TSDJ POP - 19001312100120250014300-2025-00143
Tribunal Superior de Popayán
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Detalles
- Título
- TSDJ POP - 19001312100120250014300-2025-00143
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 171
Popayán, Cauca, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA Y AURA JUSPIÁN
Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2025-00143-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establ ece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), mediante Resolución RC 00609 del 30 de abril de 2025, por medio de la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF a nombre del señor GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.536.923 expedida en
restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF a nombre del señor GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.536.923 expedida en Popayán (Cauca) y su cónyuge la Señora AURA JUSPIAN identificada con cedula de ciudadanía No. 25.482.117 expedida en La Vega (Cauca) y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
El señor GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA oriundo del municipio de Popayán (Cauca), contrajo matrimonio católico en la Parroquia Nuestra Señora2
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del Rosario con la señora AURA JUSPIAN en 1988, con quien procreó a su hijo
MIYER OSWALDO SÁNCHEZ JUSPIAN.
Los solicitantes se vincularon con el predio objeto de reclamación, denominado “LA ESPERANZA ” mediante Resolución de Adjudicación No. 751 del 18 de agosto de 1995 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, acto debidamente registrado en la anotación 01 del Folio de Matricula Inmobiliaria
“LA ESPERANZA ” mediante Resolución de Adjudicación No. 751 del 18 de agosto de 1995 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, acto debidamente registrado en la anotación 01 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 120105850, al llegar al predio este se encontraba en rastrojo , donde se organizaron con otros parceleros para iniciar el trabajo comunitario, por lo que construyeron una mejora para escampar, y utilizaron el predio para sembrar café, maíz, palmas de chontaduro y yuca.
En el 2000, grupos armados ilegales conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo– FARCEP se encontraban en la zona donde está ubicado el predio objeto de solicitud , quienes sostenían confrontaciones con el Ejército Nacional, realizaban amenazas, reclutamientos y señalamientos a diferentes personas de la comunidad, produciendo zozobra y generando desplazamientos forzados en la comunidad , por lo cual el solicitante manifiesta que cerca del predio transitaba la guerrilla de las FARCEP, y le preguntaban si había visto pasar al Ejército Nacional, era de rutina diaria, sumado a las confrontaciones que se presentaban y en varias oportunidades se quedaba en el medio del combate, colocando en riesgo su vida.
Por lo mencionado anteriormente en el año 2001, los solicitantes se desplazaron al municipio de Popayán a la casa de un familiar del cual no fue referido el nombre, dejando el fundo totalmente abandonado con sus cultivos y su mejora, sin nadie a cargo.
En el año 2006, los solicitantes y su núcleo familiar decidieron retornar al predio
referido el nombre, dejando el fundo totalmente abandonado con sus cultivos y su mejora, sin nadie a cargo.
