TSDJ PPN SL - 19001310500120240000501-(28-02-2024)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SL - 19001310500120240000501-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

POPAYÁN

SALA LABORAL

Magistrado Ponente:

LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS

Popayán, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – PERMISO PARA DESPEDIR

DEMANDANTE BANCO POPULAR S.A.

DEMANDADO IBC

SINDICATO SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS (UNEB) –

SUBDIRECTIVA POPAYÁN

RADICADO Nro. 19-001-31-05-001-2024-00005-01

JUZGADO DE ORIGEN JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN (CAUCA)

INSTANCIA CONSULTA SENTENCIA TEMA LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - PERMISO PARA DESPEDIR justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador aforado.

DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA No. 010 DEL 15 DE FEBRERO DE 2024.

ASUNTO A TRATAR

Agotadas las etapas procesales y no existiendo vicios o causal de nulidad que invalide lo actuado, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, integrada por los Magistrados CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ y CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA, junto con el Magistrado

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, integrada por los Magistrados CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ y CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA, junto con el Magistrado Ponente, doctor LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS, procede aFuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 2

resolver de plano el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA, frente a la Sentencia No. 010, de primera instancia, del quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, Cauca, dentro del presente proceso especial de FUERO SINDICAL, de la referencia.

Esta sentencia se emite de forma escrita, en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Aprobado el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, la Sala procede a proferir la presente sentencia, previo el recuento de los siguientes,

1. ANTECEDENTES

1.1. Hechos y pretensiones de la demanda:

En síntesis, pretende la entidad bancaria demandante, mediante el presente PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL, se declare que: i) el señor IBC es trabajador del Banco Popular S.A., vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de

presente PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL, se declare que: i) el señor IBC es trabajador del Banco Popular S.A., vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de “cajero principal”, y en su calidad de miembro de la organización sindical UNEB, está amparado por la garantía de fuero sindical; ii) que el demandado ha incurrido en una justa causa para que se dé por terminado su contrato de trabajo; (iii) que, como consecuencia, se ordene el levantamiento del fuero sindical y se autorice despedir con justa causa al demandado, y, (iv) el trabajador sea condenado en costas procesales1.

Como fundamentos fácticos relevantes, expone que, el demandado se vinculó a la entidad demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 22 de diciembre de 2004, para desempeñar el cargo de “Oficinista 2”. El 24 de enero de 2017, fue notificado sobre su asignación temporal como "Cajero Principal" en 1 La demanda puede ser ubicada en el archivo: 003DemandaEspecialLevantamientoFueroSindical, del expediente de primera instancia.Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 3

reemplazo del titular en vacaciones y el 9 de agosto de 2018, asumió permanentemente dicho cargo.

El 14 de noviembre de 2023, el cliente AP se presentó en la Oficina #291 de la Universidad del Cauca para realizar un retiro de

permanentemente dicho cargo.

El 14 de noviembre de 2023, el cliente AP se presentó en la Oficina #291 de la Universidad del Cauca para realizar un retiro de $8.600.000 de su cuenta fiduciaria. La Asistente Administrativa, YCT, no pudo efectuar la transacción debido a fondos insuficientes. Ante esto, la asistente procede a gestionar con la fiducia el movimiento del plan y descubrió dos transacciones realizadas el 24 y 27 de octubre de 2023 en la Oficina #290 de Popayán, por un total de $5.000.000, desconocidas por el cliente.

Para esclarecer la situación, se contactó a la Asistente Administrativa de la Oficina #290, DE, quien, al verificar los soportes de las transacciones, no encontró imágenes escaneadas de los movimientos de caja asociados a esos valores. Adicionalmente, conforme al aplicativo "Journal", se constató que dichas transacciones fueron ejecutadas utilizando la cuenta del usuario identificado como el señor IBC.

Durante la validación de las transacciones mencionadas, el señor IBC notó la irregularidad y, sin autorización, contactó directamente al cliente AP. Le aseguró que él resolvería la situación y le indicó que debía acudir solo a la oficina principal y comunicarse con él. Debido a la incertidumbre y desconfianza que generó este comportamiento, la señora DE decidió llevar el asunto al Gerente de la Oficina, JPLP, y al Jefe de Seguridad, RP.

Al concluir el día 14 de noviembre de 2023, DE se comunicó con el

la señora DE decidió llevar el asunto al Gerente de la Oficina, JPLP, y al Jefe de Seguridad, RP.

