TSDJ PPN SCF - 19698318400120220007501-(15-10-2025)
Tribunal Superior de Popayán
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Detalles
- Título
- TSDJ PPN SCF - 19698318400120220007501-(15-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
PROCESO: ADJUDICACIÓN DE APOYOS.
DEMANDANTE: NM ACUMULADO AL PROMOVIDO POR GCP
DEMANDADO: ACA (TITULAR DEL ACTO JURÍDICO).
RADICACIÓN: 19698-31-84-001-2022-00075-01.
APELACIÓN SENTENCIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA CIVIL – FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL ANTONIO BURBANO GOYES Popayán, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO A TRATAR
Se procede a resolver la apelación formulada por el vocero judicial de la demandante NM, en contra de la sentencia del 25 de octubre de 2024.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao – Cauca dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyos (acumulado) interpuesto en favor de ACA.
LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES
Las señoras NM (cónyuge) y GCP (hija), solicitaron en demandadas separadas y posteriormente acumuladas 1, la designación como apoyo en favor del señor ACA.
LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA2
Para lo que interesa precisar, se tiene que cada demandante pidió ser el apoyo del señor CA, refiriendo circunstancias comunes y otras atribuibles a sus intereses que se compendian así:
1 Por auto del 12 de diciembre de 2023.
demandante pidió ser el apoyo del señor CA, refiriendo circunstancias comunes y otras atribuibles a sus intereses que se compendian así:
1 Por auto del 12 de diciembre de 2023. 2 La demanda de la cónyuge fue admitida por auto del 17 de agosto de 2022.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
RADICACIÓN No. 19698-31-84-001-2022-00075-01.
DEMANDANTE: NM ACUMULADO AL PROMOVIDO POR GCP.
TITULAR ACTOS JURÍDICOS: ACA.
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1. El señor ACA, presenta un diagnóstico clínico de “discapacidad de tipo intelectual cognitiva” y otras enfermedades conexas tales como “diabetes mellitus tipo 2 no insulinodependiente, hipertensión arterial crónica, insuficiencia renal crónica etapa 4, hipercolesterolemia, Alzheimer atípica o de tipo mixto y demencia no especificada”; patologías que han desencadenado un deterioro de la memoria, el razonamiento, el juicio, el lenguaje y otras habilidades físicas y cognitivas que lo limitan en la administración de sus recursos, la resolución de problemas personales, la capacidad de aportar ideas y la realización de actividades cotidianas de manera voluntaria.
2. El señor ACA y NM, celebraron matrimonio civil el día 27 de febrero de 2003, mediante escritura pública No. 288 de la Notaría Única de Santander de Quilichao, siendo el señor CA el quien brindaba en palabras de la cónyuge "estabilidad afectiva y económica debido a su calidad de
27 de febrero de 2003, mediante escritura pública No. 288 de la Notaría Única de Santander de Quilichao, siendo el señor CA el quien brindaba en palabras de la cónyuge "estabilidad afectiva y económica debido a su calidad de pensionado”. Su convivencia feneció en el mes diciembre del año 2021.
3. El señor ACA también convivió con la señora M MP.
Producto de esa relación nacieron sus hijos G, DA y JCP. El señor CA tuvo además un hijo extramatrimonial, JSCS.
4. Entre la cónyuge y los hijos del señor CA han existido diversos y permanentes conflictos por la definición de su cuidado, tenencia, salud, administración de su pensión, un inmueble en el que inicialmente vivía con la señora MMP y sus hijos y que siendo de su propiedad vendió en forma posterior a la cónyuge “primero en un 50% y luego en un 100%”.
