TSDJ PPN SL - 19001 31 05 002 2022 00201 01-(01-11-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SL - 19001 31 05 002 2022 00201 01-(01-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA LABORAL
Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
Magistrada Ponente Proceso: Impugnación Tutela Radicación: 19001 31 05 002 2022 00201 01
Juzgado Primera Instancia Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán-Cauca
Accionante: DCGG
Accionados:
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIALJOVENES EN ACCION Asunto: Transferencias monetarias condicionadas - Programa de Jóvenes en Acción.
Decisión: Revoca sentencia impugnada-Declara hecho superado Fecha: Primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Decide la Sala la impugnación formulada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL, a través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán (Cauca), dentro de la Acción de Tutela instaurada por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil y a la educación de la accionante.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda.
Conforme a los supuestos fácticos planteados, en síntesis, procura la accionante la protección de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados, a fin de que las accionadas consignen provisionalmente el pago correspondiente al periodo
1. La demanda.
Conforme a los supuestos fácticos planteados, en síntesis, procura la accionante la protección de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados, a fin de que las accionadas consignen provisionalmente el pago correspondiente al periodo académico ordinario 2021-2 R2 y realicen las acciones pertinentes para continuar recibiendo los incentivos, en razón a que es la segunda tutela que presenta por el mismo inconveniente.
2. Contestación de la demanda de tutela.IMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
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2.1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –
PROSPERIDAD SOCIAL.
Luego de referirse a la Resolución No.2587 del 30 de octubre de 2018, explica que consultado el Sistema de Gestión Documental de la entidad DELTA, en el Programa Jóvenes en Acción JEA, la actora se encuentra inscrita en el proceso de formación profesional en Derecho que adelanta en la Universidad del Cauca desde el primer periodo académico de 2017, dicho programa antes de generar la entrega de Transferencias Monetarias Condicionadas TMC, realiza la liquidación con base en la información reportada por el joven y la institución educativa IE donde estudia. Sostiene que según el sistema SIJA, en el mes de julio de 2021 el Programa generó el incentivo en reclamación de acuerdo con la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, radicado 2020-00015 del periodo R2-2020-1, junto con el incentivo ordinario correspondiente a la matricula del primer periodo académico
el incentivo en reclamación de acuerdo con la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, radicado 2020-00015 del periodo R2-2020-1, junto con el incentivo ordinario correspondiente a la matricula del primer periodo académico de 2021 y en el ciclo de liquidación que finalizó el 31 diciembre de 2021 fue acreedora de los incentivos de permanencia y excelencia. No obstante, la Universidad del Cauca en la matricula del periodo II-2021 reportó que cursaba noveno periodo académico, es decir, que no avanzó, pues para el periodo I-2021 se encontraba en el mismo semestre de noveno; razón por la cual, no fue beneficiada con el TMC en el ciclo finalizado el 16 de marzo de 2022. Y como en el reporte de permanencia y excelencia del periodo II-2021 no se incluyó su información, tampoco resultó acreedora del incentivo en el ciclo de liquidación finalizado el 17 de julio de 2022. Finalmente resalta que son las Instituciones de Educación Superior IES, las responsables de remitir los reportes académicos de cada participante y una vez recibida la información, el programa procede a realizar la respectiva liquidación. Y solicita declarar la improcedencia de la acción por no evidenciarse la existencia de un perjuicio irremediable.
2.2. UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
La entidad a través de la Jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica se opuso a todas las pretensiones, indicando que para el periodo 2021-1 reportó que la estudiante cursaba 8 semestre y para 2021-2 cursaba 9 semestre, escalando debidamente la información a la plataforma del Departamento de Prosperidad
todas las pretensiones, indicando que para el periodo 2021-1 reportó que la estudiante cursaba 8 semestre y para 2021-2 cursaba 9 semestre, escalando debidamente la información a la plataforma del Departamento de Prosperidad Social, lo cual se verifica al descargarla desde dicha plataforma. Aclara que el Departamento para la Prosperidad Social cuenta el periodo 2020-0 como un semestre regular, pero la Universidad fue un periodo especial; situaciónIMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 3 que fue comunicada al DPS mediante oficio 7-92.8/348 del 23 de agosto de 2021 y el DPS mediante oficio S-2021-4104-295757 del 8 de octubre de 2021 que considera procedente realizar el ajuste requerido en el Sistema de Información de Jóvenes en Acción-SIJA. Finalmente sostiene que de acuerdo a la guia operativa de verificación de compromisos del Programa Jóvenes en Acción, el DPS es quien realiza la depuración de la información reportada por la Universidad del Cauca.