Al concluir el día 14 de noviembre de 2023, DE se comunicó con el cliente, quien le explicó que pasó con el cajero principal, IB. Este le informó sobre fallas y caídas en el sistema con la fiducia y le entregó la suma de $8.600.000, pidiéndole al cliente diligenciar un formato de retiro con firma y huella. A pesar de que el cliente acudió a la oficina principal y fue atendido por el demandado, no se registró la operación en el sistema ese día. La legalización de la operación de retiro tuvo lugar el 3 de noviembre de 2023. En otras palabras, IBC llevó a cabo un registro con un monto y una fecha distintos con el objetivo de encubrir las irregularidades en la cuenta fiduciaria de AP.Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 4

Se explica que, el 14 de noviembre de 2023, el demandado, IBC, solicitó al Cajero Auxiliar FT timbrar una provisión de $15.000.000 y luego realizar una devolución de $20.000.000, utilizando su cédula, pero con un volante de provisión a nombre del cajero auxiliar. Esto resultó en una diferencia de $5.000.000 en el efectivo de la bóveda, coincidiendo exactamente con el valor de las transacciones no reconocidas por el cliente AP, llevadas a cabo los

auxiliar. Esto resultó en una diferencia de $5.000.000 en el efectivo de la bóveda, coincidiendo exactamente con el valor de las transacciones no reconocidas por el cliente AP, llevadas a cabo los días 24 y 27 de octubre de 2023; lo cual es contrario al procedimiento consagrado en el Manual de Caja (num. 3.12.2).

El 15 de noviembre de 2023, el Banco llevó a cabo un arqueo sorpresivo de la caja de IBC debido a notables inconsistencias en su actuación. Durante el arqueo, realizado a partir de las 6:15 P.M., BC admitió un faltante de $8.200.000 en efectivo. La revisión de la bóveda reveló 21 fajos de billetes de $100.000 con 95 billetes en lugar de 100, generando un déficit total de $10.500.000. Además, se identificó un fajo de $100.000 con 93 billetes, resultando en una falta de $3.500.000. Se notó manipulación en 9 fajos de billetes de $100.000, dispuestos de manera irregular. Al verificar la cajonera de IBC, se encontró un fajo de billetes de $100.000 y algunos billetes de $50.000, junto con los comprobantes de las consignaciones de la fiducia realizadas por AP. Estos hallazgos evidencian posibles irregularidades en el manejo de efectivo por parte de BC.

El arqueo del 15 de noviembre de 2023 reveló un faltante operativo de $19.400.000. IBC no pudo justificar la razón de este déficit y

evidencian posibles irregularidades en el manejo de efectivo por parte de BC.

El arqueo del 15 de noviembre de 2023 reveló un faltante operativo de $19.400.000. IBC no pudo justificar la razón de este déficit y firmó el arqueo como aceptación. Actualmente, el Banco Popular S.A. está llevando a cabo los procedimientos necesarios para recuperar el faltante de $19.400.000.

Después del arqueo el 15 de noviembre de 2023, IBC renunció alegando problemas de seguridad. Aunque su renuncia fue aceptada el 16 de noviembre, se le relevó del cargo de Cajero Principal mientras se investigaba. A pesar de la negativa de aceptar la renuncia, continuó trabajando. El sindicato solicitó permiso para él, del 20 de noviembre al 21 de diciembre, pero, éste no fue aprobado. Sin justificación, no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de noviembre de 2023. Aunque no presentó excusa, regresó el 22 de diciembre. Su conducta puso en riesgo la reputación y activosFuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 5

del banco, violando los reglamentos y políticas, lo que justifica la terminación del contrato con causa justa.

El 21 de noviembre de 2023, se notificó a IBC sobre la apertura del proceso disciplinario y se le citó para una diligencia de descargos el mismo día a las 4:30 P.M.

terminación del contrato con causa justa.

El 21 de noviembre de 2023, se notificó a IBC sobre la apertura del proceso disciplinario y se le citó para una diligencia de descargos el mismo día a las 4:30 P.M. Posteriormente, se fijó una nueva fecha para dicha diligencia el 24 de noviembre de 2023 a las 2:00 P.M. Las citaciones a descargos fueron comunicadas a la Organización Sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "UNEB". El 24 de noviembre, BC no se presentó a la diligencia de descargos, pero los líderes sindicales indicaron su ausencia.

