TSDJ PPN SL - 190013105001-2021-00275-02-(08-11-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SL - 190013105001-2021-00275-02-(08-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA LABORAL
CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Magistrada Ponente Ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 190013105001-2021-00275-02
Juzgado de primera instancia: Primero Laboral del Circuito de Popayán
Demandante: MEPJ Demandada: GBB Asunto: Existencia de contrato de trabajo – No
Subordinación. Sentencia escrita No. 80
I. ASUNTO De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, pasa esta Sala de Decisión Laboral, a proferir sentencia escrita que resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, contra la Sentencia emitida el 9 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del
Circuito de Popayán.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda y su subsanación.
En el libelo introductorio se pretende: i) se declare que entre la actora y GBB, existió un contrato de trabajo verbal que se extendió entre el 12 de abril de 2011 y el 2 de julio de 2021; ii) Que como consecuencia de lo anterior, se condene al demandado al pago en favor de la demandante de; a) reajuste salarial, recargos nocturnos y horas extras laboradas b.) prima de servicios; c.) vacaciones; d.) auxilio de transporte; e.) cesantías e intereses a las cesantías; f.) compensación por
horas extras laboradas b.) prima de servicios; c.) vacaciones; d.) auxilio de transporte; e.) cesantías e intereses a las cesantías; f.) compensación por vacaciones g.) dotaciones; j.) aportes a pensión, k.) Indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del C.S. del T.; l.) sanción moratoria por la no consignación de cesantías en un fondo privado; ll.) Lo ultra y extra petita; y finalmente m.) se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, de manera subsidiaria solicita que en caso de que no se condenen aPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 2 de 14 intereses de mora, se ordene la indexación de las sumas que se llegaren a conceder en la sentencia (Págs. 1 a 13 del Archivo PDF: “007 Subsanación Dda.” y Págs. 1 a 14 de Archivo PDF: “003DemandaYAnexos”– Cuaderno 01 instancia – Expediente digital.)
2. Contestaciones de la demanda.
Por intermedio de apoderado judicial, el DEMANDADO , contestó la demanda1, oponiéndose a las pretensiones. En virtud del principio de economía procesal no se estima necesario reproducir in extenso la
pieza procesal en comento (Arts. 279 y 280 C.G.P.).
3. Decisión de primera instancia.
La A quo profirió sentencia el 9 de febrero de 2023 . En la cual dispuso: Primero, declaró que prospera la tacha del testigo SAC, propuesta por la parte demandada. Segundo, declaró probada la excepción de Inexistencia del contrato verbal de trabajo. Tercero, absolvió a la parte demandada de las pretensiones planteadas en la demanda. Cuarto, condenó en costas y agencias en derecho a la demandante. Para adoptar tal decisión, adujo que, de los medios de convicción allegados al plenario, se verifica que, entre las partes no existió una relación laboral, sino, una relación de pareja de compañeros permanentes y que las labores del hogar que realizaba la demandante las ejecutó en virtud de la ayuda y el socorro mutuo que existe en las parejas sentimentales y no en virtud de un contrato de trabajo. Que no acreditaron en autos los elementos que rigen el contrato de trabajo, desvirtuándose que las labores desempeñadas por la demandante se hubieran realizado con la subordinación que requiere el contrato de trabajo, así como tampoco se demostró que se hubiera dado por parte del demandado una remuneración a ese servicio.
4. Apelación parte demandante.
El apoderado judicial de la demandante formuló y sustentó recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia, manifestando, en primer lugar, que la juez de primera instancia no aplicó debidamente el artículo 58 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Que las tachas a los testigos fueron propuestas de manera extemporánea, por cuanto se realizaron con posterioridad a
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Que las tachas a los testigos fueron propuestas de manera extemporánea, por cuanto se realizaron con posterioridad a la práctica de la prueba. Que no se valoró correctamente la prueba documental del acta de conciliación aportada ya que en ésta el demandando reconoce a la demandante como su trabajadora. Adicionalmente sostiene que las declaraciones 1 Págs. 1 a 5 – Archivo PDF: “011ContestacionDdaGerardoBonilla” – Cdno. 1ª instancia – Expediente digitalPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 3 de 14 de los testigos demuestran la existencia de una relación laboral distintamente a la relación sentimental que sostuvieron la demandante y el demandado, que la demandante recibía un pago semanal por sus labores y que pese a que habitualmente, las labores que desempeñaba la demandante son labores que hace una ama de casa, en el caso de las partes del proceso, éstas fueron remuneradas por el demandando. En consecuencia, requirió que se revoque la sentencia y se declare la existencia del vínculo laboral entre las partes de la litis.