En el año 2006, los solicitantes y su núcleo familiar decidieron retornar al predio objeto de solicitud, debido a la difícil situación económica por la que se estaba atravesando, al llegar nuevamente al predio encontraron el fundo en rastrojo, por lo que realizaron mejoras, cultivando nuevamente café y palmas de chontaduro.3
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III. D E L A S O L I C I T U D La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de l señor GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA y la señora AURA JUSPIAN y su familia, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble rural denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; que se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria Nro . 120-105850 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro. 674 del cinco (05) de junio 11 de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Por último, mediante auto Nro. 1574 del 7 de noviembre 2025, donde se ordena prescindir de pruebas y en consecuencia dar por terminado el debate probatorio en este asunto, razón por la cual se concede a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca
(UAEGRTD).4
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El Dr. Diego Fernando Quintero Pino adscrito a la U.R.T. REGIONAL CAUCA, en defensa de los intereses de los solicitantes, luego de transcribir los hechos de la solicitud , dando a conocer la situación de desplazamiento sufrido por el grupo familiar , ubicándolos en condiciones de víctimas del conflicto
defensa de los intereses de los solicitantes, luego de transcribir los hechos de la solicitud , dando a conocer la situación de desplazamiento sufrido por el grupo familiar , ubicándolos en condiciones de víctimas del conflicto armado y mencionar el trámite dado al proceso por el Juzgado, presentó sus alegatos de conclusión (consecutivo 31) argumentando como teoría del caso que, se encuentran plenamente desarrollados y acreditados los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011. ➢ De la naturaleza jurídica del predio “La Esperanza”. Una vez revisado el folio de matrícula No. 120 -105850 se pudo evidenciar en su primera anotación la inscripción de la Resolución No. 751 de 18 de agosto de 1995, mediante la cual el Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORAadjudicó el predio al señor GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA y a la señora AURA JUSPIAN. En este orden de ideas del análisis efectuado por la Unidad se determinó que el predio objeto de solicitud cuenta con antecedente registral correspondiente a títulos debidamente inscritos. En ese orden de ideas, se presume que la naturaleza jurídica del inmueble objeto de reclamo es de DOMINIO PRIVADO. ➢ De la calidad jurídica del solicitante frente al predio. Los solicitantes ostentan la calidad jurídica de COPROPIETARIOS, tomando en cuenta que los señores Gerardo Alberto Sánchez Quira y la señora Aura Juspian figuran como titulares del derecho de dominio sobre el predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del
cuenta que los señores Gerardo Alberto Sánchez Quira y la señora Aura Juspian figuran como titulares del derecho de dominio sobre el predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío (Cauca), esto atendiendo a la Resolución de adjudicación No. 751 de 18 de agosto de 1995, emanada del Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORAy la cual se encuentra debidamente registrada en la Anotación No. 001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -105850, perfeccionándose de este modo la tradición del inmueble. ➢ De la calidad de víctima de abandono y despojo ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.5
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El municipio de Cajibío (Cauca) fue epicentro del fenómeno del desplazamiento forzado, esto como consecuencia de las acciones violentas que desplegaron los actores armados y que causaron temor y zozobra en la población civil, tal como se evidencia en este caso específico, los solicitantes tras vivenciar constantemente los enfrentamientos armados que se presentaban entre el grupo subversivo FARC y la Fuerza Pública, en donde en muchas ocasiones quedaban en medio de los combates, ocasionó gran temor al punto de que los obligó a tomar la difíc il decisión de dejar en estado de abandono el predio objeto de restitución y posteriormente realizar su retorno encontrando su