Las conductas de BC constituyen graves incumplimientos a sus obligaciones laborales, y se le notificó la terminación de su contrato de trabajo el 5 de diciembre de 2023, sujeta a la autorización del Juez Laboral, porque, el sindicato UNEB le comunicó, el 5 de diciembre de 2022, la modificación de la junta directiva de la Subdirectiva Popayán, donde el señor BC ostenta la posición de tesorero y, por ende, goza de la garantía de fuero sindical. Los hechos del despido se fundamentan en diversas violaciones a normativas laborales y éticas, justificando la terminación del contrato con causa justa.

1.2. Contestación a la demanda:

En la audiencia especial conforme al artículo 114 del Código Procesal del Trabajo, el demandado IBC participó sin designar un apoderado legal, lo cual era esencial para responder a la demanda y plantear excepciones. Como consecuencia de la falta de

Procesal del Trabajo, el demandado IBC participó sin designar un apoderado legal, lo cual era esencial para responder a la demanda y plantear excepciones. Como consecuencia de la falta de representación legal, La Juez de Instancia, mediante auto en firme, resolvió tener por no contestada la demanda. Actualmente, el demandante sigue sin contar con un apoderado judicial.

De manera similar, la demanda fue notificada a la organización sindical UNEB - Subdirectiva Popayán, mediante diversos correos electrónicos ( secretariapresidencia@uneb-colombia.org,Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 6

popayánunebcol@gmail.com y johntrochez@gmail.com), con constancia de entrega al destinatario según se evidencia en el archivo #02 del cuaderno de primera instancia. A pesar de ello, el sindicato optó por no presentarse en este proceso especial de fuero sindical.

1.3. Decisión de primera instancia:

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, Cauca, en la audiencia pública de que trata el artículo 114 del CPLSS, llevada a cabo el día quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictó SENTENCIA No. 010, de primera instancia, en la que resuelve: (1) DECLARAR que el señor IBC es un trabajador que goza de fuero sindical en su calidad de miembro de la Junta

(2024), dictó SENTENCIA No. 010, de primera instancia, en la que resuelve: (1) DECLARAR que el señor IBC es un trabajador que goza de fuero sindical en su calidad de miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva de Popayán del sindicado de la Unión Nacional de Empleados BancariosUNEB; (2) ORDENAR el LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL del demandado, y, en consecuencia, AUTORIZAR al BANCO POPULAR realizar el despido del señor IBC, tal como se consideró en la parte motiva; y (3) condenar en costa a la parte pasiva.

Tesis del Despacho: La Juez de primera instancia respondió afirmativamente al primer interrogante sobre si el trabajador ostentaba la calidad de aforado sindical. Esta conclusión se basó en los artículos 405 y 406 (literal c) del Código Sustantivo del Trabajo

(CST), los cuales definen el fuero sindical y los trabajadores amparados por esta garantía. En este caso específico, el fuero sindical se establece debido a la posición de tesorero del trabajador demandado en el Sindicato UNEB - Subdirectiva Popayán.

Con relación a la verificación de la justa causa para levantar el fuero y autorizar el permiso para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del Banco Popular, la respuesta también es afirmativa. La juez argumenta que la ley ha establecido mecanismos específicos para despojar del fuero sindical a quien lo ostenta, a través de la autorización que otorgue el Juez Laboral. En este contexto, señala

por parte del Banco Popular, la respuesta también es afirmativa. La juez argumenta que la ley ha establecido mecanismos específicos para despojar del fuero sindical a quien lo ostenta, a través de la autorización que otorgue el Juez Laboral. En este contexto, señala que el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo establece las justas causas para terminar el contrato de los trabajadoresFuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 7

aforados, y, al evaluar si se cumple con esa justa causa, concluye que sí es así.

Sostiene que el banco alega el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones establecidas, no solo en el CST, sino también en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código de Ética de la Compañía (Capítulo II). En este último código, destaca que los trabajadores deben actuar conforme a principios como la lealtad, honestidad, responsabilidad y compromiso.