5. Trámite de segunda instancia. 5.1. Alegatos de conclusión.
Los apoderados judiciales de las partes, previo traslado para alegatos de conclusión en aplicación del artículo 13 de la Ley 2213 de 2020, omitieron presentar alegatos de conclusión, tal y como se informa en la nota secretarial del 25 de abril de 20232
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
en aplicación del artículo 13 de la Ley 2213 de 2020, omitieron presentar alegatos de conclusión, tal y como se informa en la nota secretarial del 25 de abril de 20232
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Consonancia.
El artículo 35 de la Ley 712 de 2001, por medio del cual se adicionó el artículo 66A del C.P.T. y de la S.S., regula el principio de consonancia. Este consiste en que la decisión que resuelva la apelación de autos y sentencias deberá sujetarse a los puntos objeto del recurso de apelación. En consecuencia, la decisión de segunda instancia no podrá tocar los puntos que el apelante no impugnó.
2. Problemas jurídicos.
En virtud a los argumentos expuestos en el recurso de alzada, le corresponde a esta Sala de Decisión Laboral, establecer: 2.1. ¿De los medios probatorios allegados al expediente se acredita la existencia de un contrato de trabajo realidad entre las partes? 2.2. En caso de ser afirmativa la respuesta al anterior cuestionamiento: ¿La demandante tiene derecho a las acreencias y sanciones laborales reclamadas en el introductorio?
3. Respuesta al primer interrogante.
La respuesta es negativa. La prestación personal del servicio fue aceptada en la contestación de la demanda. No obstante, la parte demandada logró desvirtuar la 2 Archivo PDF: “05(1)ADespachoEjecAdmVencTraslAlegatos20190014101” – Expediente digital – Carpeta- “02SegundaInstancia.”PROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 4 de 14 presunción del artículo 24 del C.S.T. Lo anterior, impide declarar la existencia del vínculo laboral reclamado en la demanda. Por ende, se confirmará la decisión de la A quo. Los fundamentos de la tesis son los siguientes: 3.1. Contrato de trabajo y elementos para su configuración. El artículo 22 del C.S.T. define el contrato de trabajo como: “ aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración…”. Por su parte, el artículo 23 ibídem señala que el vínculo contractual laboral se caracteriza por la concurrencia de tres elementos de forzosa existencia para su configuración, a saber: i) La actividad personal desplegada por el trabajador, entendida como la ejecución, de manera directa de una labor en favor del empleador; ii) La continuada subordinación o dependencia, como aquella potestad que tiene el empleador de impartir |órdenes, directrices o instrucciones al trabajador en cuanto al tiempo, modo y lugar para la ejecución de la actividad contratada, y el deber correlativo de éste de acatarlas; y iii) Un salario como contraprestación económica a la labor realizada.
De tal forma que: “Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
Frente a dicha temática, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. Frente a dicha temática, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado de manera pacífica que al darse por demostrada la prestación personal del servicio se presume la existencia de un contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del C.S.T. Ello acarrea como consecuencia, que el trabajador se vea relevado de la obligación de acreditar la subordinación jurídica, en virtud de la inversión de la carga de la prueba ( SL17693 del 5 de octubre de 2016). Por tanto, corresponde en cada caso concreto examinar si, del conjunto de los hechos y de los diferentes medios probatorios, se acredita por activa la prestación personal del servicio. Probado tal presupuesto, se aplica la presunción legal prevista en el artículo 24 del C.S.T. Finalmente, incumbe verificar si la parte pasiva logra con la carga probatoria, desvirtuar tal presunción.PROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 5 de 14 No obstante, deviene precisar, que lo dicho no significa que el demandante quede relevado de otras cargas probatorias. En efecto, a la parte promotora de la acción le corresponde demostrar otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos, verbigracia, los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega,