quedaban en medio de los combates, ocasionó gran temor al punto de que los obligó a tomar la difíc il decisión de dejar en estado de abandono el predio objeto de restitución y posteriormente realizar su retorno encontrando su predio en estado de deterioro y con sus cultivos completamente perdidos. Dichas circunstancias claramente ocasionaron una vulneración de los derechos humanos de los solicitantes y su núcleo familiar, además de una afrenta a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario. ➢ Del requisito de temporalidad. Con las pruebas aportadas al proceso, se evidencia que, la fecha de ocurrencia de hechos violentos de los solicitantes y, que causaron el abandono del predio rural denominado “LA ESPERANZA” ubicado en Cajibío - Cauca, ocurrieron en el año 2001, es decir, todo ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en vigencia de la Ley 1448 de 2011. ➢ Sobreposiciones. A partir del Informe técnico Predial aportado junto con la solicitud de restitución, se evidencia que, sobre el lindero sur del predio se encuentra el rio Palacé. Según consulta realizada en la base de datos srvdbmapa.uaegrtd.local.s del 11 de abril de 2025, el predio presenta traslape con zona de hidrocarburos identificada con contrato ID 0003, contrato Disponible Onshore, clasificación Disponible, operador Agencia Nacional de Hidrocarburos – área traslape 7 ha + 5351 m2. El predio solicitado en restitución al encontrarse en el municipio de Cajibío hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDETS en la zona Alto Patía - Norte del Cauca. Por último, según el shape
El predio solicitado en restitución al encontrarse en el municipio de Cajibío hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDETS en la zona Alto Patía - Norte del Cauca. Por último, según el shape gdburt_ctm12.hist.Base_Sujetos_Reparacion_2025_01_25 dispuesto en la6
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base de datos de la DICAT "srv-db-mapa.uaegrtd.local.sde" el predio presenta traslape con base de sujetos reparación identificada con ID 595, nombre Campo Alegre y Rosario, Tipo No étnico, ubicado en el departamento del Cauca, municipio de Cajibío. Fuente UARIV, año 2024. La Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de memorial con radicado N° 20251401380591 de fecha 21 de julio de 2025, y que obra en consecutivo N° 16 del Portal de Tierras informó: “(…) Según las competencias asignadas a la ANH, se informa que, de la verificación actual realizada por la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas del pre dio denominado “LA ESPERANZA” identificado con M.I. # 120 - 105850”, NO SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE, SEGÚN MAPA OFICIAL DE ÁREAS DE LA ANH. Por lo anterior, es válido precisar que, al no encontrarse el p redio dentro de ningún área con contrato de
DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE, SEGÚN MAPA OFICIAL DE ÁREAS DE LA ANH. Por lo anterior, es válido precisar que, al no encontrarse el p redio dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, n i limitación a los derechos de las víctimas.” La Secretaría de Planeación Municipal de Cajibío (Cauca), mediante oficio con radicado 120-006866 de fecha 04 de julio de 2025, envió el certificado de uso de suelos y que obra en consecutivo N° 29 del Portal de Tierras, donde enseña:
A su vez, La Corporación Autónoma Regional del Cauca a través de memorial con radicado N° 120-37 y que obra en consecutivo N° 26 del Portal de Tierras informó:7
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“(…) La Corporación Autónoma Regional del Cauca a través de la revisión cartográfica y técnica del predio objeto de restitución evidencia que se trata de un territorio de valor ambiental y ecológico, con presencia de ecosistemas estratégicos; En este sentido, la titulación resulta viable únicamente bajo el cumplimiento de condiciones ambientales diferenciadas, orientadas a la conservación y uso sostenible del territorio. Finalmente, la implementación y observancia de estas medidas no solo aseguran la protección y el reconocimiento de los derechos territoriales, sino que también materializan la
cumplimiento de condiciones ambientales diferenciadas, orientadas a la conservación y uso sostenible del territorio. Finalmente, la implementación y observancia de estas medidas no solo aseguran la protección y el reconocimiento de los derechos territoriales, sino que también materializan la función ecológica de la propiedad” Por último, la Agencia de Renovación del Territorio ART a través de memorial con radicado N° 20251200073881 de fecha 07 de julio de 2025, y que obra en consecutivo N° 12 del Portal de Tierras informó: a. “El predio objeto de esta solicitud individual de restitución jurídica y material de tierras denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla, municipio de Cajibío – Cauca, se encuentra dentro de la cobertura geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET b. b. No obstante, a pesar de la coincidencia geográfica, de acuerdo con el objeto misional y las funciones asignadas a la ART, las acciones desarrolladas en el marco de los P DET no generan limitaciones al dominio ya que no se generan actos, requisitos, plazos o condiciones que se relacionen con la adquisición, adjudicación de la propiedad o su subsuelo, compraventas, usufructos, deslinde, amojonamiento o cualquier otra limitación al dominio que deba ser conocida y tenida en cuenta por el Despacho. Agencia de Renovación del Territorio Carrera 7 No. 32 - 24, Centro empresarial San Martín (Pisos del 36 al 40) Conmutador: (+57) 601 4 22 10 80 PP-ART-07.V8 Publicado: 24 -06-2024 En c onsecuencia, la Agencia de
empresarial San Martín (Pisos del 36 al 40) Conmutador: (+57) 601 4 22 10 80 PP-ART-07.V8 Publicado: 24 -06-2024 En c onsecuencia, la Agencia de Renovación del Territorio – ART – NO tiene interés ni genera ninguna limitación en el predio identificado con la matrícula inmobiliarias No.120 – 105850 y Código Catastral No.191300002000000060343000000000, denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla, municipio de Cajibío – Cauca.” Finaliza ratificándose en todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, tanto principales como subsidiarias y pide que, atendiendo el principio de la reparación transformadora que rigen los procesos de Restitución8
