TSDJ PPN SL - 19001-31-05-0012021-00003-01-(11-07-2022)

Tribunal Superior de Popayán

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ PPN SL - 19001-31-05-0012021-00003-01-(11-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

- SALA LABORALMAGISTRADO PONENTE: CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA.

Popayán, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)

Vencido el término de traslado concedido a las partes para presentar por escrito alegatos de conclusión y dando aplicación a lo consagrado en el artículo 15 del Decreto 806 de 2020, convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, le corresponde a la Sala entrar a resolver el recurso de apelación instaurado por la apoderada judicial de la parte demandante, frente a la Sentencia N° 085 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán ©, el 21 de octubre de 2021, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL, adelantado por JGM contra el GRUPO OFTALMOLÓGICO MEDYSER S.A.S. en LIQUIDACIÓN y la IPS HORIZONTE SOCIAL LA ESPERANZA S.A.S. - IPS HORISOES- . Asunto radicado bajo la partida No. 19001-31-05-0012021-00003-01.

Previa deliberación y aprobación del asunto con los restantes

HORIZONTE SOCIAL LA ESPERANZA S.A.S. - IPS HORISOES- . Asunto radicado bajo la partida No. 19001-31-05-0012021-00003-01.

Previa deliberación y aprobación del asunto con los restantes Magistrados, LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTES y CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ, se dicta por parte de la Sala, la providencia cuyo texto se inserta a continuación:

SENTENCIA

1. ANTECEDENTES.

1.1. La demanda.

Como antecedentes fácticos relevantes, se tienen los contenidos en la demanda, obrante en el anexo 2 del cuaderno principal – expediente digital, a partir de la cual se pretende: a) se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de oftalmología, celebrado entre elProceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

2 Grupo Oftalmológico S.AS. en liquidación y el demandante JGM; b) que, como consecuencia de lo anterior, se declare que el Grupo Oftalmológico S.A.S. y la IPS Horizonte Social de la Esperanza S.A.S. -I.P.S. HORISOES S.A.S.-, son solidariamente responsables de pagar al demandante, la suma de $ 180.420.000 pesos, correspondientes al valor de los honorarios

S.A.S.-, son solidariamente responsables de pagar al demandante, la suma de $ 180.420.000 pesos, correspondientes al valor de los honorarios profesionales causados, por los servicios de oftalmología prestados en el Hospital Susana López de Valencia y la Clínica Reina Victoria; y, c) se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho.

1.2. Contestaciones a la demanda.

1.2.1. La sociedad Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.A. en Liquidación, dio respuesta a la demanda mediante el memorial obrante en el anexo 10 del cuaderno principal – expediente digital, aceptando algunos hechos y negando otros; se aceptó la primera pretensión, relativa a la declaratoria de un contrato de prestación de servicios profesionales de oftalmología, y se opuso a las demás, formulando en su defensa las excepciones de: “sujeción al proceso de liquidación de las SAS” y “cobro de lo no debido” , indicando que, conforme a los soportes contables de la sociedad, el valor de la suma adeudada al demandante corresponde a $112.101.181 y no a la reclamada en la demanda ($ 180.420.000).

1.2.2. La IPS Horizonte Social la Esperanza S.A.S. -IPS HORISOES S.A.S.- contestó la demanda, a través del memorial que obra en el anexo 14 del cuaderno principal - expediente digital, señalando no contarle la mayor parte de los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda. En su defensa

que obra en el anexo 14 del cuaderno principal - expediente digital, señalando no contarle la mayor parte de los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda. En su defensa formuló la excepción de fondo de: “falta de legitimación en la causa por pasiva”.Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

3

2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Una vez surtidas las audiencias de trámite de rigor, correspondientes a la primera instancia, la Juez de conocimiento, en audiencia pública llevada a cabo el 21 de octubre de 2021, procedió a dictar sentencia en la cual resolvió: a) declarar que entre el demandante y el Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación, existió un contrato de prestación de servicios profesionales de carácter privado, en virtud del cual se le adeuda al primero la suma de $112.101.621 pesos por concepto de honorarios profesionales; valor que debidamente indexado desde 1° de junio de 2019 y hasta el 21 de agosto de 2021, ascendía a la suma de: 119.643.459 pesos; b) declarar no probada la excepción de mérito denominada “sujeción al proceso de liquidación de las SAS”, propuesta por Medyser S.A.S.; c) absolver de todos los cargos de la demanda a la IPS Horizonte Social La Esperanza S.A.S. -IPS HORISOESy

SAS”, propuesta por Medyser S.A.S.; c) absolver de todos los cargos de la demanda a la IPS Horizonte Social La Esperanza S.A.S. -IPS HORISOESy declarar probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, alegada por la mencionada entidad y, d) condenar en costas a la parte demandada Grupo Oftalmológico MEDYSER SAS en Liquidación.