En cuanto a las conductas contrarias al Código de Ética, el banco destaca de manera específica tres categorías. Primero, se señala la "mala conducta" (3.3.2), la cual está relacionada con actitudes deshonestas. En segundo lugar, se hace referencia al "robo, hurto y malversación" (3.3.3), que aborda la utilización indebida de bienes activos o información perteneciente al Banco o a los clientes. Por último, se mencionan las "otras conductas" (3.3.8), que

y malversación" (3.3.3), que aborda la utilización indebida de bienes activos o información perteneciente al Banco o a los clientes. Por último, se mencionan las "otras conductas" (3.3.8), que engloban la inobservancia de normas de conducta general. Estas tipificaciones del Código de Ética sustentan la posición del banco en cuanto a la justa causa para la terminación del contrato de trabajo del demandado.

La Juez, luego de detallar las conductas imputadas al demandado por el empleador, lleva a cabo un análisis de las pruebas presentadas y concluye que existen pruebas suficientes para sostener que IBC es responsable de las acciones señaladas por el Banco Popular, que se llevaron a cabo en las instalaciones del banco, durante la jornada laboral y en el contexto de las responsabilidades del demandado como cajero principal.

En la providencia, la Juez destaca que se recibió el testimonio del Gerente del Banco, JPL, quien corroboró las acciones relatadas por DE el 14 de noviembre de 2023. Se constató que el demandado no asistió a la diligencia de descargos sin justificación, y en su lugar acudieron dos representantes sindicales, entre ellos, JT, indicando que el trabajador no estaría presente. Con relación a la conducta posterior del demandado, la Juez señala que no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de diciembre de 2023 sin explicación alguna.Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-2024trabajar los días 20 y 21 de diciembre de 2023 sin explicación alguna.Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 8

En conclusión, se establece que la conducta del demandado infringe las normativas internas del banco, tanto el Reglamento Interno de Trabajo como el Código de Ética, al permitir un faltante de $19.400.000. La actuación del demandado, siendo cajero principal, implicaba la responsabilidad de velar por la integridad de las sumas depositadas, y su conocimiento de estos deberes se evidencia.

A pesar de tener la oportunidad de justificar y contestar la demanda, el demandado no designó un apoderado judicial y en el medio de prueba interrogatorio de parte tampoco dio explicación que lleven a demostrar su actuación al verse inmerso en dichas conductas.

En resumen, se llega a la conclusión de que el trabajador infringió las normativas internas del banco, constituyendo una violación a sus deberes laborales de honestidad, lealtad y compromiso. Esta conducta configura una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, fundamentada en un acto moral y delictuoso, así como cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones inherentes al trabajador (artículo 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo), y también en una violación grave de las obligaciones contractuales, según lo establecido en el artículo 62,

prohibiciones inherentes al trabajador (artículo 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo), y también en una violación grave de las obligaciones contractuales, según lo establecido en el artículo 62, literal a), numerales 5º, 6º y 16 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, se autoriza el despido y se levanta el fuero sindical.

2. CONSIDERACIONES PREVIAS DEL TRIBUNAL PARA

DECIDIR

2.1. La Sala destaca, este caso relacionado con el fuero sindical debe ser resuelto mediante el grado de consulta, ya que la sentencia es desfavorable al aforado y se cumplen a cabalidad las reglas del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTT), modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Efectivamente, si bien la norma establece la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, cuando la sentencia es adversa a lasFuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 9

pretensiones del trabajador, entendido como el demandante, no obstante, es fundamental tener en cuenta el propósito de la norma, que busca proporcionar un mayor nivel de protección o garantías mínimas al trabajador, la parte más vulnerable en la relación laboral.

Por lo tanto, esta protección también aplica cuando se trata de un trabajador demandado, como en el caso presente, porque la sentencia de primera instancia le fue adversa y no fue apelada.

laboral.

Por lo tanto, esta protección también aplica cuando se trata de un trabajador demandado, como en el caso presente, porque la sentencia de primera instancia le fue adversa y no fue apelada.

En similar asunto, como el aquí analizado, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL 14957 de 2016, señaló: “Sin embargo, en lo tocante al grado jurisdiccional de consulta, se observa que la sentencia que profirió el a quo fue remitida al superior jerárquico con el fin que conociera en consulta, empero, el Tribunal se abstuvo de darle el trámite correspondiente, tras considerar que el proceso especial de levamiento de fuero carecía de tal grado jurisdiccional al ser el trabajador quien tenía la calidad de demandado.

