TSDJ PPN SCF - 19142318900120240009601-(18-06-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SCF - 19142318900120240009601-(18-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
IMPEDIMENTO. Acción de tutela 1ra inst. Rad: 19142-31-89-001-2024-00096-01; Demandante: MLPE Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN
SALA CIVIL FAMILIA
Popayán, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Se pronuncia éste despacho sobre la legalidad del impedimento manifestado por el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de CalotoCauca, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El doctor Héctor Fabio Delgado Cardona, Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto, mediante auto calendado el 13 de junio de 2024, se declaró impedido para conocer la acción de tutela promovida por la señora MLPE contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV tras considerar que está incurso en la causal 6 del artículo 56 del C.P.P.1 , debido a que “dentro del mismo este juez, ha participado dentro del proceso como lo fue al pronunciar el fallo en la acción de tutela radicada bajo el número 19142318400120210002700, de la cual se manifiesta la tutelante”.
2. Por lo anterior, el asunto fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, el cual, no aceptó el impedimento, argumentando que no se configuran las
premisas de la causal porque “no existe una participación previa fuera de su propia actividad jurisdiccional, y por el contrario se considera que se puede estar frente a la figura de la “cosa juzgada o temeridad” lo que debe determinar el Juez de Conocimiento, y no declararse impedido frente a una tutela presentada con identidad de partes y con el mismo objeto, como se presenta con frecuencia, y en la que el mismo Juez debe identificar si existe o no cosa juzgada, pues se reitera, que “no toda intervención, afecta la imparcialidad del juez””.
1 Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.IMPEDIMENTO. Acción de tutela 1ra inst. Rad: 19142-31-89-001-2024-00096-01; Demandante: MLPE Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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CONSIDERACIONES
1. Descontada la competencia de este despacho de la Sala Civil Familia de esta Corporación 2 , para definir lo concerniente al impedimento que se acaba de reseñar, se recuerda que estos y las recusaciones son figuras jurídicas que buscan salvaguardar los principios de independencia e imparcialidad en la administración de justicia, propendiendo para que el juzgador que se encuentre inmerso en alguna de las causales específicas traídas por la ley, ya sea de manera voluntaria o a petición de parte, se separe del proceso del que viene conociendo.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, no queda mayor duda de
encuentre inmerso en alguna de las causales específicas traídas por la ley, ya sea de manera voluntaria o a petición de parte, se separe del proceso del que viene conociendo.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, no queda mayor duda de que el impedimento manifestado por el señor Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto, se encuentra descrito como tal en el estatuto adjetivo.
Empero, como se verá, no puede entenderse configurado según las circunstancias fácticas concretamente presentadas.
3.- Las causales de impedimento son taxativas y, en tratándose acciones de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, apareciendo entre ellas la invocada en esta oportunidad, del numeral 6 del artículo 56 del C.P.P : “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”.
El impedimento generado por la mentada causal, busca evitar que un administrador de justicia revise una providencia dictada por él mismo o
2 Como superior funcional tanto en asuntos constitucionales como ordinarios del funcionario que se declaró impedido e igualmente de su homologo que no aceptó el impedimento.IMPEDIMENTO. Acción de tutela 1ra inst. Rad: 19142-31-89-001-2024-00096-01; Demandante: MLPE Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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conozca de un asunto en el que haya participado previamente, en razón a que esa circunstancia afectaría su imparcialidad y, por ende, la recta administración de justicia.
Específicamente frente a la participación dentro del proceso, que es la modalidad que invoca el Juez Promiscuo de Familia de Caloto, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que “ La «participación dentro del proceso» a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones, ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia”3 . (Resalta la Sala)
4.- En el caso bajo estudio se tiene que la señora MLP promueve acción de tutela para el amparo de sus derechos al debido proceso y defensa que estima vulnerados por parte de la UARIV, principalmente por tres razones: i) le impidió presentar recursos contra la Resolución No. 2020-61171 del 27 de julio de 2020 que negó su inclusión en el Registro Único de Víctimas por el homicidio de su compañero permanente; ii) no efectuó en debida forma la notificación de dicho acto administrativo, pues, según sostiene, se realizó por aviso cuando la entidad conocía su dirección y número de contacto y; iii ) la Resolución No.