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de Tierras se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga la judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que sus representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la ley 1448 del 2011, al ostentar la calidad de COPROPIETARIOS respecto del predio denominando “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla, del municipio de Cajibío - Cauca, identificado con código catastral 191300002000000060343000000000 y matrícula inmobiliaria No. 120-105850,
La Capilla, del municipio de Cajibío - Cauca, identificado con código catastral 191300002000000060343000000000 y matrícula inmobiliaria No. 120-105850, por los hechos victimizantes que produjeron el abandono del fundo en el 2001, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Dra. María Elena García Trillos, en calidad de representante del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 24, numeral 2º del artículo 38, el artículo 45 del Decreto 262 de 2000 y artículo 86 literal d) de la Ley 1448 de 2011, manifest ó en relación con la demanda de restitución de tierras que, el proceso hasta este momento se encuentra ajustado plenamente a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que consti tuyan causal de nulidad, en este sentido no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano. Señalando lo siguiente:
Se debe accede r a la solicitud por confluir los presupuestos de la acción restitutoria en favor de los Sres. GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA y AURA JUSPIAN respecto del predio “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca ,
JUSPIAN respecto del predio “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca , teniendo en cuenta que los reclamantes retornaron al predio desde el año 2006, evidenciando su profundo arraigo por el fundo , lo que reafirma la9
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legitimidad de su derecho a la restitución y la procedencia de las medidas a su favor.
Requisitos para acceder a la Restitución.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, es víctima de desplazamiento forzado “ toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia y actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se en cuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la presente ley”, y estableciendo como titulares de la restitución de predios a los propietarios o poseedores de predios o bien explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda adquirirse por adjudicación, que hubieren sido despojados de éstos o bien obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos referidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Se infiere que la acción de restitución de tierras, para su prosperidad requiere de los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del
indirecta de los hechos referidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Se infiere que la acción de restitución de tierras, para su prosperidad requiere de los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. iii) Que aquellas infracciones se hubieren presentado entre el período de temporalidad de la ley esto es, primero de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley. iv) Una relación de causalidad entre el despojo y abandono forzado con el hecho victimizante.
Respecto a la calidad de la víctima, se concluye que los solicitantes son COPROPIETARIOS, lo anterior se comprueba al revisar el FMI No. 120105850, en el cual encontramos que se registra en la anotación No. 001 lo siguiente:10
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Por lo anterior, concluye la UAEGRTD que se encuentra acreditado el requisito del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 referente a la calidad jurídica de COPROPIETARIOS, calidad que se encuentra acorde con el folio de matrícula en comento.
Respecto de los hechos que ocasionaron el desplazamiento tenemos que se da con ocasión del actuar de grupos armados ilegales conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo– FARCEP quienes
en comento.
Respecto de los hechos que ocasionaron el desplazamiento tenemos que se da con ocasión del actuar de grupos armados ilegales conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo– FARCEP quienes sostenían confrontaciones con el Ejército Nacional, realizaban amenazas, reclutamientos y señalamientos a diferentes personas de la comunidad, produciendo zozobra y generando desplazamientos forzados en la comunidad.
Estas afirmaciones fueron corroboradas tanto en la declaración que rindiera en la etapa administrativa así mismo se relata en la demanda y de acuerdo con la caracterización social y georreferenciación realizada por la UAEGRTD. Así mismo, está probado que, debido a las consecuencias propias del conflicto armado, los solicitantes y su familia tuvieron que dejar abandonado su predio.