Como fundamento de la decisión, la A quo manifestó que, en vista de que la parte demandada aceptó la existencia del pretendido contrato de prestación de servicios profesionales, era dable su declaratoria, sin embargo, como por la parte demandante no asumió la carga de probar el monto exacto adeudado por concepto de los honorarios establecidos en la demanda, lo conducente era tener como tal, el valor aceptado por la sociedad demandada al contestar la demanda, ante la inexistencia de elementos materiales probatorios que permitieran determinar con veracidad el valor real de los servicios adeudados, y sin que la cuenta de cobro allegada cumpliera tal propósito, en tanto se trata de un documento de carácter enunciativo que por sí solo no resultaba suficiente para acreditar el monto adeudado, en el entendido que éste surge de una obligación contractual previa, como lo es la prestación de un servicio profesional, siendo entonces el contrato, el que sirve como prueba para exigir tanto el pago de la obligación como para determinar el monto exacto de la deuda.Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

4 En cuanto a la sujeción del proceso ordinario al trámite liquidatorio de la entidad demandada, señaló que, si bien es cierto que en esta clase trámites el pago de las obligaciones, incluidas las laborales, están supeditadas a la prelación de créditos, ello no significa que la deuda no deba ser declarada ni que dentro del proceso laboral se deba ordenar al demandante que se someta a las resultas del proceso ordinario, en tanto el proceso ordinario es eminentemente declarativo, es decir, que su finalidad es declarar la existencia de un derecho, no siendo dable confundir la finalidad de este proceso con el del proceso ejecutivo, en el que sí se busca hacer cumplir el derecho reconocido por el deudor o declarado judicialmente.

Finalmente, concluyó que la IPS Horisoes SAS, no puede ser condenada por vía de solidaridad a pagar la condena impuesta a Medyser SAS, como quiera que se trata de una sociedad de capital, en la que existe incomunicación entre los patrimonios de la sociedad y de los asociados.

3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión de primer grado, la apoderada judicial de la parte demandante formuló recurso de apelación indicando que en el presente asunto la Litis se trabó indicando que entre el demandante JGM y el Grupo

Inconforme con la decisión de primer grado, la apoderada judicial de la parte demandante formuló recurso de apelación indicando que en el presente asunto la Litis se trabó indicando que entre el demandante JGM y el Grupo Oftalmológico Medyser, se había configurado un contrato de prestación de servicios de carácter verbal, sin embargo, esta situación no fue tenida en cuenta por la A quo, al indicar que la parte actora no cumplió con la carga de allegar los contratos de prestación de servicios para acreditar la existencia de la relación laboral, cuando no era pertinente, dado de que fueron contratos verbales. Así mismo, refirió que por parte del despacho no se dio valor probatorio a los testimonios rendidos por SN y el doctor M, quienes con precisión hicieron alusión a las funciones desempeñadas por el actor y el monto adeudado, siendo incluso esa precisión, que el despacho decidió restringir los testimonios. Manifiesta que por el contrario se dio credibilidad a las certificaciones aportadas por Medyser en una audiencia anterior, que no pueden ser tenidas como prueba de que al actor se le haya cancelado el monto que se le adeudaba; indica que, de la sumatoria de los extractos no es dable determinar ese aspecto, por lo que, al haberse afirmado en la demandaProceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

5 el monto de la deuda, la parte demandada debió acreditar que esa suma fue

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

5 el monto de la deuda, la parte demandada debió acreditar que esa suma fue cancelada y como no lo hizo, la parte demandante difiere del monto reconocido en la sentencia.