5. Desde el mes de diciembre de 2021 el señor CA se encuentra al cuidado de su hija GCP y reside en el municipio de Santander de Quilichao - Cauca.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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RESPUESTA DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado ACA, dentro del término legal y a través de su apoderado judicial, contest ó la demanda interpuesta por la cónyuge. En dicha contestación el vocero judicial
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RESPUESTA DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado ACA, dentro del término legal y a través de su apoderado judicial, contest ó la demanda interpuesta por la cónyuge. En dicha contestación el vocero judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones y resalta que, “conforme a la información suministrada por los descendientes”, el estado y deterioro de salud de su progenitor se dio por los malos cuidados ofrecidos por la cónyuge y la presunta violencia intrafamiliar que ejercía en su contra, última circunstancia que motivó “denuncia penal”.
Como excepciones de fondo, planteó las siguientes: “existencia de proceso verbal de simulación. En la actualidad cursa proceso verbal de simulación, promovido por la señora GC en contra de NM ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao con n úmero de radicación 2021-004120-00”; “denuncia penal en contra de NM presentada ante la fiscalía general en Santander de Quilichao, por el presunto delito de violencia familiar”.
En todo caso posteriormente el señor CA designó un nuevo apoderado (ante la renuncia del primero) confiriéndole poder para que lo representara en ambos procesos (acumulados).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La a quo, en audiencia celebrada el 25 de octubre del 2024, accedió a las pretensiones de la señora GCP. En consecuencia, dispuso:
“Primero: DECLARAR que el señor ACA, identificado con la Cédula 61.520.087 por su discapacidad mental y otras patologías probadas, requiere que se decrete en su favor una adjudicación judicial de apoyos.
“Primero: DECLARAR que el señor ACA, identificado con la Cédula 61.520.087 por su discapacidad mental y otras patologías probadas, requiere que se decrete en su favor una adjudicación judicial de apoyos.
Segundo: NO ACCEDER a las excepciones de mérito, existencia de un proceso de simulación y una denuncia penal por violencia
intrafamiliar.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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Tercero: DESIGNAR como apoyo Judicial del señor ACA a su hija GCP, portadora de la cédula de ciudadanía número 34.610.659, por ser la persona idónea para ejercer dicho rol en óptimas condiciones.
Cuarto: El apoyo designado, la señora GCP podrá realizar los
siguientes actos:
a) Asistencia en el cuidado personal en el conjunto de actuaciones para atender las necesidades diarias del señor ACA.
b). Solicitar, reclamar, comprar o verificar la entrega de medicamentos, el seguimiento del tratamiento farmacológico, estar pendiente de la toma de ellos para la salud física y mental.
c). Tomar decisiones para iniciar, cambiar o abandonar los tratamientos de salud física, mental, sexual y reproductiva.
d). Cobro y administración de la mesada pensional por parte de Colpensiones.
e). Administrar el dinero, producto y servicios bancarios que le pertenecen.
f). Venta o actos de disposición patrimonial y familiar.
d). Cobro y administración de la mesada pensional por parte de Colpensiones.
e). Administrar el dinero, producto y servicios bancarios que le pertenecen.
f). Venta o actos de disposición patrimonial y familiar. Representación ante autoridades judiciales dentro del proceso de simulación número 1650, que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta localidad contra la señora NM.
g). Representación ante autoridades judiciales en el proceso penal por falsedad ante la fiscalía quinta de esta localidad bajo el SPOA a 196986000634202250400.
h). Representación ante autoridades judiciales competentes para el proceso de divorcio que se adelantar á entre el señor ACA y la señora NM, fuere contencioso o de común acuerdo.
QUINTO: se proscribe tomar cualquier decisión sin la anuencia del señor ACA, a él le debe comunicar su apoyo Judicial, la señora GCP, de forma sencilla y entendible todo lo concerniente a su estado de salud, bienestar físico, psicológico, emocional, patrimonial y de su entorno familiar y social.
SEXTO: ADVERTIR que para la terminación o modificación de la adjudicación de apoyo debe atemperarse a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1996 de 2019.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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SÉPTIMO: ORDÉNASE a la señora GCP apoyo judicial del señor ACA que cada año a partir de la ejecutoria de esta sentencia, rinda cuentas escritas y detalladas al titular del acto, señor ACA y también a este despacho sobre la administración de la pensión y de los bienes que tenga o llegare a tener.