corresponde demostrar otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos, verbigracia, los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre otros3. 2.2. Caso en concreto. Procede la Sala a estudiar los medios probatorios aportados al expediente, a efecto de establecer si se acreditan los mentados presupuestos de un contrato de trabajo entre las partes de la litis. 2.2.1. Prestación personal del servicio: La demandante sostiene en el libelo incoatorio que prestó sus servicios personales para el demandado desde el 11 de abril de 2011 y hasta el 2 de julio de 2021, en virtud de un contrato de trabajo verbal celebrado entre las partes, en el que la demandante desempeñó labores domésticas, hasta la terminación unilateral del contrato por parte de la demandante. Por su parte, en el escrito de contestación del introductorio, el accionado negó la existencia de un vínculo laboral con la actora, todo a su vez que la relación que sostuvo con la demandante era la de una pareja sentimental, que la demandante compartía y vivía en el predio de propiedad del demandado y que las labores que realizaba la demandante eran ejecutadas en su calidad de ama de casa y no como empelada4. En consecuencia, llega esta Sala a la misma conclusión a la que llegó la juzgadora de primer grado, en el entendido que en el sub lite se acredita el primer elemento del contrato de trabajo, esto es, la prestación de un servicio personal por parte de la accionante y en favor del demandado. Nótese que, desde la contestación del libelo
de primer grado, en el entendido que en el sub lite se acredita el primer elemento del contrato de trabajo, esto es, la prestación de un servicio personal por parte de la accionante y en favor del demandado. Nótese que, desde la contestación del libelo introductorio, se confesó tal presupuesto ( Artículo 193 del C.G.P. ). Ello, con la salvedad que dichas actividades se realizaban no en virtud de un contrato de trabajo, sino, debido a su condición de ama de casa, pues la demandante sostenía una relación sentimental con el demandado. 3 Sala Casación Laboral, C.S.J., sentencia del 5 de agosto de 2009, radicación 36549, y sentencia del 24 de abril de 2012, radicación No. 41890, entre muchas otras. 4 Folios 1 a 5 del Archivo PDF: “011Contestación Dda Gerardo Bonilla” – Cuaderno 1ª instancia – Expediente digitalPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 6 de 14 Así mismo, se tiene que todos los deponentes dentro de este proceso fueron coincidentes en señalar que las labores desempeñadas por la demandante tenían que ver con “barrer”, “cocinar” “lavar”, ayudar en algunas labores relacionadas con el ganado y cuidar al demandado. 2.2.2. Subordinación: Definida la prestación personal del servicio, es preciso dar aplicación a la presunción contenida en el citado artículo 24 del C.S.T. Por ende, corresponde a la parte demandada demostrar que dicha prestación no se dio de forma subordinada. En el
Definida la prestación personal del servicio, es preciso dar aplicación a la presunción contenida en el citado artículo 24 del C.S.T. Por ende, corresponde a la parte demandada demostrar que dicha prestación no se dio de forma subordinada. En el sub lite, el accionado alega que las labores del hogar desarrolladas por la demandante no se ejecutaron en razón a un contrato de trabajo sino a las labores propias de las amas de casa, al ser ella su compañera sentimental En virtud de lo anterior, conviene precisar que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, poder que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo y que se constituye en su elemento esencial y objetivo. Por su parte, el contrato de prestación de servicios, se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante, lo cual lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades
(CSJ SL13020-2017).
En consecuencia, procede esta Judicatura a establecer en el sub lite, si, la parte demandante, logró demostrar que la prestación personal del servicio se encontraba desprovista de subordinación. Para tal propósito, cuenta el plenario con la siguiente prueba testimonial de la parte demandante: La señora LDPB informa conocer a la demandante debido a que convive unión libre con el hijo de la citada y vive en la casa de la demandante, también afirma que su madre es prima del demandando. Asegura que no conocía de la relación que sostenían la demandante con el demandando ya que los dos se trataban de manera