3. La sentencia impugnada.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, en sentencia del 22 de agosto de 2022, luego de proteger los derechos fundamentales de petición y educación de la accionante, dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD DEL CAUCA y al DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la
al DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, procedan a realizar todas las actuaciones necesarias para corregir los errores advertidos en el registro de la información académica de la accionante DCGG para el periodo 2021-2 R2. Una vez efectuado lo anterior y corregida la información, el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL deberá, en el mismo término, reconocer el respectivo incentivo, de cumplir la accionante los requisitos para continuar como beneficiaria del programa jóvenes en acción.” Como fundamento de la decisión, resaltó la importancia de la ayuda ofertada por el Programa de Jóvenes en Acción para aquellos en condición de pobreza y vulnerabilidad e indico del análisis de las pruebas aportadas, se observa que la Universidad del Cauca, no reportó correctamente la información de la estudiante de derecho, beneficiaria del programa, situación de la que ya tenía conocimiento mediante correo electrónico enviado el 4 de febrero de 2022, dirigido a peticionesjovenes@unicauca.edu.co y respecto al cual, no se evidencia respuesta de fondo. Por lo que es evidente que una información errónea o inexacta en los reportes académicos del estudiante beneficiario por parte del ente universitario responsable, afecta la continuidad de esta ayuda, y por ende el derecho fundamental a la educación.
4. La impugnación.
reportes académicos del estudiante beneficiario por parte del ente universitario responsable, afecta la continuidad de esta ayuda, y por ende el derecho fundamental a la educación.
4. La impugnación.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL, a través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Especializado -IMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 4 código 2028 - grado 16, de la Oficina Asesora Jurídica, impugnó el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos de su contestación e insistiendo en que se requiere la actuación de la Universidad en la corrección de los errores advertidos en el registro de la información académica de la actora para el periodo 2021-2 R2, a fin de efectuar la verificación de requisitos y determinar la procedencia de liquidación y pago de incentivos. Advierte que no es posible dar cumplimiento a la orden judicial dentro de las 48 horas siguientes, sino sólo hasta el ciclo (5) que se llevará a cabo en la cuarta semana del mes de octubre, en la que podrá otorgar los incentivos pretendidos, pues debe ajustarse al marco operativo del programa y a los ciclos programados, ya que el pago del incentivo de familias en acción o jóvenes en acción está sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual se surte un ciclo operativo financiero, que va de la mano con el ciclo operativo de los programas, de allí que los pagos se
que el pago del incentivo de familias en acción o jóvenes en acción está sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual se surte un ciclo operativo financiero, que va de la mano con el ciclo operativo de los programas, de allí que los pagos se programan por regla general cada dos meses. Por ello, solicita ajustar el término de cumplimiento de la sentencia, a los ciclos de pago del Programa Jóvenes en Acción.
III. CONSIDERACIONES.
1. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela, por ser el superior funcional del juez que dictó la sentencia en primera instancia.
2. Presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela: Constata la Sala que en el sub judice: i) Existe legitimación en la causa por activa , toda vez que, la accionante es persona natural, mayor de edad, quien expresa en su escrito de tutela que actúa a nombre propio en defensa de sus derechos fundamentales, conforme lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 . También existe ii) legitimación en la causa por pasiva respecto de la Universidad del Cauca, es una Universidad pública de Colombia sujeta a inspección y vigilancia por medio de la Ley 1740 de 2014 y la ley 30 de 1992 del Ministerio de Educación de Colombia. Por su parte el Departamento de Prosperidad Social es un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución, así como en los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión en
ejecutiva del poder público en el orden nacional. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución, así como en los artículos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión en que incurra una autoridad pública. Se cumple el requisito de iii) Inmediatez se cumple este requisito al transcurrir menos de 4 meses entre la respuesta del 22 de julio de 2022 emitida por el Coordinador GIT programa Jóvenes en Acción-IMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
5 Departamento de Prosperidad Social y la fecha de la interposición de la presente acción. iv) Subsidiariedad: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela “ solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”. En consecuencia, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 estableció como causal de improcedencia la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la tutela como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable1. Pues el peticionario deberá desplegar de manera diligente las acciones judiciales, que sean idóneas: materialmente aptas para producir el efecto protector de los derechos fundamentales y efectivas: diseñadas para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados; para
acciones judiciales, que sean idóneas: materialmente aptas para producir el efecto protector de los derechos fundamentales y efectivas: diseñadas para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados; para lo cual se tendrá en cuenta la condición de sujeto de especial protección constitucional y la de debilidad manifiesta del accionante. Se encuentra satisfecho este requisito, teniendo en cuenta que la accionante no cuenta con un mecanismo jurisdiccional que atienda en un plazo razonable su pretensión de otorgarle el incentivo económico y como hace parte del programa de Jóvenes en Acción, se presume un alto nivel de vulnerabilidad, por lo cual, el examen de procedencia debe ser flexibilizado ante la urgencia de la ayuda.
3. Problema Jurídico.
Se circunscribe a establecer si ¿es procedente revocar la sentencia proferida por el A quo, que protegió los derechos de petición y educación de la actora, concediendo un plazo de 48 horas a las accionadas para reconocer el respectivo incentivo? 3.2. La Respuesta al interrogante planteado es POSITIVA. E l motivo que originó la tutela, consistente en el no pago del TMC correspondiente al periodo académico ordinario 2021-2 R2, cesó en el trámite de la presente acción constitucional. Ello, por cuanto según lo informado la accionante ya le fue pagado dicho valor, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin que sea posible proteger situaciones futuras de no entrega del TMC a la estudiante, porque esta instancia no puede presumir que en adelante las accionadas actuarán de la mala fe y porque la transferencia monetaria, se encuentra condicionada a una serie
posible proteger situaciones futuras de no entrega del TMC a la estudiante, porque esta instancia no puede presumir que en adelante las accionadas actuarán de la mala fe y porque la transferencia monetaria, se encuentra condicionada a una serie de requisitos que debe cumplir la joven para que se cause dicho derecho. La anterior tesis encuentra respaldo en los siguientes fundamentos: 1 Sentencia T 679 de 2017.IMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 6 3.3.incentivos de educación-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Programa de Jóvenes en Acción inicia con la Resolución No.1970 de 21 de noviembre de 2012, el Programa de Jóvenes en Acción y busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de transferencias monetarias condicionadas, que permita el acceso y permanencia en la educación y el fortalecimiento de competencias transversales. Como requisitos para el ingreso a este programa, el aspirante debe tener entre 14 y 28 años, ser bachiller de media vocacional (11°), no contar con título profesional universitario, estar incluido en al menos una de las bases de datos utilizadas para la focalización poblacional del Programa que certifican su situación de pobreza o vulnerabilidad: Listados censales del ICBF, listados censales indígenas o SISBEN vigente. Y debe agotar las etapas de pre-registro, registro, inscripción. En este proceso intervienen varios actores, cuyas responsabilidades se encuentran fijadas en el Manual Operativo del año 2022, las cuales se verifican constantemente.
