TSDJ PPN SL - 19001310500120210016301-(21-02-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SL - 19001310500120210016301-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA LABORAL
Magistrado Ponente:
LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS
Popayán, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE WMG
DEMANDADO ICOBANDAS S.A.
RADICADO No. 19-001-31-05-001-2021-00163-01
INSTANCIA APELACIÓN SENTENCIA
TEMA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD – LEY 361 DE 1997.
Sobre la protección de Trabajadores con trastornos mentales por alcoholismo.
DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
1. ASUNTO A TRATAR
De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Laboral, integrada por los Magistrados que firman, luego de la discusión y aprobación del proyecto presentado por el Magistrado Ponente, procede a proferir sentencia escrita que resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial del demandante, el señor WMG, contra la Sentencia No. 09, de primera instancia, del siete (07) de febrero del dos mil veintitrés (2023), proferida en audiencia de oralidad de
apoderada judicial del demandante, el señor WMG, contra la Sentencia No. 09, de primera instancia, del siete (07) de febrero del dos mil veintitrés (2023), proferida en audiencia de oralidad de trámite y juzgamiento por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN (CAUCA), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, seguido contra la sociedad ICOBANDAS S.A.Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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Aprobado el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, la Sala procede a proferir la presente sentencia, previo el recuento de los siguientes,
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos y pretensiones de la demanda:
Pretende el demandante se DECLARE: (I) la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre él y la empresa ICOBANDAS S.A., que se inició el 13 de julio de 1987 y se prorrogó hasta la fecha de despido el 21 de julio de 2015; (II) que durante el desarrollo de sus labores como operario de planta, operario de máquinas y ayudante general, se vio afectado por movimientos repetitivos, sobrecarga laboral y exposición prolongada a elevados niveles de ruido, lo cual resultó en la adquisición de diversas enfermedades: hipoacusia bilateral, síndrome del túnel carpiano
repetitivos, sobrecarga laboral y exposición prolongada a elevados niveles de ruido, lo cual resultó en la adquisición de diversas enfermedades: hipoacusia bilateral, síndrome del túnel carpiano bilateral, epicondilitis, síndrome de hombro doloroso bilateral, limbus vértebras L3, L4 y L5, radiculopatía y alcoholismo. En consecuencia, al momento de la terminación del vínculo laboral gozaba de estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
(III) Solicita se CONDENE a la sociedad demandada al reintegro, sin solución de continuidad, a un cargo acorde con sus condiciones de salud. Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales desde el 21 de julio de 2015 hasta la fecha de su reintegro laboral. Afiliación al sistema general de seguridad social en salud, pensión y RL, con el propósito de continuar el tratamiento y rehabilitación de las patologías adquiridas durante el empleo. Responsabilidad de ICOBANDAS S.A. en el pago de los exámenes médicos ordenados por los profesionales tratantes para determinar la pérdida de capacidad laboral. También reclama el pago de la indexación y la aplicación de las facultades ultra y extra petita.
En forma subsidiaria , solicita el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, según lo establecido en elProceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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artículo 64 del CST (páginas 613 a 642 del archivo "005DemandaAnexos").
2.2. Contestación de ICOBANDAS S.A.
En ejercicio del derecho a la defensa y contradicción, el representante judicial de la empresa demandada, al contestar la demanda, luego de aceptar algunos hechos de la demanda, otros parcialmente y negar los demás, en términos generales no se opone a la declaración del contrato de trabajo, pero manifiesta su oposición a que éste no desempeñó el cargo de operario de máquinas; no acepta los extremos temporales alegados; también se opone a que el Juez considere las patologías presentadas por el trabajador como de origen laboral; rechaza la pretensión de despido sin justa causa y se opone a las demás pretensiones (páginas 130 a 143, 018ContestaciónDda.IcobandasS.A., expediente digital primera instancia).
Refiere que se tuvo conocimiento de una incapacidad psiquiátrica en el año 2004 y, por lo tanto, no sería apropiado considerar un hecho tan antiguo como causa de la terminación del vínculo laboral. En cambio, señala que estamos ante un incumplimiento grave a las prohibiciones legales, específicamente haciendo referencia al numeral 2º del artículo 60 del CST. Afirma que el trabajador se presentó en estado de embriaguez el 27 de junio de
grave a las prohibiciones legales, específicamente haciendo referencia al numeral 2º del artículo 60 del CST. Afirma que el trabajador se presentó en estado de embriaguez el 27 de junio de 2015, situación que, argumenta, fue reconocida en los hechos 19, 20 y 21 de la demanda.