- Relación Jurídica de los solicitantes con el predio “ La
Esperanza”
Conforme a los hechos establecidos en el capítulo 1.1 de la demanda presentada por la UAEGRTD, las entrevistas practicadas en fase administrativa, y anotaciones en el FMI No. 120 -105850 se evidencia que el vínculo con el predio es de copropietarios.
- El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que11
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trata el artículo 3 de la Ley 1148 de 2011.
Respecto al contexto de violencia, a partir del Documento de Análisis de Contexto Departamento del Municipio de Cajibío - Cauca, elaborado por
trata el artículo 3 de la Ley 1148 de 2011.
Respecto al contexto de violencia, a partir del Documento de Análisis de Contexto Departamento del Municipio de Cajibío - Cauca, elaborado por profesionales del área social de la Dirección Territorial se evidencia la situación de violencia que se ha vivido en el departamento del Cauca y el municipio de Cajibío – Cauca como consecuencia de la incursión de grupos armados ilegales los cuales causaron grandes afectaciones en la población civil , debido a que este municipio es una zona estratégica en tránsito.
Respecto del hecho victimizante padecido por los solicitantes se reitera que fue dado en ocasión del actuar de grupos al margen de la ley, conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo – FARCEP quienes sostenían confr ontaciones con el Ejército Nacional, realizaban amenazas, reclutamientos y señalamientos a diferentes personas de la comunidad, produciendo zozobra y generando desplazamientos forzados en la comunidad, los anteriores generaron el abandono forzado del predio objeto de la presente acción se configura como una infracción a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se da por las circunstancias que se presentaron con el accionar de los grupos armados ilegales que actuaron y actúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado y así lo deja ver la caracterización social que realiza la UAEGRTD y que se aporta como prueba en el expediente y es base para la redacción y argumentación de la demanda.
- Ocurrencia del abandono dentro de la temporalidad establecida en la Ley.
Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados
como prueba en el expediente y es base para la redacción y argumentación de la demanda.
- Ocurrencia del abandono dentro de la temporalidad establecida en la Ley.
Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados los hechos padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan que desplazarse y abandonar su predio en el año 2001. Este momento se encuentran dentro el tiempo est ablecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.12
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- Relación de causalidad entre el abandono forzado con el hecho victimizante.
Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD , que los solicitantes GERARDO ALBERTO SANCHEZ QUIRA y AURA JUSPIAN, debido a la situación crítica vivida decidan desplazarse y abandonar su predio, con el único fin de preservar su integridad física.
Estas son acciones propias del conflicto armado que afecta principalmente a la población civil, y fueron factores determinantes para generar su huida, por lo tanto, tuvieron que salir desplazados junto con núcleo familiar y dejar finalmente abandonado el predio “LA ESPERANZA” del cual ostenta la calidad de COPROPIETARIOS.
Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los
lo tanto, tuvieron que salir desplazados junto con núcleo familiar y dejar finalmente abandonado el predio “LA ESPERANZA” del cual ostenta la calidad de COPROPIETARIOS.
Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a ordenar la restitución jurídica y material del predio objeto de solicitud.
- Restitución del predio “La Esperanza”
Se encuentra demostrado que los solicitantes y su grupo familiar tienen vínculo como COPROPIETARIOS del predio “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Balsa del corregimiento La Capilla del Municipio de Cajibío Departamento del Cauca, el cual era destinado para explotación económica.13
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Con base en lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes GERARDO ALBERTO SANCHEZ QUIRA y AURA JUSPIAN y se ordene la restitución jurídica y material del predio “LA ESPERANZA”, con todos los beneficios que establece para las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta
para las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte el peticionario se encuentra legitimad o en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que si procede la restitución de tierras para
GERARDO ALBERTO SANCHEZ QUIRA y AURA JUSPIAN.
IX. CONSIDERACIONES.
reparación integral formuladas.
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