TSDJ PPN - Sentencia 19001310500120170034701 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ PPN - Sentencia 19001310500120170034701 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
Magistrada Ponente
Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
| | | | --- | --- | | Proceso: | Ordinario Laboral | | Radicación: | 190013105001-2017-00347-01 190013105002-2018-00035-01 (Acumulado) | | Juzgado de 1era instancia: | Primero Laboral del Circuito de Popayán | | Demandantes: | ADLCP y OTROS. | | Demandados: | ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS EPS hoy ASMET SALUD EPS S.A.S. COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE SALUD – IPS LS “COOPERATIVA IPS LS” EN LIQUIDACIÓN | | Asunto: | Modifica Sentencia –Contrato de trabajo y solidaridad | | Sentencia No. | 06 |
1. ASUNTO
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, pasa esta Sala de Decisión Laboral, a proferir sentencia escrita que resuelve los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales tanto de la IPS LS en liquidación y ASMET SALUD, como el de la parte DEMANDANTE contra la sentencia emitida el 5 de octubre de 2022 y su complementaria que data del 14 de diciembre de 2023, emitidas ambas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán.
1. ANTECEDENTES 2. La demanda Radicado No. 19001-31-05-001-2017-0034701.
El 1° de noviembre de 2017[[1]](#footnote-1) se radicó la demanda 19001-31-05-001-2017-0034701, en la que fungían como demandantes ADLP, SPCL, NJDL, MFSD, MFCV, CCC, MEPV, VSZ, LARO, ACQ, JCRO, EHLB, CAGM, SMB, AVB, CAEN, DMVB y JPSC, la cual se admitió por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán mediante auto 136 del 6 de febrero de 2018[[2]](#footnote-2).
Las pretensiones de la pluralidad de demandantes se relacionan a continuación:
1. ADLCP[[3]](#footnote-3) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la CEDSIPS LS, que se extendió desde el 2 de enero 2012 hasta el 6 de octubre de 2017, cuando finalizó por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados por los meses de agosto de 2016, y de enero a octubre de 2017. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Primas de servicio adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Vacaciones adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre 2017. v) Indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST vi) Sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. viii) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. ix)Costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
2. SPC[[4]](#footnote-4)solicitase declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la CEDS IPS LS, que se extendió del 9 de mayo de 2011, hasta el 6 de octubre de 2017, cuando finalizó por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de enero a octubre de 2017. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Primas de servicio adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Vacaciones adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre 2017. v) Indemnización por despido injusto del artículo 64 CST vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. viii) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. ix)costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
3. NJDL[[5]](#footnote-5), demandase declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1° de marzo de 2013 y finalizó el 12 de octubre de 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de febrero a octubre de 2017. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017. iii) Primas de servicio adeudadas, desde 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017 iv) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017 v) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. viii) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. ix)costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
4. MFS[[6]](#footnote-6)se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito que, por sus renovaciones, se tornó en un contrato a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1° de enero de 2014 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados: a) por un saldo del pago correspondiente al año 2015; b) los meses de junio, agosto, septiembre y diciembre de 2016; c) los meses de junio a octubre del año 2017. ii) Auxilio de transporte desde el 1º de enero 2014 al 6 de octubre de 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de enero 2014 al 6 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero 2014 al 6 de octubre de 2017 v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero 2014 al 6 de octubre de 2017 vi) Indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST. vii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x)costas y agencias en derecho y finalmente, xi) Lo ultra y extra petita.
5. CCC[[7]](#footnote-7) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito que, por sus renovaciones, se tornó en un contrato a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 9 de noviembre de 2016 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados: a) por el mes de diciembre de 2016; b) por los meses de enero, marzo y de mayo al 6 de octubre del año 2017.ii) Auxilio de transporte desde el 9 de noviembre 2016 al 6 de octubre 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 9 de noviembre de 2016 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 9 de noviembre 2016 al 6 de octubre 2017. v) Vacaciones adeudadas desde el 9 de noviembre 2016 al 6 de octubre 2017. vi) Indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST. vii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x)costas y agencias en derecho y, finalmente, xi) Lo ultra y extra petita.
6. MFCV[[8]](#footnote-8)se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término fijo con la CEDS IPS LS, el que inició el 1° de junio de 2017 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) saldo de salario del mes de julio de 2017 y los salarioscorrespondientes a los meses comprendidos entre el 1º de agosto al 6 de octubre de 2017. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de junio al 6 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de junio al 6 de octubre de 2017. v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de junio al 6 de octubre de 2017. vi) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x)costas y agencias en derecho y, xi) Lo ultra y extra petita.
