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TSDJ POP - 19001312100120250021900-2025-00219-00

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ POP - 19001312100120250021900-2025-00219-00
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN

Sentencia núm. 159

Popayán, noviembre cinco (5) de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: MAYIVE VARGAS GÓMEZ

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00219-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de MAYIVE VARGAS GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.720.951 y, su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “LA DORADA ”, el cual forma parte de un predio de mayor extensión identificado con F.M.I. Nro . 120-14528 , ubicado en la Vereda ”Santa Bárbara ”, C orregimiento “ El Rosario ”; Municipio de Cajibío, Cauca .

de mayor extensión identificado con F.M.I. Nro . 120-14528 , ubicado en la Vereda ”Santa Bárbara ”, C orregimiento “ El Rosario ”; Municipio de Cajibío, Cauca .

II. RECUENTO FÁCTICO

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución , formalización y reparación de tierras elevada por la UAEGRTD se puede sintetizar de la siguiente manera:2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

La señora MAYIVE VARGAS GÓMEZ, oriunda del municipio de Cajibío, Cauca, recibió en 2008 el predio objeto de restitución denominado “LA FLORESTA”, por repartición verbal que hizo su padre Célimo Elías Vargas Valencia (q.e.p.d.), entre sus 2 hijas. Por lo que entregado dicho terreno a la solicitante y en razón a que el mismo ya se encontraba sembrado de caña, café y cultivos de pan coger, continuó con el cuidado del predio, cultivo y cosecha de productos, de la vivienda y, especies menores.

En cuanto a los hechos de violencia, padecidos por la solicitante, y que dieron lugar al abandono del predio, da cuenta la demanda que en el año 2010, cuando la señora Mayive Vargas ya se encontraba disponiendo de la porción de terreno donada, irrumpieron en la vivienda, integrantes del grupo Guerrillero FARC , los amenazaron, ultrajaron, atentaron contra su integridad, amedrentaron, por lo que

la señora Mayive Vargas ya se encontraba disponiendo de la porción de terreno donada, irrumpieron en la vivienda, integrantes del grupo Guerrillero FARC , los amenazaron, ultrajaron, atentaron contra su integridad, amedrentaron, por lo que se vio obligada junto con su núcleo familiar a salir del lugar para proteger su vida y la de los suyos. Desplazándose a la ciudad de Popayán, y debiendo dejar su predio en total abandono.

Cabe resaltar que el solicitante, retornó en diciembre de 2012, al predio solicitado, retomó sus actividades económicas, e hicieron pequeñas adecuaciones a la vivienda, con la ayuda de núcleo familiar, siendo el lugar donde residen actualmente.

III. DE LA SOLICITUD

La señora MAYIVE VARGAS GÓMEZ y su núcleo familiar, quienes actúan a través de repre sentante judicial adscrito a la UAEGRTD, pretenden sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, respecto del bien inmueble que forma parte del predio identificado con F.M.I. No. 120-14528 , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

demás normas concordantes.3

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IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio No. 1008 del 11 de agosto de 2025, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó vincular a los señores: YAMILE VARGAS GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 25.285.480, y a los herederos indeterminados de CÉLIMO ELÍAS VARGAS VALENCIA (q.e.p.d), por lo que fueron convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Cajibío.

Efectuadas las publicaciones respectivas, y ante la incomparecencia al despacho de los vinculados, en aras de atender el caso con prioridad dadas las circunstancias especiales de la solicitante, se dispuso mediante providencia 1475, ordenamientos a la UAEGRTD, tendientes al contacto de los requeridos, y, recibidos los inf ormes correspondientes, con las aclaraciones respectivas, y manifestación de no oposición, se dio continuación al proceso.

Seguidamente, Continuando con el trámite, mediante providencia 1510 del 28 de octubre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria y, se corrió traslado a las partes para presentar sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Seguidamente, Continuando con el trámite, mediante providencia 1510 del 28 de octubre de 2025, se prescindió de la etapa probatoria y, se corrió traslado a las partes para presentar sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

Territorial Cauca (UAEGRTD) , efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mi representada MAYIVE VARGAS GÓMEZ cumple con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ostentar la calidad de POSEEDORA respecto del predio denominado “LA DORADA” que se identifica con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 120 -14528 y código catastral No. 191300002000000040151000000000 ubicado en la vereda Santa Bárbara corregimiento El Rosario del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2010, en los que tuvo que

191300002000000040151000000000 ubicado en la vereda Santa Bárbara corregimiento El Rosario del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2010, en los que tuvo que desplazarse tras ser amenazada y afectada en su integri dad por integrantes de un grupo armado que operaba en la zona; tras tener temor de ser reclutados decidieron desplazarse de la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

5.2. Concepto del Ministerio Público

Por su parte, la Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuraduría Judicial de Restitución de tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, emitió concepto2 en el que concluyó:

“Se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a ordenar la compensación económica a los reclaman tes conforme a su voluntad expresa tanto en la solicitud de restitución como en las pruebas adosadas tanto en etapa administrativa como judicial.

