TSDJ PPN - Auto 19001310500120251002502 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ PPN - Auto 19001310500120251002502 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
Diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
| | | | --- | --- | | Clase: | Consulta de desacato | | Radicación: | 19 001 31 05 001 2025 10025 02 | | Incidentante: | HLR | | Incidentado: | Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán-CPAMS Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2024 administrado por FIDUPREVISORA S.A U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL | | Juzgado de primera instancia: | Primero Laboral del Circuito de Popayán | | Asunto: | Auto Revoca sanción |
1. ASUNTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 12 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, mediante la cual declaró que los doctores CFBU-Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL, CASU-Directora del CPAMS POPAYÁN, ICDÁ-Subdirectora de Suministros de Servicios de la USPEC y CESV-Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en salud PPL 2024, desacataron la orden judicial proferida en el fallo de tutela No.021 del 05 de marzo de 2025 y confirmado por esta Sala en providencia del 26 de marzo de 2025.
1. ANTECEDENTES
2.1. Hechos:
1. ANTECEDENTES
2.1. Hechos:
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, mediante sentencia No.021 del 05 de marzo de 2025 dentro de la presente acción de tutela, entre otros, dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud incoada por el señor HLR, frente al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE POPAYAN – AREA DE SANIDAD, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 y a la UT MEDISALUD INTEGRAL PPL, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.---SEGUNDO: ORDENAR a la UT MEDISALUD INEGRAL PPL., para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo procedan a agendar las citas médicas de consulta en la especialización otorrinolaringología y consulta de control o de seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología, así como también programar la práctica del procedimiento quirúrgico de bloqueo de unión mioneural y los procedimientos no quirúrgicos de electromiografía en cada extremidad (uno o más músculos) y neuroconducción (cada nervio), así como también la práctica de resonancia magnética de articulaciones de miembro superior, según lo ordenado por el médico tratante.---TERCERO: ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE POPAYAN – AREA DE SANIDAD, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS – USPEC, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024, vigilar y garantizar la prestación del servicio médico al paciente HLR, que le sean ordenados por los médicos tratante con referencia al tratamiento de TRAUMATISMO DEL TENDÓN DEL MANGUITO ROTATORIO DEL HOMBRE IZQUIERDO Y LESIÓN DEL NERVIO CUBITAL MANO DERECHA y EPISTAXIS…”
La cual fue confirmada mediante providencia del 26 de marzo de 2025 por esta Sala
Mediante escrito del 25 de marzo de 2025, el actor denunció el incumplimiento por parte de las accionadas frente al fallo de tutela e informó que su estado de salud se ha deteriorado aún más, ya que presenta hinchazón en la pierna izquierda e inflamación del estómago; por lo que debe permanecer postrado todo el día en el patio donde está recluido y por ello, solicitó la apertura del incidente de desacato.
2.2. Trámite en primera instancia.
Mediante auto del 10 de abril de 2025, la juzgadora de primer grado requirió y corrió traslado (por 2 días) del escrito de incidente al Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL-doctor CFBU, a la doctora CALU-Directora de CPAMS POPAYÁN, CSA-Directora Logística (E) del contrato suscrito entre USPEC y la FIDUPREVISORA S.A. y a CES V-Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024; a fin de que rindieran informe y aportaran las pruebas que acreditaran el cumplimiento del fallo.
Mediante oficio 235-CPAMS-PY TUTELAS del 11 de abril de 2025 la directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán informó que solicitó al Prestador de Servicios en Salud UT MEDISALUD INTEGRAL PPL, que le sean ordenados por los médicos el tratamiento de TRAUMATISMO DEL TENDÓN DEL MANGUITO ROTATORIO DEL HOMBRE IZQUIERDO Y LESIÖN DEL NERVIO CUBITAL MANO DERECHO y EPISTAXIS. Y que:
El actor recibió la valoración de Medicina General el día 23 de diciembre de 2024, en la que se describe: MOTIVO DE CONSULTA: Dolor en brazo izquierdo. ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente masculino quien consulta por dolor crónico a nivel de brazo izquierdo, tiene antecedente de fractura de codo izquierdo. Tiene pendiente valoración por medicina familiar. Refiere dolor a nivel de flanco derecho, asociado a náuseas. DIAGNÓSTICOS: M436 TORTİCOLIS. PLAN DE TRATAMIENTO: Paciente con Cuadro de Gastroenteritis Viral, además dolor en Brazo Derecho, y Tortícolis, por lo cual requiere de manejo Analgésico. En el momento Hemodinámica Mentes Estable, Afebril, sin signos de deshidratación. Se dan signos de alarma. PLAN PARA SEGUIR: Manejo signos de alarma consultar al servicio de urgencias en caso de fiebre mayor a 38, más de 10 episodios de vómito o diarrea, mareos, desmayos.
