TSDJ POP - 19001312100120250011000-2025-00110
Tribunal Superior de Popayán
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ POP - 19001312100120250011000-2025-00110
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Sentencia núm. 173
Popayán, Cauca, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: HERMELANDA CRUZ CHILITO Y ELIO MUÑOZ
Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2025-00110-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que a la fecha no existe oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Ab andonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de la señora HERMELANDA CRUZ CHILITO identificada con cédula de ciudadanía No. 34.561.352 expedida en Popayán ( Cauca), el señor ELIO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.138 expedida en Popayán ( Cauca), y su núcleo familiar, respecto del
en Popayán ( Cauca), el señor ELIO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.138 expedida en Popayán ( Cauca), y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “ Dos Quebradas” , ubicado en el Departa mento: Cauca Municipio: San Sebastián Corregimiento: Valencia Vereda: El Encino , co n
MATRICULA INMOBILIARIA No. 122 -13252 CÉDULA CATASTRAL
19693000200110048000.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Refiere el libelo inicial, que la señora Hermelanda Cruz Chilito, nació el 7 de enero de 1972 cuenta con 53 años y el señor Elio Muñoz nació el 1 de septiembre de 1970, ambos oriundos del municipio de San Sebastián (Cauca), quienes conviven en unión marital desde 1994, procreando a: Jhon Anderson y Verónica Alexandra Muñoz Cruz; núcleo familiar al momento de los hechos.
Agrega que el predio objeto de solicitud denominado Dos Quebradas, identificado con folio d e matrícula inmobiliaria No. 122 -13252 y código ca tastral No. 19693000200110048000, ubicado en la vereda El Encino, en el corregimiento de Valencia, en el municipio de San Sebastián , departamento del Cauca, adquirido en vigencia de unión marital de hecho mediante compraventa suscrita entre los
19693000200110048000, ubicado en la vereda El Encino, en el corregimiento de Valencia, en el municipio de San Sebastián , departamento del Cauca, adquirido en vigencia de unión marital de hecho mediante compraventa suscrita entre los señores Hermelanda Cruz Chilito y Elio Muñoz (compradores) y señor Primitivo Astudillo Juspian (vendedor) en el año 1999, sin embargo, dicho acto se formalizó en la Escritura Pública No. 63 de 16 de diciembre de 2003 de la Notaría Única de San Sebastián (Cauca) y se registró en la Anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 122-13252. Desde su adquisición, destinaron el fundo para la vivienda del núcleo familiar, por lo que, construyeron una vivienda en adobe con tres habitaciones, una cocina y un baño; además, implementaron en él algunos cultivos como papa, cebolla, ulluc os, hortalizas, entre otras especies, algunas variedades de animales y un lago para cría de peces.
Ahora bien, referente al contexto de violencia del municipio de San Sebastián (Cauca), se puede evidenciar que uno de los grupos guerrilleros con mayor injerencia fueron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC EP-, quienes, surgieron como una autodefensa campesina en el marco del fin de la “Violencia”; a la par de la creación de las FARC en el Cauca, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) incu rsionó en el departamento y tuvo gran presencia desde la década de los sesenta en San Sebastián (Cauca); estos grupos armados han buscado ejercer el control y dominio territorial, afectando a los pobladores
Liberación Nacional (ELN) incu rsionó en el departamento y tuvo gran presencia desde la década de los sesenta en San Sebastián (Cauca); estos grupos armados han buscado ejercer el control y dominio territorial, afectando a los pobladores civiles con sus combates entre sí y con la Fuerza Pública; entre las acciones más representativas de estos grupos están: extorsiones, amenazas, desplazamiento de los habitantes de manera forzosa, reclutamientos y asesinatos.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
En el año 2014 menciona que padecieron a causa de diferentes situaciones que ocurrían en las inmediaciones de su predio, ya que, constantem ente transitaban por el sector integrantes del grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC EP-, quienes les solicitaban que se les atendiera con alimentos, hurtaban los produc tos derivado s de las cosechas, intimidaban al señor Elio Muñoz y les proponían a los hijos, Jhon Anderson y Verónica Alexandra Muñoz que se vincularan a sus filas; todo esto, llenó de te mor a los señores Elio Muñoz y Hermelanda Cruz, quienes tomaron la decisión de salir desplazados de la zon a el 29 de septiembre de 2014 salieron a las 5:am para evitar que atentaran en contra de sus vidas y la de sus hijos; por lo tanto, se dirigieron hacia la ciudad de Popayán (Cauca) dejando el fundo en buenas condiciones , pero totalmente desamparado.