Se encuentra demostrado que la solicitante y su grupo familiar tiene vínculo como POSEEDORA del predio “LA DORADA” ubicado en la vereda Santa

las pruebas adosadas tanto en etapa administrativa como judicial.

Se encuentra demostrado que la solicitante y su grupo familiar tiene vínculo como POSEEDORA del predio “LA DORADA” ubicado en la vereda Santa Barbara del corregimiento El Rosario del Municipio de Cajibío -Cauca. Este predio era destinado para vivienda y explotación económica.

1 Consec. 36, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 2 Consec. 37, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5

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También están demostrados los motivos de violencia que la llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que la solicitante ostenta la calidad de POSEEDORA y así fueron reconocidos en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que lo reclama como propio ni parcial ni totalmente. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se reconozca la calidad de víctima de la reclamante MAYIVE VARGAS GOMEZ y se amparare el derecho a la restitución jurídica, material y formalización del predio “LA DORADA” ubicado en la vereda Santa Barbara del corregimiento el Rosario Municipio de Cajibío departamento del Cauca, a su favor. Asimismo, se de aplicación y se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley 1448 de 2011).

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley 1448 de 2011).

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por a ctiva, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.6

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El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora MAYIVE VARGAS GÓMEZ, y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras . La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales4 consagran que las víctimas de

constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición 5, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre

3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20117

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ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:

con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:

(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de gara ntía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posibl e, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Mayive Vargas Gómez Solicitante C.C. 1.061.720.951 Steven Edward Gómez Vargas Hijo T.I. 1.061.760.832 Yamilé Vargas Gómez Hermana C.C. 25.285.480 Célimo Elías Vargas Valencia Padre (q.e.p.d) C.C. 4.643.128

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar6, y certificado de defunción padre7

8.3. Identificación plena del predio 8. Datos tomados del ITP, realizado por la URT. 8.3.1. PREDIO “LA DORADA”

Nombre del Predio “LA DORADA” Municipio Cajibío Corregimiento El Rosario Vereda Santa Bárbara Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 120-14528 Área Registral 8Ha Número Predial 191300002000000040151000000000 Área Catastral 7Ha +7000 M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 4Ha +4857M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

POSEEDOR

Área Catastral 7Ha +7000 M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 4Ha +4857M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

POSEEDOR

8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

6 Folios 121, 137, 259 Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 7 Folios 135 Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 8Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF9

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8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS

LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE

211515C 2° 36' 23,356" N 76° 42' 32,173" W 1846639,13 4587588,43 211515B 2° 36' 23,995" N 76° 42' 31,547" W 1846658,74 4587607,82

211515A 2° 36' 25,003" N 76° 42' 29,968" W 1846689,58 4587656,77 211515 2° 36' 26,050" N 76° 42' 28,946" W 1846721,70 4587688,48

211614O 2° 36' 24,979" N 76° 42' 29,412" W 1846688,79 4587673,97 211614N 2° 36' 23,703" N 76° 42' 29,445" W 1846649,55 4587672,82 211614M 2° 36' 21,328" N 76° 42' 29,413" W 1846576,51 4587673,59 211614L 2° 36' 18,753" N 76° 42' 30,514" W 1846497,40 4587639,31 211614K 2° 36' 17,418" N 76° 42' 30,784" W 1846456,39 4587630,84 211614J 2° 36' 16,528" N 76° 42' 31,578" W 1846429,09 4587606,19 211614I 2° 36' 15,742" N 76° 42' 31,690" W 1846404,90 4587602,66 211614H 2° 36' 14,328" N 76° 42' 31,855" W 1846361,45 4587597,42 211614G 2° 36' 13,472" N 76° 42' 31,832" W 1846335,12 4587598,08

211614F 2° 36' 11,453" N 76° 42' 31,353" W 1846272,98 4587612,71 211614E 2° 36' 11,378" N 76° 42' 31,843" W 1846270,71 4587597,54 211614D 2° 36' 10,798" N 76° 42' 32,111" W 1846252,88 4587589,20 211614C 2° 36' 10,338" N 76° 42' 31,633" W 1846238,71 4587603,94 211614B 2° 36' 10,312" N 76° 42' 31,305" W 1846237,87 4587614,07

211614A 2° 36' 9,936" N 76° 42' 31,051" W 1846226,28 4587621,90 211614 2° 36' 8,573" N 76° 42' 30,764" W 1846184,36 4587630,661

0

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

211621A 2° 36' 7,981" N 76° 42' 31,542" W 1846166,22 4587606,54 211621 2° 36' 7,169" N 76° 42' 32,211" W 1846141,29 4587585,78