Excepciones de mérito: 1) prescripción, 2) inexistencia de derecho a reclamar indemnización por despido, 3) buena fe y 4) genérica e innominada.
2.3. Decisión de primera instancia:
Cumplidas las ritualidades de rigor, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, CAUCA, el día 7 de febrero de 2023, procedió a dictar SENTENCIA No. 09, dentro del presente asunto, en la cual resolvió: (I) NEGAR todas las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, ABSOLVER a ICOBANDAS S.A. de todos los cargos elevadas en su contra por el señor WMG; y (II) CONDENAR en costas y agencias en derecho aProceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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la parte demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de UN (1) SMMLV, que deberá cancelarle a la demandada1.
TESIS DE LA JUEZ: Se dirige a NEGAR las pretensiones de la
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la parte demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de UN (1) SMMLV, que deberá cancelarle a la demandada1.
TESIS DE LA JUEZ: Se dirige a NEGAR las pretensiones de la parte demandante, porque, el trabajador no se encontraba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada en razón de su estado de salud, establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997.
La Juez fundamenta su decisión, en primer lugar, en la Sentencia del C-531 de 2000 de la Corte Constitucional, que aborda la terminación del contrato o despido de una persona debido a su limitación, sin una causa justificada para tal acción. Además, en la jurisprudencia de la CSJSL, específicamente las sentencias SL 1360-2018, SL 2660-2018, SL 39207-2012, SL 10538-2016, SL 24079-2017 y SL 51140-2018, en las cuales se hace mención a los elementos que deben concurrir para que opere la estabilidad laboral reforzada por salud: 1) una pérdida de capacidad laboral superior del 15%, 2) que el empleador conozca la discapacidad y 3) que la relación laboral termina con ocasión de las limitaciones en salud del trabajador.
La Juez destaca, según la CSJSL, el señor WMG no gozaba de la protección laboral reforzada, porque el trabajador no tenía para el momento de su despido diagnosticada una pérdida de capacidad laboral que fuera superior al 15% ( récord 2:38:07, audio #31). El trabajador no había completado el trámite para que le fuera
momento de su despido diagnosticada una pérdida de capacidad laboral que fuera superior al 15% ( récord 2:38:07, audio #31). El trabajador no había completado el trámite para que le fuera dictaminada la pérdida de su capacidad laboral.
Añade, si bien el examen de ingreso no se llevó a cabo de inmediato al inicio del empleo, no hay pruebas que respalden la afirmación de que la hipoacusia bilateral, identificada en ese primer informe médico, se originara en las funciones desempeñadas por el trabajador.
Con respecto a las otras condiciones de salud mencionadas por el demandante, la Juez hace referencia a varias incapacidades 1 La información sobre la sentencia oral se encuentra en el récord 2:23:56 a 3:01:03 del audio 031ActaAudiencia07Febrero2023SegundaParte y del 0:00:00 a 0:18:01 del audio 032ActaAudienciaArt77y80CptTerceraParte, ambos contenidos en el expediente de primera instancia.Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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emitidas en diferentes momentos, algunas de las cuales no especifican el diagnóstico concreto. Además, se refuta la afirmación de que el empleador no atendió las solicitudes del trabajador relacionadas con su estado de salud. Se destaca la notificación sobre la provisión de elementos de protección en
especifican el diagnóstico concreto. Además, se refuta la afirmación de que el empleador no atendió las solicitudes del trabajador relacionadas con su estado de salud. Se destaca la notificación sobre la provisión de elementos de protección en respuesta a las recomendaciones médicas y su reubicación en otra área. En el año del despido (2015), se le concede al trabajador una incapacidad de dos días debido a la radiculopatía, con la recomendación de una consulta externa por fisiatría. Respecto a otras incapacidades registradas (páginas 260 y siguientes), se destaca la ilegibilidad de las fechas, lo que dificulta una revisión detallada de los eventos. Con relación al informe de enfermedad profesional del empleador, fechado el 09 de noviembre de 2011, se observa que el trabajador fue diagnosticado con síndrome de túnel del carpo bilateral, aunque no se especifica si se le practicó o no cirugía.
