra en curso, siendo que la restitución procedería conforme lo señala la Ley 1448 de 2011.”

Finaliza ratificándose en todas y cada una de las pretensiones de la solicitud tanto principales como subsidiarias y pide que, atendiendo el principio de la reparación transformadora que rigen los procesos de Restitución de Tierras se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga la judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que sus representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la ley 1448 del 2011, al ostentar la calidad de OCUPANTES respecto del predio denominando “EL CERRO” ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca identificado folio de matrícula inmobiliaria No. 122-18398 de la oficina de

de OCUPANTES respecto del predio denominando “EL CERRO” ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca identificado folio de matrícula inmobiliaria No. 122-18398 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), por los hechos violentos relacionados con amenazas y constreñimientos perpetradas en su contra y su núcleo familiar, que produjeron el abandono del fundo en el año 2000, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley.10

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VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS Procuradora 45 judicial de restitución de tierras , en el consecutivo 45 del Port6al de Tierras, expone que, en virtud de las funciones y competencias Constitucionales la demanda de restitución de tierras de la referencia, hasta este momento se encuentra ajustado plenamente a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad, en este sentido no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano.

Solicita se acceda a las pretensiones por confluir los presupuestos de la

de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad, en este sentido no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano.

Solicita se acceda a las pretensiones por confluir los presupuestos de la acción de restitutoria en favor del señor ARBEY MARINO JIMENEZ HOYOS y de la señora GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA respecto del predio “ EL CERRO” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -18398, sin cédula catastral registrada, ubicado en la vereda La Tarabita del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, aludiendo la ampliación de hechos realizada el 21 de junio de 2021 , por medio de la cual, al preguntarle al s olicitante sus expectativas sobre el proceso de restitución refiere necesitar apoyo para vivienda y proyectos agrícolas con el fin de beneficiar a su familia.

Así las cosas, se enfatiza en el arraigo que los solicitantes conservan por su tierra, la cual se evidencia en el retorno a la misma luego de 4 años de haber abandonado el predio, con el fin de explotarlo nuevamente.

Requisitos para acceder a la Restitución.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, es víctima de desplazamiento forzado “ toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia y actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la

económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la presente ley”, y estableciendo como titulares de la restitución de predios a los propietarios o poseedores de predios o bien explot adores de baldíos cuya11

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propiedad pretenda adquirirse por adjudicación, que hubieren sido despojados de éstos o bien obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos referidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Se infiere que la acción de restitución de tierras, para su prosperidad requiere de los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. iii) Que aquellas infracciones se hubieren presentado entre el período de temporalidad de la ley esto es, primero de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley. iv) Una rel ación de causalidad entre el despojo y abandono forzado con el hecho victimizante.

Conforme a que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 122-18398 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos fue realizada el 27 de agosto de 2024, presenta dos únicas anotaciones, las cuales están

Conforme a que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 122-18398 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos fue realizada el 27 de agosto de 2024, presenta dos únicas anotaciones, las cuales están relacionadas exclusivamente con el inicio del proceso de restitución de tierras, ante lo que no queda la menor duda de que se encuentra acreditado el requisito del artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1 referente a la calidad jurídica de OCUPANTES de los reclamantes y en consecuencia la susceptibilidad de adjudicación.

Respecto de los hechos que ocasionaron el desplazamiento tenemos que la guerrilla del ELN por 4 años se apoderó del predio “El Cerro”, y en consecuencia de los enfrentamientos con la fuerza pública fueron desalojados. Lo anterior fue corroborado tanto en declaraciones rendidas en etapa administrativa y en el escrito de la solicitud, como en la caracterización social y georreferenciación realizada por la UAEGRTD.  Relación Jurídica de los solicitantes con el predio “El Cerro”

Conforme a los hechos establecidos en el capítulo 1.1 de la demanda presentada por la UAEGRTD, las entrevistas practicadas tanto en fase administrativa como judicial evidencia que el vínculo con el predio es de ocupante s, calidad que se reitera se puede observar al darse apertura a nombre de la Nación del FMI No. 122-18398 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de12

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BolívarCauca, al dar apertura del FMI a nombre de la Nación.

 El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3o. de la Ley 1148 de 2011.

Respecto al contexto de violencia, a partir del documento de análisis de contexto elaborado por la Dirección Territorial Cauca-Huila ANALISIS DE CONTEXTO RC. 00745 municipio de Santa Rosa - Cauca Resolución de la Micro zona RC No. 01223 del 8 de septiembre de 2017, - consecutivo 3 del Portal de Tierraspágina 399 al 486, se evidencia que , la guerrilla del ELN ha tenido presencia en el Cauca, además los antecedentes del conflicto armado en mencionado departamento entre los noventa y dos mil fue cada vez más fuerte.

Respecto del hecho victimizante padecido por los solicitantes se reitera que, fue dado en ocasión del actuar de la guerrilla del ELN quienes por el espacio de 4 años se apoderaron de su terreno y como resultado se enfrentaron a la necesidad de ser obligados a desplazarse, generando el abandono forzado del predio objeto de la presente acción de restitución y se configura como una infracción a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se da por las circunstancias que se presentaron con el accionar de los grupos armados ilegales que actuaron y actúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado y así lo deja ver la caracterización social que realiza la UAEGRTD y que se aporta como prueba en el expediente y es b ase para la

ilegales que actuaron y actúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado y así lo deja ver la caracterización social que realiza la UAEGRTD y que se aporta como prueba en el expediente y es b ase para la redacción y argumentación de la demanda.

 Ocurrencia del abandono dentro de la temporalidad establecida en la Ley.

Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados los hechos de violencia padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan que desplazarse y abandonar su predio en el año 2000. Este momento se encuentran dentro el tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.13

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 Relación de causalidad entre el abandono forzado con el hecho victimizante.

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD , que los solicitantes ARBEY MARINO JIMÉNEZ y GLORIA LUZ RIVERA CHICANGANA, debido a la situación crítica vivida se vieron obligados a desplazarse y abandonar su predio, el cual en su momento era la fuente principal de ingresos y sustento para los solicitantes y su núcleo familiar. No obstante, retornaron 4 años después, gracia s a la intervención del Ejército Nacional, que logro desalojar de la zona a los integrantes del grupo insurgente

principal de ingresos y sustento para los solicitantes y su núcleo familiar. No obstante, retornaron 4 años después, gracia s a la intervención del Ejército Nacional, que logro desalojar de la zona a los integrantes del grupo insurgente ELN, quienes se habían apoderado del inmueble.

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