Durante seis 6 años el predio estuvo totalmente abandonado sin personas a cargo
contra de sus vidas y la de sus hijos; por lo tanto, se dirigieron hacia la ciudad de Popayán (Cauca) dejando el fundo en buenas condiciones , pero totalmente desamparado.
Durante seis 6 años el predio estuvo totalmente abandonado sin personas a cargo de su cuidado y atención hasta el mes de marzo de 2020 qu e tuvieron que retornar al fundo con sus hijos, debido al inicio de la pandemia por COVID 19 y a las difíciles condiciones económicas que atravesaban. Actualmente, la señora Hermelanda Cruz y su hija Verónica Muñoz residen en una casa arrendada en la ciudad de Popayán (Cauca) y los señores Elio Muñoz y Jhon Anderson Muñoz se encuentran en el predio “Dos Quebradas”.
El 22 de octubre del 2014, la señora Hermelanda Cruz Chilito , identificada con cédula de ciudadanía No. 34.561.352 expedida en Popayán (Cauca), presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificado con número de consecutivo 40527292210141101, en relación con el predio denominado “DOS QUEBRADAS” ubicado en la vereda El Encino , corregimiento Valencia del municipio de San Sebastián, departamento del Cauca.
Por consiguiente, el 30 de noviembre de 2022 en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD se llevó a cabo la comunicación en el predio “Dos Quebradas” del acto de inicio de e studio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto
predio “Dos Quebradas” del acto de inicio de e studio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. La diligencia fue acompañada por el señor Jhon Anderson Muñoz y se evidenció un predio que4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
cuenta con una vivien da en cemento, pisos de tabla, puertas y ventanas de madera, techo de Eternit y de teja; se encuentra en potrero y no cuenta con cultivos.
Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RC 00409 de 31 de marzo de 2025, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Desp ojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFa nombre de los señores Hermelanda Cruz Chilito y Elio Muñoz, allegándose constancia.
III. DE LA SOLICITUD
La señora HERMELANDA CRUZ CHILITO , el señor ELIO MUÑOZ y su núcleo familiar, quienes actúan a través de representante judicial designado por la UAEGRTD, pretenden sucintamente se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del inmueble denominado “Dos
familiar, quienes actúan a través de representante judicial designado por la UAEGRTD, pretenden sucintamente se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del inmueble denominado “Dos Quebradas” ubicado en la Vereda El Encino , Corregimiento Valencia , San Sebastián, Cauca, con MATRICULA INMOBILIARIA No. 122 -13252 CEDULA CATASTRAL 19693000200110048000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio. Así mismo, se pretende el decreto a su favor de medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 592 del 29 de mayo de 2025 consecutivo 5, el despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formaliza ción de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cauca , en representación de los Sres. HERMELANDA CRUZ CHILITO, Y ELIO MUÑOZ y su núcleo familiar , relacionada con el predio “Dos Quebradas”, ubicado en El Encino , Valencia, San Sebastián, Cauca, donde se ordenó además, vincular y correr traslado de la solicitud a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
REGISTRO, DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