El 23 de enero de 2025 se realizó Valoración con el Especialista en Ortopedia y Traumatología y se describe: MOTIVO DE CONSULTA: Dolor brazo izquierdo. ENFERMEDAD ACTUAL: Cuadro clínico de un año de evolución de dolor y Parestesias en Hombro Izquierdo refiere Trauma Axial en Miembro Superior izquierdo al caer de su camarote. DIAGNÓSTICOS: S460 TRAUMATISMO DEL TENDON DEL MANGUITO ROTATORIO DEL HOMBRO IZQ HOMBROG562 LESIÖN DEL NERVIO CUBITAL. PLAN DE TRATAMIENTO: Paciente con Síndrome Doloroso Postraumático del Hombro izquierdo Sospechoso de la Ruptura del Manguito Rotador. asociado a compromiso Neurológico del Nervio Cubital y Mediano por lo que se solicita ELECTROMIOGRAFÍA MAS NEUROCONDUCCIÓN DE MMSS, RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR DEL HOMBRO IZQUIERDO y para manejo del dolor se ofreces BLOQUEO MIONEURALES III EN EL HOMBROS IZQUIERDO KENACORT A INTRAARTICULAR, control con resultados. La Electromiografía de cada Extremidad y la Neuro conducción de Miembros Superiores, la Resonancia Nuclear Magnética de Hombro Izquierdo, el Bloqueo de la Unión Mioneural del Hombro Izquierdo; por lo que solicitó al Prestador de Servicios en Salud UT MEDISALUD INTEGRAL su realización.
El día 03 de febrero de 2025 fue valorado por Medicina General y se describe: MOTIVO DE CONSULTA: Dolor en brazo izquierdo. ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente de 70 años con clínica de dolor en brazo izquierda con limitación lo relaciona con caída desde plancho donde descansa. DIAGNÓSTICOS: K291 OTRAS GASTRITIS AGUDASM758 OTRAS LESIONES DEL HOMBRO. PLAN DE TRATAMIENTO: Normal. Paciente de 70 años con clínica de dolor en brazo izquierdo con limitación lo relaciona con caída desde plancho donde descansa. Se ordena Tratamiento farmacológico con Acetaminofén, Carbamazepina y Naproxeno.
El 10 abril de 2025 se informa que pese a que el día 20 de febrero, el 25 de marzo y el 10 de abril de 2025, se solicitó al Prestador de Servicios en Salud UT MEDISALUD INTEGRAL PPL, realice los trámites pertinente para la realización de la ELECTROMIOGRAFÍA DE CADA EXTREMIDAD Y LA NEUROCONDUCCIÓN DE MIEMBROS SUPEIORES, LA RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE HOMBRO IZQUIERDO, EL BLOQUEO DE LA UNIÓN MIONEURAL DEL HOMBRO IZQUIERDO, por ser de su competencia, se desconoce los motivos por los cuales NO se han efectuado.
La realización del ELECTROMIOGRAFÍA DE CADA EXTREMIDAD Y LA NEUROCONDUCCIÓN DE MIEMBROS SUPEIORES, LA RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE HOMBRO IZQUIERDO, EL BLOQUEO DE LA UNIÓN MIONEURAL DEL HOMBRO IZQUIERDO, es un evento EXCLUSIVAMENTE de competencia del Prestador de Servicios en Salud UT MEDISALUD INTEGRAL PPL, por tal razón esta dirección por medio de INPEC CPAMS Popayán y la Oficina Jurídica-Tutelas le han realizado varios requerimientos al prestador de salud UT MEDISALUD INTEGRAL PPL para su cumplimiento.