En resumen, la Juez destaca que en ningún momento el trabajador notificó a las áreas de talento humano u ocupacional la situación relacionada con su adicción al alcohol, según lo ventilado en el proceso.
Con relación a la prueba testimonial practicada a solicitud de ambas partes, realiza su valoración pormenorizada, acoge algunas versiones y descarta otras por tratarse de testigos de oídas.
Respecto al tema de consumo de alcohol, la Juez determina que la historia clínica y ocupacional del trabajador registra información al respecto. Sin embargo, en el examen de salud ocupacional
versiones y descarta otras por tratarse de testigos de oídas.
Respecto al tema de consumo de alcohol, la Juez determina que la historia clínica y ocupacional del trabajador registra información al respecto. Sin embargo, en el examen de salud ocupacional realizado en 2012, el trabajador indicó que su consumo era ocasional. En ese momento, la conclusión del examen de riesgo no reportó ninguno significativo asociado al consumo del trabajador.
La Juez destaca la prueba de la internación del trabajador en la Clínica Moravia, respaldada por la respectiva incapacidad. No obstante, según los testimonios de Nancy Amparo Velasco Urbano, Ana Milena Palta Valencia y Luis Fernando Grajales, la empresa tenía conocimiento de que, durante ese periodo de incapacidad, el motivo fue un problema de adicción con el juego.Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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Se destaca, la Juez no consideró viciado el testimonio de la señora Ana Milena Palta Valencia, a pesar de su vinculación con la empresa, toda vez que, debido a su especialidad en psicología, es plausible que hubiera tenido conocimiento sobre la salud del trabajador.
La Juez menciona que el trabajador enfrentó tres actuaciones disciplinarias: La primera ocurrió en marzo de 2005 por llegar en estado de alicoramiento, con la correspondiente presentación de descargos. En julio de 2009, nuevamente se le citó por llegar en
disciplinarias: La primera ocurrió en marzo de 2005 por llegar en estado de alicoramiento, con la correspondiente presentación de descargos. En julio de 2009, nuevamente se le citó por llegar en estado de ebriedad, resultando en una suspensión de 34 días debido a su reincidencia. Finalmente, el evento que condujo al despido tuvo lugar el 27 de junio de 2015, cuando el trabajador llegó también en estado de alicoramiento. Después de ser convocado para descargos, señala que admitió la falta y mencionó haber estado en el grado de un familiar. Como resultado, la empresa emitió una carta de despido, fundamentada en la conducta reiterada del trabajador de llegar en estado de alicoramiento.
La Juez señala que, en el momento de la terminación del contrato, el trabajador no informó a la empresa sobre su problema de adicción al alcohol, tampoco proporcionó justificación para su situación de alcoholismo.
La Juez argumenta que, de acuerdo con la evidencia presentada, dado que los hechos no son coetáneos ni sucesivos, al haber transcurrido varios años entre ellos, no se puede pretender que la empresa hubiera debido presumir el problema de adicción al alcohol por parte de su trabajador. Considera que, dado que el propio trabajador reconoció la falta y la situación de incumplimiento reiterativo del reglamento interno de trabajo fue la que motivó el despido, no cabe aplicar la protección laboral reforzada.
La Juez señala que la incapacidad presentada al finalizar el
que motivó el despido, no cabe aplicar la protección laboral reforzada.
La Juez señala que la incapacidad presentada al finalizar el contrato de trabajo, abarcaba del 13 al 17 de julio de 2015 y que esta incapacidad se produjo después del hecho que motivó el despido y, además, una vez superada dicha incapacidad. En este sentido, no era necesario contar con la autorización del Ministerio del Trabajo para el despido.Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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La Juez argumenta que, respecto a la indemnización por despido sin justa causa, el reglamento vigente de ICOBANSAS forma parte del contrato de trabajo. Según el artículo 61, numeral 2º, se prohíbe presentarse al trabajo en estado de embriaguez, lo cual está reflejado en el artículo 60 del CST. Analizando las sanciones impuestas en los años 2005, 2009 y 2015 por el ingreso a laborar en estado de embriaguez, al igual que los descargos realizados por el actor, todas esas conductas constituyen violaciones al RIT. Dado que el contrato de trabajo establece que faltas graves darían lugar al despido con justa causa, la conducta del trabajador puede ser reprochada por el empleador, ajustándose a los artículos 60 y 62 del CST. En consecuencia, el despido se considera con justa causa.