A través de auto núm. 1581 del 11 de noviembre de 2025, consecutivo 35, se resolvió prescindir de pruebas, cierre de debate probatorio y correr traslado de alegatos de conclusión, dentro de un plazo de cinco (5) días.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En el escrito allegado por el apoderado judicial de los solicitantes, se señaló lo que de manera sucinta se describe a continuación:
Inicia con un recuento de los hechos que fueron fundamento de la solicitud de restitución, trámite judicial y pasa a exponer los argumentos sobre la configuración de cada uno de los presupuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a la calidad jurídica
Frente a la calidad de jurídica que ostentan sobre el predio solicitado en restitución, concluyen que la señora Hermelanda Cruz Chilito y el señor Elio Muñoz figuran como titulares del derecho de dominio sobre el predio rural denominado “Dos Quebradas”, ubicado en la vereda El Encino, corregimiento Valencia del municipio de San Sebastián (Cauca ), esto atendiendo a que fue adquirido mediante Escritura Publica No. 63 de 16 de diciembre de 2003 de la Notaría Única de San Sebastián (Cauca) correspondiente a una compraventa realizada al señor
mediante Escritura Publica No. 63 de 16 de diciembre de 2003 de la Notaría Única de San Sebastián (Cauca) correspondiente a una compraventa realizada al señor Primitivo Astudillo Juspian, acto debidamente registrado e l 30 de enero de 2004 en la Anotación No. 001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 122-13252. Es por lo anterior que, la señora HERMELANDA CRUZ CHILITO y el señor ELIO MUÑOZ, respecto del fundo denominado “Dos Quebradas” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 122 -13252, para el momento de ocurrencia de los hechos que dan origen a presente solicitud y hasta la actualidad, ostentan la calidad jurídica de COPROPIETARIOS.6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Bajo ese presupuesto se avizora probado el cumplimiento del primero de los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que sean reconocidos como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras.
Menciona en cuanto a la calidad de víctimas
Que, el Documento de Análisis de Contexto aportado como prueba da cuenta que el Municipio de San Sebastián fue una de las tantas poblaciones del departamento del Cauca que han resultado afectadas por el escalonamiento de un conflicto armado generado a raíz del enfrentamiento entre diferentes actores a rmados y entre estos y las fuerzas legítimas del Estado. Estos enfrentamientos genera ron una multiplicidad de hechos de violencia que perjudicaon a la población civil de
armado generado a raíz del enfrentamiento entre diferentes actores a rmados y entre estos y las fuerzas legítimas del Estado. Estos enfrentamientos genera ron una multiplicidad de hechos de violencia que perjudicaon a la población civil de estos municipios, siendo el desplazamiento forzado uno de los delitos de mayor incidencia, secundado de los homicidios, el secuestro y la extorsión.
El municipio de San Sebastián (Cauca) fue epicentro del fenómeno del desplazamiento forzado, esto como consecuencia de las acciones violentas que desplegaron los actores armados y que causaron temor y zozobra en la población civil. Un claro ejemplo de esta situación de violencia es la de los solicitantes que presenciaron directamente como los integrantes de las FARC transitaban por el sector, les pedían alimentos, hurtaban sus cosechas y proponían a sus hijos de unirse a las filas del grupo armado, por lo que se vieron en la obligación de tomar la difícil decisión en el 2014 de desplazarse forzadamente hacia la ciudad de Popayán (Cauca), dejando el fundo reclamado en estado de abandono, para resguardo su vida e integridad y la de sus hijos.