Informa que ha realizado Mesas Técnicas con los Entes de Control para manifestar la falta de atención en salud y la entrega de los medicamentos a las Personas Privadas de la Libertad por parte del prestador de UT MEDISALUD INTEGRAL PPL, situación que ha generado traumatismo y aumento en las tutelas y desacatos. Y explicó que su misión es garantizar la ejecución de la pena, la seguridad y la custodia de las personas privados de la libertad y NO la prestación del servicio de salud, ya que este fue tercerizado desde el año 2016 a la entidad prestadora de salud CAPRECOM, posteriormente a un FIDEICOMISO quien es el encargado de contratar las entidades de salud para que presten el servicio que requiere, en este caso contrato a UT MEDISALUD INTEGRAL PPLEJEMEDICA S.A.S., por lo que alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva; reiterando que no tienen la función de prestar el servicio de salud a la población reclusa, por cuanto ellas fueron escindidas y asignadas a otras entidades, como la USPEC, EL CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PPL 2017, LA FIDUPREVISORA S.A. y U.T MEDISALUD INTEGRAL PPL.
El PATRIMONIO AUTONOMO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2024 cuya vocera y administradora es FIDUPREVISORA S.A. a través del oficio del 21 de abril de 2025, informó que ha dispuesto de todos los tramites que derivan de sus competencias, ha gestionado los servicios a través de sus prestadores, pero la asignación de citas, traslado y materialización de servicios corresponden a las IPS contratadas en coordinación con el CPAMS POPAYAN (ERE); ha realizado la gestión medica ante el operador UNION TEMPORAL MEDISALUD INTEGRAL PPL (encargado de brindar la atención en salud al actor) el 7 de marzo y 14 de abril de 2025, sin obtener ninguna respuesta.
la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, mediante oficio del 24 de abril de 2025 alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva e informó que el FONDO PPL 2024, suministró la información de las autorizaciones de servicios de salud relacionadas con el cumplimiento del fallo del 5 de marzo de 2025, en los siguientes términos:
Verificando el caso del PL en mención, me permito informarle que nos encontramos en gestión con el operador regional Medisalud Integral PPL, para que dentro de sus competencias, programen al accionante los servicios derivados de consulta del 23/01/2025 por ortopedia, en donde como plan de manejo para su patología de manguito rotatorio ordenan el bloqueo mioneural, resonancia de hombro, electromiografía y neuroconducción, una vez contemos con soporte de programación de los exámenes, daremos alcance al correo. Se anexa soporte:
- Informe cumplimiento de fallo – FONDO PPL 2204, del 23 de abril de 2025 - Soporte de historia clínica 23/01/2025. - Soporte de gestión operador.
Explicó que, la población privada de la libertad debe ser atendida primariamente por el área de sanidad (médico general) del respectivo establecimiento penitenciario y carcelario, actividad esta que está a cargo del INPEC, éste (médico general) es quien remite al interno (a), para la atención a medicina especializada que brindan las instituciones prestadoras de salud contratadas por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, para lo cual se expide las autorizaciones de servicio a que haya lugar, siempre y cuando la PPL este afiliado al régimen especial de salud del fondo nacional de salud de las PPL, de lo contrario será su EPS de régimen contributivo y la Dirección del establecimiento penitenciario quienes deberán realizar las acciones correspondientes para la atención en salud del accionante. Conforme a ello la USPEC no tiene la facultad o competencia para agendar, autorizar, trasladar ni materializar las citas médicas, tratamientos, procedimientos y entrega de medicamentos expedidos por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Mediante auto del 25 de abril de 2025 se apertura el presente incidente en contra de los doctores CFBU-Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL, CALU-Directora del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE POPAYÁN, ICDA-subdirectora de Suministro de Servicios de la USPEC y CESV-Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, por el incumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela No. 21 proferido el 5 de marzo de 2025 y se le corre traslado por 3 días para que informen las razones del incumplimiento, aporten pruebas y acrediten el cumplimiento de la orden judicial.