con el hijo de la citada y vive en la casa de la demandante, también afirma que su madre es prima del demandando. Asegura que no conocía de la relación que sostenían la demandante con el demandando ya que los dos se trataban de manera muy formal, no cariñosa, y que solo supo de esta cuando se entrevistaron con el abogado para que presentara la demanda laboral en contra del demandado. Señala que le consta que la demandante trabajaba en la casa del demandando alrededor de hace 10 años, ya que ella vive en la casa de ME hace 20 años, aduce que cuando empezó a trabajar en la casa del demandante, en los primeros 5 o 6 meses regresaba todos los días a su casa, pero después, ella se quedaba por algunos díasPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 7 de 14 en la casa del señor GB. Asegura que las labores que realizaba la demandante eran de barrer, trapear, jabonar, lavar, cocinar, atender al demandante y también le tocaba ayudar en el trabajo de la finca, y posteriormente de acompañamiento mientras el señor GB se enfermó, así mismo dice conocer que la remuneración por las labores realizadas era de $150.000,00 y que recibía ayudas de parte de sus hijos para poder complementar lo necesario para su supervivencia. Señala que fue muchas veces a la finca del demandando, a llevarle razones a la demandante y también porque ella y la demandante, eran testigos en un proceso para la recuperación de un campamento de propiedad del demandado (minuto: 1:33:59 a
también porque ella y la demandante, eran testigos en un proceso para la recuperación de un campamento de propiedad del demandado (minuto: 1:33:59 a 1:55:30 – Archivo: “ 015 (Parte 1) Audiencia Art 77 y 80 CPTSS” – Cuaderno. 01 instancia - Expediente digital). Por su parte el señor EJV informa conocer a la demandante debido a que es su sobrino y actualmente vive con ella. Refiere que se dedica a labores agrícolas en la finca del demandado hace 10 años. Asegura que su tía trabajó en la finca del señor GB alrededor de 10 años realizando labores domésticas, barrer, trapear, preparar desayuno y almuerzo y también ayudaba a bañar y juntar el ganado, asegura que el trato que le daba a la demandante era de empleada y no de compañera sentimental, también asegura que la remuneración por esas labores era de $250.000,00, esto le consta ya que en algunas veces presenció la entrega de ese dinero, aunque señala que el demandado no decía en razón a qué le daba esa suma. Desconoce el horario que tenía la demandante, ya que cuando él llegaba a trabajar ella ya se encontraba en la finca realizando sus labores y se quedaba aun en la finca cuando él se iba. Expresa que en ocasiones la demandante era quien que le recibía el dinero que traía por pago de la leche y de ahí le pagaba y guardaba lo demás, porque ella era de confianza. Refiere que el motivo por el que la demandante dejó de trabajar en la finca del demandado, fue porque ella se enfermó y cuando volvió, sentía que no era
por pago de la leche y de ahí le pagaba y guardaba lo demás, porque ella era de confianza. Refiere que el motivo por el que la demandante dejó de trabajar en la finca del demandado, fue porque ella se enfermó y cuando volvió, sentía que no era de agrado para los hijos del señor GB y decidió salir. (minuto: 1:57:30 a 2:19:00 – “Ibídem). Este testigo que fue tachado por la parte demandada por ser familiar de la demandante. A su turno, el señor SAC hijo de la demandante y quien convive con ella en su finca ubicada en la vereda Pisojé Bajo. Asegura que su madre trabajó en la finca del demandando cerca de 10 años, al iniciar la relación laboral con el demandante, su madre “estaba yendo y viniendo de la casa del señor GB y luego ya se quedó allá en la casa del señor GB, porque ella me dijo que había dos habitaciones la una ocupada por don G y la otra para ella ”. Que en la finca del demandado la demandante realizaba labores domésticas de lavar cocinar, planchar, barrer y aparte de esto ayudaba con el mantenimiento de las vacas y ordeñaba. Al serPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 8 de 14 indagado por el valor que recibía como contraprestación de su trabajo señaló “ mi mamá me contó que eran $150.000,00”. Manifiesta que es de su conocimiento que el demandado le entregó a la señora ME, la suma de $3.000.000,00 para que arreglara el servicio de la luz en el establo de ella y este dinero se lo entregó porque
el demandado le entregó a la señora ME, la suma de $3.000.000,00 para que arreglara el servicio de la luz en el establo de ella y este dinero se lo entregó porque ella trabajaba mucho en la finca. Comenta que su madre no le comentó que sostuviera una relación con el señor GB y que tampoco los vio demostrándose afecto, que era una relación muy respetuosa y que solo supo de la relación sentimental cuando se entrevistaron con el abogado. Respecto de la salida de su madre del trabajo, señala que ella se enfermó y tuvo que guardar reposo en su casa, después regreso nuevamente a laborar a la finca del demandado, pero la relación con la hija del señor B fue muy incómoda porque la señalaron de chismosa y problemática, por eso decidió no volver a trabajar. Finalmente, frente a los descansos de la demandante, señaló que de manera inicial descansaba los fines de semana, pero luego se quedaba los fines de semana en la finca del demandado, y solo descansaba el 25 y el 31 de diciembre (minuto: 2:21:15 a 2:53:47 – “Ibídem). Este testigo fue tachado por la parte demandada por su parentesco con la demandante. A su turno, los testigos de la parte demandada: El señor GAPD quien afirmó conocer al demandado desde hace 8 años, ya que es compañero sentimental de la nieta del demandado, así mismo conoce a la demandante debido a que era la pareja del señor GB. Explica que tenían una relación sentimental muy “ bonita” dado que siempre eran muy expresivos en su afecto, existía confianza en cuestiones del dinero del señor B y que la demandante