vigente. Y debe agotar las etapas de pre-registro, registro, inscripción. En este proceso intervienen varios actores, cuyas responsabilidades se encuentran fijadas en el Manual Operativo del año 2022, las cuales se verifican constantemente. Tabla 6. Condicionalidad y valor de las TMC. Institución de EducaciónConvenio Reporte Condicionalidad Valor TMC Frecuencia SENA Reporte SENA (PE-49 DPS) Estar matriculado en un programa de formación técnica o tecnológica. - No tener condicionalidad académica y/o disciplinaria de acuerdo con lo establecido por el SENA. - Y cumplir con los criterios que se especifican en las Guías Operativas de Verificación y Liquidación. $200.000 por cada mes de verificación y hasta $400.000 por bimestre. Se entrega seis veces al año de manera bimestral (cada dos meses) IES– Entidades en Convenio Reporte No. 1 de matrícula (R1) - Estar matriculado en un programa de formación técnico, tecnológico o profesional universitario. - No tener condicionalidad académica y/o disciplinaria de acuerdo con lo establecido por su Institución Educativa. - Y cumplir con los criterios que se especifican en las Guías Operativas de Verificación y Liquidación. $400.000 por cada período académico matriculado Se entrega máximo dos veces al año Reporte No. 2 de permanencia y
Verificación y Liquidación. $400.000 por cada período académico matriculado Se entrega máximo dos veces al año Reporte No. 2 de permanencia y excelencia (R2) PERMANENCIA: - Estar matriculado en un programa de formación técnico, tecnológico o profesional universitario. - No tener condicionalidad académica y/o disciplinaria de acuerdo con lo establecido por su Institución Educativa. - Culminar el período académico y obtener el promedio acumulado igual o superior a 3.0. - Y cumplir con los criterios que se especifican en las Guías Operativas de Verificación y Liquidación. $400.000 por cada período académico matriculado Se entregan de manera simultánea máximo dos veces al año EXCELENCIA: - Tener un promedio acumulado igual o superior a 4.0 $200.000 por cada período académico matriculado Conforme a dicho manual, el Programa Jóvenes en Acción no realiza la entrega de TMC al participante, en un período de verificación determinado, por las siguientes razones: • Por incumplimiento de las condicionalidades y/o compromisosIMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 7 académicos, reportados a Prosperidad Social para efectuar la liquidación y entrega de TMC. • Por no cumplir con los promedios establecidos en la Guía Operativa de Verificación de Compromisos (Aplica solo para el incentivo de permanencia y
7 académicos, reportados a Prosperidad Social para efectuar la liquidación y entrega de TMC. • Por no cumplir con los promedios establecidos en la Guía Operativa de Verificación de Compromisos (Aplica solo para el incentivo de permanencia y excelencia de IES). • Por omisión o inconsistencia en la información que es verificada por las instituciones educativas y demás entidades en convenio con esta obligación. • Por encontrarse en estado “Suspendido”, “Aplazado”, “Cambio de Programa” o, “Tránsito Nivel de Formación”.
