TSDJ PPN SL - 19 001 31 05 002 2022 00196 01-(12-09-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SL - 19 001 31 05 002 2022 00196 01-(12-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA LABORAL
Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
Magistrada Ponente Proceso: Impugnación Tutela Radicación: 19 001 31 05 002 2022 00196 01
Juzgado Primera Instancia Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán-Cauca Accionante: YACA agente oficioso de GFAS y EAC
Accionados: MUNICIPIO DE SOTARA-Programa Adulto mayor
ACERTEMOS (LA FORTUNA S.A.)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
DEPARTAMENTO DEL CAUCA Asunto: Pago de subsidios del Programa de Protección Social al Adulto MayorColombia MayorRevoca sentencia.
Fecha: Doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Decide la Sala la impugnación formulada por el Alcalde del municipio de SOTARA y el Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL a través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, contra el fallo proferido del 09 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán-Cauca, dentro de la Acción de Tutela instaurada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso de los agenciados.
I. ANTECEDENTES
Acción de Tutela instaurada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso de los agenciados.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
Informa YACA que es hijo de los agenciados, quienes por sus edades de 69 años (progenitora) con diagnóstico de osteoporosis idiopática, con cirugía de remplazo total de cadera derecha y fractura de la epífisis superior del humero en su hombroIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 izquierdo y 74 años (padre) con patología de cálculo uréter para posterior cirugía, no pueden desplazarse hasta la cabecera municipal, para recibir el pago de los subsidios del programa adulto mayor en el municipio de Sotará-Cauca; al que se encuentran actualmente afiliados; por lo tanto él realiza los trámites correspondientes. Sostiene que viene soportando muchos inconvenientes para el cobro de los dineros del subsidio, debido a los constantes obstáculos, por falta de coordinación, capacitación y el mal servicio que prestan los funcionarios municipales a las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos y que acuden desde veredas muy lejanas. Explica que el 7 de julio pasado se comunicó vía WhatsApp con el enlace municipal de COLOMBIA MAYOR – PROSPERIDAD SOCIAL (D.P.S) , preguntándole si sus
veredas muy lejanas. Explica que el 7 de julio pasado se comunicó vía WhatsApp con el enlace municipal de COLOMBIA MAYOR – PROSPERIDAD SOCIAL (D.P.S) , preguntándole si sus padres podían cobrar el 8 de julio con aval, a través del documento en blanco que le había entregado previamente en su oficina para diligenciarlo (sin ningún tipo de instrucción verbal o escrita) para poder realizar el respectivo cobro, recibiendo una respuesta positiva, fecha en que no pudo acudir en razón a su graduación como abogado, por lo que preguntó si podía cobrar el 13 de julio de 2022 (fecha la cual cobraban el subsidio los beneficiarios de su vereda Hato frío), recibiendo nuevamente respuesta positiva. Pero ese día, la empleada de Acertemos le comunica que “el día 13 de julio de 2022 solo pagarían la suma de $80.000 porque había un error en el sistema y no se podía efectuar el pago total de $160.000, quedando para el próximo pago y no podía cancelarle el dinero del programa adulto mayor, ya que la minuta la había llenado mal con el mes de JULIO y tenía que llenarla con el mes de JUNIO, pese a que ni en la página web ni perfil oficial de Facebook de la alcaldía (http://sotara-cauca.gov.co), ni de prosperidad social (https://prosperidadsocial.gov.co), ni en la página principal de Acertemos-Cauca le han especificado y mucho menos en el WhatsApp 3226187652, como diligenciar la minuta de aval.
2. Pretensiones.
(https://prosperidadsocial.gov.co), ni en la página principal de Acertemos-Cauca le han especificado y mucho menos en el WhatsApp 3226187652, como diligenciar la minuta de aval.