Mediante oficio 235-CPAMS-PY TUTELAS del 30 de abril de 2025 la directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán informó que después de las solicitudes del 20 de Febrero, el 25 de Marzo de 2025, y 10 de Abril de 2025 efectuadas al Prestador de Servicios en Salud UT IVIEDISALUD INTEGRAL PPL, se realizó los trámites pertinente para la realización de la electromiografía de cada Extremidad y la Neuro conducción de Miembros Superiores, la Resonancia Nuclear Magnética de Hombro izquierdo, el Bloqueo de la Unión Mioneural del Hombro izquierdo, por ser eventos de su competencia, se recibió información de los técnicos de enlace que la Valoración con Otorrinolaringología está programada para el 29 de abril a las 9:00 a.m en la Clínica la Estancia y la Resonancia Nuclear Magnética de Hombro izquierdo para el 30 de abril de 2025 a las 2.00 p.m, en la Clínica la Estancia. Finalmente reiteró que su misión es garantizar la ejecución de la pena, la seguridad y la custodia de las personas privados de la libertad y NO la prestación del servicio de salud, ya que este fue tercerizado desde el año 2016 a la entidad prestadora de salud CAPRECOM, posteriormente a un FIDEICOMISO quien es el encargado de contratar las entidades de salud para que presten el servicio que requiere, en este caso contrato a UT MEDISALUD INTEGRAL PPLEJEMEDICA S.A.S. a quien ha requerido el 20 de febrero, 25 de marzo , 10 y 28 de abril del 2025.
la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, mediante oficio del 30 de abril de 2025 informó que el FONDO PPL 2024, suministró la información de las autorizaciones de servicios de salud relacionadas con el cumplimiento del fallo del 5 de marzo de 2025, en los siguientes términos:
Se anexa información suministrada por el operador UNION TEMPORAL MEDISALUD INTEGRAL PPL frene a la programación de los servicios de resonancia magnética de articulaciones de miembro superior - Resonancia Nuclear Magnética de hombro izquierdo para el 30 de abril 2025, electromiografía en cada uno extremidad (uno a uno más músculos) miembro superior para el 9 de mayo 2025 y finalmente neuroconducción (cada nervio) para el 9 de mayo 2025, una vez contemos con soporte de la materialización de dichos servicios los haremos llegar por este mismo medio.---Se anexa soporte: Informe cumplimiento de fallo – FONDO PPL 2204, del 29 de abril de 2025, Soporte de la programación de los servicios.
Finalmente, mediante auto del 12 de mayo de 2025 la A quo declaró que los doctores CFBU-Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL, CASU-Directora del CPAMS POPAYÁN, ICDÁ-Subdirectora de Suministros de Servicios de la USPEC y CESV-Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en salud PPL 2024, desacataron la orden judicial proferida en el fallo de tutela No.021 del 05 de marzo de 2025 y confirmado por esta Sala en providencia del 26 de marzo de 2025 e impuso sanción de arresto y multa, ordenando la consulta de la providencia.
2.3. La Providencia consultada.
La providencia objeto de consulta es el auto interlocutorio No.308 del 12 de mayo de 2025 a través del cual la A quo, entre otros, resolvió:
“PRIMERO; DECLARAR que los doctores CFBU, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.152.209.118, Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL, CASU, identificada con la cédula de ciudadanía número 0000000, Directora del CPAMS POPAYÁN, ICDÁ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.041.229.586, Subdirectora de Suministros de Servicios de la USPEC y CESV, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.771.813 en calidad de Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en salud PPL 2024, han incurrido en DESACATO a la orden judicial contenida en la sentencia proferida por este Despacho el 5 de marzo de 2025 dentro de la acción de tutela radicada con el número 190013105001202510002500, instaurada por el señor HLR, identificado con cédula de ciudadanía número 0000000 y T.D. No. 0000000.---SEGUNDO; IMPONER a los doctores CFBU, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.152.209.118, Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL, CASU, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.989.307, Directora del CPAMS POPAYÁN, ICDÁ, identificada con la cédula de ciudadanía número 000000, Subdirectora de Suministros de Servicios de la USPEC y CESV, identificado con la cédula de
ciudadanía número 000000 en calidad de Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en salud PPL2024, de conformidad en lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591/91, las siguientes sanciones: 1) ARRESTO por el término de TRES (3) DIAS, el que se hará efectivo una vez adquiera firmeza esta decisión; 2) MULTA equivalente a TRES (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, la que deberá consignar a órdenes de la Nación, en la cuenta del Banco Agrario N° 190019196002 denominada –Multas y Cauciones Efectivas–, a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, acreditando su cumplimiento en el mismo término, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.---TERCERO: ORDENAR a CFBU, Representante Legal para Asuntos Judiciales de U.T. MEDISALUD INTEGRAL PPL, CASU, Directora del CPAMS POPAYÁN, ICDÁ Subdirectora de Suministros de Servicios de la USPEC y CESV, en calidad de Gerente de la Unidad Operativa del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en salud PPL 2024, en calidad de Gerente Zonal Cauca de la NUEVA EPS S.A., que proceda de manera inmediata a la notificación de esta decisión, a darle efectivo cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela No. 021 de fecha 5 de marzo de 2025, proferido por este Despacho.”