4. Caso concreto.
La actora solicita la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil y a la educación, por el no pago del TMC (Transferencia Monetaria Condicionada) correspondiente al periodo académico ordinario 2021-2 R2 y realicen las acciones pertinentes para continuar recibiendo los incentivos. El A quo protegió los derechos fundamentales de petición y educación de la demandante, concediéndole 48 horas a UNICAUCA para corregir los errores en el reporte de información académica de la estudiante y el mismo término al DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL para reconocer el respectivo incentivo económico, luego de recibir la información actualizada. Decisión impugnada por esta última entidad, quien solicita plazo hasta el ciclo (5) que se llevará a cabo en la cuarta semana del mes de octubre, pues debe ajustarse al ciclo financiero del marco operativo del programa, cuyos pagos se encuentran
llevará a cabo en la cuarta semana del mes de octubre, pues debe ajustarse al ciclo financiero del marco operativo del programa, cuyos pagos se encuentran programados cada 2 meses que tarda el proceso de disponibilidad presupuestal. De acuerdo a la información registrada por DPS, se estableció comunicación con la accionante al número celular suministrado en su escrito de tutela, el día 31 de octubre de 2022 a las 11:15 am, quien manifestó que el lunes pasado le pagaron el incentivo económico solicitado en la tutela, que ellos ya le cumplieron; pero que le preocupa que para el próximo ciclo le vuelvan a incumplir y tenga que colocar otra nueva acción; pues esta es la segunda por el mismo motivo. Se observa entonces que el motivo que originó la tutela, consistente en el no pago del TMC correspondiente al periodo académico ordinario 2021-2 R2, cesó en el trámite de la presente acción constitucional. Ello, por cuanto según lo informado la accionante ya le fue pagado dicho valor, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia T – 038 de 2019, recordó:IMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 8 “Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se
consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Finalmente, debe indicarse que no es posible proteger situaciones futuras de no entrega del TMC a la estudiante, porque esta instancia no puede presumir que en adelante las accionadas actuarán de la mala fe y porque la transferencia monetaria, se encuentra condicionada a una serie de requisitos que debe cumplir la joven para que se cause dicho derecho: “1. Cursar el proceso de formación en el cual está matriculado que se utilizó para el registro al programa JEA, y es referente para la asignación y entrega de transferencias monetarias condicionadas.2. Aprobar y avanzar en el plan de estudios o competencias de aprendizaje. 3. Cumplir con el reglamento académico o estudiantil de la institución donde realiza su proceso de formación, manteniendo la condición de estudiante regular.---6. Asumir la responsabilidad frente a los trámites que debe adelantar y registrar en caso de requerirlo ante el Programa (actualización de información datos básicos, ubicación contacto, cargue de diploma de graduación técnico-tecnólogo, cambio de carrera y aplazamiento y levantamiento de suspensión) de acuerdo con el cronograma establecido.7. Realizar el proceso de bancarización establecido por Prosperidad Social
técnico-tecnólogo, cambio de carrera y aplazamiento y levantamiento de suspensión) de acuerdo con el cronograma establecido.7. Realizar el proceso de bancarización establecido por Prosperidad Social y/o mantener actualizada la información financiera para la entrega del incentivo monetario.8. Realizar oportunamente el cobro del incentivo monetario programado en las jornadas de entrega de acuerdo con el cronograma establecido por el Programa y con el calendario académico del respectivo proceso de formación.--10.Responder y gestionar los cuestionarios, encuestas y demás instrumentos que sean dispuestos por el esquema de seguimiento del Programa. 11. Mantener actualizada la información de identificación personal y de contacto en todas las entidades que actúan en la implementación del Programa, tales como: Prosperidad Social, Institución de Educación Superior, SENA, las demás instituciones en alianza con Prosperidad Social y las entidades financieras. 12. Hacer uso adecuado del incentivo monetario que entrega el Programa Jóvenes en Acción, el cual está dirigido a contribuir a la superación y prevención de la pobreza y la formación de capital humano. 13. Asistir a las reuniones, actividades o eventos a las que sea convocado por el Programa.” 2 Estos compromisos son responsabilidad de la participante y son objeto del proceso de verificación, indispensable para la asignación de inscripciones, la realización del proceso de liquidación, la entrega de los incentivos monetarios e información estadística del Programa y su incumplimiento genera la no entrega del incentivo, la suspensión o retiro del programa. 2 Manual Operativo del año 2022 Programa Jóvenes en Acción-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Programa y su incumplimiento genera la no entrega del incentivo, la suspensión o retiro del programa. 2 Manual Operativo del año 2022 Programa Jóvenes en Acción-Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Bogotá. 2022IMPUGNACION DE TUTELA No. 19001 31 05 002 2022 00201 01
MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
9 Conforme a estas razones, se revocara la sentencia impugnada, al configurarse el hecho superado por carencia actual de objeto.
IV. DECISIÓN En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán (Cauca), y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela , conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes por el medio más expedito, según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo de tutela, atendiendo las oportunidades allí previstas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo de tutela, atendiendo las oportunidades allí previstas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ
Magistrada Ponente
CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA
Magistrado
LEONIDAS RODRIGUEZ CORTES
Magistrado