Entonces, como quiera que la sentencia de primer grado, fue adversa a las pretensiones del trabajador -independiente cual fuera su calidad de sujeto activo o pasivo en la demanday como no fue objeto de alzada por las partes, obligatoriamente el expediente debía ser enviado al superior jerárquico en grado jurisdiccional de consulta, para que este avocara conocimiento en protección a la parte débil de la relación laboral, máxime que –se iterala finalidad de esta figura procesal se encuentra inmersa una garantía ius fundamental.

En casos similares al presente, esta Sala en proveídos CSJ STL 3604-2013 y CSJ STL1656-2016 consideró que por estarse frente a una decisión enteramente desfavorable al trabajador, independientemente de la calidad de demandado o demandante, y que aquella no fuese apelada, era procedente en el juicio

desfavorable al trabajador, independientemente de la calidad de demandado o demandante, y que aquella no fuese apelada, era procedente en el juicio especial de fuero sindical que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta”.

En consecuencia, queda claro que, en este caso, al ser la sentencia desfavorable al trabajador demandado IBC, acertó el Juez de Primera Instancia al proceder con la remisión del expediente a este Tribunal Superior de Popayán, Sala Laboral, para resolver el grado jurisdiccional de consulta, asegurando así el derecho fundamental al debido proceso de la parte demandada.Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 10

2.2. Por otra parte, la Sala advierte que la parte demandada compareció al proceso, en forma personal, pero no designó apoderado judicial para que le asistiera en su defensa.

Respecto a esta conducta procesal del demandado, la Sala advierte que se ajusta a las previsiones del parágrafo 2, del artículo 31 del CPLSS.

Por lo tanto, no se configura la existencia de alguna causal de nulidad prevista en el artículo 133 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPLSS.

En cambio, acertó la Juez de instancia al declarar por no contestada la demanda, mediante auto en firme, proferido en la segunda audiencia programada, toda vez que se clausuró la

En cambio, acertó la Juez de instancia al declarar por no contestada la demanda, mediante auto en firme, proferido en la segunda audiencia programada, toda vez que se clausuró la primera audiencia, con miras a que el demandado nombrara apoderado judicial.

Es decir, al demandado se le otorgaron todas las garantías procesales para su defensa.

3. ASUNTOS POR RESOLVER:

Teniendo en cuenta que el asunto debe ser examinado en consulta, surgen los siguientes PROBLEMAS JURÍDICOS a resolver por parte de la Sala:

(1) En primer lugar, ¿El demandado señor IBC ostenta la protección del fuero sindical?

(2) De ser afirmativa la respuesta al primer problema, ¿el empleador BANCO POPULAR S.A. probó la ocurrencia real de una justa causa para solicitar el levantamiento del fuero sindical de su trabajador aforado y por lo tanto es viable conceder el permiso para despedirlo?Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 11

4. RESPUESTA AL TEMA DE LA EXISTENCIA DE LA

GARANTÍA FORAL DEL TRABAJADOR DEMANDADO

Tesis de la Sala: La Sala concluye que el demandado ostenta la calidad de aforado, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del

GARANTÍA FORAL DEL TRABAJADOR DEMANDADO

Tesis de la Sala: La Sala concluye que el demandado ostenta la calidad de aforado, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 406 del CST.

Las razones de esta decisión se detallan a continuación:

4.1. En primer lugar, se destaca, por mandato del artículo 53 de la C.P., los trabajadores en general, incluidos los servidores públicos, están amparados por el principio a la estabilidad en el empleo.

Esta estabilidad está reforzada para quienes forman parte de una organización sindical, en las circunstancias previstas en los artículos 405 a 407 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, como garantía a los derechos de asociación y libertad sindical consagrados en los artículos 39 y 53 de la Constitución Política.

4.2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 405 del CST, modificado por el Decreto 204 de 1957, artículo 1º, el "FUERO SINDICAL" se refiere a la garantía otorgada a ciertos trabajadores, que impide su despido, deterioro en sus condiciones laborales o traslado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio diferente, sin una justa causa previamente calificada por el juez de trabajo.

4.3. En la Sentencia C-240 de 2005 la Corte Constitucional destaca que, el fuero sindical no está diseñado históricamente para proteger individualmente a un

el juez de trabajo.