De igual manera, en el formulario de solicitud de inscripción de fecha 22 de octubre de 2014 l a señora HERMELANDA CRUZ CHILITO refirió respecto al contexto de violencia y de los hechos victimizantes ocurridos en el año 2014, lo que se extrae a continuación:
“(…) EN ESTE AÑO DE 2014, COMO LA GUERRILLA DE LAS FARC PASABA ANTES
CON MUCHA FRECUENCIA, DESPUES UN POCO MENOS, PERO EN OCASIONES
que se extrae a continuación:
“(…) EN ESTE AÑO DE 2014, COMO LA GUERRILLA DE LAS FARC PASABA ANTES CON MUCHA FRECUENCIA, DESPUES UN POCO MENOS, PERO EN OCASIONES PARABAN EN MI CASA Y EMPEZARON A PROPONERLE A MIS HIJOS QUE SE VINCULARAN A LAS FARC, PORQUE ESO ERA MUY BUENO, QUE DONDE ESTABAN7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
LES TOCABA JODERSE, ESTO OCURRIÓ EN VARIAS DE LAS OCASIONES EN QUE PASABAN POR MI CASA, MIS HIJOS ME CONTABAN ESO Y YO ME FUI PONIENDO MUY NERVIOSA, ME DABA TEMOR QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE LOS LLEVARAN, RAZÓN POR LA CUAL CONVERSAMOS CON MI COMPAÑERO Y DECIDIMOS SALIR DE ALLÁ POR MIEDO Y SIN DECIRLE A NADIE NOS VINIMOS EL 10 DE AGOSTO DE 2014, TRAYÉNDONOS SÓLO LA ROPA EN MALETAS, HABIÉNDOSENOS QUEDADO LOS PAPELES DE LA FINQUITA, SALIMOS CAMINANDO A LAS 5:00 a.m. HASTA LLEGAR A VALENCIA, EN DONDE COGIMOS
UN BUS QUE NOS TRAJO A POPAYÁN (…)”
El 24 de noviembre de 2020 en la diligencia de ampliación de hechos, se cita:
“(…) Pregunta: ¿Cómo era su vida y la de su familia en este lugar? Describa sus
UN BUS QUE NOS TRAJO A POPAYÁN (…)”
El 24 de noviembre de 2020 en la diligencia de ampliación de hechos, se cita:
“(…) Pregunta: ¿Cómo era su vida y la de su familia en este lugar? Describa sus condiciones de vida en ese momento (donde viven, dónde trabajan, situación familiar actual, acceso a salud, educación, vivienda, etc.)- Contestó: Cuando tuve a mi hijo vivía donde mi Papa y mi hija nació en la casa del predio. Al lado de la casa que hicimos es un camino de herradura y como por acá es zona roja, pasaba y acampaba la guerrilla y como mis hijos se fueron criando mi primer hijo tenía 14 años y mi hija tenía 10 añitos, yo los envié a estudiar a Almaguer para que la guerrilla no los invite a pertenecer a ese grupo, en ese tiempo que nos tocó desplazarnos, la guerrilla les conversaba que era bueno, la guerrilla que les hablaba era la FARC. Cuando salimos desplazados en 2014 mi hija tenía 13 años y mi hijo tenía 17 años.
Describa las fechas y modo en las que se desplazó del predio, Relate las circunstancias y antecedentes a su desplazamiento de los predios. Contestó: 24/ 09/2014. La guerrilla entraba a la casa y me invitaban a mis hijos y como mi marido sembraba papa, la guerrilla le quitaban los productos, le quitaban la papa de primera, cogían lo bueno y se la llevaban, La guerrilla entraba para que les diera comida, les pelara gallinas.
En una ocasión mi esposo iba a pescar al rio en la noche y un guerrillero lo había desafiado que se tenía que ir, antes de eso mi esposo tuvo un altercado con un
diera comida, les pelara gallinas.
En una ocasión mi esposo iba a pescar al rio en la noche y un guerrillero lo había desafiado que se tenía que ir, antes de eso mi esposo tuvo un altercado con un guerrillero, porque se le llevó una papa. La guerrilla era la FARC, permanecían y Vivian a aquí en la zona.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Pregunta: ¿Recibió algún tipo de coacción u amenaza de un grupo arm ado para abandonar el predio? Por favor pormenorice circunstancias y fechas. Contestó: Si.