2. Pretensiones.
Conforme los supuestos fácticos planteados, se procura la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, presuntamente vulnerados por la accionada y en consecuencia, se apruebe y autorice el pago correspondiente en su totalidad por valor de $160.000, correspondiente a la fecha 13 de julio de 2022 a su favor como hijo de los agenciados, quienes son beneficiarios de los incentivos del programa Colombia Mayor y que dicho cobro se realice en la ciudad de Popayán-IMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15
Cauca, oficina principal Acertemos-Cauca, pues no fue cancelado en la cabecera municipal de Paispamba-Sotará. También solicita efectuar el TRASLADO a partir de la fecha, para el cobro respectivo del incentivo Colombia Mayor en el municipio de Popayán con el respectivo poder y/o aval de sus padres, en las oficinas principales de ACERTEMOS, SUPERGIROS o cualquier entidad que tenga convenio con el municipio de Sotará para efectuar los pagos correspondientes al programa Colombia Mayor. Así como también, se ordene a los organismos de control ejercer la vigilancia al Programa Colombia MayorProsperidad Social en el municipio de Sotará-Cauca y se investigue la razón del pago únicamente por la suma de $80.000 y se ordene al ente territorial municipal
a los organismos de control ejercer la vigilancia al Programa Colombia MayorProsperidad Social en el municipio de Sotará-Cauca y se investigue la razón del pago únicamente por la suma de $80.000 y se ordene al ente territorial municipal cumplir con el principio de publicidad para que los beneficiarios de los cobros del programa Colombia Mayor, estén informados y no se les dilate los respectivos pagos y/o sean devueltos por documentos, cuando acuden al respectivo cobro del subsidio de Colombia Mayor.
3. Contestación de la demanda de tutela.
3.1. DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
A través de apoderada judicial, se opone a todas las peticiones del actor y alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el cobro y reconocimiento de incentivos del programa Colombia Mayor y el lugar de su pago, es un trámite administrativo totalmente ajeno a esa entidad y sobre ellos no se tiene conocimiento ni competencia, ya que el programa Colombia Mayor es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica adscrita al Ministerio del Trabajo y la Prosperidad Social, y tampoco se demuestra que el ente territorial departamental vulneró los derechos fundamentales a la parte actora.
3.2. MUNICIPIO DE SOTARA.
El alcalde municipal, luego de explicar en qué consiste el programa Colombia Mayor, sostiene que desconoce las afirmaciones del tutelante, pues la forma de llenar los formatos o avales se ha desarrollado de manera paulatina, repetitiva y con innumerables capacitaciones por parte del enlace municipal hacia la comunidad Sotareña, y las mismas también se encuentran desarrolladas en las páginas virtuales institucionales a nivel nacional. Expone que, los pagos del programa COLOMBIA MAYOR se realizaron en fechas
Sotareña, y las mismas también se encuentran desarrolladas en las páginas virtuales institucionales a nivel nacional. Expone que, los pagos del programa COLOMBIA MAYOR se realizaron en fechas del 1º al 5 de marzo de 2022, pero durante el proceso de pagos se presentaron dificultades en la conectividad por situaciones de ubicación geográfica que afectanIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 continuamente la normal conexión e influye en el retraso de los pagos por parte del operador que para el caso en concreto lo realiza ACERTEMOS. También se presentaron inconvenientes ajenos a esa administración en el pago de los recursos para el 5 de marzo, por lo que el delegado de enlace indicó a algunos beneficiarios que se gestionaría ante el operador el pago para la semana siguiente en los puntos de Popayán y Timbío, que se cancelaron los días 8 y 10 de marzo de 2022. Precisa que, por directrices administrativas, los pagos se realizan siempre en el teatro municipal, pero para las fechas 8, 9 y 13 de julio de 2022 el auditorio estaba separado con anticipación para otras actividades. Asegura que los beneficiarios son informados del procedimiento por parte de la cajera del operador ACERTEMOS, quien para hacer los respectivos pagos debe dirigirse al Banco Agrario a realizar el retiro del dinero, pero por razones de ubicación geográfica y logística, las entidades financieras tardan un poco, ya que en el banco no hacen la entrega del efectivo de
quien para hacer los respectivos pagos debe dirigirse al Banco Agrario a realizar el retiro del dinero, pero por razones de ubicación geográfica y logística, las entidades financieras tardan un poco, ya que en el banco no hacen la entrega del efectivo de manera rápida, situación que no es imputable al municipio, porque no es el operador logístico ni tampoco administrador del recurso. Finalmente insiste en que el reclamo del accionante no se ajusta a las circunstancias fácticas y para ello, adjunta correo enviado desde prosperidad social donde manifiesta que se cancelará los $80.000 igualmente comunicado enviado por parte de la alcaldía informado sobre el caso, transcribe el cronograma de pagos y explica que el aval es un documento que expide la alcaldía para el cobro, como también se puede hacer por poder autenticado de notaria y en cualquiera de estos documentos se debe únicamente trascribir el mes que están pagando y no el mes en que se acercan a cobrar tal y como explica mes a mes. Ello, por cuanto, todos los programas sociales se pagan vencidos por periodos: en julio se cancelaba periodos mayo y junio de 2022 a través del operador Acertemos, porque la alcaldía municipal no es la que realiza los pagos.