Para arribar a tal decisión, la Juez consignó que los médicos tratantes le prescribieron al actor: valoración por otorrinolaringología que se llevó a cabo el 29 de abril de 2025 en la Clínica La Estancia, los procedimientos bloqueo de unión mioneural, electromiografía en cada extremidad (uno o más músculos) de miembros superiores, neuroconducción de miembros superiores y resonancia magnética de articulaciones de miembro superior con agendamiento para el 30 de abril de 2025, a las 2 pm. en la Clínica La Estancia y se allegó copia de la historia clínica que constata la materialización de este servicio.
Pero la electromiografía de cada extremidad; neuroconducción de miembros superiores y bloqueo de la unión mioneural del hombro izquierdo, así como la valoración por ortopedia y traumatología, no se encuentran agendados ni han sido practicados; evidenciando que los incidentados no cumplieron las órdenes impuestas en el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2025, pese a los requerimientos efectuados en el presente trámite incidental, lo que denota un actuar renuente para acatar el mismo, sin que justificaran el referido incumplimiento; motivo por el cual, los incidentados se hicieron acreedores de las correspondientes sanciones impuestas.
2.4. Tramite en segunda instancia
Mediante oficio 235-CPAMS-PY TUTELA del 15 de mayo de 2025 la directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán solicitó revocar la sanción impuesta por cumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2025; en igual sentido se manifestó la apoderada del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL2024 administrado por FIDUPREVISORA S.A. en comunicación del 15 de mayo de 2025 y el representante legal para asuntos judiciales de UT MEDISALUD INTEGRAL PPL mediante oficio del 15 de mayo de 2025.
1. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Marco legal y jurisprudencial del incidente de desacato.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, dispone que la persona que incumpla una orden judicial proferida dentro del trámite de una acción de tutela puede ser sancionada por el mismo juez mediante trámite incidental, consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Por su parte, el artículo 27 ibidem,autoriza al juez constitucional para sancionar por desacato a la persona comprometida y eventualmente cumplidos los supuestos que para ello se señalan en la norma, también al superior de aquella.
Por tanto, deviene colegir que el sujeto de una acción de desacato es una persona específica, responsable del agravio a los derechos fundamentales. Tal acepción trasciende la propia persona jurídica o entidad de derecho público que usualmente es la accionada en la acción de tutela.
En este orden de ideas, la garantía a un debido proceso (Artículo 29 Constitución Política), núcleo a su vez de otros derechos fundamentales, como el de defensa, contradicción, publicidad, entre otros; no estaría plenamente satisfecho si sus reglas rectoras no se cumplieran dentro del trámite de la acción de tutela como en el incidente de desacato. Ello, bajo el respeto a la autonomía que cada uno posee en el contexto de la defensa de los derechos fundamentales.
Ahora bien, la finalidad del trámite de desacato es conseguir el cumplimiento de las sentencias de tutela, con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su protección. En concreto, existe desacato cuando no se ha dado cumplimiento a la orden judicial, o su cumplimiento fue insuficiente o incompleto, o cuando se reitera en la realización de la conducta que dio nacimiento a la vulneración de los derechos fundamentales y cuando no se cumple la orden dentro del término señalado en la providencia judicial.
No obstante, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del Juez Constitucional, para la imposición de las sanciones, se requiere la individualización e identificación precisa de la persona obligada a cumplir con las órdenes proferidas en la sentencia de tutela. Nótese, además, que para la procedencia de la sanción, hay necesidad de garantizar a la persona individualizada, su derecho fundamental a la defensa, previa notificación personal de las providencias de requerimiento y apertura del incidente de desacato.