4.3. En la Sentencia C-240 de 2005 la Corte Constitucional destaca que, el fuero sindical no está diseñado históricamente para proteger individualmente a un trabajador, sino como un mecanismo constitucional paraFuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 12

amparar el derecho de asociación, considerando este derecho como colectivo. En el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo, se busca garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, asegurando la conservación y mantenimiento de sus puestos de trabajo sin cambios en las condiciones o ubicación.

Se afirma, la calificación judicial necesaria para despedir a un trabajador aforado es una característica distintiva del fuero sindical. Cualquier decisión tomada por el empleador sin la autorización del juez del trabajo se considera una violación de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, entre otros, según las Sentencias T-683 de 2006 y T-148 de 2013.

4.4. Hechos probados relevantes:

Del examen de las pruebas ordenadas, presentadas por el Banco Popular S.A., que no fueron objeto de controversia y conservan pleno valor probatorio (004Pruebas), la Sala encuentra probado:

4.4.1. De manera clara y contundente la existencia de un vínculo laboral por contrato de trabajo a término indefinido,

pleno valor probatorio (004Pruebas), la Sala encuentra probado:

4.4.1. De manera clara y contundente la existencia de un vínculo laboral por contrato de trabajo a término indefinido, entre el señor IBC y el Banco Popular S.A., formalizado el 22 de diciembre de 2004, designándose al demandado en el cargo de "Oficinista 2" (páginas 1 a 2, archivo: 004Pruebas).

Asimismo, se constata que posteriormente fue designado como "CAJERO PRINCIPAL" durante el periodo de vacaciones de su titular, mediante carta fechada el 24 de enero de 2017 (págs. 3-8, 004Pruebas); luego, el demandado fue confirmado de manera permanente en dicho cargo a través de la comunicación fechada el 9 de agosto de 2018 (pág. 9, ídem).

4.4.2. En respuesta a la solicitud de información sobre la junta directiva de la Subdirectiva Popayán de la organización sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”, se recibió confirmación de la modificación en la misma. Según elFuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 13

comunicado del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Archivo Sindical, el 29 de diciembre de 2022, el señor IBC fue designado como TESORERO, ocupando el cuarto puesto en la lista

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comunicado del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Archivo Sindical, el 29 de diciembre de 2022, el señor IBC fue designado como TESORERO, ocupando el cuarto puesto en la lista principal. Este cambio fue registrado ante dicha autoridad y comunicado al BANCO POPULAR S.A., su empleador, en la misma fecha (pág.1 y 2, 018AnexoRespuestaMinisterioU-NEB SUBD POPAYAN, del cuaderno 001).

4.5. Conclusiones:

El trabajador demandado IBC, está amparado por la garantía del fuero sindical, de conformidad con los artículos 405 al 407 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al estar probado en debida forma que forma parte de la junta directiva de la Subdirectiva Popayán de UNEB, como tesorero, ocupando la cuarta posición, debidamente registrada en el Ministerio del Trabajo y notificada al Banco Popular S.A., según lo establecido en los artículos 363 y 371.

Por tanto, el fuero sindical de IBC es válido y oponible al empleador, extendiendo así la protección laboral establecida por la normativa laboral colombiana.

5. DE LA EXISTENCIA DE LA JUSTA CAUSA INVOCADA PARA

DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA

AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR

AFORADO:

Tesis de la Sala: La respuesta a este cuestionamiento también es afirmativa. El empleador BANCO POPULAR S.A. cumplió con la carga procesal de demostrar la justa causa para despedir al

Tesis de la Sala: La respuesta a este cuestionamiento también es afirmativa. El empleador BANCO POPULAR S.A. cumplió con la carga procesal de demostrar la justa causa para despedir al trabajador aforado, lo que permite el levantamiento de la garantía foral y la consecuente autorización del despido.

Estas son las razones que apoyan la tesis:Fuero Sindical – Permiso para despedir. Consulta. Expediente Radicado N° 19-001-31-05-001-202400005-01. BANCO POPULAR S.A. vs IBC. Sentencia. 14

5.1. Sobre la finalidad de las acciones de fuero sindical, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-675 de 2009, y reafirmada en la Sentencia T-220 de 2012, establece que el fuero sindical prevé dos acciones para garantizar que los trabajadores no sean perseguidos por su condición de dirigentes sindicales: el levantamiento del fuero sindical y la acción de reintegro. Particularmente, reseña la Corte en la Sentencia T-675 de 2009 que la primera acción está a cargo del

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