OCTAVO: SE PROHÍBE tomar decisiones contrarias al querer del señor ACA, la señora GCP apoyo judicial del mismo, llevará la vocería y cualquier decisión en punto de sus bienes debe ser consultada con él y ponerla en conocimiento de este despacho.
NOVENO: LÍBRESE oficio a la oficina de registro del estado de civil o donde se encuentre el registro civil de nacimiento del señor ACA, para que se coloque en la nota marginal esta decisión”
A esas determinaciones la a quo llegó luego de consultar la prueba documental (historia clínica, denuncias penales, querellas), la valoración de apoyos realizada por la trabajadora social del despacho, los testimonios de D, J y JSC y advertir que la testimonial de EMR, MEG y BC, no variaban la designación del apoyo y en especial el querer y la preferencia del titular del acto jurídico.
En ese orden resaltó que la historia clínica muestra la existencia de graves y progresivas enfermedades padecidas por el señor CA su hospitalización en cuidados intensivos y su condición estable y de mejoría desde que se encuentra
En ese orden resaltó que la historia clínica muestra la existencia de graves y progresivas enfermedades padecidas por el señor CA su hospitalización en cuidados intensivos y su condición estable y de mejoría desde que se encuentra al lado de su hija G en Santander de Quilichao, lugar al que fue trasladado desde diciembre del año 2021 pues antes pernoctaba en Armenia al lado de su cónyuge quien en el interrogatorio no dio suficiente razón de las patologías de su consorte y actualmente no se encuentra otorgándole cuidados. Destacó que al ser interrogado el señor CA declaró que desea “vivir con sus hijos, porque la señora N murió en su corazón. La sacó de todo su ser, fue difícil convivir con ella. Ya no existe para él el amor, se acabó todo” y cree “que con su hija se siente bien, vive tranquilo, no hay quien le ponga problema, vive al egre y contento”, declaración que confrontada con el testimonio de sus descendientes es coincidente en mostrar que desde hace varios años el titular del acto se encuentra al lado dePROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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su hija G, recibe la ayuda de sus restantes hijos y de quien fuera su compañera permanente quien tiene profesión como enfermera; se encuentra en condiciones estables y de cuidados, último aspecto corroborado por la trabajadora social del despacho al rendir el informe de apoyos a ella encomendado.
quien fuera su compañera permanente quien tiene profesión como enfermera; se encuentra en condiciones estables y de cuidados, último aspecto corroborado por la trabajadora social del despacho al rendir el informe de apoyos a ella encomendado.
LA APELACIÓN
Dentro del término legal, la demandante NM, a través de su vocero judicial, interpuso recurso de apelación, para solicitar que sea ella la persona designada como apoyo del señor CA.
En ese orden destacó que fue quien estuvo a cargo de su cónyuge desde el 27 de febrero de 2003 año de celebración de su matrimonio civil, atendiendo todas sus patologías y garantizando su cuidado, sin que sus complicaciones de salud le sean atribuibles pues son producto del deterioro progresivo de las enfermedades que padece el consorte. Se agrega que “no resulta clara la preocupación reciente de los hijos del señor ACA quienes durante años estuvieron ausentes e indiferentes al estado de salud de su padre; siendo entonces la señora NM quien se encargaba de sus cuidados médicos” y conserva el derecho y deber de prestarle apoyo y “cuidar de su esposo”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO:
Por naturaleza de las funciones que aquí nos compete desarrollar, acorde con lo decidido por la a quo y conforme a los motivos del recurso de apelación formulado, la Sala, en esencia, resolverá el siguiente interrogante:
¿Procede revocar la sentencia proferida el 25 de octubre del 2024, mediante la que se designó como apoyo judicial
formulado, la Sala, en esencia, resolverá el siguiente interrogante:
¿Procede revocar la sentencia proferida el 25 de octubre del 2024, mediante la que se designó como apoyo judicial del señor ACA a su hija GCP?PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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TESIS DEL DESPACHO:
La respuesta al anterior interrogante es negativa, atendiendo el análisis conjunto de la prueba documental, testimonial, el informe para la valoración de apoyos y el modelo social y rehabilitador de la Ley 1996 de 2019, conforme al cual no es posible en este caso, sustituir ni anular la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico. En razón a ello, se confirmará la sentencia de primera instancia que designó como apoyo judicial del señor ACA a su hija GCP.