Por otra parte, manifestó no estar conforme con la decisión de no condenar a la IPS Horisoes, como solidariamente responsable de las obligaciones impuestas a la demandada Medyser, como quiera que con la prueba testimonial se logró acreditar que los directivos de Horisoes se obligaron verbalmente a pagar los honorarios insolutos a cargo de Medyser, siendo también prueba de eso, el mensaje whatsapp en el que Medyser les indica que deben dirigir las cuentas de cobro a Horisoes. En consecuencia, solicitó la revocatoria de la sentencia en cuanto al monto de la condena impuesta, para que en su reemplazo se ordene el pago de $ 180.400.000, al no haberse acreditado su pago por parte de las entidades demandadas, siendo solidaria en su pago, la IPS Horisoes, quien de manera verbal aceptó hacerse responsable del pago de los mencionados honorarios.

4. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.

En firme el auto que admitió la apelación, se dio traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una, conforme lo dispuesto el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.

para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una, conforme lo dispuesto el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.

En este punto es importante resaltar que los alegatos no constituyen una oportunidad adicional para cambiar o adicionar los fundamentos del recurso de apelación y a ellos se contraerá la Sala al resolver la alzada.

Dentro del término concedido, tanto la apoderada de parte demandante como de la IPS Horisoes SAS presentaron alegatos de conclusión, así:

4.1. Alegatos parte demandante : En sus alegatos, la apoderada de la parte demandante reiteró los argumentos expuestos al fundamentar la alzada, relativos a la imposibilidadProceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

6 de exigir a la parte actora la aportación de los contratos de prestación de servicios profesionales, en tanto los mismos, como se indicó desde la demanda, fueron de carácter verbal. Resaltó la falta de valoración de la prueba testimonial y de incongruencia del fallo, en tanto en la demanda no se solicitó la solidaridad de la Ips Horisoes como accionista de Medyser sino porque el representante legal de la Ips de manera verbal se obligó a pagar los honorarios adeudados por Medyser, por lo que los pactos entre socios, celebrados en desarrollo del principio de autonomía

representante legal de la Ips de manera verbal se obligó a pagar los honorarios adeudados por Medyser, por lo que los pactos entre socios, celebrados en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad privada y en virtud del principio de relatividad de los contratos tiene fuerza vinculante entre los asociados que los suscriben, por virtud de lo consagrado en los artículos 4° y 822 del Código de Comercio, así como el artículo 1602 del Código Civil.

En consecuencia, a raíz de la indebida valoración probatoria, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que la solidaridad entre la Ips Horisoes SAS y el Grupo Oftalmólogico Medyser SAS en Liquidación, y condenándolos a pagar la totalidad de los honorarios adeudados, que a la fecha ascienden a: $ 180.420.000.

4.2. Alegatos parte demandada IPS Horizonte Social la Esperanza S.A.S -IPS HORISOES-, a través de apoderada judicial, en síntesis, alegó indicando que en este caso no se encuentran los elementos necesarios para determinar la solidaridad del empleador en una obligación laboral, así como tampoco los requisitos para el levantamiento del velo corporativo, que constituiría como solidario al asociado o representante legal, máxime, cuando la IPS Horisoes no tenía ningún tipo de relación al momento en que sucedieron los hechos fundamento de la demanda, sin que le asista ningún tipo de responsabilidad. Por lo tanto, solicitó negar las pretensiones de la demanda, no declarar la responsabilidad solidaria y condenar a la parte actora al pago de costas y agencias en derecho.Proceso: Ordinario Laboral.

tanto, solicitó negar las pretensiones de la demanda, no declarar la responsabilidad solidaria y condenar a la parte actora al pago de costas y agencias en derecho.Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

7

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA :

5.1. COMPETENCIA: Es esta Sala de Tribunal competente para conocer de la alzada propuesta por la parte demandante, contra la sentencia enunciada en los antecedentes, por ser el Superior Funcional del juzgado que profirió la decisión atacada, la cual además es susceptible del recurso de apelación, en virtud de lo normado en el artículo 66 del C.P.T.S.S., con la modificación incorporada por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

Es importante precisar que en virtud de lo consagrado en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en materia laboral, así como el grado jurisdiccional de consulta, en aquellos eventos en los que no se requiera del decreto y práctica de pruebas se proferirá por escrito. En consecuencia, es este el fundamento normativo que en esta oportunidad aplica la Sala para resolver por escrito la alzada.