2.4. Recurso de apelación de la parte demandante:
ser reprochada por el empleador, ajustándose a los artículos 60 y 62 del CST. En consecuencia, el despido se considera con justa causa.
2.4. Recurso de apelación de la parte demandante:
La apoderada judicial del demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, donde se aceptó el ingreso laboral del prohijado en ICOBANDAS desde julio de 1987 hasta julio de 2015, insistiendo en que el despido fue injustificado.
La apelante rebatió la negación de la empresa acerca del rol de operario de máquinas del demandante, respaldándose en una certificación del Jefe de Recursos Humanos. También cuestionó la afirmación de que la hipoacusia no fue causada por trauma laboral. Destacó que el examen que confirmó la hipoacusia bilateral se realizó siete meses después del ingreso del demandante a la empresa, sin indicar que fuera una enfermedad preexistente. Además, resaltó que, a partir de dicho diagnóstico, se recomendó el uso permanente de auriculares o tapones en la planta, los cuales debían ser suministrados por la empresa. La omisión de este suministro, según la apelante, contravino los deberes de seguridad y protección establecidos en el artículo 56 del CST.
Además, la empresa no controló el riesgo en su fuente, creando un entorno de trabajo inseguro. La apelante argumenta que esta falta de acción en prevención y control de riesgos viola normativas como la Ley 9 de 1979, Resolución No. 2400 de 1979, Decreto 614
entorno de trabajo inseguro. La apelante argumenta que esta falta de acción en prevención y control de riesgos viola normativas como la Ley 9 de 1979, Resolución No. 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984 y 1295 de 1994, que establecen medidas de seguridad que todo empleador debe implementar. Estas omisiones, según laProceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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apelante, tuvieron repercusiones en la aparición de enfermedades laborales.
Con base en la historia clínica, destaca que el demandante experimentó la adquisición de diversas patologías que resultaron en múltiples incapacidades, siendo la última notificada en la víspera de su despido y que persiste hasta la fecha.
La apelante argumenta que, efectivamente, el trabajador estaba sujeto a la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez, según el artículo 60 del CST, lo cual resultó en dos llamados de atención. No obstante, señala que la historia clínica revela que aquel tenía una historia de consumo de alcohol, desarrollando una adicción que afectaba su vida social, familiar y laboral. Esta adicción culminó en diagnósticos de trastornos de dependencia de alcohol, específicamente un trastorno depresivo recurrente, impactando su capacidad mental y conductual. La apelante argumenta que estas condiciones sin duda llevaron a dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento e
dependencia de alcohol, específicamente un trastorno depresivo recurrente, impactando su capacidad mental y conductual. La apelante argumenta que estas condiciones sin duda llevaron a dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento e impedimentos para comprender la realidad en el momento en que se le otorgaron incapacidades.
Según la apelante, la Juez no tomó en cuenta adecuadamente la condición de salud del actor, que sufría episodios graves de alcoholismo, influenciados por el estrés laboral, hecho conocido por la empresa al vincularlo al programa de cero alcohol. Resalta que, el examen ocupacional de egreso sugiere que el trabajador estaba en un proceso de evaluación para ser llevado por medicina laboral, subrayando la necesidad de considerar su estado de salud en el momento del despido.
Adicionalmente, argumentó una errada valoración probatoria, destacando la falta de consideración de las declaraciones de testigos de la parte demandante.
La apelante sostiene que, debido a las condiciones de salud del trabajador, el empleador interpretó el despido como una sanción disciplinaria. Sin embargo, argumenta que dicho despido no siguió los procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Pues, si las partes le dieron connotación de sanción disciplinaria debió seguirse esos lineamientos, sin embargo, se violó el reglamento interno de trabajo (RIT) al no
jurisprudencia. Pues, si las partes le dieron connotación de sanción disciplinaria debió seguirse esos lineamientos, sin embargo, se violó el reglamento interno de trabajo (RIT) al no considerar en los descargos lo estipulado en los estatutos de laProceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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empresa (art. 65), que dicta que el trabajador debe estar asistido por dos compañeros de trabajo durante este proceso, lo que representa una vulneración al debido proceso. Por lo tanto, según la apoderada apelante, el despido carece de eficacia y no tiene justa causa.