Cuando la guerrilla invitaba a mis hijos a pertenecer al grupo y después fue la amenaza de mi esposo por arte de un guerrillero el día que fue a pescar, donde le dijo que se tenía que ir. (…)
Pregunta: ¿Cuándo se desplazó del predio, hacia donde se fue a vivir y con quién?
Contestó: Salí al pueblo y me fui para Popayán, uno tenía que salir callado porque si la guerrilla se enteraba que uno salía a uno lo mataban. Salí con mis dos hijos y mi compañero.
Pregunta: ¿Denunció los hechos narrados ante alguna entidad? Sírvase a entregar los documentos que respalden esas declaraciones Contestó: Si yo declare en la unidad de víctimas el 24/09/2014.
Relate por favor en qué condiciones qued ó el predio al momento del desplazamiento Contestó: Quedo solo, las vacas a media se dejaron entregando, ya se había cosechado la papa no teníamos nada, la casa quedo sola.
Relate por favor en qué condiciones qued ó el predio al momento del desplazamiento Contestó: Quedo solo, las vacas a media se dejaron entregando, ya se había cosechado la papa no teníamos nada, la casa quedo sola.
Pregunta: ¿Qué tipo de afectaciones sufrió usted y su familia como consecuencia de los hechos mencionados? (individual, familiar y comunitario). Contestó: No teníamos donde vivir, La señora Marleni nos dio permiso para vivir alrededor de tres años en Popayán, Inicialmente mi compañero no conseguía trabajo, después cuando mi esposo consiguió trabajo no fuimos vivir a la vereda Gonzales en
Popayán. (…)
Pregunta: ¿Usted dejó a alguien a cargo de la administración del predio?
Contesto: No deje a nadie. Como no había nada en el predio para que se dejaba encargando, además nadie se comprometió a quedarse. Le dijimos a un vecino y no quiso, no podíamos comentar la situación por miedo. En los lagos no había nada, antes de salir acabamos con todo, no había nada.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Pregunta: ¿Ha retornado a alguno de los predios? ¿Indique la fech a? ¿Qué lo motivó a regresar? Contesto: Ahora por la pandemia, a fines de marzo nos vinimos, no teníamos como pagar arriendo y además estábamos encerrados (…)”
Aunado a lo anterior, se precisa que, como prueba documental fue aportado el resultado de la co nsulta realizada en la plataforma VIVANTO, con la cual se
vinimos, no teníamos como pagar arriendo y además estábamos encerrados (…)”
Aunado a lo anterior, se precisa que, como prueba documental fue aportado el resultado de la co nsulta realizada en la plataforma VIVANTO, con la cual se corrobora que la señora HERMELANDA CRUZ CHILITO realizó declaración de los hechos que aquí nos conciernen de fecha 2014, como víctima por hechos victimizantes de desplazamiento forzado, y se encuentra en estado INCLUIDA por estos hechos ocurridos en el municipio de San Sebastián (Cauca).
Bajo esos presupuestos, se encuentra plenamente cumplido el segundo requisito exigido por la Ley 1448 de 2011, toda vez que el abandono del predio en cabeza de mis representados HERMELANDA CRUZ CHILITO, el señor ELIO MUÑOZ y su núcleo familiar, ocurrió como consecuencia directa de los hechos que configuran infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacion ales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Pretensiones principales y complementarias:
Indica que, probado como quedó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 75 de la ley 1448 de 2011, se ratifica en todas las pretensiones, tanto principales como complementarias que fueron presentadas con la solicitud de restitución, toda vez que con ello se busca resarcir en la mayor medida de lo posible los derechos que fueron vulnerados a mis prohijados HERMELANDA CRUZ CHILITO, ELIO MUÑOZ y a su núcleo familiar y a tendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicita
CHILITO, ELIO MUÑOZ y a su núcleo familiar y a tendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicita se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se a dopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga la Judicatura, donde se pudo establecer que los solicitantes cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de COPROPIETARIOS respecto del predio rural denominado “Dos Quebradas”, ubicado en la vereda El Encino, corregimiento Valencia del municipio de San Sebastián - Cauca, identificado con código catastral10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
19693000200110048000 y matrícula inmobiliaria No. 122-13252, y por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado ocurridos en el año 2014, pues, tuvieron que presenciar de forma directa como los integrantes de las FARC transitaban por el sector, les pedían alimentos, hurtaban sus cosechas y proponían a sus hijos de unirse a las filas del grupo armado, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
Finalmente, solicita se reconozca Personería Jurídica a la Dra. MARLITT PUSCUS
enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
Finalmente, solicita se reconozca Personería Jurídica a la Dra. MARLITT PUSCUS MACA para actuar en el presente proceso de acuerdo con la resolución RC 02205 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 emitida por la UAEGRTD.
V. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
La Dra. María Elena García Trillos, en calidad de representante del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 24, numeral 2º del artículo 38, el artículo 45 del Decreto 262 de 2000 y artíc ulo 86 literal d) de la Ley 1448 de 2011, manifestó en relación con la demanda de restitución de tierras que, el proceso hasta este momento se encuentra ajustado plenamente a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad, en este sentido no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano.
Conceptúa que, se encuentra demostrado que los solicitantes tienen vínculo como COPROPIETARIOS del predio “DOSQUEBRADAS” ubicado en la vereda El Encino corregimiento Valencia del municipio de San Sebastián, departamento del Cauca, de acuerdo con lo consignado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-13252 expedido por la Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Bolívar, Cauca, en el cual aparecen los solicitantes inscritos como titulares del derecho real de dominio del predio que nos ocupa. Este predio era destinado para vivienda y
expedido por la Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Bolívar, Cauca, en el cual aparecen los solicitantes inscritos como titulares del derecho real de dominio del predio que nos ocupa. Este predio era destinado para vivienda y también para explotación económica.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Señala que, se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicitantes como COPROPIETARIOS del predio y la destinación dada al mismo. También dice que están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este, para concluir que, los solicitantes HERMELANDA CRUZ CHILITO y ELIO MUÑOZ ostentan la calidad de COPROPIETARIOS y así fueron reconocidos en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona y nadie lo reclama como propio ni parcial ni totalmente.
Manifiesta que, se debe acceder a la solicitud por confluir los presupuestos de la acción restitutoria en favor de los solicitantes respecto del predio solicitado en restitución, teniendo en cuenta que los reclamantes retornaron al predio desde el año 20 20, evidenciando su profundo arraigo por el fundo, lo que reafirma la legitimidad de su derecho a la restitución y la procedencia de las medidas a su favor.
Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, pide tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes HERMELANDA CRUZ CHILITO y ELIO MUÑOZ y adicional a esto se
lo planteado en el problema jurídico y se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes HERMELANDA CRUZ CHILITO y ELIO MUÑOZ y adicional a esto se ordene la restitución jurídica y material del predio “DOSQUEBRADAS”, vereda El Encino corregimiento Valencia del municipio de San Sebastián, departamento del Cauca, con todos los beneficios que establece para las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011, la cual de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 deberá hacerse a nombre de los dos cónyuges.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones actuales contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser d eclarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser d eclarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima de abandono y/o despojo; 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis consistente en que, SI procede la restitución de tierras para la señora HERMELANDA CRUZ CHILITO, el señor ELIO MUÑOZ y su núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes.
IX. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.
2. Requisitos formales del proceso.
Bajo las r itualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los
constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.
2. Requisitos formales del proceso.
Bajo las r itualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de la señora Hermelanda Cruz Chilito, el señor Elio Muñoz y su13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.
Necesario es anotar que, posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita, y previo cumplimiento legal de las no tificaciones y publicaciones respectivas, no se presentó oposición a la fecha en el proceso de formalización y restitución de tierras.
3. Del Derecho Fundamental a la Resti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.