LEY 1996 DE 2019/ POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL
RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD/ REFERENCIA A
LAS PROVIDENCIAS: STC16821 -2019, STC16392 -2019,
STC16189-2019, STC946-2020 y AC253-2020 EMITIDAS POR LA
SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Con apoyo en los preceptos legales contenidos en la Ley 1996 y los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos
SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Con apoyo en los preceptos legales contenidos en la Ley 1996 y los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, es factible advertir que la citada Ley 1996, se erigió en un modelo sustancialmente diferente al contenido en la Ley 1306 de 2009, que anteriormente regulaba la representación y capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad.
La norma, no concibe a este tipo de sujetos como improductivos o ajenos al funcionamiento de la sociedad (modelo de prescidencia), ni mucho menos enfermos o demandantes de curación médica (modelo rehabilitador), sino como personas que pueden servir a la colectividad, al igual que las demás ( modelo social), garantizándoles sus derechos fundamentales; reconociendo que si bien pueden demandar, requerir apoyos, en la adopción de decisiones que les afecten o les interesen, no debe ni puede sustituirse su capacidad y por ende su voluntad.
Útil también es subrayar que apoyo “es el acto de prestar ayuda o asistencia a una persona que la requiere paraPROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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realizar las actividades cotidianas o realizar actos más complejos a fin de participar activamente en la sociedad”3. Es decir que, desde este modelo social, a las
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realizar las actividades cotidianas o realizar actos más complejos a fin de participar activamente en la sociedad”3. Es decir que, desde este modelo social, a las personas discapacitadas se las ve como sujetos con derechos, dotados de garantías, que desempeñan roles, en condiciones de no discriminación, inclusión y participación; es así, una apuesta en la eliminación de prejuicios en torno a que un tercero decidiría mejor que aquél que presenta la discapacidad, permitiendo que la persona desarrolle proyectos de vida y adopte las decisiones que le conciernen en cualquier aspecto de la misma, sin tener la preocupación que ellas serán erradas (no hay decisiones infalibles) y sin que su red de apoyo le sustituya su voluntad; sin descartar que en ocasiones, será un reto establecer no solo comunicación, sino redes de apoyo para garantizar la voluntad y las preferencias de quienes las requieren.
La ley y el modelo en el que se inspiró es además respuesta a los lineamientos trazados en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 4, aprobada mediante la Ley 762 de 2002 y a los derroteros establecidos en otros instrumentos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General No. 5 5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-6, y el Protocolo de San Salvador 7;
3 ONU, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/34/58, 20 de diciembre de 2016. Informe
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-6, y el Protocolo de San Salvador 7;
3 ONU, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/34/58, 20 de diciembre de 2016. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, párr.13: Cita realizada en el texto: “El ejercicio de la capacidad jurídica – guía práctica para su aplicación”. Elaborado por Natalia ángel Cobo – Fundadora del Programa Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS. 4 Suscrita en la Ciudad de Guatemala, el siete (07) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). 5 Relativa a los derechos de las personas con discapacidad. Impone el deber de proteger y promover dichas prerrogativas a través de programas, leyes generales y normatividades de finalidad específica. 6 Incorporado en nuestro ordenamiento mediante la Ley 74 de 1968 y establece como deber de los Estado parte, lograr la materialización de las garantías de toda la población y, por supuesto, de quienes están en condición de discapacidad impulsando acciones q ue eliminen las barreras estructurales para aquellos y procurar el efectivo ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales. 7 Ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, el cual consagra compromisos a seguir, con el fin de permitir que las personas en circunstanciasPROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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integrados en su conjunto a nuestro ordenamiento jurídico en atención al bloque de constitucionalidad.
ASPECTOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR LA LEY 1996 DE 2019.
A.-Reconocimiento del valor jurídico de la voluntad y preferencia de las personas mayores con discapacidad:
A partir de los imperativos constitucionales y legales de protección e inclusión de las personas mayores con discapacidad mental, éstas, tal como se mencionó en apartes anteriores, no deben ser tratadas como pacientes sino como verdaderos ciudadanos y suje tos de derechos, que no requieren que se les sustituya o anule en la toma de sus decisiones, sino que se les apoye para ello, dando prelación a su autodeterminación y a su derecho a equivocarse, dejando de lado apreciaciones de su capacidad mental que les restrinjan el uso de su capacidad legal plena. Por tal motivo, la nueva legislación se rige por los principios de: dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación, accesibilidad, igualdad de oportunidades y celeridad (artículo 4º), encaminados a garantizar la efectiva realización del derecho a la capacidad legal.
B.-Presunción de capacidad:
El artículo 6°, contempla la presunción relativa a que todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones, y tienen capacidad legal en
capacidad legal.
B.-Presunción de capacidad:
El artículo 6°, contempla la presunción relativa a que todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos, resaltando que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio. En concordancia con ello, se dispuso la derogatoria y modificación de las normas precedentes que restringían la referida capacidad plena de ejercicio de las personas
de discapacidad alcancen el máximo desarrollo de su personalidad mediante los programas que se requieran.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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mayores con discapacidad (artículos 57º a 61º), ajustándolas al cambio ahora propuesto por el legislador.
C.-Creación del sistema de apoyos:
Según la actual legislación, los apoyos son aquellos tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal (artículo 3º), es decir, son medidas que se toman caso a caso, para permitir que dicha persona pueda: comunicarse, manifestar su voluntad y comprender los negocios jurídicos que celebra . En este sentido, los referidos sujetos no sólo tienen derecho a realizar actos
caso a caso, para permitir que dicha persona pueda: comunicarse, manifestar su voluntad y comprender los negocios jurídicos que celebra . En este sentido, los referidos sujetos no sólo tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente, sino a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizarlos (artículo 8º), así como apoyos, para la realización de los mismos (artículo 9º). Estos apoyos pueden ser establecidos o definidos por medio de la celebración de v.g. un acuerdo de apoyos8, directrices anticipadas9, o a través de trámite judicial : proceso de adjudicación judicial de apoyos 10, el cual debe seguir la cuerda procesal de la denominada jurisdicción voluntaria o excepcionalmente, la del verbal sumario (cuando se promueva por sujeto diferente a la persona con discapacidad que sea mayor de edad), con la especificación que requiere una “valoración de apoyos”, que acredite el nivel y el grado de los mismos para decisiones y ámbitos específicos.