211620C 2° 36' 8,356" N 76° 42' 33,014" W 1846177,87 4587561,05 211620B 2° 36' 10,791" N 76° 42' 34,187" W 1846252,87 4587525,00

211620A 2° 36' 11,959" N 76° 42' 34,555" W 1846288,82 4587513,71 211620 2° 36' 12,931" N 76° 42' 35,094" W 1846318,77 4587497,14

211616A 2° 36' 14,677" N 76° 42' 34,753" W 1846372,43 4587507,83 211616 2° 36' 16,426" N 76° 42' 35,207" W 1846426,29 4587493,95

211615H 2° 36' 17,417" N 76° 42' 34,307" W 1846456,66 4587521,87 211615G 2° 36' 18,595" N 76° 42' 34,144" W 1846492,89 4587527,01 211615F 2° 36' 19,584" N 76° 42' 33,394" W 1846523,22 4587550,32 211615E 2° 36' 19,907" N 76° 42' 32,217" W 1846533,05 4587586,75 211615D 2° 36' 21,515" N 76° 42' 31,271" W 1846582,43 4587616,16

MAGNA SIRGAS UNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. LINDEROS

211615D 2° 36' 21,515" N 76° 42' 31,271" W 1846582,43 4587616,16

MAGNA SIRGAS UNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. LINDEROS

NORTE: Partiendo desde el punto 211515C (1846639,13 N - 4587588,43 E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos

211515B, 211515A hasta llegar al punto 211515 (1846721,70 N4587688,48 E) en una distancia de 130,57 metros colinda con Rosalba Vargas - Quebrada s/n al medio (Según acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 211515 (1846721,70 N - 4587688,48 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos

211614O, 211614N, 211614M, 211614L, 211614K, 211614J, 211614I,

211614H, 211614G, 211614F, 211614E, 211614D, 211614C,211614B,

211614A hasta llegar al punto 211614 (1846184,36 N - 4587630,66 E) en una distancia de 593,98 metros colinda con Yamile Vargas (Seg ún acta de colindancias y cartera de campo).

SUR: Partiendo desde el punto 211614 (1846184,36 N - 4587630,66 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto

211621A hasta llegar al punto 211621 (1846141,29 N - 4587585,78 E) en una dis tancia de 62,62 metros colinda con vía al Rosario (Según

línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 211621A hasta llegar al punto 211621 (1846141,29 N - 4587585,78 E) en una dis tancia de 62,62 metros colinda con vía al Rosario (Según acta de colindancias y cartera de campo).

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 211621 (1846141,29 N - 4587585,78 E) en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos

211620C, 211620B, 211620A hasta llegar al punto 211620 (1846318,77 N - 4587497,14 E) en una distancia de 199,28 metros colinda con Leider Vargas (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 211620 (1846318,77 N - 4587497,14 E) en línea quebrada en dirección norte pasando por el punto 211616A hasta llegar al punto 211616 (1846426,29 N - 4587493,95 E) en una distancia de 110,33 metros colinda con Miguel Camayo - Quebrada s/n al medio (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde1 1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00219-00

el punto 211616 (1846426,29 N - 4587493,95 E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 211615H, 211615G, 211615F, 211615E, 211615D hasta llegar al punto 211515C (1846639,13 N - 4587588,43 E) en una distancia de 274,43 metros

dirección nororiente pasando por los puntos 211615H, 211615G, 211615F, 211615E, 211615D hasta llegar al punto 211515C (1846639,13 N - 4587588,43 E) en una distancia de 274,43 metros colinda con Rosalba Vargas - Quebrada s/n al medio (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL

DERECHO.

En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 19 85, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere

interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con i ndependencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”9 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

9 LEY 1448 Articulo 31 2

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Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el

adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 10”. Negrilla y subrayado fuera del texto. También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.

8.4.1. Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca11 en el cual se establece que: El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de

Cauca11 en el cual se establece que: El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de Popayán, ciudad de la que se distancia por 29 kms. Cajibío limita al norte con el

10 LEY 1448 Articulo 75 11 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto.1 3

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municipio de Morales, al oriente con los municipios de Piendamó y Silvia, al suroriente con Totoró y al occidente con El Tambo. Cajibío es un municipio que posee importancia geoestratégica, ya que es una zona de tránsito de l a economía ilegal. En este municipio se asentaron las guerrillas de las FARC en la década de 1970 y del ELN durante la década de 1980, y además se originó un grupo de autodefensas campesinas localizado en el corregimiento de Ortega de dicha jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregim iento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las

Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.

En 1991 y el periodo 2000-2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega, lo que no significó un debilitamiento de estas estructuras, por el contrario, éstas se fortalecieron y la confluencia de guerrillas y paramilitares en el mismo territorio incidieron en el incremento de desplazamientos. En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el municipio de Cajibío, vecino de Popayán. Al momento de la incursión

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