demandante debido a que era la pareja del señor GB. Explica que tenían una relación sentimental muy “ bonita” dado que siempre eran muy expresivos en su afecto, existía confianza en cuestiones del dinero del señor B y que la demandante “mantenía muy pendiente” de la salud del demandando. Refiere que frecuentaba la casa de demandado cada 8 días y que observaba que la demandante realizaba labores de ama de casa. Señala que nunca se dio cuenta si la demandante cumplía un horario o algo así, pues nunca la vio pedir permiso, señala que compartió con ella en fiesta familiares y recibía trato de pareja no de empleada, que había apoyo mutuo, ella lo cuidaba y atendía y el la ayudaba, por eso le regaló un ganado y la ayudó para arreglar un rancho de ella. Señala que existía mucha confianza en la pareja que conformaban la demandante y el demandado de manera que “acá había confianza, sabía inclusive el dinero que él tenía (…) ella estaba enterada de todo, ósea más sabía ella que los hijos, por ejemplo, porque ella era la que vivía con él, ella era la que le sabía los medicamentos, todo”. Comenta que respecto al dinero que recibía la demandante por parte de mandando, correspondía a ayudas económicas que le brindaba como pareja y que incluso, la familia de la señora MEJ tenía conocimiento y también se vieron beneficiados. Desconoce el motivo por elPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 9 de 14 cual la demandante abandono la convivencia con el demandando, pero siempre recalcó que el accionado, a quien llama “el abuelo”, aun la aprecia mucho. (minuto: 7:14 a 45:15 – Archivo: “016 (Parte 2) Audiencia Art 77 y 80 CPTSS” – Cuaderno. 01 instancia - Expediente digital. Continua en minuto: 1:15 a 2:20 – Archivo: “017 (Parte 3) Audiencia Art 77 y 80 CPTSS” – Cuaderno. 01 instancia - Expediente digital). El señor AGSB, refiere que conoce al demandando hace 40 años y a la demandante hace aproximadamente14; todo debido a que son vecinos de la misma vereda y que los dos son amigos suyos. Dice no constarle nada respecto a que tuvieran una relación laboral, pero que si sostenían una relación de pareja de aproximadamente 12 años, pues convivían como tal, vivían y dormían en la misma habitación de la finca del señor GB, del mismo modo señaló que observaba a la demandante realizando actividades domésticas indicando que eran fruto de la relación que mantenían, esto le consta ya que lo visitaba casi a diario por amistad o negocios, señalando que incluso, la demandante le solía guardar las llaves de su casa y el acudía en su búsqueda en horas de la noche y la demandante estaba ahí ,durmiendo en la misma habitación del demandado. Señala desconocer si el demandando pagaba un sueldo a la demandante, pero si conocía que le entregaba dinero los días viernes para comprar el mercado de la casa, que le daba para sus
ahí ,durmiendo en la misma habitación del demandado. Señala desconocer si el demandando pagaba un sueldo a la demandante, pero si conocía que le entregaba dinero los días viernes para comprar el mercado de la casa, que le daba para sus gastos personales, medicamentos de ella; así mismo, comenta no haber observado si el demandado impartía órdenes a la demandante o si cumplía con algún horario. Expresa que la demandante a diario salía de casa del demandante tipo 10:00 y se iba para un terreno de al lado, donde ella tenía unas vacas de ella y “ les daba de comer a esos animalitos” y por ahí a la 1:00 o 2:00 de la tarde volvía y se sentaba a almorzar con el demandado. Indica desconocer el por qué la relación de la pareja terminó. Señala que, en el marco de la relación de pareja, el demandado le ayudó a hacer el establo en un terreno vecino a la demandante donde tenía las vacas. En cuanto a las labores domésticas de la casa del demandado señaló que “ allí han pasado varias personas que yo miraba ahí que venían a ayudarle y como pareja era ella – la demandantea la que le tocaba, pero no, no, no, empleados domésticos, ella era la que controlaba lo del mercado, lo de la leche, lo que ella mandaba a comprar en el carrito” “a veces yo la miraba haciendo aseo – a la demandante-, a veces iba otra persona o las hijas yo miraba también, las hijas de don G ”. Asegura que la familia del señor GB conocía de la relación que sostenía con la demandante e incluso todos le llamaban “ mamá ME”, que compartían en reuniones familiares e