CASO CONCRETO:
8 Artículo 15. Acuerdos de apoyo. Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. 9 Artículo 21. Directivas anticipadas. Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden
herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos 10 Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos. Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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En el sub examine no existe discusión alguna frente a la necesidad de otorgar vía judicial, asistencias, apoyos formales con vocación de permanencia, al señor ACA, persona mayor de edad, con discapacidad, a fin de facilitar el ejercicio de su capacidad legal (art. 3 Ley 1996 de 2019). En ese orden, la prueba recaudada: historias clínicas11; epicrisis médica12; testimonial de JACP, DACP y J SCA; informe para la valoración de apoyos elaborado por la psicóloga del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao 13, permiten conocer las condiciones, necesidades y la red de apoyo con que cuenta el señor CA. La s citadas certificaciones médicas
psicóloga del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao 13, permiten conocer las condiciones, necesidades y la red de apoyo con que cuenta el señor CA. La s citadas certificaciones médicas refieren: “El paciente cursa actualmente con los siguientes diagnósticos: enfermedad renal crónica etapa 4, desnutrición proteico calórica moderada, diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación y Alzheimer atípica o de tipo mixto y demencia no especificada”. A su turno, el informe para adjudicación de apoyos rendido el 3 de abril de 202414, por la psicóloga del Juzgado, refiere que el señor ACA “no cuenta con habilidades cognitivas para apersonarse de su vida , administrar sus recursos, resolver problemas personales, aportar ideas y realizar de manera voluntaria actividades cotidianas, ya que por lo regular se le debe de orientar y recordar por cuanto tiende a olvidar los sucesos”, destacando que la señora GCP es quien actualmente presta la asistencia integral de su padre, siendo indispensable “se continúe con el acompañamiento constante y/o permanente en las actividades diarias que realice el señor A y se le siga orientando en la adquisición de habilidades para el desarrollo de su rutina”. Dicho informe agrega que el señor CA “requiere apoyo para administrar adecuadamente su pensión, acompañamiento constante para la orientación de sus actividades básicas
11 Historias clínicas emitidas por Nueva E.P.S. 12 Epicrisis Clínica Sagrada Familia. 13 Archivo 68, cuaderno principal.
administrar adecuadamente su pensión, acompañamiento constante para la orientación de sus actividades básicas
11 Historias clínicas emitidas por Nueva E.P.S. 12 Epicrisis Clínica Sagrada Familia. 13 Archivo 68, cuaderno principal. 14 Archivo 41, cuaderno principal.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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personales, asistencia para entender y atender de la mejor manera posible sus necesidades personales, gustos y demás, apoyarlo tal y como se ha venido haciendo, para la práctica de diligencias concernientes a su salud general y asistirlo para reclamar dine ros que se causen en su favor y/o concernientes a su pensión”. Paralelamente los testimonios de JACP , DACP y JSCS, dieron cuenta que AC y su red de apoyo, viven en el bien inmueble ubicado en la Carrera 0 No.0-00, barrio Santa Anita de Santander de Quilichao y que quien proporciona sus cuidados en mayor medida es su hija G, actividad en la que colaboran humana y económicamente los restantes hijos y la ex compañera permanente del señor A y mamá de G quien pernocta con ellos y es de profesión enfermera (así también lo consigna la valoración de apoyos) , aclarando que los costos que demandan las enfermedades que este padece no se cubren con la pensión de vejez que recibe por lo que entre todos hacen aportes adicionales,
(así también lo consigna la valoración de apoyos) , aclarando que los costos que demandan las enfermedades que este padece no se cubren con la pensión de vejez que recibe por lo que entre todos hacen aportes adicionales, para los restantes gastos (relación de ingresos en la valoración de apoyos). Así tal y como lo concluyó la a quo, los medios suasorios muestran que es su hij a: GCP, quien mejor puede efectivizar los apoyos. Y es que, además dentro del modelo social y rehabilitador bajo el que está concebida la Ley 1996 de 2019, el señor AC requiere apoyos, pero ello no significa como se explicó en apartes anteriores, que pueda sustituirse su capacidad y por ende su voluntad, máxime cuando los imperativos constitucionales, legales y convencionales de protección e inclusión de las personas mayores con discapacidad mental, no permiten sustituirle o anularle su voluntad en la toma de sus decisiones, siendo obligatorio darle prelación a su autodeterminación y a su derecho a equivocarse a fin de materializar entre otros principios y derechos el de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, para así garantizar la efectiva realización del derecho a su capacidad legal.PROCESO VERBAL SUMARIO ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
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Lo anterior porque resulta relevante lo manifestado por
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Lo anterior porque resulta relevante lo manifestado por el señor AC al ser consultado frente a su cónyuge y sus preferencias actuales para su cuidado, expresando respecto a su consorte: “ya para mí no existe, murió en mi corazón, la saqué de todo mi ser (…) e sto ya prácticamente para mí ya esa señora ya murió para mí no existe, así es de que ya es todo perdido lo