7. MEPV[[9]](#footnote-9) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1° de febrero de 2013 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados: a) por saldos del pago correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2016 y enero a mayor de 2017; b) los meses de junio a octubre de 2017 (6 de octubre) ii) auxilio de transporte adeudado desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de enero de 2014 al 6 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 al 6 de octubre de 2017. v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 al 6 de octubre de 2017. vi) Indemnización por despido injusto. vii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x)costas y agencias en derecho y, xi) Lo ultra y extra petita.
8. VSZ[[10]](#footnote-10) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 15 de junio de 2016 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados, desde el mes de abril de 2017 hasta el 6 de octubre de 2017. ii) Auxilio de Transporte, desde el 1º de enero de 2017 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde junio de 2016 hasta octubre de 2017. Iv) Intereses a las cesantías adeudadas, desde junio de 2016 hasta octubre de 2017. v) Primas de servicio adeudadas, desde el 15 de junio de 2016 hasta el 6 de octubre de 2017. vi) Vacaciones adeudadas desde el 15 de junio de 2016 hasta el 6 de octubre de 2017. vii) Indemnización por despido injusto. viii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. ix) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden al año 2016. x) Sanción por no pago de intereses a las cesantías del año 2016. ix)costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
9. LARO[[11]](#footnote-11) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDE SALUD IPS LS, el que inició el 1º de julio de 2015 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados, desde el mes de julio de 2016 hasta el 6 de octubre de 2017. ii) Auxilio de Transporte, desde el 1º de julio de 2015 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1º de julio de 2015 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de julio de 2015 hasta el 6 de octubre de 2017. v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de julio de 2015 hasta el 6 de octubre de 2017. vi) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. viii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. ix) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2015 y 2016. x) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2015 a 2017 ix)costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
10. ACQ[[12]](#footnote-12) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1º de agosto de 2009 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados por los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2016, asi como también, de los meses de abril a octubre de 2017(6 de octubre). ii) Auxilio de Transporte, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. v) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. ix) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. x) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017 ix)costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
11. JCRO[[13]](#footnote-13) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1° de enero de 2014 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017
- Vacaciones adeudadas desde desde el 1º de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. vi) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vii) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. x) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017 ix)costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
12. HHLB[[14]](#footnote-14) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 15 de junio de 2014 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados, desde el 2016 hasta el año 2017. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas, desde el 1° de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iii) Primas de servicio adeudadas desde el 1° de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. iv) Vacaciones adeudadas desde el 1° de enero de 2014 hasta el 6 de octubre de 2017. v) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. viii) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. ix) Costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
13. CAGM[[15]](#footnote-15) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1° de enero de 2016 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los años 2016 y 2017. ii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1° de enero de 2016 al 6 de octubre de 2017. iii) Primas de servicio adeudadas desde el 1° de enero de 2016 al 6 de octubre de 2017 iv) Vacaciones adeudadas desde el 1° de enero de 2016 al 6 de octubre de 2017. v) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. viii) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2016 a 2017. ix) Costas y agencias en derecho y, x) Lo ultra y extra petita.
14. SMB[[16]](#footnote-16) se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios con la CEDS IPS LS, el que inició el 12 de enero de 2010 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Honorarios adeudados de los años 2016 y 2017. ii) Indexación de las sumas objeto de condena. iii) Costas y agencias en derecho y, iv) Lo ultra y extra petita.
15. AVB[[17]](#footnote-17) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1º de febrero de 2017 y finalizó el 6 de octubre del mismo año, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los meses de febrero y julio a octubre de 2017. ii) Auxilio de transporte desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 6 de octubre del mismo año. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 6 de octubre del mismo año. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 6 de octubre del mismo año. v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 6 de octubre del mismo año. vi) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii). Sanción por no pago de intereses a las cesantías. viii) Costas y agencias en derecho y, ix) Lo ultra y extra petita.
16. CAEN[[18]](#footnote-18) se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios con la CEDS IPS LS, el que inició el 1º de junio de 2014 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Honorarios adeudados del año 2017. ii) Costas y agencias en derecho y, iii) Lo ultra y extra petita.