20241982 del 23 de mayo de 2024, mediante la cual al entidad resolvió la solicitud de revocatoria directa, no responde los argumentos expuestos en su petición relativos tanto a la carga de la prueba como al error en su notificación.
En el escrito también refiere que en el año 2021 interpuso otra acción de tutela buscando la notificación personal de la Resolución No. 2020-61171 del 27 de julio de 2020, pretensión que fue acogida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto en sentencia del 18 de mayo de 2021, en la que dispuso dejar sin
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP2071–2021, reiterado en auto AP1757-2023 del 21 de junio de 2023, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.IMPEDIMENTO. Acción de tutela 1ra inst. Rad: 19142-31-89-001-2024-00096-01; Demandante: MLPE Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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efecto la notificación por aviso y ordenó la notificación personal del acto administrativo, pero fue revocada por esta Sala en providencia del 16 de junio de 2021 por hecho superado ya que en comunicación telefónica con la auxiliar judicial del Despacho de la Magistrada sustanciadora, manifestó que la Resolución le fue notificada y se encontraba a la espera de que se resolviera el recurso, sin embargo, asegura que cuando hizo esa declaración se refería al recurso interpuesto contra la acción de tutela y se entendió que hacía alusión a los recursos de la vía gubernativa, confusión que llevó a la negativa del amparo.
5.- Teniendo en cuenta los anteriores supuestos fácticos, considera esta Sala que
recurso interpuesto contra la acción de tutela y se entendió que hacía alusión a los recursos de la vía gubernativa, confusión que llevó a la negativa del amparo.
5.- Teniendo en cuenta los anteriores supuestos fácticos, considera esta Sala que el impedimento estudiado no logra satisfacer las exigencias establecidas jurisprudencialmente para su procedencia, habida cuenta que, como lo precisó el Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, la intervención que se alude haber efectuado previamente fue en ejercicio de funciones jurisdiccionales en otro proceso y conforme la jurisprudencia arriba citada, la causal hace referencia a las actuaciones realizadas por fuera de esas funciones, lo que cobra especial relevancia en materia de tutela, considerando que no en pocas ocasiones se presentan amparos que tienen conexidad con hechos que ya fueron objeto del mecanismo constitucional, por lo cual, el juez de tutela tiene la posibilidad de estudiar si se presentan los presupuestos para declarar cosa juzgada constitucional.
6.- Aunado a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la citada causal, también ha explicado que “ cuando se apela a esa situación para apoyar una manifestación de impedimento, especialmente si no es evidente que los actos realizados se traduzcan en una toma de partido frente al caso, es lógico exigirle explicar por qué la actividad a la cual vincula su decisión de separarse del conocimiento del asunto compromete su imparcialidad” 4 . No
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP827-2024 del 21 de febrero de 2024,
separarse del conocimiento del asunto compromete su imparcialidad” 4 . No
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP827-2024 del 21 de febrero de 2024, M.P. Gerardo Barbosa Castillo.IMPEDIMENTO. Acción de tutela 1ra inst. Rad: 19142-31-89-001-2024-00096-01; Demandante: MLPE Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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obstante, en el caso estudiado, el juez no esbozó algún argumento que evidencie el compromiso de su imparcialidad en la acción de tutela por la resolución del amparo promovido en el año 2021.
7.- Bajo los argumentos expuestos, el impedimento invocado por el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto no puede ser aceptado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Popayán, Sala Civil Familia (Arts. 4 del decreto 306/92 y 35 del CGP),
RESUELVE
Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado mediante auto de fecha 13/06/2024 por el JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALOTO
(CAUCA), Dr. HÉCTOR FABIO DELGADO CARDONA, para conocer del presente asunto.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER el presente proceso al Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto (Cauca) para lo de su cargo.
Tercero: COMUNICAR esta determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de
Caloto (Cauca).
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Tercero: COMUNICAR esta determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de
Caloto (Cauca).
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
JAIME LEONARDO CHAPARRO PERALTA Magistrado sustanciadorIMPEDIMENTO. Acción de tutela 1ra inst. Rad: 19142-31-89-001-2024-00096-01; Demandante: MLPE Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
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