Por lo tanto, para el trámite e inicio del incidente de desacato, resulta necesario: i) la sentencia emitida en la acción de tutela objeto de cumplimiento; ii) que dentro de la actuación o en la sentencia se imponga una orden a cumplir por un sujeto determinado; iii) la individualización del sujeto y la verificación de la notificación de que éste recibió la orden emitida en su contra; y iv) constatación del plazo o condiciones otorgados y su vencimiento, sin que se haya cumplido.
3.2. Caso concreto.
Conforme a lo antes reseñado, para la revisión de la providencia consultada, primeramente, se debe delimitar cuales fueron las órdenes judiciales en el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2025 por el Juzgado de conocimiento y a quienes fueron dirigidas. En ese sentido, se vislumbra que en el fallo desacatado a la UT MEDISALUD INTEGRAL PPL le fue ordenado agendar las citas médicas con las especialidades en otorrinolaringología y en ortopedia y traumatología; así como programar la práctica del procedimiento quirúrgico de bloqueo de unión mioneural y los procedimientos no quirúrgicos de electromiografía en cada extremidad (uno o más músculos) y neuroconducción (cada nervio), como también la práctica de resonancia magnética de articulaciones de miembro superior, según lo ordenado por el médico tratante.
Por su parte, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE POPAYAN – AREA DE SANIDAD, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024, les correspondió vigilar y garantizar la prestación del servicio médico ordenado por los médicos tratantes para el diagnóstico de TRAUMATISMO DEL TENDÓN DEL MANGUITO ROTATORIO DEL HOMBRO IZQUIERDO Y LESIÓN DEL NERVIO CUBITAL MANO DERECHA y EPISTAXIS.
Seguidamente se procede a revisar los soportes allegados en ambas instancias, a fin de comprobar si durante el presente trámite las accionadas acataron las órdenes judiciales o continuaron renuentes.
De la prueba documental aportada se observa que la valoración por otorrinolaringología que se llevó a cabo el 29 de abril de 2025 en la Clínica La Estancia[[1]](#footnote-1), mientras que la consulta con la especialidad de ortopedia y traumatología está programada para el 26 de mayo de 2025 a las 02:45 pm según el consecutivo 1273947 del 14 de mayo de 2025 del Hospital Susana López de Valencia E.S.E.[[2]](#footnote-2); para el bloqueo de unión mioneural fue programada cita para el 20 de mayo de 2025 a las 7:00 am con el prestador[[3]](#footnote-3) Unidad Vascular y la electromiografía en cada extremidad (uno o más músculos) y neuroconducción (cada nervio) fue realizado el 09 de mayo de 2025 por el Neurólogo Neurofísico Miguel A.Constaín[[4]](#footnote-4), mientras que la resonancia magnética de articulaciones de miembro superior (codo-hombro y/o puño) se realizó el 30 de abril de 2025 en la Clínica La Estancia.[[5]](#footnote-5)
Así las cosas, se percata la Sala que, en el trámite del presente incidente durante las dos instancias, los incidentados acreditaron el cumplimiento a la orden judicial, agendando la consulta con la especialidad de ortopedia y traumatología para el 26 de mayo de 2025 en el Hospital Susana López de Valencia E.S.E.[[6]](#footnote-6) y programando la cita para bloqueo de unión mioneural para el 20 de mayo de 2025 a las 7:00 am en la Unidad Vascular.
Por lo que resulta procedente colegir que se encuentra satisfecha la inconformidad esgrimida por la parte actora, que dio inicio al presente incidente de desacato, por tanto, se revocará la sanción impuesta, en tanto se acredita que la autoridad accionada dio cumplimiento a la orden impuesta por el juez de tutela.
1. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sanción impuesta en la providencia dictada el 12 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, dentro del incidente de desacato de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho Judicial de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente
CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA
Magistrado Sala Laboral
LEONIDAS RODRIGUEZ CORTES
Magistrado Sala Laboral
SALVAMENTO DE VOTO
Magistrada Ponente
CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA
Magistrado Sala Laboral
LEONIDAS RODRIGUEZ CORTES
Magistrado Sala Laboral