5.2. PRINCIPIO DE CONSONANCIA : Para resolver la

se proferirá por escrito. En consecuencia, es este el fundamento normativo que en esta oportunidad aplica la Sala para resolver por escrito la alzada.

5.2. PRINCIPIO DE CONSONANCIA : Para resolver la apelación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 A del C.P.T.– adicionado por el art. 35 Ley 712 de 2001-, en virtud del cual, “La sentencia de segunda instancia debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” , por lo que esta Sala centrará su atención en resolver los puntos relativos al recurso, que realmente constituyen un ataque puntual a la decisión de primera instancia; recurso que hace énfasis en lo anteriormente sintetizado.

5.3. PROBLEMAS JURÍDICOS: En virtud del recurso de apelación formulado por la parte demandante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico:Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

8 5.3.1. ¿Conforme a las situaciones de orden fáctico que rodean al caso sometido a estudio y los medios de prueba obrantes al interior del proceso, era dable determinar que el monto adeudado por concepto de honorarios profesionales es el que se reclama en la demanda?

5.3.2. ¿Conforme a las situaciones de orden legal, es factible reconocer a la demandada IPS Horizonte

profesionales es el que se reclama en la demanda?

5.3.2. ¿Conforme a las situaciones de orden legal, es factible reconocer a la demandada IPS Horizonte Social la Esperanza S.A.S -IPS HORISOES-, como solidariamente responsable de la condena que en la sentencia de primera instancia le fue impuesta al Grupo Oftalmológico Medyser S.A.S. en Liquidación?

5.4. TESIS DE LA SALA: Si bien es cierto que revisadas las situaciones de orden fáctico que rodean el presente asunto y los medios de prueba que fueron aportados al expediente, no hay forma de concluir que el monto adeudado al actor por concepto de honorarios profesionales es la suma de $180.000.000, como se reclama en la demanda, si es dable extraer como pendiente de pagar, la suma de $113.320.170, que al diferir del valor reconocido en primera instancia, da lugar a la modificación de la sentencia de primera instancia en cuanto al referido aspecto. Así mismo, al no cumplirse los presupuestos legales para la aplicación de la solidaridad frente a la demandada IPS Horisoes, fue acertado negar la aplicación de la mencionada figura.

El fundamento de la tesis es el siguiente:

 Del primer problema jurídico:Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

9 De conformidad con lo consagrado en el artículo 167 del C.G.P., aplicable por remisión directa en materia laboral dispone que: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Lo anterior, en vista de que quien afirma un hecho en un proceso, tiene la carga procesal de demostrarlo, a través de uno o algunos de los medios probatorios establecidos en la ley, que puedan llevar al juzgador al convencimiento de las situaciones ante él planteadas. Así lo indica el artículo 164 ibídem, cuando señala que el juez al adoptar su decisión, debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas, lo que implica que no puede inferir condenas con base en meras suposiciones, dado que su providencia debe encontrarse suficientemente respaldada con las pruebas que se hayan hecho valer dentro del proceso.

En el presente asunto, contrario a lo que sostiene la recurrente, no se trata de que la juez de primera instancia haya concluido que no se acreditó la existencia del pretendido contrato de prestación de servicios profesionales entre el actor y el Grupo Oftalmológico Medyser S.A.S., hoy en liquidación, sino que, lo que no halló acreditado, es que lo adeudado por concepto de honorarios, corresponda a los $180.000.000 millones que se reclaman en la

sino que, lo que no halló acreditado, es que lo adeudado por concepto de honorarios, corresponda a los $180.000.000 millones que se reclaman en la demanda. Conclusión que estima la Sala es correcta, como quiera que, si se revisa el contenido de la demanda, sus anexos, la contestación de la demanda y los medios de prueba que se allegaron al expediente como consecuencia del decreto oficioso que hizo el despacho, se logra constatar que lo adeudado es una suma inferior.