veces iba otra persona o las hijas yo miraba también, las hijas de don G ”. Asegura que la familia del señor GB conocía de la relación que sostenía con la demandante e incluso todos le llamaban “ mamá ME”, que compartían en reuniones familiares e incluso salían de paseo fuera de la vereda. Refiere que en lo que él sabe “ella nunca ha trabajado como empelada doméstica ”, porque ella “ no ha tenido necesidad de eso, porque ella tiene sus recursos, tiene sus entradas, tiene su negocio allá enPROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 10 de 14 donde vive hay un negocio grandecito, yo creo que de eso ella se sostiene porque yo que sepa nunca ha trabajado en ninguna parte”. (minuto: 4:00 a 31:00 – Archivo: “025 Audiencia Art 80 Alegatos y Sentencia” – Cuaderno. 01 instancia - Expediente digital). Ahora bien, del análisis del material probatorio testimonial en todo su conjunto, colige la Sala que la parte convocada al litigio, logró desvirtuar la presunción que operó en su contra en virtud del artículo 24 del C.S.T. Lo anterior, por cuanto se evidencia que la prestación personal del servicio, se encontraba desprovista de la subordinación laboral y el cumplimiento de un horario que implique la existencia de un contrato de trabajo realidad entre las partes. Para ello se tiene que, de un lado la parte demandante, presentó tres testigos, la señora LDPB y los señores EJV, SAC, dos últimos que fueron tachados por pasiva dado el vínculo familiar con la demandante, al respecto es importante aclarar que en concepto de la Sala las dos tachas fueron oportunamente formuladas, pues se
señora LDPB y los señores EJV, SAC, dos últimos que fueron tachados por pasiva dado el vínculo familiar con la demandante, al respecto es importante aclarar que en concepto de la Sala las dos tachas fueron oportunamente formuladas, pues se realizaron a continuación de que aquellos manifestaran sus generales de Ley y antes de que los deponentes dieran respuesta a las preguntas que respecto de los hechos realizaron las partes y la Juez. Circunstancia que puede constatarse en los archivos de video en los que quedó registrada la recepción de los testimonios de EJV 5 y de SAC 6 . Por lo que, no le asiste razón al recurrente, cuando señala que la Juez de primera instancia no aplicó debidamente el artículo 58 del C.P.T. y de la S.S., en razón a que, las tachas a los testigos fueron propuestas de manera extemporánea y con posterioridad a la práctica de la prueba, afirmación que tal y como se señaló en antelación, no corresponde a la realidad, pues la tacha se propuso oportunamente. Zanjado lo anterior, para la Sala la tacha de estos dos testigos prospera, ello en razón al vínculo familiar que los une con la demandante, lo que implica que se haga un análisis más severo con respecto de lo declarado por ellos. Ahora bien, se tiene que los antes señalados son coincidentes en indicar que: i) la demandante trabajaba para el demandado, cumpliendo tareas del hogar como “barrer”, “lavar”, “cocinar”, entre otras; ii) Que la demandante vivía en la casa del demandado; iii) Que el trato entre demandante y demandado no era el propio de una relación de pareja sino de empleada - jefe iv) Que desconocían que entre
“barrer”, “lavar”, “cocinar”, entre otras; ii) Que la demandante vivía en la casa del demandado; iii) Que el trato entre demandante y demandado no era el propio de una relación de pareja sino de empleada - jefe iv) Que desconocían que entre 5 Minuto 2:01:45 a 2:02:21 del archivo video: “015(Parte 1)-Audiencia Art 77 y 80 CPTSS Proceso_ 2021-00275 MEPJ contra GBB-20220913_090735-Grabación de la reunión” del Cdno. de 1era Instancia del Expediente Digital. 6 Minuto 2:24:46 a 2:25:37 del archivo video: “015(Parte 1)-Audiencia Art 77 y 80 CPTSS Proceso_ 2021-00275 MEPJ contra GBB-20220913_090735-Grabación de la reunión” del Cdno. de 1era Instancia del Expediente Digital.PROCESO ORDINARIO LABORAL 19001310500120210027502
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Página 11 de 14 demandando y demandante hubiera existido una relación de pareja hasta después que la demandante dejó de vivir en casa del demandado. Sin embargo, ninguno de los deponentes traídos por activa da fe que las labores de hogar desarrolladas por la demandada se hubieran dado con subordinación del demandado y como consecuencia de órde
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