3.3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –
PROSPERIDAD SOCIAL.
A través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, manifiesta que no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues se evidencia que la solicitud de pago del subsidio,
Constitucionales y Procedimientos Administrativos, manifiesta que no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues se evidencia que la solicitud de pago del subsidio, se hizo a través del formato de cobro por aval que no correspondía (julio) con el mes que se estaba pagando (junio) y dicha modalidad (formato aval pago a terceros) fue autorizada transitoriamente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 que concluyó el 30 de junio pasado; de manera que laIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 autorización por aval también llegó a su fin, tal como se informó el 1° de agosto de 2022 en la página oficial de la entidad, y señalando el procedimiento para el pago del mes de julio. Afirma que el accionante pretendía el pago de un periodo que aún no había sido liquidado, ni se estaba pagando al momento de su cobro, pues la entidad dio a conocer que el pago del mes de julio estará disponible desde el 5 hasta el 19 de agosto de 2022 (link noticia: https://prosperidadsocial.gov.co/Noticias/colombia-mayoranuncian-pagos-de-julio-y-aplican-novedades-al-programa/). De otra parte y revisado el aplicativo de correspondencia DELTA de la entidad, con el número de identificación del accionante y de los adultos mayores, no se halló registro de solicitud de traslado de punto de pago. Explicó la forma en que opera el programa Colombia Mayor y que los adultos
aplicativo de correspondencia DELTA de la entidad, con el número de identificación del accionante y de los adultos mayores, no se halló registro de solicitud de traslado de punto de pago. Explicó la forma en que opera el programa Colombia Mayor y que los adultos mayores pueden autorizar a un tercero para que realice el cobro con poder debidamente firmado o con huella dactilar y aceptado por el apoderado ante notario o juez, adjuntando fotocopias de cédulas de beneficiarios y del autorizado, quien además debe presentar su cédula en original, y detalló el estado actual de los agenciados, quienes se encuentran ACTIVOS en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, en el municipio de SOTARÁ PAISPAMBACAUCA, recibiendo un subsidio por valor de $80.000 mensuales, sin que cobraran el giro 6 de la vigencia 2022. Bajo estas circunstancias los adultos mayores deberán presentarse desde el 5 al 19 de agosto ante el operador de pago y realizar el cobro del subsidio; en el evento que no puedan acudir de manera personal, se debe conferir poder a su hijo o una persona de confianza, en los términos previstos en el texto anterior. Finalmente informa que el CAMBIO DE PUNTO DE PAGO se tramitará ante el municipio de SOTARÁ PAISPAMBA - CAUCA, para realizar el respectivo cambio de punto de pago de los adultos mayores EACC y GFAS, en tal sentido se realizará el pago en el municipio de POPAYAN – CAUCA, a partir del próximo ciclo (8), ello quiere decir en las primeras dos semanas del mes de septiembre. Por qué, el ciclo actual ya fue liquidado, y no puede efectuarse modificación alguna
pago en el municipio de POPAYAN – CAUCA, a partir del próximo ciclo (8), ello quiere decir en las primeras dos semanas del mes de septiembre. Por qué, el ciclo actual ya fue liquidado, y no puede efectuarse modificación alguna
3.4. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
A través de la señora procuradora solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha incurrido por acción ni por omisión en la presunta amenaza o vulneración de los derechos invocados por la parteIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 actora, en razón a que las pretensiones escapan a las competencias atribuidas al Ministerio Público. Explica que el 2 de agosto de 2022 se comunicó vía celular con el contratista de la administración municipal de Paispamba - Sotará; que actúa como enlace entre Prosperidad Social-Programa Colombia Mayor para que los beneficiarios del programa reciban el aporte del gobierno, dineros que son entregados por la empresa “ACERTEMOS”; quien le informó que no tiene injerencia en los montos ni el funcionamiento de la plataforma donde se generan esos aportes; que el solamente entrega los turnos a los adultos mayores que pueden llegar por sus propios medios o a los familiares autorizados; le explicó cómo opera este programa en el municipio, que la dificultad del actor se debió a que diligenció erróneamente el formulario aval firmado por los beneficiarios cobrando el mes de julio cuando
propios medios o a los familiares autorizados; le explicó cómo opera este programa en el municipio, que la dificultad del actor se debió a que diligenció erróneamente el formulario aval firmado por los beneficiarios cobrando el mes de julio cuando correspondía cobrar el mes de junio y que si pasadas 4 mesadas los interesados no se presentan para su cobro el programa automáticamente suspende el beneficio; por lo que el agente oficioso podrá acercarse a recibir los auxilios para sus padres en el mes de septiembre de 2022, época en que se le estará entregando la totalidad de las partidas no percibidas entre abril, mayo, junio, julio, y que de no acercarse a la entrega, se corre el riesgo de la suspensión de auxilios.