17. DMVB[[19]](#footnote-19) se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios con la CEDS IPS LS, el que inició el 1º de julio de 2015 y finalizó el 6 de octubre de 2017 por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Honorarios adeudados del año 2017. ii) Costas y agencias en derecho y, iii) Lo ultra y extra petita.
18. JPSC[[20]](#footnote-20) se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 2 de enero de 2015 y finalizó el 23 de marzo de 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los años 2015 a 2017. ii) Auxilio de transporte desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017 de marzo de 2017. iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017. v) Vacaciones adeudadas desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017. vi) Indemnización por despido injusto. Artículo 64 del CST. vi) sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. vii). Sanción por no pago de intereses a las cesantías del 2015 y 2016 viii) Costas y agencias en derecho y, ix) Lo ultra y extra petita.
2. La demanda Radicado No. 19001-31-05-002-2018-00035-00.
El 15 de febrero de 2018[[21]](#footnote-21), los señores RCM, AVS, SLPJ, JASG, BYBN, ALC, EUTV, JHFC, MCGU, JAGM, presentaron demanda ordinaria laboral que fue asiganda por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán[[22]](#footnote-22), a la que le fue asignada la radicación No. 19001-31-05-002-2018-00035-00 y una vez subsanada, fue admitida el 16 de julio de 2018[[23]](#footnote-23), en la que los demandantes pretenden:
1. JAGM[[24]](#footnote-24) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1º de agosto de 2009 y finalizó el 12 de octubre 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los meses de junio, noviembre y diciembre de 2016, y de marzo a octubre de 2017. ii) Auxilio de transporte correspondiente a los años 2014 a 2017, iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.vi) Indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del CST. vii) Sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías. x) Costas y agencias en derecho y, xi) Lo ultra y extra petita.
2. MCGU[[25]](#footnote-25) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 1º de agosto de 2009 y finalizó el 12 de octubre 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de noviembre de 2015, los meses de julio, agosto y diciembre de 2016, los meses de febrero y de mayo a octubre de 2017. ii) Auxilio de transporte correspondiente a los años 2014 a 2017, iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.vi) Indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del CST. vii) Sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x) Costas y agencias en derecho y, xi) Lo ultra y extra petita.
3. RCM[[26]](#footnote-26) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término fijo que por sus constantes renovaciones se tornó en un contrato a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 10 de junio de 2010 y finalizó el 12 de octubre 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los meses enero a octubre de 2017. ii) Auxilio de transporte que se corresponde a los años 2014 a 2017, iii) Cesantías e intereses a la cesantías adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.vi) Indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del CST. vii) Sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. x) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. xi) Costas y agencias en derecho y, xii) Lo ultra y extra petita.
4. AVS[[27]](#footnote-27) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término fijo que por sus constantes renovaciones se tornó en un contrato a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 2 de enero de 2012 y finalizó el 12 de octubre 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los meses de mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2016 y de abril a octubre de 2017. ii) Auxilio de transporte que se corresponde a los años 2014 a 2017, iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.vi) Indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del CST. vii) Sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x) Costas y agencias en derecho y, xi) Lo ultra y extra petita.
5. ALC[[28]](#footnote-28) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término fijo que se tornó en un contrato a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 2 de enero de 2012 y finalizó el 12 de octubre 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condene a las demandadas al pago de: i) Salarios adeudados de los meses de enero, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2016 y los meses de abril y junio a octubre de 2017. ii) Auxilio de transporte que se corresponde a los años 2014 a 2017, iii) Cesantías e intereses a las cesantías adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017. iv) Primas de servicio adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.v) Vacaciones adeudadas desde el 1º de enero de 2014 hasta el 12 de octubre de 2017.vi) Indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del CST. vii) Sanción del articulo 65 del CST, por el no pago de prestaciones sociales y/o salarios. viii) Sanción por no consignación de las cesantías de que trata el artículo 99 Ley 50 de 1990, que corresponden a los años 2014 a 2016. ix) Sanción por no pago de intereses a las cesantías de los años 2014 a 2017. x) Costas y agencias en derecho y, xi) Lo ultra y extra petita.
6. EUTV[[29]](#footnote-29) se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término fijo que se tornó en un contrato a término indefinido con la CEDS IPS LS, el que inició el 27 de febrero de 2012 y finalizó el 12 de octubre 2017, por causas imputables al empleador, siendo ASMET SALUD ESS EPS solidariamente responsable por las obligaciones del contratista. Como consecuencia de las anteriores declara
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