En efecto, en el acápite de pretensiones de la demanda, la parte actora reclama el pago de $180.000.000 por concepto de honorarios causados de la siguiente manera: i) noviembre de 2018: $11.800.000; ii) diciembre de 2018: $43.400.000; iii) enero de 2019: $27.100.000; iv) febrero de 2019: $ 22.480.000; v) marzo de 2019: $27.760.000; vi) abril de 2019: $ 26.380.000 y, vii) mayo de 2019: $ 21.500.000. (ver anexo 02, cuaderno principal – expediente digital)Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

10 Con la demanda, entre otras cosas, se allegó documento suscrito por el actor JGM, que lleva por fecha el mes de junio de 2019, de cuyo contenido se

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

10 Con la demanda, entre otras cosas, se allegó documento suscrito por el actor JGM, que lleva por fecha el mes de junio de 2019, de cuyo contenido se puede leer que corresponde al resumen de la cuenta de cobro que, por concepto de honorarios, cirugías, alquiler de equipos, materiales y arreglo de una cámara retinal, por el periodo transcurrido entre noviembre de 2018 y mayo de 2019, se le presenta al Grupo Oftalmológico Medyser. Dicho documento establece como monto de la obligación, la suma de $191.930.940 y valores recibidos por concepto de abonos, la suma de $57.000.000, que discrimina de la siguiente manera: i) abono a cuenta Bancolombia de fecha 04/01/2019: $10.000.000; ii) abono a cuenta BBVA de fecha 25/02/2019: $ 16.000.000; iii) abono a cuenta BBVA de fecha 15/04/2019: $16.000.000 y, iv) Cheque de fecha 23/05/2019 por $ 15.000.000. Al final del documento, después de realizado las respectivas operaciones aritméticas, se consiga como total de la deuda a mayo de 2019, la suma de: $134.930.940. (ver folios 4 a 6 del anexo 03, cuaderno principal – expediente digital)

Al contestar la demanda, el Grupo Oftalmológico Medyser S.A.S. en liquidación, además de aceptar la existencia del contrato de prestación de prestación de servicios profesionales invocado en la demanda, indicó que, conforme a la base contable de la liquidación, los honorarios y servicios

liquidación, además de aceptar la existencia del contrato de prestación de prestación de servicios profesionales invocado en la demanda, indicó que, conforme a la base contable de la liquidación, los honorarios y servicios causados en favor del actor JGM, desde el 3 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2019, corresponden a $234.877.529, de los cuales, una vez practicadas deducciones por concepto de retención en la fuente por $25.773.828 y abonos en cuantía de $97.002.080, arrojan un saldo de: $112.101.621. (ver anexo 10, cuaderno principal – expediente digital).

A raíz del decreto oficioso de pruebas, por parte del demandado Grupo Oftalmológico Medyser S.A.S. en liquidación, se allegaron copias de extractos y estados de cuenta expedidos por Bancolombia, así como dos comprobantes de egresos de Medyser, que dan cuenta de haberse efectuado abonos en cuantía de $96.902.780 (ver anexo 26, cuaderno principal – expediente digital). Así:Proceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

11 Transacción electrónica Bancolombia:

FECHA VALOR

04/10/2018 $11.125.000 09/11/2018 $17.777.700

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

11 Transacción electrónica Bancolombia:

FECHA VALOR

04/10/2018 $11.125.000 09/11/2018 $17.777.700 04/01/2019 $10.000.000 25/02/2019 $16.000.000 15/04/2019 $16.000.000

Comprobantes de egreso Medyser S.A.S:

FECHA VALOR

14/03/2019 $1.000.080 23/05/2019 $15.000.000

Transacción electrónica Bancolombia, siendo titular de la cuenta

Horisoes S.A.S.:

FECHA VALOR

15/06/2019 $10.000.000

A partir de los anteriores medios de prueba, la Sala encuentra varias situaciones, la primera , que tuvo razón la juez de primer grado cuando concluyó que en el presente asunto no se acreditó que el valor de los honorarios adeudados al actor correspondía a la suma de $180.000.000, pues ninguno de las referidas probanzas dan cuenta de tal valor, ni siquiera la aportada por la misma parte actora, consistente en el resumen de las cuentas de cobro que en el mes de junio de 2019, se le presentó al Grupo Oftalmológico Medyser S.A.S. hoy en liquidación, pues si se revisa su contenido, se puede advertir que después de efectuada la correspondiente sumatoria de servicios prestados y las deducciones por concepto de abonos, se indica que el monto adeudado por concepto de honorarios al mes de mayo de 2019, correspondía a la suma de $134.930.940; suma que a todas luces es

prestados y las deducciones por concepto de abonos, se indica que el monto adeudado por concepto de honorarios al mes de mayo de 2019, correspondía a la suma de $134.930.940; suma que a todas luces es inferior a la reclamada en la demanda.