3.5. ACERTEMOS.
A través del representante legal explica que LA FORTUNA S.A. para la operación actúa como un mero pagador de giros postales, que en este caso corresponde al beneficio denominado programa Adulto Mayor, y en virtud de un Contrato de Colaboración Empresarial con la sociedad MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S. (Operador habilitado por MinTIC para la prestación del servicio postal de pago a nivel nacional, mediante Resolución No. 103 del 29 de enero de 2015), empresa titular de la marca SuRed y quien a su vez es el Operador Logístico de pagos del beneficio aquí referido designado por cl Departamento para la Prosperidad Social (DPS) a través de sendo contrato. Por lo que habiendo descrito dicha condición, aclara que, LA FORTUNA S.A. no cuenta con oficina propia en Paispamba, cabecera municipal de Sotará (Cauca), por tal motivo y en atención a la seguridad
aclara que, LA FORTUNA S.A. no cuenta con oficina propia en Paispamba, cabecera municipal de Sotará (Cauca), por tal motivo y en atención a la seguridad de los dineros objeto de los giros, la operación por parte de LA FORTUNA S.A. en ese municipio se acoge a los horarios del Banco Agrario de Colombia, el cuál atiende de martes a sábado en el horario de 8:00 am a 2:00 pm. Explica el procedimiento de pago a través de aval entregado por la alcaldía municipal y detalla los requisitos que debe contener el aval, que de no cumplirse, el pagador incumple el contrato con MATRIX GIROS Y SERVICIOS SAS y que elIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 documento denominado fotocopia de minuta entregada personalmente al señor FF por el actor, no fue adjuntado como anexo. Reitera que su función se reduce meramente a la intermediación o prestación del servicio postal de pago, en atención a los acuerdos contractuales celebrados con la sociedad comercial MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S., quien es la directa responsable como operador y parte del presunto contrato suscrito con el Departamento Administrativo de Prosperidad Social o quien lo represente jurídicamente.
4. La sentencia impugnada.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, en el fallo proferido el 9 de agosto de 2022 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó al
jurídicamente.
4. La sentencia impugnada.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, en el fallo proferido el 9 de agosto de 2022 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y a la ALCADIA MUNICIPAL DE SOTARA – Programa ADULTO MAYOR, para que de manera coordinada se disponga, sin ningún contratiempo el traslado del punto de pago del subsidio a los adultos mayores, agenciados por el actor a la ciudad de Popayán, a fin de que puedan cobrar en el periodo del 5 al 19 de agosto de la presenta anualidad, los ciclos 6 y 7 pendientes de pago. Como fundamento de su decisión, señaló que las entidades accionadas en sus contestaciones, dieron una solución concreta a lo pedido por el actor, explicando que el cobro con aval, llegó a su fin y para los adultos mayores que no puedan realizar el cobro de manera directa, pueden autorizar a un tercero para que realice el cobro y que los adultos mayores deberán presentarse desde EL 5 hasta el 19 de agosto de esta anualidad, ante el operador de pago y realizar el cobro del subsidio; para los periodos de mayo y junio correspondientes al giro 6 y los periodos de julio y agosto pertenecientes giro 7. Y respecto al cambio de punto de pago, se tramitará ante el municipio de Sotará - Paispamba Cauca, para que el cobro de los adultos mayores lo realicen en el municipio de Popayán – Cauca, a partir del próximo ciclo (8); por lo que no hay razón para emitir orden alguna, al no subsistir la presunta afectación de los derechos alegados como vulnerados.
mayores lo realicen en el municipio de Popayán – Cauca, a partir del próximo ciclo (8); por lo que no hay razón para emitir orden alguna, al no subsistir la presunta afectación de los derechos alegados como vulnerados.