La apelación insiste en las múltiples patologías adquiridas por el demandante, incluyendo hipoacusia bilateral, túnel del carpo, limus de las vértebras L3, L4 y L5, discopatía lumbar múltiple y alcoholismo. Se considera el alcoholismo como una enfermedad psiquiátrica, argumentando que cumple con los criterios para ser clasificado como una enfermedad mental según el manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mentales. Se enfatiza en lo dicho por la Corte sobre la necesidad de apoyo y seguimiento del empleador bajo el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Sostiene que la empresa debería haber abordado al empleado a través del médico de la empresa o ARL, evaluando los hechos y las consecuencias de su comportamiento, incluso
trabajo. Sostiene que la empresa debería haber abordado al empleado a través del médico de la empresa o ARL, evaluando los hechos y las consecuencias de su comportamiento, incluso considerando la posibilidad de reincorporación, reubicación o despido para iniciar un tratamiento en beneficio de su bienestar. Se destaca que la terminación del contrato tuvo como único motivo las patologías del trabajador, impidiendo continuar con el proceso de calificación, y que, ante las limitaciones físicas, el demandante había sido objeto de incapacidades, gozando de una estabilidad laboral reforzada según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Por último, reitera la pretensión subsidiaria de indemnización por el cúmulo de años que trabajó.
3. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
Con relación a los alegatos presentados en segunda instancia, de acuerdo con la nota secretarial previa (archivo No.7, expediente digital 2da instancia), y tras revisar el expediente digital, se observa que solo se han recibido alegatos de conclusión por parte de la apoderada de la parte demandante.
Alegatos del demandante: La apoderada judicial del señor WMG, en su escrito de segunda instancia (06(7)AlegatosDemandante), solicita la revocatoria del fallo de primera instancia. En primerProceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs
ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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lugar, argumenta que, según un certificado del Departamento de
ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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lugar, argumenta que, según un certificado del Departamento de Recursos Humanos de ICOBANDAS, el actor sí trabajó como operario de máquinas, refutando así la afirmación del testigo LFG. Se sostiene que M estuvo expuesto a altos niveles de ruido, constituyendo un factor de riesgo.
En segundo lugar, la abogada argumenta que existe una relación causal entre los factores de riesgo ocupacionales y las enfermedades laborales.
En tercer lugar, alega, debido a sus padecimientos, el demandante llegó a ser internado en unidades mentales y se emitieron incapacidades médicas, información que la empresa tenía conocimiento. La historia clínica revela que el trabajador sufre de embriaguez severa, una adicción que impacta negativamente en su vida social, familiar y laboral, Se cuestiona la falta de conocimiento de la psicóloga AMP sobre dicha situación.
Finalmente, argumenta que el despido se trató como una sanción disciplinaria, ignorando no sólo la normativa interna que requería la presencia de dos compañeros de trabajo en la reunión, violando así el reglamento interno de trabajo y los estatutos de la empresa; sino que el demandante tenía concepto no satisfactorio desde el punto de vista de la salud, y, como consecuencia de ello, merecía la protección laboral reforzada estipulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, debido a sus limitaciones físicas y problemas mentales.
punto de vista de la salud, y, como consecuencia de ello, merecía la protección laboral reforzada estipulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, debido a sus limitaciones físicas y problemas mentales.
4. ASPECTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA PROCESALES
COMPETENCIA: En virtud de que la providencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de consonancia.Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
En relación con la legitimación en la causa por activa y pasiva no hay objeción alguna, porque la acción la ejerce el presunto titular del derecho reclamado, en contra de la persona jurídica eventualmente obligada a reconocerlo.
La funcionaria judicial que conoció del asunto es el competente y el trámite satisfizo las exigencias de forma previstas en la ley.
Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin
La funcionaria judicial que conoció del asunto es el competente y el trámite satisfizo las exigencias de forma previstas en la ley.
Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insanables.