El referido resumen de cuentas de cobro, fue suscrito por el mismo actor y acompañado como anexo al escrito de demanda, de ahí que sea laProceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

12 misma parte actora la que desde el inicio de la actuación judicial, haya puesto en duda que el monto de la obligación perseguida, correspondiera a la suma de $180.000.000, pues en la demanda, tampoco se dijo nada o se hizo alusión a la existencia de servicios adicionales a los detallados en el referido resumen de cuentas, respecto de los cuales también se estuviera buscando reconocimiento judicial.

No bastaba entonces, como pretende hacerlo ver la apoderada recurrente, que a la parte actora solo le bastaba afirmar el valor de la obligación insatisfecha para quedar liberada de toda carga probatoria sobre ese aspecto, por el contrario, el éxito de esa pretensión exigía no solo la acreditación del servicio o servicios prestados, sino también la forma, modo y cantidad pactada por las partes, para la determinación de la remuneración, pues en atención a la regla fijada en el artículo 167 del C.G.P., es a cada parte

acreditación del servicio o servicios prestados, sino también la forma, modo y cantidad pactada por las partes, para la determinación de la remuneración, pues en atención a la regla fijada en el artículo 167 del C.G.P., es a cada parte a la que le incumbe probar el supuesto de hecho en que sustenta sus aspiraciones, pues por mandato legal son solo los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas, las situaciones que no requieren prueba, no siendo ese el caso que aquí se presenta, pues si bien se afirmó el no cumplimiento de un pago, dicha afirmación debía estar precedida por la acreditación del derecho que le dio origen.

En el presente caso, la Sala avizora que, a pesar de la referida falencia, la pretensión encaminada al reconocimiento de una suma de dinero por concepto de honorarios insolutos no se vio frustrada, a raíz del reconocimiento que frente a esa obligación hizo el demandado Grupo Oftalmológico Medyser S.A.S. en liquidación, cuando procedió a contestar la demanda, ya que en dicho escrito procedió a relacionar de manera detallada, los servicios que fueron prestados por el actor en el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, el valor asignado a cada uno de ellos, y los valores que por dichos conceptos se alcanzaron a pagar.

En cuanto al valor total de honorarios causados a favor del actor en el referido periodo, que era el aspecto a definir inicialmente, la información relacionada en el cuadro inserto al contestar el hecho tercero de la demandaProceso: Ordinario Laboral.

En cuanto al valor total de honorarios causados a favor del actor en el referido periodo, que era el aspecto a definir inicialmente, la información relacionada en el cuadro inserto al contestar el hecho tercero de la demandaProceso: Ordinario Laboral.

Radicación: 19001-31-05-001-2021-00003-01

Demandante: JGM

Demandado: Grupo Oftalmológico MEDYSER S.A.S. en Liquidación y otra.

Motivo de pronunciamiento: Apelación Sentencia.

13 da cuenta de la suma de $234.307.529. A este valor, tal y como da cuenta la misma información, se le debía aplicar el porcentaje correspondiente al impuesto de retención en la fuente (11%), que daba lugar a descontar la suma de $25.773.828, quedando así reducido el valor de los honorarios, a la suma de $208.533.701. No obstante, en la parte final del cuadro en mención, se indica que al referido valor se le adiciona la suma de $570.000 por concepto de “gastos de viaje”, quedando entonces como total de los honorarios causados, la suma de $209.103.701. Valor, que efectivamente fue tenido en cuenta por la juzgadora de primer grado.

Ahora, como segunda situación o aspecto que permite dilucidar la prueba recaudada al interior del proceso, es que, frente a la obligación por concepto de honorarios, al actor se le realizaron unos pagos por diferentes montos y en diferentes fechas. En la contestación de la demanda, se relaciona como valor de lo pagado, la suma de $97.002.080, quedando

concepto de honorarios, al actor se le realizaron unos pagos por diferentes montos y en diferentes fechas. En la contestación de la demanda, se relaciona como valor de lo pagado, la suma de $97.002.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...