5. La impugnación.
5.1. MUNICIPIO DE SOTARÁ.
A través de su alcalde, impugnó el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida el 9 de agosto de 2022, por cuanto el cambio de punto de pago no depende del ente territorial, cuya actuación radica en enviar con 1 mesIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 de antelación al inicio de pagos, la base de datos de las personas que solicitaron el respectivo cambio, ante el Departamento para Prosperidad Social, para que, de acuerdo con la información enviada, realicen la aprobación de cambio de punto de pago, el cual está sujeto a que sus cobros sean de manera personal y/o por un autorizado, de acuerdo con las exigencias del operador de pagos, que será aprobado para el mes de septiembre de 2022. Una vez, aprobado el cambio del punto de pago, el operador determinará el cronograma de pagos, que para el municipio de Sotará y de acuerdo a Io establecido por Prosperidad Social y el Programa Colombia Mayor, son bimensuales, por tanto, el pago ordenado no se podrá ejecutar en las fechas que el Juzgado fija en la sentencia, teniendo en cuenta que el próximo cronograma de pagos de los beneficiaros del programa Colombia
Programa Colombia Mayor, son bimensuales, por tanto, el pago ordenado no se podrá ejecutar en las fechas que el Juzgado fija en la sentencia, teniendo en cuenta que el próximo cronograma de pagos de los beneficiaros del programa Colombia Mayor para el Municipio de Sotará se realizará en el mes de Septiembre de 2022 donde se liquidará los periodos de julio - agosto y adicional a ello el acumulado de mayo y junio; esto teniendo en cuenta que a nivel nacional todos los pagos de programas sociales, se realizan de manera causada y mes vencido. Resalta también que la Administración Municipal no realiza procesos de liquidación y pagos de programas sociales como ADULTO MAYOR, luego entonces, tal decisión no es competencia asignada a esa entidad. 5.2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL A través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, expresó su inconformidad con la orden judicial del ordinal segundo del fallo de primera instancia, porque el A quo, pasó por alto lo indicado por la entidad en el memorial de contestación cuando señaló: “En tal sentido se realizará el pago en el Municipio de POPAYAN – CAUCA, a partir del próximo ciclo (8), ello quiere decir en las primeras dos semanas del mes de septiembre. Por qué, el ciclo actual ya fue liquidado, y no puede efectuarse modificación alguna.” Decisión que no es caprichosa, por cuanto, l os ciclos de liquidación se establecen en una fechas fijadas previamente a cada uno de los giros que se van a cancelar, de suerte que el traslado debió darse con anterioridad, más aún que el accionante no probó haberlo solicitado antes de la presentación de la
liquidación se establecen en una fechas fijadas previamente a cada uno de los giros que se van a cancelar, de suerte que el traslado debió darse con anterioridad, más aún que el accionante no probó haberlo solicitado antes de la presentación de la acción constitucional, pues la entidad fue notificada de esta pretensión en el trámite de la acción de tutela. Reitera que los adultos mayores pueden autorizar a un tercero para que realice el cobro, atendiendo los mecanismos establecidos en la reglamentación del programa, pero el cambio de punto de pago al Municipio de Popayán, procede a partir delIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 próximo ciclo (8), ello quiere decir, en las primeras dos semanas del mes de septiembre, por cuanto el ciclo actual (7), pagadero entre el 5 al 19 de agosto de 2022 ya fue liquidado y se encuentra en plena operación para el cobro en los municipios donde corresponde a cada beneficiario, por lo que resulta de imposible cumplimiento para Prosperidad Social disponer el traslado de punto de pago a la ciudad de Popayán a fin de que puedan cobrar en el periodo del 5 al 19 de agosto de la presente anualidad los ciclos 6 y 7 pendientes de pago, según lo ordenó el fallo.
III. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela, por ser el superior funcional de la Juez que dictó la sentencia en primera instancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela, por ser el superior funcional de la Juez que dictó la sentencia en primera instancia. Del cumplimiento de requisitos de procedibilidad: La Constitución Política de 1991, en su artículo 86 consagró la acción de tutela como un mecanismo eficaz para que toda persona pueda reclamar, ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares. Por excepción, esta acción sólo será procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cuanto a los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, constata la Sala que en el sub judice: i) Existe legitimación en la causa por activa , toda vez que, el actor es persona natural, mayor de edad, quien goza de plenas facultades para intervenir en calidad de agente oficioso, en defensa de los derechos fundamentales de sus agenciados, conforme lo exige el artículo 10 del Decreto 2591. ii) Por otro lado, existe legitimación en la causa por pasiva , pues la entidad que funge como demandada es autoridad pública, a quien se le endosa la presunta vulneración del derecho fundamental invocado. iii) Inmediatez: Se cumple este requisito debido a que la tutela se interpuso dentro
funge como demandada es autoridad pública, a quien se le endosa la presunta vulneración del derecho fundamental invocado. iii) Inmediatez: Se cumple este requisito debido a que la tutela se interpuso dentro de un plazo razonable, por cuanto transcurrió menos de 1 mes entre la fecha de enIMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 qué se presentó a la oficina de Acertemos para el cobro de los subsidios (13 de julio de 2022) y la fecha de la interposición de la presente acción (29 de julio de 2022). iv) Subsidiariedad: Frente a los adultos mayores, la jurisprudencia constitucional ha estimado que “en virtud de los principios de solidaridad y de respeto a la dignidad humana que las personas en estado de pobreza extrema son sujetos de especial protección por la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran. Esta situación adopta una mayor relevancia constitucional y una doble necesidad de protección en aquellos casos en donde el individuo es además una persona mayor que padece complicaciones de salud. En estos casos, los programas de protección al adulto mayor en riesgo de indefensión, refrendan las aspiraciones constitucionales de protección y garantía de los derechos y libertades de ese grupo poblacional. El papel preponderante que desempeña el diseño e implementación de estos programas en el territorio nacional, debe ser entendido en toda su dimensión, para materializar intereses superiores como el mínimo vital, la igualdad, la vida digna, entre otros, a quienes por sus condiciones físicas, de abandono e indigencia, el
programas en el territorio nacional, debe ser entendido en toda su dimensión, para materializar intereses superiores como el mínimo vital, la igualdad, la vida digna, entre otros, a quienes por sus condiciones físicas, de abandono e indigencia, el auxilio económico constituye la única expectativa real para la satisfacción de las necesidades mínimas. Asimismo, estos deberes asistenciales deben observarse en diversas dimensiones de especial importancia para la población mayor, como los de salud y pensiones. Sin perjuicio de que, como se indicó, deben priorizarse los beneficios dirigidos a los adultos mayores en condición de pobreza o abandono, garantizando a estos últimos el acceso efectivo a tales ayudas, una vez se verifique el cumplimientos de los requisitos enunciados en esta sentencia por parte de la autoridad competente.”1 Por lo tanto, en este caso, procede de manera excepcional la acción de tutela.
2. Problema Jurídico.
De acuerdo con los planteamientos que preceden, corresponde a la Sala determinar si: ¿Se debe revocar la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a las accionadas al traslado de punto de pago y desembolso de los subsidios del Programa Adulto Mayor pendientes? 2.1. Respuesta al interrogante planteado. La respuesta es positiva. Para la Sala, la omisión de la accionada PROSPERIDAD SOCIAL respecto a lo manifestado en su contestación, de realizar el respectivo cambio de punto de pago de los Adultos Mayores y efectuar el pago en el Municipio de Popayán – Cauca, a partir del próximo ciclo (8), en las primeras dos semanas del mes de septiembre, continua poniendo en riesgo el derecho al mínimo vital de los agenciados, quienes dependen de esos recursos económicos y el no cobro
mes de septiembre, continua poniendo en riesgo el derecho al mínimo vital de los agenciados, quienes dependen de esos recursos económicos y el no cobro consecutivo de los subsidios programados en dos giros por parte de los 1 T-252 de 2017.IMPUGNACION DE TUTELA No. 19 001 31 05 002 2022 00196 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Página 14 de 15 beneficiarios, puede conducir a la pérdida del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.