5. HECHOS PROBADOS SIN DISCUSIÓN EN SEGUNDA
INSTANCIA
A falta de apelación de las partes, no hay controversia sobre la existencia del vínculo laboral entre el demandante, WMG, y la empresa demandada, ICOBANDAS S.A., a través de un contrato de trabajo que abarcó desde el 13 de julio de 1987 hasta el 21 de julio de 2015.
6. PROBLEMAS JURÍDICOS POR RESOLVER
En sede de apelación, corresponde a la Sala estudiar como
PROBLEMAS JURÍDICOS:
6.1. ¿Al momento de la terminación del contrato de trabajo por parte de la sociedad empleadora ICOBANDAS S.A., el día 21 de julio de 2015, el señor WMG se encontraba afectado en su salud con alguna enfermedad que le mereciera estar cobijado bajo la protección legal de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997?Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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El anterior interrogante conlleva al estudio de otros problemas jurídicos subsidiarios:
¿Se requería demostrar el origen laboral de las enfermedades de
ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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El anterior interrogante conlleva al estudio de otros problemas jurídicos subsidiarios:
¿Se requería demostrar el origen laboral de las enfermedades de hipoacusia bilateral u otras alegadas por el demandante para que el trabajador quedara protegido bajo el amparo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997?
Además, ¿Los trabajadores con trastornos mentales debido al alcoholismo están protegidos por medidas laborales reforzadas?
En consecuencia, ¿la Juez de Primera Instancia cometió un error al concluir que la terminación del contrato del demandante fue justificada por una razón objetiva?
6.2. En caso de respuesta afirmativa, se pasará a establecer: ¿Procede el reconocimiento de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta días del salario; el reintegro reclamado; junto con los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás emolumentos dejados de percibir mientras el trabajador ha estado cesante?
6.3. En caso de no proceder la pretensión anterior, la Sala deberá analizar de manera subsidiaria la procedencia de la indemnización por despido injusto.
7. SOBRE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA POR
ENFERMEDAD Y SUS REQUISITOS:
La Tesis de la Sala, se encamina a confirmar la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones relacionadas con la protección laboral reforzada, respecto de las cuales se limita la apelación en forma principal, con fundamento en las siguientes
La Tesis de la Sala, se encamina a confirmar la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones relacionadas con la protección laboral reforzada, respecto de las cuales se limita la apelación en forma principal, con fundamento en las siguientes premisas:Proceso Ordinario Laboral. Apelación Sentencia. Radicación: Nro. 19-001-31-05-001-2021-00163-01. WMG vs ICOBANDAS S.A. Sentencia.
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7.1. El derecho al trabajo en Colombia ha sido colocado como principio fundante del Estado Social de Derecho (Artículo 1 de la C.P.).
Además, como derecho fundamental, sometido a la especial protección del Estado, que debe materializarse en condiciones dignas y justas (Artículo 25 de la C.P.), está gobernado por principios superiores, entre otros, el de la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (Artículo 53 de la C.P.).
Todas estas reglas superiores están acordes con las reglas internacionales del trabajo que obligan al Estado Colombiano, particularmente las del Convenio 159 de la OIT, aprobado por medio de la Ley 82 de 1988.
7.2. En procura de extender la protección de este derecho fundamental, EL CONSTITUYENTE se ocupó de la garantía y protección de este derecho al trabajo para aquellas personas que tienen minusvalía física, sensorial y psíquica (Artículos 13, 47 y 54 de la CP).
En desarrollo de estos preceptos superiores e internacionales, EL
aquellas personas que tienen minusvalía física, sensorial y psíquica (Artículos 13, 47 y 54 de la CP).
En desarrollo de estos preceptos superiores e internacionales, EL LEGISLADOR, por medio de la Ley 361 de 1997 , por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones severas y profundas, en el capítulo IV “De la integración laboral”, artículos 22 a 34, se ha ocupado de regular la estabilidad laboral de algunas personas, en especial de aquellas que por la disminución de su capacidad laboral son objeto de mayor protección.
En el presente caso, como quiera que el despido ocurrió en el año 2015, procede la aplicación de los artículos 1, 5 y 26 de La Ley 361 de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley 1316 de 2009, en concordancia con el artículo 121 del Decreto 01
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